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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 78. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe del Comité, párrafos 55 a 71]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: 1) lo mantuviera informado respecto de las medidas adoptadas a fin de garantizar que los trabajadores del sector público y de la administración pública central gocen del derecho de negociación colectiva en virtud de los Convenios núms. 151 y 154 ratificados por Colombia, y 2) en lo que respecta a la violación de la convención colectiva firmada en 2003 entre el Sindicato de Servidores Públicos Hospital Universitario del Valle «Evaristo García» ESE (SINSPUBLIC) y el hospital, a raíz de la adopción de la ley núm. 909 de 23 de septiembre de 2004, que tomara las medidas necesarias a fin de que la convención colectiva celebrada entre la administración pública y el SINSPUBLIC sea debidamente aplicada y durante la vigencia de la convención colectiva de 2003 se garantice la estabilidad de los trabajadores que estaban en situación de provisionalidad y que cumplían las condiciones del artículo 24 de la convención colectiva.
- 79. El Comité toma nota de la comunicación de la organización sindical de fecha 30 de septiembre de 2008 en la que señala que a pesar del tiempo transcurrido, las recomendaciones del Comité no han sido aplicadas.
- 80. Por su parte, en comunicación de 29 de mayo (recibida el 23 de junio) de 2008, el Gobierno señala que se solicitaron observaciones al Hospital Universitario del Valle.
- 81. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde esa última comunicación, el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones y no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de una convención colectiva firmada entre la entidad pública y el SINSPUBLIC. En estas condiciones, recordando que los acuerdos son de cumplimiento obligatorio para las partes, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de que la convención colectiva firmada en 2003 sea debidamente aplicada durante su vigencia, garantizándose durante ese lapso la estabilidad de los trabajadores en provisionalidad y cumpliendo las disposiciones del artículo 24 (vínculo laboral) de la convención colectiva.
- 82. Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no envía información relativa a las medidas adoptadas tendientes a garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector público y de la administración pública central. El Comité recuerda que en virtud de los Convenios núms. 98, 151 y 154 ratificados por Colombia, los trabajadores del sector público y de la administración pública central deben gozar del derecho de negociación colectiva y pide al Gobierno que sin demora tome medidas para impulsar disposiciones legislativas al respecto.