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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 30. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 43 a 45]; el caso se refiere a varias disposiciones del Código del Trabajo cuestiones por la organización querellante, a saber, la Confederación Caboverdiana de Sindicatos Libres (CCSL). En su examen anterior del caso, el Comité tomó nota de las medidas adoptadas para dar efecto a sus recomendaciones, concretamente por el Consejo de Concertación Social en relación con las propuestas de enmienda o de modificación de los artículos 15, 70, 110 y 353 del Código del Trabajo para hacerlas conformes a las recomendaciones del Comité.
- 31. En una comunicación de fecha 13 de septiembre de 2010, la CCSL expresa su satisfacción e indica que, mediante el decreto legislativo de 16 de junio de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la misma fecha, serie I, núm. 22, se procedió a las modificaciones del decreto legislativo núm. 5/2007 de 16 de octubre de 2007, en relación con los artículos 15, 70, 110 y 353 del Código del Trabajo. La organización querellante considera que dichas modificaciones responden a las preocupaciones que habían motivado la presentación de su queja ante el Comité.
- 32. El Comité toma nota debidamente de estas informaciones y expresa su satisfacción, no sólo por las modificaciones legislativas introducidas de conformidad con sus recomendaciones precedentes, sino también por la consulta tripartita mediante la cual se ha llevado a cabo el procedimiento.