ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 358, Noviembre 2010

Caso núm. 2648 (Paraguay) - Fecha de presentación de la queja:: 28-MAY-08 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

765. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2009 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 355.º informe párrafos 954 a 963]. En su reunión de junio de 2010, el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (noviembre de 1971), presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se han recibido informaciones del Gobierno.

  1. 765. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2009 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 355.º informe párrafos 954 a 963]. En su reunión de junio de 2010, el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (noviembre de 1971), presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se han recibido informaciones del Gobierno.
  2. 766. El Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 767. El Comité recuerda que, en su reunión de noviembre de 2009, al examinar alegatos sobre despidos y traslados antisindicales, así como actos de violencia contra una afiliada en el marco de una manifestación pacífica, formuló las siguientes recomendaciones [véase 355.º informe, párrafo 963]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar sin demora una investigación sobre los alegados despidos de otros dos dirigentes sindicales, el traslado del secretario general del SOECAPASA, Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que se asegure, en consulta con los interlocutores sociales, de la existencia y eficacia de procedimientos nacionales para prevenir o sancionar los actos de discriminación antisindical, y
    • b) el Comité pide también al Gobierno que le informe sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la Policía Nacional en relación con la agresión física a la trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 768. El Comité deplora profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso y habida cuenta de la gravedad de los hechos alegados (despidos de dirigentes sindicales y traslados masivos — incluido el secretario general de un sindicato — por participar en manifestaciones pacíficas y agresión física a una trabajadora durante una manifestación), el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que transmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  2. 769. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31]. El Comité espera que en el futuro el Gobierno coopere activamente enviando las informaciones u observaciones solicitadas.
  3. 770. En estas condiciones, el Comité se ve en la obligación de reiterar las recomendaciones formuladas al examinar este caso en su reunión de noviembre de 2009 [véase 355.º informe, párrafo 963].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 771. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita nuevamente al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas ni adoptado las medidas que le había solicitado y le pide que en el futuro coopere activamente con el procedimiento;
    • b) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para iniciar sin demora una investigación sobre los alegados despidos de otros dos dirigentes sindicales, el traslado del secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas S.A. (SOECAPASA), Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que se asegure, en consulta con los interlocutores sociales, de la existencia y eficacia de procedimientos nacionales para prevenir o sancionar los actos de discriminación antisindical, y
    • c) el Comité urge nuevamente también al Gobierno a que le informe sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la policía nacional en relación con la agresión física a la trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer