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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 360, Junio 2011

Caso núm. 2488 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 105. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 143-149], y en dicha ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • — el Comité pide al Gobierno que inicie sin demora conversaciones preliminares entre el DOLE, la Universidad de San Agustín y el USAEU, y que lo mantenga informado de los resultados de dichas conversaciones preliminares;
    • — el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda decisión pronunciada respecto de la legalidad del despido de los miembros del consejo del USAEU, y que adopte medidas activas para mediar entre las partes de manera que los miembros del consejo del USAEU, despedidos tras su participación en una huelga, sean reintegrados inmediatamente en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones que gozaban antes de la huelga, compensándolos por los salarios y las prestaciones que hayan perdido;
    • — el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda decisión pronunciada en el marco de la acción judicial en trámite relativa a la nulidad de la elección de los miembros del consejo en 2006. Pide al Gobierno que garantice, en el caso de confirmarse los alegatos de injerencia del empleador, que se adopten todas las medidas de reparación necesarias, incluida la imposición de sanciones lo suficientemente disuasivas;
    • — el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para realizar la investigación independiente que se ha solicitado en relación con los alegatos de discriminación antisindical en la Eon Philippines Industries Corporation y el Hospital Capiz Emmanuel en la ciudad de Roxas y que, de confirmarse, adopte medidas para garantizar la reintegración a sus puestos de trabajo de los trabajadores afectados, sin pérdida de salario.
  2. 106. La organización querellante proporcionó información en el marco del seguimiento del caso en comunicaciones de fechas 25 de mayo, 3 de agosto y 27 de diciembre de 2010, y 23 de marzo de 2011. El Gobierno proporcionó información de seguimiento en una comunicación de fecha 15 de noviembre de 2010.
  3. 107. Según el Gobierno y la organización querellante, el 12 de abril de 2010 se celebró en la ciudad de Iloilo una reunión entre el representante de los profesores despedidos, representantes del Gobierno y representantes de la Federación de Trabajadores Libres (FFW). En ella se llegó a un acuerdo sobre los tres puntos siguientes: 1) el envío de cartas gubernamentales al Tribunal de Apelaciones para agilizar la resolución de las reclamaciones pendientes de reincorporación de los trabajadores a la Universidad de San Agustín y de anulación de la elección de los miembros del consejo en 2006; 2) la necesidad de que los profesores despedidos presentaran propuestas de proyecto con el fin de beneficiarse de la oferta del Gobierno de conceder prestaciones de ayuda a la subsistencia, y 3) la necesidad de que los profesores despedidos presentaran su currículum vitae para poder beneficiarse de la oferta del Gobierno de promover sus candidaturas a vacantes de otros servicios estatales en espera del fallo en relación con la reincorporación a sus puestos. El 15 de julio de 2010 se celebró una segunda reunión en la ciudad de Iloilo, en la que se abordó la cuestión de las candidaturas de empleo pendientes de algunos profesores y las diferentes propuestas de proyecto de ayuda a la subsistencia. La organización querellante califica esta segunda reunión de frustrante y humillante, ya que, según informa, el Gobierno trató de convencerles de que retiraran sus reclamaciones y les concedió un tiempo muy limitado.
  4. 108. Con respecto al primer punto, el Gobierno y la organización querellante indican que el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) escribió al Tribunal de Apelaciones el 4 de mayo de 2010, con el fin de agilizar el tratamiento de los casos. La organización querellante informa en su comunicación de fecha 23 de marzo de 2011, de que se pronunció un fallo en favor de la Universidad en relación con la legalidad del despido de los miembros del consejo del USAEU y de que ha presentado un recurso de apelación en el plazo debido para la reconsideración de dicho fallo. El Gobierno indica que, en lo relativo a la anulación de la elección de los miembros del consejo en 2006, se pronunció una resolución en fecha de 29 de julio de 2010, que exigía de las partes la presentación de memorandos simultáneos.
  5. 109. Con respecto a la prestación de ayuda a la subsistencia, la organización querellante indica que una de las opciones contempladas en la primera reunión había sido la presentación de propuestas de proyectos individuales y que dichas propuestas se habían presentado el 4 de mayo de 2010. Según el Gobierno, la prestación de ayuda a la subsistencia no había podido ponerse en marcha debido a que, en contra de las instrucciones dadas en la reunión de 12 de abril de 2010, de presentar una propuesta de proyecto conjunta, los profesores despedidos habían presentado propuestas individuales. El Gobierno añade que la FFW está actualmente tratando de facilitar una propuesta de proyecto conjunta para los dirigentes sindicales afectados, y que el DOLE tiene reservada desde julio de 2010 la suma de 535.000 pesos filipinos (aproximadamente 12.370 dólares de los Estados Unidos) como fondo inicial a dicho efecto. En opinión de la organización querellante, el hecho de que el Gobierno insistiera posteriormente en una propuesta conjunta y en el cumplimiento de otros requisitos exigentes pone de manifiesto su falta de sinceridad; la organización querellante afirma asimismo que el Gobierno nunca la informó de la suma reservada a los efectos de la prestación de subsistencia.
  6. 110. Con respecto al apoyo o promoción de las candidaturas a distintos puestos de la función pública, la organización querellante afirma que presentó los currículos dos días después de la primera reunión. Según el Gobierno, la prohibición de contratar para la función pública antes de las elecciones nacionales de 10 de mayo de 2010, impidió una respuesta inmediata del DOLE. Tanto la organización querellante como el Gobierno indican que el 16 y el 18 de agosto de 2010 el DOLE dio su apoyo a varias candidaturas de empleo del Sr. Lasola y de su grupo ante la Comisión de Elecciones de la Región VI (COMELEC) y ante la Autoridad de Competencias Técnicas y Educativas (TESDA). En su comunicación de fecha 23 de marzo de 2011, la organización querellante afirma que, casi un año después de que el Gobierno solicitara sus currículos, ninguno de los profesores despedidos ha sido contratado, aunque según los medios de comunicación, había 50.000 vacantes en la función pública a partir del 30 de junio de 2010. El Gobierno explica que COMELEC no dispone de ninguna vacante por el momento, pero que se considerarán prioritariamente las candidaturas en cuanto las haya, y que la contratación en TESDA todavía no ha comenzado.
  7. 111. Por último, el Gobierno indica que las reuniones iniciales con la dirección de la Universidad en relación con las posibilidades de reincorporación tuvieron lugar el 12 de abril, el 26 de mayo y el 14 de julio de 2010. La Universidad mantuvo firmemente su posición de que, dada la irrevocabilidad de la decisión del Tribunal Supremo, la reincorporación del Sr. Lasola y de su grupo no formaba parte de las soluciones que debían considerarse, pero señaló que estaba abierta a dialogar sobre la ampliación de la asistencia a los trabajadores despedidos.
  8. 112. El Comité toma nota de la información precedente. En particular, toma nota con interés de los puntos acordados por la organización querellante y el Gobierno en la reunión de 12 de abril de 2010. A este respecto, espera que se conceda sin demora a los trabajadores despedidos ayuda adecuada para su subsistencia, entre otras cosas simplificando y agilizando los procedimientos pertinentes.
  9. 113. Además, el Comité toma nota con pesar de la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 30 de noviembre de 2010, según la cual el despido de los miembros del consejo del USAEU se considera legal, sobre la base de que los dirigentes sindicales habían participado en una huelga ilegal (siendo ésta ilegal por la negativa de los trabajadores a acatar la orden de asumir jurisdicción y volver a sus puestos de trabajo). El Comité recuerda que los dirigentes sindicales fueron despedidos por no haber garantizado el cumplimiento inmediato de una orden de asunción de jurisdicción dictada en virtud del artículo 263, g), del Código del Trabajo, que, como se ha afirmado en repetidas ocasiones, contraviene los principios de la libertad sindical. A este respecto, el Comité recuerda una vez más que siempre ha considerado que la aplicación de sanciones por la participación en una huelga sólo debería ser posible cuando las prohibiciones relativas al derecho de huelga estén en conformidad con los principios de la libertad sindical [véase 350.º informe, párrafo 199]. El Comité toma nota de que el 24 de enero de 2011, la organización querellante presentó un recurso para la reconsideración del fallo, espera que se tenga plenamente en cuenta en la práctica el principio expuesto, y pide al Gobierno que siga tratando activamente de mediar entre las partes con el fin de encontrar una solución conciliatoria, teniendo presentes las recomendaciones previas del Comité para garantizar que los miembros del consejo del USAEU despedidos tras su participación en una huelga, sean reintegrados inmediatamente en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones que gozaban antes de la huelga, compensándolos por los salarios y las prestaciones que hayan perdido. En espera de lo anterior, el Comité toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que los trabajadores cuyas candidaturas recibieron apoyo para las vacantes en TESDA y COMELEC tendrán prioridad en caso de vacantes futuras, y confía en que, en espera de una resolución del conflicto satisfactoria para todos, los trámites del Gobierno para facilitar el empleo de los dirigentes sindicales despedidos den resultados próximamente. El Comité pide que se le mantenga informado de los avances que se logren para resolver con rapidez y equidad este caso de larga data.
  10. 114. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante de que el 4 de diciembre de 2010, se eligió a un segundo grupo de dirigentes sindicales controlados por la dirección de la Universidad, según se informa, y lamenta observar que el Gobierno no proporciona información sobre las recomendaciones anteriores del Comité en relación con los alegatos de injerencia del empleador (incentivos financieros para que los sindicalistas votaran a favor de otros miembros del consejo). El Comité recuerda que el artículo 2 del Convenio núm. 98 establece que en su funcionamiento las organizaciones de trabajadores son completamente independientes de los empleadores [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 855] y que el artículo 3 estipula el establecimiento de mecanismos eficaces de protección en este sentido. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda decisión pronunciada en el marco de la acción judicial en trámite relativa a la nulidad de la elección de los dirigentes sindicales. Insta al Gobierno a que garantice que, en el caso de confirmarse los alegatos de injerencia del empleador, se adopten todas las medidas de reparación necesarias, incluida la imposición de sanciones suficientemente disuasivas. Pide que se lo mantenga informado de todos los cambios que se produzcan a este respecto.
  11. 115. Por último, el Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno sigue sin facilitar información alguna sobre la investigación independiente solicitada en relación con los alegatos de discriminación antisindical en la Eon Philippines Industries Corporation y el Hospital Capiz Emmanuel de la ciudad de Roxas, por lo que le insta una vez más a que tome todas las medidas necesarias en este sentido y a que, si se confirman los actos de discriminación antisindical, garantice la reintegración de los trabajadores afectados a sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario.
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