Visualizar en: Inglés - Francés
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 150. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2009, relativo a actos discriminatorios contra afiliados sindicales (intentos de restringir la libertad de expresión, suspensión sin remuneración, traslados, terminación de la relación de empleo, denegación de incentivos económicos e inicio de un proceso judicial por difamación) contra afiliados sindicales, como represalia por haber participado en acciones y protestas contra la corrupción dirigidas a la Autoridad de Desarrollo de la Educación y las Capacidades Técnicas (TESDA). En esa ocasión, el Comité lamentó la decisión de eliminar de la nómina a los Sres. Annie Geron, Mitzi Barreda, Rafael Saus, Galang y Conrado Maraan Jr, así como la falta de información por parte del Gobierno sobre las medidas adoptadas de conformidad con las recomendaciones del Comité relativas a estas personas. Instó, una vez más, al Gobierno a tomar sin dilación las medidas pertinentes para que se anularan efectivamente las órdenes de traslado de Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus y se les reintegrara a sus puestos anteriores, en consonancia con la resolución de la Comisión de Administración pública (CSC), y a garantizar que fuesen indemnizados en su totalidad, tanto por el período de 90 días de suspensión como por el período durante el cual habían sido eliminados de la nómina de la TESDA, así como por cualquier otro perjuicio ocasionado como consecuencia de los traslados invalidados. En lo que atañe a los Sres. Luz Galang y Conrado Maraan Jr, el Comité solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para anular sus órdenes de traslado y los reintegrara en sus puestos anteriores, si así lo deseaban, y los indeminazara por toda pérdida salarial en relación con el traslado.
- 151. El Comité reiteró también sus recomendaciones anteriores pidiendo al Gobierno que: 1) transmitiera una copia de la circular del memorando núm. 6, serie de 1987, que regula el derecho de los funcionarios del Gobierno de realizar huelgas y acciones masivas; 2) realizara sin demora una investigación independiente respecto de los alegatos relativos al impago del incentivo de 10.000 pesos a varios afiliados sindicales y, si se detectaba que se les había denegado el incentivo por su afiliación sindical o por sus actividades sindicales, que garantizara que se les pagara en su totalidad la misma gratificación que a los demás trabajadores; 3) lo mantuviera informado de la evolución respecto de las acciones por difamación emprendidas por el Sr. Syjuco contra la Sra. Annie Geron por las declaraciones realizadas a la prensa, y que transmitiera una copia del fallo del Tribunal, en cuanto hubiese sido emitido, y 4) realizara sin demora una investigación independiente sobre el despido del Sr. Ramón Geron y, si se constataba que había sido despedido sin justa causa garantizara que fuera reintegrado en su puesto con una indemnización completa por la pérdida de salarios y prestaciones. El Comité pidió, asimismo, al Gobierno que proporcionara sus observaciones sobre la comunicación de la Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público (PSLINK) de fecha 12 de diciembre de 2008 [véase el 353.er informe, párrafos 240 a 244].
- 152. En una comunicación de fecha 15 de enero de 2010, el Gobierno indica con respecto a los Sres. Annie Geron, Mitzi Barreda, Rafael Saus, Luz Galang y Conrado Maraan Jr, que se ha establecido el contacto con ellos y se está considerando la posibilidad de entablar discusiones sobre el posible reintegro dentro de la TESDA, el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) y otras organizaciones gubernamentales, así como sobre el pago de prestaciones legalmente debidas. El Gobierno añade que se están estudiando otras opciones como la provisión de ayudas económicas y que se entregará un informe sobre los progresos alcanzados.
- 153. En lo concerniente a Ramón Geron (cuyo despido fue considerado ilegal por la CSC en una resolución de junio de 2008, contra la cual el Director de TESDA, Augusto Syjuco, interpuso un recurso de apelación; el asunto sigue pendiente), el Gobierno declara que TESDA ha manifestado su voluntad de atenerse a la resolución de la CSC en la moción pendiente para reconsideración. Añade que el prolongado retraso en el examen final se debe en gran medida a la sobrecarga de casos y a los cambios entre los dirigentes de la CSC. El Gobierno indica, por último, que se designó a un nuevo presidente de la CSC y que el DOLE y el Consejo de Gestión del Trabajo del Sector Público (PSLMC) se concentrará en la resolución inmediata de la moción pendiente.
- 154. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. De la información recibida por la Misión de Alto Nivel enviada a Filipinas del 22 de septiembre al 1.º de octubre de 2009, el Comité también toma nota de que en julio de 2009 la CSC constató que los despidos de los Sres. Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus eran inválidos. En su resolución, la CSC determinó que los tres sindicalistas eran culpables de falta simple sancionable con una suspensión de seis meses sin remuneración, sanción que, en su opinión, ya habían cumplido pues se les había eliminado de la nómina anteriormente. El Comité toma nota, además, de que la Sra. Luz Galang volvió a presentar información ante la oficina principal después de que TESDA perdiera la moción de reconsideración de la resolución de agosto de 2007 de la CSC, por la que se declaraba nula su orden de traslado. Con respecto al Sr. Conrado Maraan Jr, el Comité toma nota de que presentó información a su lugar de trabajo original, pero decidió trasladarse a la oficina de Abra por actos de acoso cometidos en su contra.
- 155. Tomando nota de la declaración del Gobierno de que se habían considerado las medidas destinadas al reintegro de los Sres. Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus, el Comité reitera su petición al Gobierno de que tome las medidas necesarias para garantizar que se anulen las órdenes de traslado de dichas personas y se las reintegre en sus puestos de trabajo anteriores, y que además sean indemnizadas por toda pérdida salarial en relación el traslado.
- 156. En lo que atañe al Sr. Ramon Geron, cuyo despido fue considerado ilegal por la CSC en una resolución de junio de 2008, contra la cual el Director de TESDA, Sr. Augusto Syjuco, presentó un recurso de apelación, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, TESDA manifestó su voluntad de atenerse a la resolución de la CSC en la moción pendiente de reconsideración y que el prolongado retraso se debe en gran medida a la importante carga de trabajo y a los cambios entre los dirigentes de la CSC. El Comité prevé que la CSC tramitará próximamente la moción pendiente relativa al Sr. Ramón Geron y solicita al Gobierno que transmita una copia de la resolución de la CSC en cuanto se haya emitido.
- 157. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona información alguna con respecto a sus otras recomendaciones anteriores, el Comité reitera, una vez más, su petición al Gobierno de que: 1) realice sin demora una investigación independiente respecto de los alegatos relativos al impago del incentivo de 10.000 pesos a varios afiliados sindicales y, si se detecta que se les había denegado el incentivo por su afiliación sindical o por sus actividades sindicales, que garantice que se les pague en su totalidad la misma gratificación que a los demás trabajadores y 2) le mantenga informado de la evolución respecto de las acciones por difamación emprendidas por el Sr. Syjuco contra la Sra. Annie Geron por las declaraciones realizadas a la prensa, y que transmita una copia del fallo del Tribunal, en cuanto se haya emitido.