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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2511 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 21-AGO-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 67. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 35 a 38], y en esa ocasión pidió al Gobierno que: 1) en lo que respecta al despido de los miembros de la junta directiva del Sindicato Independiente de Trabajadores de DINADECO (SINTRAINDECO) (Sras. Lucrecia Garita Argüedas y Giselle Vindas Jiménez, y el Sr. Rafael Ayala Haüsermann), pocos meses después de la constitución del sindicato, le mantenga informado sobre los resultados de los procesos judiciales o administrativos relacionados con los mismos y si se constata que los despidos tuvieron motivos antisindicales, se tomen medidas para que los dirigentes reintegrados en sus puestos de trabajo u otro puesto similar que corresponda a sus capacidades, con el pago de los salarios caídos y de una compensación apropiada; asimismo si la autoridad judicial competente estima que el reintegro no es posible, el Comité pide que se les indemnice de manera completa, y 2) en relación con el alegado despido de los Sres. Óscar Sánchez Vargas e Irving Rodríguez Vargas, también dirigentes del Sindicato Independiente de Trabajadores de DINADECO (SINTRAINDECO), se realice una investigación independiente y si se constata que han sido despedidos por motivos antisindicales, se tomen medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo u otros similares, con el pago de los salarios caídos y una compensación apropiada; asimismo si la autoridad competente estima que el reintegro no es posible, el Comité pide que se les indemnice de manera completa.
  2. 68. Por comunicación de 27 de abril de 2009, el Gobierno se remite a la información suministrada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad según la cual, todos los funcionarios mencionados fueron nombrados en forma interina en el sector público, por lo que gozan de una estabilidad «impropia», según lo ha establecido la Sala Constitucional mediante voto 867-91, de 3 de mayo de 1991. Esto significa que pueden ser cesados de sus puestos, siempre y cuando sea para nombrar a quienes aprobaron las pruebas de idoneidad, y dichos trabajadores pasan a integrar la lista de elegibles, que para efecto de nombramientos en propiedad, lleva la Dirección General de Servicio Civil.
  3. 69. En cuanto a la Sra. Lucrecia Garita Argüedas, conforme a oficio RSDA-02-891-RH, la misma inició funciones en DINADECO, en forma interina, en el puesto núm. 005739, el 11 de junio de 2002, hasta el 16 de febrero de 2004, fecha en que se le comunica el cese del interinazgo. Fue nuevamente contratada de forma interina a partir del 1.º de marzo de 2005, en el puesto núm. 97237. El 10 de julio de 2006, mediante oficio núm. 264-2006-DRH, se le comunica que, conforme a la nómina de Servicio Civil núm. 122806, se procedió a escoger al titular del puesto núm. 97237. La Sra. Garita Argüedas presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del acto que elegía al titular del puesto. La Dirección General de Servicio Civil, a través del oficio núm. ARSP-463-06, de 28 de septiembre de 2006, comunicó al Departamento de Recursos Humanos de DINADECO que la Sra. Lucrecia Garita Argüedas se encuentra elegible en la clase de oficinista 3, desde el año 2005. Lo que significa que en cualquier momento será enviada por la Dirección General de Servicio Civil, en una terna o en una nómina, en la que podrá ser escogida para ser nombrada en propiedad.
  4. 70. En cuanto a la Sra. Giselle Vindas Jiménez, fue nombrada en DINADECO, de forma interina, desde el 16 de febrero de 2004. Posteriormente fue ubicada, también de forma interina, en otro puesto como analista de sistemas de información, a partir del 1.º de enero de 2005. El 30 de junio de 2006, la Sra. Vindas Jiménez fue cesada por reasignación del puesto a la clasificación profesional bachiller de DINADECO, cargo profesional en promoción social, aprobado por la Oficina desconcentrada del Servicio Civil en el Ministerio de Seguridad Pública. La Sra. Giselle Vindas Jiménez interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por el cese realizado en su contra, la cual se pronunció a favor de la Sra. Vindas Jiménez, por lo que DINADECO procede a reinstalar en su puesto a la funcionaria Sra. Vindas Jiménez, en forma interina, en el cual se desempeña hasta la fecha.
  5. 71. En cuanto al Sr. Rafael Ayala Haüsermann, el mismo se encontraba nombrado en forma interina en la Dirección Nacional de Desarrollo para la Comunidad (DINADECO), en funciones de promotor social, por medio de un traslado en calidad de préstamo del Ministerio de Seguridad Pública a DINADECO, desde junio de 2003. Posteriormente, pasa a laborar, siempre en forma interina, bajo el puesto núm. 97257, operador de equipo móvil, desde el 1.º de enero de 2005. El 7 de julio de 2006, DINADECO le comunica que el puesto ocupado en forma interina, ha sido reasignado a la clasificación de agente de seguridad y vigilancia 1, aprobado por la Oficina desconcentrada del Servicio Civil en el Ministerio de Seguridad Pública, motivo por el que cancela su contrato. El Sr. Ayala Haüsermann interpone recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el cual fue declarado sin lugar el 17 de junio de 2006, quien estimó que «Por tratarse del nombramiento interino de una situación prevista con carácter temporal y para aquellos casos en que se requiera sustituir a un servidor regular por un período determinado, una interpretación coherente de nuestro ordenamiento exige que el cese del interinato se produzca en virtud de que el puesto sea ocupado por un funcionario nombrado en propiedad…».
  6. 72. El Sr. Óscar Sánchez Vargas, fue nombrado en forma interina, en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), desde el 16 de enero de 2001, hasta el 4 de diciembre de 2006. Presentó, el 9 de noviembre de 2005, formal solicitud de pensión por invalidez, ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Con fecha 20 de octubre de 2006, se le informa que la Dirección de Calificación del Estado de Invalidez, declaró su estado de invalidez. Una vez que el trabajador es notificado de que su solicitud de pensión le fue aprobada, debe renunciar a su empleo en el Estado para disfrutar del beneficio otorgado. Vista la declaración de invalidez notificada al Sr. Óscar Sánchez, se concluye que con vista en el expediente personal del Sr. Óscar Sánchez Vargas, éste se acogió a la pensión por invalidez, por lo que su cese no fue causado por persecución sindical.
  7. 73. En cuanto al Sr. Irving Rodríguez Vargas, fue nombrado en forma interina a partir del 1.º de julio de 2005. El 15 de agosto de 2006, se pone fin a su nombramiento porque se había procedido al nombramiento del titular.
  8. 74. El Comité toma nota de estas informaciones. Toma nota en particular, del reintegro de la Sra. Vindas Jiménez y de que el Sr. Sánchez Vargas obtuvo por propia solicitud una pensión de invalidez, por lo cual su contrato fue terminado. En cuanto a los otros despedidos, el Comité toma nota de que el Gobierno niega toda motivación antisindical y subraya que se trataba de personal con contratos interinos. En este sentido el Comité toma nota de que la Corte Constitucional denegó el reintegro solicitado por el Sr. Ayala Haüsermann y que los demás despedidos hicieron uso de recursos administrativos que finalmente resultaron adversos. El Comité observa que de las declaraciones del Gobierno se deduce que no existen recursos judiciales en curso de estos dirigentes.
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