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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 120. El examen anterior de este caso por el Comité, relacionado con el alegato de violaciones de los derechos humanos fundamentales durante el arresto y detención del dirigente sindical, Sr. Sarta bin Sarim (arresto sin orden judicial por desempeñar actividades sindicales normales, detención preventiva prolongada por la policía en condiciones degradantes, maltratos físicos durante la detención, negativa a informarle de los cargos imputados contra él, trabas para impedir que se comunique con su abogado y con su familia, negativa de la policía y no de un tribunal judicial a ponerle en libertad condicional), así como la posibilidad de tener que hacer frente, más adelante, a consecuencias adversas (despido) en el caso de que sea considerado culpable por los cargos que se la han imputado («instigación» y «actos molestos» en virtud de los artículos 160 y 335, respectivamente, del Código Penal), tuvo lugar en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 872-899]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente en relación con los alegatos de graves violaciones de los derechos humanos contra la persona de Sarta bin Sarim (arresto sin orden judicial por desempeñar actividades sindicales normales, detención preventiva prolongada por la policía en condiciones degradantes, maltratos físicos durante la detención, negativa a informarle de los cargos imputados contra él, trabas para impedir que se comunique con su abogado y con su familia, negativa de la policía y no de un tribunal judicial a ponerle en libertad condicional) y, si se constata que los alegatos están fundados, que tome las medidas necesarias para indemnizar al Sr. Sarta bin Sarim por los perjuicios sufridos y castigue a los responsables a fin de evitar que semejantes actos puedan repetirse. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de este aspecto del caso.
- b) recordando que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas, el Comité urge al Gobierno que:
- i) dicte instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo de que la policía arreste a sindicalistas por llevar a cabo actividades sindicales normales, como por ejemplo desfiles pacíficos con ocasión del 1.º de mayo, y además, sin que se hayan emitido las correspondientes órdenes judiciales;
- ii) derogue o enmiende los artículos 160 y 335 del Código Penal relativos a la «instigación» y los «actos molestos», respectivamente, para asegurarse de que esas disposiciones no puedan utilizarse de forma abusiva como pretexto para el arresto y la detención arbitrarios de sindicalistas; y
- iii) tome todas las medidas para dar formación a la policía en relación con su accionar cuando deba intervenir en acciones laborales.
- El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de este aspecto del caso.
- c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso interpuesto por la KSBSI contra la decisión del Tribunal de Distrito de Tangerang estimando que el Sr. Sarta bin Sarim era culpable de «actos molestos y mala conducta», y que le remita el texto de la sentencia dictada en segunda instancia;
- d) el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación laboral y judicial en que se encuentra actualmente el Sr. Sarta bin Sarim.
- 121. En una comunicación de 18 de septiembre de 2008, el Gobierno señala que el caso se ha resuelto adecuadamente de acuerdo con el sistema y normas de Indonesia. El Sr. Sarta bin Sarim recibió la decisión del Tribunal de Distrito de Tangerang y no presentó ningún recurso de apelación. Ambas partes llegaron a un acuerdo sobre este asunto y firmaron un convenio colectivo el 15 de diciembre de 2007 en base al cual el Sr. Sarta bin Sarim recibió una indemnización por despido (el Gobierno adjunta una copia del convenio y el recibo del pago de la indemnización por despido). Como ya cumplió con la sentencia que se le impuso, el interesado ha trabajado de forma activa desde entonces como dirigente sindical de la oficina de Tangerang del Sindicato Indonesio para la Prosperidad (SBSI).
- 122. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con el resultado del caso del Sr. Sarta bin Sarim y su situación actual. Lamenta que el Gobierno no haya facilitado ninguna información nueva sobre la investigación relativa a los alegatos de abusos de los derechos humanos, ni tampoco sobre sus otras recomendaciones. Por consiguiente, confía en que el Gobierno:
- i) dictará instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo de que la policía arreste a sindicalistas por llevar a cabo actividades sindicales normales;
- ii) derogará o enmendará los artículos 160 y 335 del Código Penal relativos a la «instigación» y a los «actos molestos» a fin de garantizar que esas disposiciones no puedan utilizarse de forma abusiva como pretexto para el arresto y la detención arbitrarios de sindicalistas;
- iii) continuará tomando las medidas necesarias para dar formación a la policía en relación con su accionar cuando deba intervenir en acciones laborales.
- 123. El Comité remite a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.