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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2590 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 09-AGO-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 151. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 y en esa ocasión formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) teniendo en cuenta la calidad de dirigente sindical del Sr. Chávez Mendoza, y que la legislación exige la autorización del Ministerio de Trabajo para poder despedir a un dirigente sindical y que ésta no se produjo en el presente caso, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el mismo sea reintegrado en su puesto de trabajo sin pérdida de salario hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie de manera definitiva y que envíe una copia de la sentencia tan pronto como ésta se dicte, y
    • b) el Comité pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a fin de determinar si efectivamente existe una política antisindical contra las organizaciones sindicales que no están de acuerdo con el Gobierno y, en caso de demostrarse la veracidad de estos alegatos, se ponga fin de manera inmediata a tales medidas antisindicales y se garantice el libre ejercicio de las actividades sindicales de las organizaciones y sus dirigentes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  2. 152. En su comunicación de 12 de marzo de 2008, el Gobierno manifiesta que oportunamente envió sus observaciones y reitera que los trabajadores en Nicaragua tienen dos vías para reclamar sus derechos, la vía administrativa, por medio del Ministerio de Trabajo y la vía judicial ante los tribunales de trabajo. En este caso, el Sr. Donaldo José Chávez Mendoza tomó la segunda opción, por lo tanto está en curso un juicio laboral en el juzgado respectivo.
  3. 153. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité recuerda que al examinar este caso por última vez, puso de relieve que teniendo en cuenta la calidad de dirigente sindical del Sr. Chávez Mendoza, y que la legislación exige la autorización del Ministerio de Trabajo para despedir a un dirigente sindical y que ésta no se produjo en el presente. En estas condiciones, el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que el Sr. Chávez Mendoza sea reintegrado en su puesto de trabajo sin pérdida de salario hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie en relación con su despido, y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, así como una copia de la sentencia final que se dicte. Asimismo, el Comité reitera su anterior recomendación y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a fin de determinar si efectivamente existe una política antisindical contra las organizaciones sindicales que no están de acuerdo con el Gobierno y, en caso de demostrarse la veracidad de estos alegatos, se ponga fin de manera inmediata a tales medidas antisindicales y se garantice el libre ejercicio de las actividades sindicales de las organizaciones y sus dirigentes.
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