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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2575 (Mauricio) - Fecha de presentación de la queja:: 21-JUN-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 86. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de irregularidades en el proceso de creación de una nueva estructura de negociación, denominada Consejo/Comité Nacional de Remuneración (NPC), así como a la composición de dicho órgano, el modo de designación de sus representantes y sus objetivos, en su reunión de marzo de 2009. En esa ocasión, el Comité formuló la siguiente recomendación [véase 353.er informe, párrafos 124 a 138]:
    • El Comité confía en que el Gobierno seguirá llevando a cabo consultas plenas y francas sobre la forma de mejorar la composición y el funcionamiento del NPC, con inclusión de las bases con arreglo a las cuales debería decidirse la compensación salarial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto y le pide que proporcione más información sobre la respuesta del Gobierno a las recomendaciones del TUCP de que el Gobierno acepte o rechace en su totalidad las recomendaciones del NPC que puedan decidirse por consenso, y que aclare si los trabajadores pueden declararse en huelga como respuesta a una decisión del NPC en caso de que no haya consenso.
  2. 87. Por comunicación de fecha 1.º de abril de 2009, la Confederación Sindical de Izquierdas (CSG), que comprende la Federación General de Trabajadores (GWF), organización querellante, y otras organizaciones de trabajadores, señala que: 1) el Gobierno no ha iniciado consultas plenas y sinceras con los representantes de los interlocutores sociales ni ha mantenido discusiones exhaustivas de forma que se llegue a una conclusión a ese respecto que satisfaga a todas las partes afectadas; 2) a pesar de las recomendaciones del Comité, el funcionamiento, la composición y los objetivos del NPC se han mantenido intactos, y 3) la confederación no tiene conocimiento de que el Gobierno de Mauricio haya enviado alguna comunicación para mantener al Comité informado de los progresos realizados con respecto al NPC. El CSG presenta un resumen detallado de la situación del período que abarca desde marzo de 2008 hasta marzo de 2009 y facilita una copia de la Ley de Remuneración Adicional de 2008, adoptada después de las recomendaciones del NPC en relación con la compensación salarial de 2008. Además, indica que de octubre de 2008 a marzo de 2009, no se mantuvo discusión alguna con el movimiento sindical con respecto al NPC y que en particular el criterio para determinar la compensación salarial (mandato), no se había modificado desde 2007.
  3. 88. Por comunicación de fecha 17 de agosto de 2009, el Gobierno señala que las discusiones sobre la determinación de la compensación salarial estaban previstas para después de la recepción, por parte del Gobierno, de un memorando presentado por los representantes del TUCP. Sin embargo, dado que los representantes no entregaron un memorando, hasta el 27 de abril de 2009 no se celebró ninguna reunión. En ella, los representantes del sindicato declararon que si no se modificaban los criterios para determinar la compensación salarial, no estaban dispuestos a participar en las deliberaciones del NPC o a presentar ningún memorando. El Gobierno señala que el 7 y el 15 de mayo de 2009 se celebraron reuniones para debatir sobre la cuantía de la compensación salarial para 2009-2010 y que los representantes sindicales no asistieron a ninguna de esas reuniones. El Gobierno indica que la Ley de Remuneración Adicional de 2009 se aprobó el 7 de julio de 2009 siguiendo las recomendaciones del NPC: 1) una compensación salarial del 5,1 por ciento pagada a los trabajadores con un salario de hasta de 3.800 rupias mauricianas (MUR) al mes; 2) una compensación fija de 200 MUR para los trabajadores con salarios de entre 3.801 MUR y 12.000 MUR, y 3) ninguna compensación salarial para los trabajadores con salarios superiores a las 12.000 MUR al mes. El Gobierno agrega que, puesto que los representantes sindicales siguen afirmando que la tasa de inflación debería ser el único criterio utilizado para determinar la compensación salarial, no han demostrado en absoluto estar predispuestos a considerar cualquier otra posibilidad. Su negativa a participar en las deliberaciones del NPC afecta las discusiones plenas y francas. No obstante, el Gobierno señala que éstas seguirán una vez que los representantes sindicales manifiesten su voluntad de participación. El Gobierno proporciona un ejemplar de la nota de la reunión celebrada por el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo con el TUCP el 29 de septiembre de 2008.
  4. 89. El Comité toma nota de que, según la información que obra en su poder, desde que examinó este caso por última vez no se han celebrado más reuniones en relación con la composición y el funcionamiento del NPC. Aunque el 27 de abril de 2009 hubo una reunión, los representantes del TUCP señalaron que no estaban dispuestos a participar en las deliberaciones del NPC o a presentar ningún memorando a menos que se modificaran los criterios para determinar la compensación salarial. Además, el Gobierno indica que el 7 y el 15 de mayo de 2009 se reunieron para debatir sobre la cuantía de la compensación salarial para 2009-2010 y que los representantes sindicales no asistieron a ninguna de esas reuniones.
  5. 90. Por lo tanto, el Comité observa que lo que obstaculiza la celebración de ulteriores consultas sigue siendo la insistencia de los representantes de los trabajadores del TUCP de que el cálculo de la compensación salarial debía basarse únicamente en el aumento del costo de vida. Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual las discusiones proseguirán a partir del momento en que los representantes sindicales se muestren dispuestos a participar, el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno y el TUCP encuentren en un futuro próximo una solución a la presente crisis y confía, una vez más, en que el Gobierno siga llevando a cabo consultas plenas y francas sobre la forma de mejorar el NPC, con inclusión de las bases con arreglo a las cuales debería decidirse la compensación salarial. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto. Además el Comité pide una vez más al Gobierno que le proporcione más información sobre la respuesta del Gobierno a las recomendaciones del TUCP de que el Gobierno acepte o rechace en su totalidad las recomendaciones del NPC que puedan decidirse por consenso, y que aclare si los trabajadores pueden declararse en huelga como respuesta a una decisión del NPC en caso de que no haya consenso.
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