487. La presente queja figura en comunicaciones de la Asociación Sindical de Institutores Nortesantandereanos (ASINORT) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de fechas 5 y 13 de marzo respectivamente. Las organizaciones querellantes presentaron nuevos alegatos por comunicación recibida el 11 de mayo de 2007.
- 487. La presente queja figura en comunicaciones de la Asociación Sindical de Institutores Nortesantandereanos (ASINORT) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de fechas 5 y 13 de marzo respectivamente. Las organizaciones querellantes presentaron nuevos alegatos por comunicación recibida el 11 de mayo de 2007.
- 488. En su reunión de marzo de 2008, el Comité observó que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de esta queja, no se había recibido la información que se había solicitado al Gobierno. El Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, aunque la información o las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados e instó al Gobierno a que transmita con toda urgencia las informaciones solicitadas [véase 349.º informe, párrafo 10].
- 489. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 490. En sus comunicaciones de 5 y 13 de marzo respectivamente, la Asociación Sindical de Institutores Nortesantandereanos (ASINORT) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) alegan el traslado de sus puestos de trabajo por parte de la alcaldesa del municipio de Pamplonita, Norte de Santander, de los Sres. Nydia Rene Gafaro Rojas, Carlos Orlando Vera Arias, Jairo Pabón Capacho, Jairo Manuel Leal Parada, Rodolfo Bello Merchán (el Sr. Rodolfo Bello Merchán recibió amenaza contra su vida e integridad física, al negarse a reconocer este traslado por considerarlo un proceso ilegal que violaba flagrantemente sus derechos), Hermelina Jaimes de Guerrero, Ana Rosa Valencia Granados y Blanca Inés García, sin que se respete el debido proceso, que para los casos de traslado de docentes implica una declaración de necesidad de servicio expedida por el docente encargado de la institución que solicita el traslado de un maestro, la cual no existía en los casos de las instituciones a las cuales fueron enviados los maestros y maestras listados anteriormente, por contar cada una de las instituciones receptores con personal docente suficiente para el desarrollo normal de su actividad académica. Asimismo, cada uno de los maestros y maestras sufrieron un desmejoramiento de sus condiciones de trabajo, al hallarse cada una de estas nuevas instituciones a una distancia aproximada de 1 hora de camino de la carretera principal.
- 491. Las organizaciones querellantes añaden que entre los docentes trasladados se encontraban un directivo sindical, el Sr. Carlos Orlando Vera Arias, lo que además se convierte en una violación al fuero sindical que cobija a este docente como miembro de la junta directiva de ASINORT-subdirectiva Pamplonita. Además, los otros docentes son afiliados del ASINORT-subdirectiva Pamplonita, reconocidos por su actividad sindical y por ser líderes sociales en las comunidades donde se encontraban trabajando previamente. Agregan también que desde la administración se ha realizado una campaña de desprestigio de la labor sindical y de liderazgo social adelantada no sólo por los maestros y maestras trasladados, sino por ASINORT-subdirectiva Pamplonita en su conjunto.
- 492. Las organizaciones querellantes se refieren en particular al caso del Sr. Carlos Julio Peñaloza García, presidente de ASINORT-subdirectiva Pamplonita, quien al producirse estos procedimientos irregulares por parte de la Alcaldía, emprende un proceso de defensa de los derechos y de denuncia a nivel provincial y departamental, con el objetivo de que los maestros y maestras trasladados sean reintegrados a sus cargos originales. Por esta razón, recibe por vía telefónica una amenaza en contra de su vida e integridad física, en la cual se lo acusa de colaborar con grupos paramilitares y se le prohíbe regresar al Corregimiento del Diamante, sitio en el que se desempañaba como rector del Colegio Básico El Diamante; los autores de estas amenazas serían presuntamente grupos guerrilleros. Esta situación se puso oportunamente en conocimiento de la Procuraduría y de la Fiscalía de Pamplona, ciudad en la que reside el docente, para que adelante el proceso correspondiente. La Fiscalía de Pamplona traslada el caso a la Inspección de Policía de Pamplonita, por considerar que el caso corresponde a su jurisdicción, sin que hasta el momento se hayan visto avances en el proceso de investigación, ni se haya brindado claridad sobre el autor o autores de estas amenazas y su verdadera intención.
- 493. La Secretaría de Educación Departamental otorgó al Sr. Carlos Julio Peñaloza el status de docente directivo amenazado, lo cual supone la no retención de salarios, el retiro de la institución en la que se encontraba trabajando anteriormente, se le concede un año para adelantar la investigación pertinente y se le da una reubicación en una nueva institución en la que su vida no corra peligro. A pesar de esta medida de protección, desde el Area Administrativa y Laboral de la Secretaría Departamental de Educación Acevedo, se ordena una reubicación en el Centro Educativo San José de Calazanz en calidad de Director Rural, institución que se encuentra ubicada en el municipio del Zulia, considerado como zona roja por los graves problemas de seguridad que enfrenta a causa del conflicto armado.
- 494. Según las organizaciones querellantes, las investigaciones adelantadas por la Fiscalía respecto a estos hechos no han brindado claridad sobre las amenazas que pesan contra la vida e integridad física del docente Sr. Carlos Julio Peñaloza García.
- 495. Tampoco ha habido pronunciamiento alguno por parte de las entidades administrativas solicitando que estas irregularidades se informaran oportunamente a las autoridades educativas competentes a nivel municipal, departamental y nacional. Estas últimas han ordenado abrir las investigaciones correspondientes en la Procuraduría Provincial y Regional del Norte de Santander, sin embargo, estas orientaciones han sido sistemáticamente desconocidas por las autoridades departamentales alegando falta de méritos y cerrando los procesos antes de llevar a cabo los procedimientos correspondientes para el levantamiento de pruebas, favoreciendo políticamente a la alcaldesa del municipio de Pamplonita.
- 496. En su comunicación recibida el 11 de mayo de 2007, las organizaciones querellantes alegan que el 7 de febrero del año 2007 fue reprimida brutalmente por la policía nacional una movilización pacífica donde se reclamaba el pago de salarios atrasados.
- 497. Señalan las organizaciones querellantes que el 7 de febrero, una vez finalizada la Asamblea de Docentes, en forma absolutamente pacífica y civilizada, los maestros desfilaron hasta el Palacio Municipal con el fin principal de dialogar con el señor alcalde, quien no sólo se negó a recibir a los directivos en su despacho, sino que mandó cerrar las puertas para imposibilitar el acceso a su oficina. En el lugar se hizo presente la policía nacional con un escuadrón antimotines respaldado con dos tanquetas; el cual unos minutos después empezó a disparar indiscriminadamente bombas de gas lacrimógeno directamente contra el cuerpo de los manifestantes que inmediatamente empezaron a huir asustados y perplejos.
- 498. Los diferentes medios de comunicación reconocieron como un abuso las medidas represoras adoptadas por el alcalde.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité
- 499. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas a pesar de que ha sido invitado en varias oportunidades, inclusive a través de un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso.
- 500. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre este caso sin contar con las informaciones del Gobierno, que esperaba recibir.
- 501. El Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos sobre violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
- 502. El Comité observa que el presente caso se refiere al traslado de sus puestos de trabajo sin respetar el proceso establecido en la legislación de dirigentes y afiliados de la Asociación Sindical de Institutores Nortesantandereanos (ASINORT), Sres. Carlos Orlando Vera Arias (dirigente con fuero sindical que no fue respetado) Nydia Rene Gafado Rojas, Jairo Pabón Capacho, Jairo Manuel Leal Parada, Rodolfo Bello Merchán (que recibió amenazas por negarse al traslado), Hermelina Jaimes de Guerrero, Ana Rosa Valencia Granados y Blanca Inés García (afiliados); las amenazas contra uno de los maestros trasladados así como contra el Sr. Carlos Julio Peñaloza García, presidente de ASINORTsubdirectiva Pamplonita, por el ejercicio de su tarea sindical en defensa de los maestros sindicalizados y la represión violenta de una manifestación llevada a cabo el 7 de febrero de 2007 para reclamar por el pago de los salarios.
- 503. En cuanto a los traslados de los docentes, tanto dirigentes como afiliados, el Comité si bien destaca que la autoridad pública tiene prerrogativa para establecer en qué lugar los servicios de los docentes son necesarios, estima que las medidas de traslado, deberían ser consultadas con los trabajadores afectados y con las organizaciones sindicales que los representan, a fin de afectar lo menos posible el desarrollo de la vida personal de los docentes y las actividades sindicales desarrolladas por éstos, en particular en el caso del Sr. Carlos Orlando Vera Arias, que gozaba de fuero sindical por ser dirigente. A este respecto, el Comité estima que un traslado puede afectar de manera considerable el desarrollo de sus funciones sindicales y por ello, es necesario que antes de adoptar tal medida se consulte con la organización sindical concernida y se solicite la autorización judicial de levantamiento del fuero sindical para proceder al traslado. En todo caso, si se confirma que dicha autorización no fue solicitada, el Comité pide al Gobierno que deje sin efecto el traslado del Sr. Carlos Orlando Vera Arias hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie en cuanto al fuero e invita a que realicen consultas a fin de encontrar una solución negociada a dicha cuestión. En lo que respecta a los demás traslados, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación para determinar si el procedimiento sobre traslados fue debidamente respetado o si la medida tuvo algún carácter antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 504. En lo que respecta a las amenazas contra el Sr. Rodolfo Bello Merchán afiliado de ASINORT y contra el presidente de ASINORT, Sr. Carlos Julio Peñaloza García, el Comité toma nota de que según los alegatos, en las amenazas contra el Sr. Peñaloza García se lo acusa de colaborar con los grupos paramilitares y se le prohíbe regresar al Colegio Básico El Diamante ubicado en el Corregimiento del Diamante en el que se desempeñaba como rector. El Comité toma nota de que a pesar de haberse formulado las correspondientes denuncias, no ha habido avances en el proceso de investigación. El Comité toma nota asimismo de que en virtud de una decisión de la Secretaría de Educación Departamental, el Sr. Peñaloza García ha sido reubicado en otra institución a fin de protegerlo pero, al momento de ejecutar la reubicación, se lo envía como director de una escuela rural al municipio del Zulia que es una de las zonas afectadas por el conflicto armado. A este respecto, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 44]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se otorgue protección a los miembros de ASINORT amenazados, en particular al Sr. Peñaloza García, presidente de la organización, y para que se realice una investigación independiente para determinar quiénes fueron los responsables de tales amenazas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 505. En cuanto a la represión violenta de una manifestación de ASINORT llevada a cabo el 7 de febrero de 2007, el Comité toma nota de que según la información suministrada en el marco de dicha manifestación que se estaba desarrollando de manera pacífica en reclamo por el pago de los salarios, el escuadrón antimotines de la policía intervino de manera violenta con gases lacrimógenos, causando daños a manifestantes y transeúntes. A este respecto, el Comité recuerda que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafos 133 y 140]. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a fin de determinar cómo se produjeron los hechos y deslindar responsabilidades. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. Por último, el Comité pide también al Gobierno que se den las instrucciones necesarias a fin de evitar la represión violenta de manifestaciones pacíficas en el futuro.
- 506. Teniendo en cuenta que los presentes alegatos se refieren a amenazas, traslados a zona de conflictos y represión violenta de una manifestación, el Comité realizará el seguimiento de las cuestiones relativas a este caso en el marco del caso núm. 1787.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 507. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) lamentando que el Gobierno no haya facilitado las informaciones o documentos solicitados a pesar de haberle dirigido un llamamiento urgente, el Comité pide al Gobierno que deje sin efecto el traslado del Sr. Carlos Orlando Vera Arias hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie en cuanto al fuero e invita a que realicen consultas a fin de encontrar una solución negociada a dicha cuestión. En lo que respecta a los demás traslados, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación para determinar si el procedimiento sobre traslados fue debidamente respetado o si la medida tuvo algún carácter antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- b) en lo que respecta a las amenazas contra el Sr. Rodolfo Bello Merchán afiliado de ASINORT y contra el presidente de ASINORT, Sr. Carlos Julio Peñaloza García, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se les otorgue protección, en particular al Sr. Peñaloza García, presidente de la organización, y para que se realice una investigación independiente para determinar quiénes fueron los responsables de tales amenazas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- c) en cuanto a la represión violenta de una manifestación de ASINORT llevada a cabo el 7 de febrero de 2007, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a fin de determinar cómo se produjeron los hechos y deslindar responsabilidades. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- d) el Comité pide también al Gobierno que tome las medidas necesarias para evitar la represión violenta de manifestaciones pacíficas en el futuro, y
- e) teniendo en cuenta que los presentes alegatos se refieren a amenazas, traslados a zona de conflictos y represión violenta de una manifestación, el Comité realizará el seguimiento de este caso en el marco del caso núm. 1787.