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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2675 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 16-OCT-08 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 138. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2010 y en esa ocasión invitó al Gobierno a que examine con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas la manera de asegurar que el recurso sistemático a los trabajos temporales de corta duración en el sector de la exportación no tradicional no obstaculice en la práctica el ejercicio de los derechos sindicales [véase 357.º informe, párrafo 875].
  2. 139. En su comunicación de 7 de febrero de 2011, el Gobierno manifiesta que se reafirma en la posición de otorgar y reconocer el derecho a la libertad sindical y la adopción de medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación, así como seguir en el camino de fomentar procedimientos para una adecuada negociación colectiva acorde con la legislación vigente y las normas internacionales del trabajo que para los fines han sido ratificadas. Afirma el Gobierno que la libertad sindical y el derecho de sindicación imponen la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación e impedir todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, tales como condicionar el empleo de un trabajador a que no se afilie o a que deje de ser miembro de un sindicato; o despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo (artículo 11 del Convenio núm. 87 de la OIT y artículo 1 del Convenio núm. 98 de la OIT). En tal sentido, si bien es cierto que existen diferentes regímenes laborales, estos han sido regulados con la finalidad de incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo para otorgarle al ciudadano peruano condiciones y beneficios laborales acordes con el progresivo desarrollo que tiene el país. Sin perjuicio de lo señalado, y como parte del interés del Estado de hacer perfectible el cumplimiento del derecho de libertad sindical, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se vienen realizando actuaciones inspectivas tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones de las normas sociolaborales en las empresas que realizan actividades de exportación no tradicional.
  3. 140. Asimismo, el Gobierno indica que el Congreso de la República, a través de los proyectos de ley núms. 2241/2007-CR y 2272/2007-CR, viene revisando la Ley de Exportación No Tradicional. El Gobierno se reafirma en su compromiso de fomentar la negociación colectiva y promover las formas de solución pacífica de los conflictos laborales; acciones que el Estado viene realizando para crear condiciones necesarias para que las partes negocien libremente y que, ante situaciones de probable desigualdad, intervenga para asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de la negociación colectiva.
  4. 141. El Comité toma nota de estas informaciones.
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