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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 2526 (Paraguay) - Fecha de presentación de la queja:: 26-OCT-06 - Cerrado

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1037. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 26 de octubre de 2006. La CIOSL envió informaciones complementarias por comunicación de 31 de octubre de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 8 de junio de 2007.

  1. 1037. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 26 de octubre de 2006. La CIOSL envió informaciones complementarias por comunicación de 31 de octubre de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 8 de junio de 2007.
  2. 1038. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1039. En sus comunicaciones de 26 y 31 de octubre de 2006, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) critica el despido arbitrario y antisindical de la Sra. Shirley Marisol Rojas, dirigente del Sindicato de Empleados de INTERBANCO S.A., el 25 de agosto de 2006. Indica la CIOSL que la Sra. Rojas ha estado trabajando en las oficinas de le empresa INTERBANCO S.A. desde hace nueve años y cinco meses, por lo que está muy próxima a obtener la estabilidad laboral en su puesto debido a que la legislación paraguaya del trabajo estipula que «cualquier trabajador que obtenga la estabilidad laboral después de diez años de servicios no puede ser despedido si no es por una causa justificada». Según la CIOSL su desempeño laboral ha sido reconocido por el banco con una calificación «A» en mérito al desempeño impecable de su trabajo que sólo es otorgada a los empleados modelos y que conlleva a participar de los bonos de fin de año de la empresa. Además, su actividad sindical durante todo este tiempo ha sido muy intensa manteniéndose durante tres períodos consecutivos como miembro del comité ejecutivo del sindicato por lo que se presume que su despido fue un pretexto para evitar que continuara con su trabajo sindical, pues el Banco desconoce su fuero sindical y se niega a reconocer su pertenencia al comité ejecutivo del sindicato.
  2. 1040. Informa la CIOSL que debido a las fuertes presiones de la Federación de Trabajadores Bancarios y Afines (FETRABAN) y otros organismos sindicales paraguayos por este despido tan irregular, constatado por los fiscales del Ministerio de Trabajo, la Sra. Rojas fue reincorporada en su centro de trabajo; sin embargo, no se le pagó su sueldo del mes de septiembre y no fue reintegrada en su mismo cargo y no se le asignó ningún tipo de trabajo.
  3. B. Respuesta del Gobierno
  4. 1041. En su comunicación de 8 de junio de 2007, el Gobierno informa que en relación con este caso, el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social ha cursado notas a la FEPRINCO (Federación de la Producción, la Industria y el Comercio) y a INTERBANCO para que procedan a expresar su punto de vista sobre el mismo. INTERBANCO S.A. informó cuanto sigue: 1) la Sra. Shirley Marisol Rojas ha sido desvinculada de INTERBANCO S.A. el 25 de agosto de 2006 conforme a las atribuciones de administración que la ley laboral le confiere a las empresas, con pago de todos los rubros indemnizatorios y beneficios sociales. La no aceptación por parte de la Sra. Shirley Marisol Rojas de la situación planteada derivó en la demanda laboral iniciada por ella en fecha 31 de agosto de 2006 y que está siendo juzgada en los tribunales, a cuyos resultados el banco se ha sometido. Actualmente la Sra. Shirley Marisol Rojas se encuentra apartada del plantel de funcionarios por resolución judicial; 2) al momento de su desvinculación, la Sra. Shirley Marisol Rojas no contaba con estabilidad sindical al integrar por tercera vez consecutiva el comité ejecutivo del Sindicato de Empleados de INTERBANCO S.A. Al respecto, el Código del Trabajo en su artículo 323 es claro con respecto a la imposibilidad de extender la estabilidad sindical a favor de una misma persona por más de dos períodos consecutivos o alternados de presentación en un lapso de diez años. Esta situación fue comunicada por escrito al Sindicato de Empleados de INTERBANCO S.A. como a la Dirección del Trabajo en el mes de mayo de 2006; 3) en fecha 8 de octubre de 2006, posteriormente a su desvinculación y a la presentación de su demanda judicial contra INTERBANCO, la Sra. Shirley Marisol Rojas envió un telegrama colacionado al banco informando su embarazo; 4) la intervención de los representantes sindicales con sus conductas agresivas expresadas en campañas de desprestigio contra INTERBANCO, sus autoridades y su representante convencional, planteando exigencias, reclamos y denuncias absurdas con claras intenciones extorsivas, en nada contribuyen a la solución del conflicto, considerando que el banco simplemente aguarda la decisión judicial, y 5) INTERBANCO S.A. respeta la independencia del Poder Judicial y acata integralmente las normas constitucionales y legales que protege la libre sindicalización de los funcionarios de interés gremial.
  5. 1042. El Gobierno añade que el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social ha realizado las siguientes gestiones en relación con este caso: 1) el sindicato de INTERBANCO S.A. denunció ante el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social situaciones irregulares en la empresa INTERBANCO S.A. entre las que citan el despido en forma ilegal de la Sra. Shirley Marisol Rojas, miembro del comité ejecutivo del sindicato, amparada por la estabilidad sindical y en violación del Código del Trabajo (nota núm. 21187/96 y 21188/06); 2) el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la orden de inspección núm. 0393/06 y en atención a la denuncia presentada, ordenó la realización de una inspección laboral, a los efectos de verificar la situación de los trabajadores y el cumplimiento a las normas laborales vigentes; 3) los funcionarios designados a verificar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa se constituyeron en el lugar de trabajo, labraron actas de sus actuaciones e informaron a la Autoridad Administrativa del Trabajo, cuyos antecedentes fueron elevados a la Dirección del Trabajo (sección inspección y vigilancia); 4) la asesoría jurídica, conforme al dictamen núm. 2564/06, recomendó instruir un sumario administrativo a la firma INTERBANCO S.A. en averiguación de supuestas infracciones a las leyes laborales vigentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 398 del Código del Trabajo, y 5) el expediente se encuentra actualmente en proceso sumarial a cargo de un juez y en caso de comprobarse las violaciones de las leyes laborales, denunciadas por los trabajadores, serán aplicadas las sanciones previstas en el Código del Trabajo, conforme a las disposiciones establecidas en el libro V, título I, artículo 384 y siguientes del Código del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1043. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que la Sra. Shirley Marisol Rojas, dirigente del Sindicato de Empleados de INTERBANCO S.A. fue despedida el 25 de agosto de 2006 (después de haber trabajado en le empresa durante más de nueve años con un desempeño laboral impecable) y que aunque posteriormente fue reintegrada al centro de trabajo, no se le pagó el sueldo del mes de septiembre de 2006, no se la reintegró en su puesto anterior ni se le asignaron tareas.
  2. 1044. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que la empresa INTERBANCO S.A. informó que: 1) la Sra. Shirley Marisol Rojas ha sido desvinculada de INTERBANCO S.A. el 25 de agosto del 2006 conforme a las atribuciones de administración que la ley laboral le confiere a las empresas, con pago de todos los rubros indemnizatorios y beneficios sociales. La no aceptación por parte de la Sra. Shirley Marisol Rojas de la situación planteada derivó en la demanda laboral iniciada por ella en fecha 31 de agosto de 2006 y que está siendo juzgada en los tribunales, a cuyos resultados el banco se ha sometido. Actualmente la Sra. Shirley Marisol Rojas se encuentra apartada del plantel de funcionarios por resolución judicial; 2) al momento de su desvinculación, la Sra. Shirley Marisol Rojas no contaba con estabilidad sindical al integrar por tercera vez consecutiva el comité ejecutivo del Sindicato de Empleados de INTERBANCO S.A. Al respecto, el Código del Trabajo en su artículo 323 es claro con respecto a la imposibilidad de extender la estabilidad sindical a favor de una misma persona por más de dos períodos consecutivos o alternados de presentación en un lapso de diez años. Esta situación fue comunicada por escrito al Sindicato de Empleados de INTERBANCO S.A. como a la Dirección del Trabajo en el mes de mayo de 2006; 3) la intervención de los representantes sindicales con sus conductas agresivas expresadas en campañas de desprestigio contra Interbanco, sus autoridades y su representante convencional, en nada contribuyen a la solución del conflicto, considerando que el banco simplemente aguarda la decisión judicial, y 4) INTERBANCO S.A. respeta la independencia del Poder Judicial y acata integralmente las normas constitucionales y legales que protege la libre sindicalización de los funcionarios de interés gremial.
  3. 1045. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno declara en relación con el caso en cuestión que: 1) el sindicato de INTERBANCO S.A. denunció ante el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social situaciones irregulares en la empresa INTERBANCO S.A. entre las que citan el despido en forma ilegal de la trabajadora en cuestión, miembro del comité ejecutivo del sindicato, amparada por la estabilidad sindical y en violación del Código del Trabajo; 2) el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la orden de inspección núm. 0393/06 y en atención a la denuncia presentada, ordenó la realización de una inspección laboral, a los efectos de verificar la situación de los trabajadores y el cumplimiento a las normas laborales vigentes; 3) los funcionarios designados a verificar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa se constituyeron en el lugar de trabajo, labraron actas de sus actuaciones e informaron a la Autoridad Administrativa del Trabajo, cuyos antecedentes fueron elevados a la Dirección del Trabajo (sección inspección y vigilancia); 4) la asesoría jurídica, conforme al dictamen núm. 2564/06, recomendó instruir un sumario administrativo a la firma INTERBANCO S.A. en averiguación de supuestas infracciones a las leyes laborales vigentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 398 del Código del Trabajo, y 5) el expediente se encuentra actualmente en proceso sumarial a cargo de un juez y en caso de comprobarse las violaciones de las leyes laborales, denunciadas por los trabajadores, serán aplicadas las sanciones previstas en el Código del Trabajo, conforme a las disposiciones establecidas en el libro V, título I, artículo 384 y siguientes del Código del Trabajo.
  4. 1046. A este respecto, el Comité observa que aunque la organización querellante señala que la dirigente sindical, Sra. Shirley Marisol Rojas, habría sido reintegrada al centro de trabajo, la empresa INTERBANCO S.A. afirma que ha sido desvinculada de la empresa. El Comité observa también que la empresa INTERBANCO S.A. informa que la dirigente en cuestión inició una demanda judicial en relación con su despido y que el Gobierno señala que la autoridad administrativa realizó una investigación al respecto y que el expediente se encuentra actualmente en proceso sumarial a cargo de la autoridad judicial. El Comité recuerda que «nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo» y que «uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato; el Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 771 y 799]. En estas condiciones, observando que la legislación no protege a los dirigentes sindicales después de dos períodos consecutivos o alternados de representación, en un lapso de diez años (artículo 323 del Código del Trabajo), el Comité confía en que: 1) existen otras disposiciones legales que prevén sanciones y medidas reparatorias contra los actos de discriminación antisindical después del período previsto en el artículo 323 del Código del Trabajo y 2) si la autoridad judicial confirma que la dirigente sindical Shirley Marisol Rojas fue despedida por motivos antisindicales, el Gobierno tomará las medidas necesarias para que sea reintegrada en su puesto de trabajo o en otro similar que corresponda a sus capacidades, con el plago de los salarios caídos. Asimismo, si la autoridad judicial estima que el reintegro no es posible, el Comité espera firmemente que se le indemnice de manera adecuada. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1047. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que si la autoridad judicial confirma que la dirigente sindical, Sra. Shirley Marisol Rojas fue despedida de la empresa INTERBANCO S.A. por motivos antisindicales, tome las medidas necesarias para que sea reintegrada en su puesto de trabajo o en otro similar que corresponda a sus capacidades, con el pago de los salarios caídos. Asimismo, si la autoridad judicial estima que el reintegro no es posible, el Comité espera firmemente que se le indemnice de manera adecuada. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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