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345. La queja figura en una comunicación de la Federación Sindical Mundial (FSM) de fecha 29 de marzo de 2010.
- 345. La queja figura en una comunicación de la Federación Sindical Mundial (FSM) de fecha 29 de marzo de 2010.
- 346. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 11 de febrero de 2011.
- 347. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 348. En su comunicación de 29 de marzo de 2010, la Federación Sindical Mundial (FSM) manifiesta que la legislación de Chile contiene una serie de normativas que son contrarias a los convenios y los principios de libertad sindical. En este caso, la FSM objeta concretamente el artículo 381 del Código del Trabajo que dispone la prohibición del reemplazo de huelguistas, salvo en excepciones.
- 349. Según la FSM siempre el empleador podrá contratar rompehuelgas para reemplazar a los trabajadores que legítimamente hagan uso del derecho a huelga. En algunas ocasiones se le autoriza desde el primer día, en otros a partir de los 15 días de iniciada la huelga, pero en la práctica los rompehuelgas comienzan a operar desde el primer día. Alega la FSM que lo acontecido en la negociación llevada a cabo en la empresa Cerámica Espejo Limitada, creada en 2002 y continuadora de la empresa Cerámica Espejo S.A., que funcionó desde el año 1967, es una demostración de esto. Los trabajadores presentaron su petitorio a la empresa en enero de 2010 y la empresa manifestó su negativa a negociar aduciendo que ella no reconocía al sindicato. La inspección del trabajo en el marco de una intervención contemplada en la ley cuando hay controversia, le conminó a negociar.
- 350. Señala la FSM que la empresa envió su respuesta negando cualquier mejoramiento de las remuneraciones o recuperación de la inflación pasada o futura, y proponiendo mantener las actuales condiciones hasta cuatro años más, dejando en la práctica a los trabajadores obligados a iniciar la huelga. Los trabajadores agotaron todas las instancias de mediación existentes en un intento de negociar con la empresa, pero la empresa se negó terminantemente a tener cualquier negociación y esto desembocó en la huelga. La empresa no cumplió con lo dispuesto en el artículo 381 y si bien ofreció pagar el bono previsto para poder contratar trabajadores rompehuelgas, no cumplió con el resto de las exigencias del Código del Trabajo, esto es ofrecer una reajustabilidad. La empresa contrató rompehuelgas y también reubicó a otros trabajadores que cumplían otras funciones, para que reemplazaran a los huelguistas. Ante estos hechos, se realizó la denuncia a la inspección para que se verificara, pero cuando el inspector llegó a la empresa estaban funcionando el molino, un horno, la bodega y habiéndose comprobado la contratación de un vehículo con chofer, más otros trabajadores en la semana de iniciada la huelga, la inspección sólo constató la presencia de un rompehuelga, que era el cuidador de la empresa; sobre el resto, según los funcionarios, debían consultar con sus superiores si eran o no rompehuelgas.
- 351. Reitera la FSM que la empresa no podía contratar rompehuelgas y ante la presión de los trabajadores la inspección llamó a una mediación para lograr que la empresa sacara a un trabajador que la inspección constató que era el único rompehuelga, y para intentar una salida negociada al conflicto. Esta mediación se realizó al cuarto día de huelga en la tarde. Según la FSM la empresa había logrado sus propósitos durante cuatro días. La empresa señaló que sacaría al rompehuelga, cosa que efectivamente realizó ese día, pero al sexto día de trabajo volvió a traer a este rompehuelga y a otros.
- 352. Posteriormente los dirigentes sindicales concurrieron el noveno día de la huelga a solicitar que se verificara la presencia de rompehuelgas. La inspección se negó a concurrir a dicha revisión, porque señaló que al día siguiente se llamaría a una mediación. Dicha mediación fue convocada y la empresa expresó que su obligación era concurrir, pero que nadie la podía obligar a negociar y reiteró que no reconocía el sindicato porque no existía, completándose diez días con rompehuelgas.
- 353. Afirma la FSM que la empresa no podía hacer funcionar los puestos de trabajo que estaban en huelga, entre ellos el de transporte y despacho, ya que dichos trabajadores se encontraban en huelga, pero aun así los empresarios sacaban desde las instalaciones de la empresa mercadería con la protección de Carabineros de Chile. La policía encargada de cuidar el orden público, actuó en la práctica como protectora para que se cometiera un ilícito, esto es reemplazar ilegalmente el chofer de la empresa y al despachador que están en huelga. Agrega la FSM que como este hecho se produjo en cuatro ocasiones, dirigentes de la Federación Unitaria de Trabajadores le hicieron ver a carabineros su actuar ilegal. Ante esto, un subteniente intentó amedrentar y arrestar a dichos dirigentes, lo que al final no aconteció. La policía dirigía las acciones de protección para que la empresa sacara ilegalmente productos de la empresa. Para poner final a la actuación irregular de carabineros, el dirigente coordinador de la Federación Sindical Mundial en Chile se apersonó a la 11.ª Comisaría de Lo Espejo a manifestar su reclamo por la protección de la policía a un empresario. En dicha comisaría un teniente le comunicó que desconocía la normativa que a ellos los regía y que el despliegue de fuerzas fuera de la comuna lo resolvían ellos, y que su tarea era cuidar el orden público. Según la FSM se trató de hacer creer que habría desorden en el sector de la huelga y que por eso ellos habrían actuado, cosa que era absolutamente falsa. Ante esta protección del teniente de la Comisaría de Lo Espejo al irregular actuar de sus subordinados, el dirigente se dirigió a las oficinas de la Prefectura Sur de Carabineros de Santiago. Posteriormente fue derivado a otra unidad donde se encuentra la Fiscalía de Carabineros y en dicho lugar interpuso el reclamo escrito por participación de carabineros en el acto de protección al empresario. Si bien se recibió el reclamo, se le señaló que esto se vería después y que en veinte días podría haber una respuesta.
- B. Respuesta del Gobierno
- 354. En su comunicación de 11 de febrero de 2011, el Gobierno manifiesta en relación con los comentarios relativos al artículo 381 del Código del Trabajo que, en el inciso primero del mismo se dispone que: «Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372 (2 días), contemple a lo menos...». Según el Gobierno, ello deja muy en claro que la regla general en esta materia es que el reemplazo de los trabajadores en huelga se encuentra prohibido, lo que está alineado perfectamente con lo que preceptúan los Convenios núms. 87, 98 y 135 de la OIT.
- 355. Sin perjuicio de lo anterior, los incisos siguientes de dicho artículo señalan que se podrá contratar trabajadores de reemplazo cuando se cumplan a lo menos los siguientes requisitos establecidos taxativa y expresamente en la ley:
- a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento.
- b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses.
- c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a 4 unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado.
- En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva.
- Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del decimoquinto día de haberse hecho efectiva la huelga.
- Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso primero, y en la oportunidad que allí se señala, podrá contratar los trabajadores que considere necesarios para el efecto ya indicado, a partir del decimoquinto día de hecha efectiva la huelga, siempre y cuando ofrezca el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo. En dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga.
- Si la oferta a que se refiere el inciso primero de este artículo fuese hecha por el empleador después de la oportunidad que allí se señala, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del decimoquinto día de materializada tal oferta, o del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga, cualquiera de éstos sea el primero. Con todo, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga, a partir del decimoquinto día de hecha ésta efectiva.
- Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el empleador podrá formular más de una oferta, con tal que al menos una de las proposiciones cumpla con los requisitos que en él se señalan, según sea el caso, y el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo.
- Si los trabajadores optasen por reintegrarse individualmente a sus labores, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, lo harán, al menos, en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador.
- Una vez que el empleador haya hecho uso de los derechos señalados en este artículo, no podrá retirar las ofertas a que en él se hace referencia.
- 356. Al respecto, el Gobierno de Chile toma nota de los comentarios contenidos en la queja sobre la existencia legal de dichas excepciones a la prohibición de contratar trabajadores reemplazantes de los huelguitas. No obstante, es atingente aclarar que el legislador ha considerado estas excepciones, exclusivamente para situaciones consagradas expresa y taxativamente en la ley y cuya aplicación implica un desembolso en extremo oneroso para el empleador, lo que desincentiva por parte de éste, el uso de esta prerrogativa, particularmente cuando ésta es usada desde el primer día de iniciada la huelga.
- 357. Lo anteriormente expuesto se confirma mediante dictamen de la Dirección del Trabajo núm. 2852/157 de 30 de agosto de 2002, que al efecto expresa: «... ha sido concebido por el legislador con el objeto de desincentivar el reemplazo de trabajadores a contar del primer día de huelga, encareciendo dicha decisión... El bono debe encontrarse contenido en la última oferta del empleador para que éste pueda ejercer su derecho al reemplazo de trabajadores, como asimismo para que los dependientes involucrados puedan hacer uso de la prerrogativa del reintegro habitual de labores.»
- 358. En relación a los hechos imputados a la empresa «Cerámica Espejo Limitada», el Gobierno indica que la empresa señaló en su carta de observaciones, que si bien es cierto no ofreció la reajustabilidad mínima anual del IPC, sí había ofrecido pagar el bono de reemplazo de 4 UF por trabajador reemplazado. Dicho ofrecimiento, la facultaba legalmente para contratar trabajadores de reemplazo a contar del día 15 de iniciada la huelga y a recibir huelguistas a contar del día 30, según lo establece el artículo 381 del Código del Trabajo chileno. Ello, según señala la empresa en cuestión, puede ser constatado mediante el oficio ORD núm. 272 de 10 de marzo de 2010 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur. La empresa también señaló, que no había reubicado a sus trabajadores para reemplazar a los huelguistas, ya que los equipos de trabajo contaban con más trabajadores que únicamente aquellos que estaban en huelga. Además señalaron que sólo habrían contratado a un nochero el día 30 de iniciada la huelga cuando legalmente ya se permitía contratar trabajadores de reemplazo.
- 359. El Gobierno por su parte manifiesta que en primer término es importante señalar que no se encuentra en condiciones de pronunciarse sobre los hechos contenidos en la presente queja, toda vez que las alusiones efectuadas en ésta, no se encuentran respaldadas por documentos que permitan establecer una presunción de veracidad. Añade que Chile cuenta con una institucionalidad eficiente a través de la Dirección Nacional del Trabajo, institución que ha cumplido a cabalidad con su mandato legal, mediante sus funciones de inspección y mediación, para que, en el caso de existir una situación sancionable, pueda establecer la infracción pertinente, velando por el correcto ejercicio de los derechos de índole laboral. Así y como fluye entonces de los antecedentes, la Dirección conminó a negociar a la empresa, fiscalizó y constató la existencia de un reemplazante, haciendo uso del mandato establecido en la legislación laboral chilena.
- 360. Añade el Gobierno que por otra parte en Chile se ha realizado una reforma medular en materia de judicatura laboral, a fin de resguardar íntegramente los derechos laborales establecidos tanto en los tratados internacionales suscritos por Chile, como en la Constitución Política de la República. Esta reforma está inspirada por principios formativos, cuales son, bilateralidad de la audiencia, oralidad, publicidad, impulso procesal de oficio, especialidad, inmediación, entre otros. Los reclamantes no hicieron valer los mecanismos que les franquea la ley para el respeto de sus derechos laborales.
- 361. Al margen de lo precedentemente expuesto, es del caso señalar que la queja no expresa de qué manera se han vulnerado los derechos establecidos en los Convenios núms. 87, 98 y 135 de la OIT. Sólo cabe mencionar al respecto que el Gobierno afirma que ha cumplido cabalmente con las disposiciones y principios consagrados en dichos instrumentos reconociéndose y promoviéndose la libertad sindical, garantía fundamental consagrada en el artículo 19, inciso 16 de la Constitución Política de la República de Chile. En particular, respecto al Convenio núm. 87, a los trabajadores se les respetó siempre el derecho a constituir y afiliarse a la organización sindical aludida y las autoridades públicas se abstuvieron en todo momento de cualquier intervención que limitara ese derecho. Respecto a lo establecido en el Convenio núm. 98 y en particular a su artículo 4, las actuaciones de la Dirección del Trabajo se realizaron en concordancia con el mencionado instrumento internacional, toda vez que se adoptaron las medidas necesarias para estimular entre empleadores y trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva. Finalmente, el Gobierno señala que actuó en cumplimiento del Convenio núm. 135 de la OIT, toda vez que los representantes de los trabajadores de la empresa gozaron siempre de protección eficaz ante todo acto perjudicial. En especial se les protegió en su afiliación sindical, en su participación en el sindicato, en sus actividades como tales y jamás se les desvinculó de la empresa.
- 362. Indica el Gobierno que se han respetado a cabalidad los principios orientadores de la negociación colectiva, los cuales de acuerdo a la doctrina establecen: 1) es un mecanismo de solución equitativa y pacífica; 2) su procedimiento debe permitir a las partes ejercer los derechos que les son propios; 3) sus disposiciones deben facilitar una relación de trabajo flexible y evitar que los resultados de la negociación perjudiquen legítimos derechos de terceros; 4) el proceso debe ser tecnificado, lo que implica que las partes negocien con dominio de los antecedentes del caso y la asesoría necesaria; y 5) dicho proceso debe además, ser responsable e integrador, facultando a las partes para convenir mecanismos de mediación y arbitraje de modo tal que la huelga sólo se produzca ante la imposibilidad de una solución.
- 363. En relación con la actuación de Carabineros de Chile, el Gobierno manifiesta que la empresa señaló que recurrió a Carabineros de Chile para proteger la salida de la empresa del furgón, que en una oportunidad éste fue dañado por el Sr. Luis Calderón, presidente del sindicato huelguista. La empresa señaló también que esta persona habría procedido a cortar la energía eléctrica en cuatro ocasiones y en tres habría hecho lo mismo con el agua, con lo que según la empresa, se habría claramente coartado el derecho al trabajo de aquellos trabajadores que no estaban en huelga.
- 364. El Gobierno indica que Carabineros de Chile manifestó que en dicha ocasión el jefe de tenencia y su personal se constituyeron en el lugar de los hechos, «... entrevistándose con ambas partes en conflicto, haciendo presente la conveniencia de expresar sus posiciones en la forma autorizada por la ley y ofreciendo mantener una comunicación fluida con carabineros a objeto de no transgredir las normas sobre orden público, obligación constitucional y legal de Carabineros de Chile».
- 365. Para ello se habrían establecido dispositivos de vigilancia y patrullajes preventivos con la finalidad de resguardar la seguridad e integridad personal de todos los participantes en el conflicto, según señaló la institución policial en el mencionado documento. Durante el desarrollo de los acontecimientos, personal de carabineros habría concurrido a la empresa para verificar el reclamo de los trabajadores que no se adherían al paro, quienes a su vez, manifestaron su preocupación por su propia integridad, debido a que estarían siendo amenazados por los trabajadores en huelga, situación que vería afectado el derecho al trabajo de dichos trabajadores, así como restringido su ingreso y salida hacia las instalaciones de la empresa, por no formar parte de la huelga. Cabe señalar además que carabineros al respecto señaló que: «no compete a Carabineros de Chile intervenir en la calificación legal de los trabajadores, de manera que no le resulta factible discriminar entre trabajadores habituales y permanentes o aquellos reemplazantes autorizados por la ley». Con el fin de evitar mayores conflictos, el jefe de tenencia de carabineros respectiva se mantuvo siempre en comunicación permanente con ambas partes del conflicto.
- 366. Además, Carabineros de Chile señaló que el 29 de marzo de 2010 concurrió a sus dependencias, el Sr. José Luis Ortiz Arcos quien se presentó como un importante dirigente de la Federación Sindical Mundial en Chile y habría exigido ser recibido por el alto mando, se habría manifestado ofuscado y con una actitud desafiante. Finalmente expresaron en su defensa, que toda la actuación de Carabineros de Chile estuvo conforme a la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional núm. 19861 de Carabineros de Chile, toda vez que a dicha institución le corresponde velar en todo momento por el respeto del orden público y por la integridad personal de los intervinientes en los conflictos que se desarrollen, así como también por el respeto a la propiedad pública y privada.
- 367. Declara el Gobierno que es trascendental hacer mención nuevamente a la institucionalidad del Estado de Chile, pues dentro de este conjunto de órganos se encuentra Carabineros de Chile. Su rol primordial es el de preservar y garantizar el orden público, lo cual se cumplió cabalmente, toda vez que patrulló y vigiló preventivamente para resguardar la seguridad e integridad de todos los participantes del conflicto; se entrevistó con ambas partes, ofreciéndose como ente facilitador de una fluida comunicación; verificó los reclamos de los trabajadores que no se adhirieron al paro y por sobre todo mantuvo su independencia e imparcialidad, al no discriminar ni calificar legalmente entre trabajadores. La conducta de Carabineros de Chile estuvo en perfecta relación con el artículo 1 del Convenio núm. 98 de la OIT, toda vez que los trabajadores gozaron en todo momento de adecuada protección contra cualquier acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
- 368. Además, según el Gobierno es importante señalar que la actuación de Carabineros de Chile en el caso en cuestión se alineó perfectamente con los criterios que la OIT ha fijado para medir la intervención de la policía durante la huelga, ya que en todo momento actuó tendiendo a mantener el orden público. Concluye el Gobierno señalando que no se ha apartado en momento alguno de los principios establecidos en los ratificados Convenios núms. 87, 98 y 135 de la OIT y que tampoco ha descuidado los principios y normas que inspiran y rigen la legislación laboral. Las actuaciones de los órganos en cuestión, Carabineros de Chile y Dirección del Trabajo, siempre se enmarcaron en la esfera de sus atribuciones y dentro del estado de derecho imperante en Chile, con pleno respeto a los tratados internacionales ratificados.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 369. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante objeta el artículo 381 del Código del Trabajo (que aunque prohíbe la contratación de trabajadores para reemplazar a huelguistas, prevé algunas excepciones, que se reproducen en la respuesta del Gobierno), y alega que la empresa Cerámica Espejo Ltda. contrató a trabajadores para reemplazar a trabajadores en huelga en enero de 2010 ante un reclamo salarial y que la fuerza de Carabineros de Chile brindó protección a la empresa para que ésta pudiera sacar mercadería de las instalaciones de manera irregular dado que los trabajadores del sector de transporte estaban en huelga.
- 370. En lo que respecta al objetado artículo 381 del Código del Trabajo sobre el reemplazo de trabajadores en huelga, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) la regla general en esta materia prevista en el inciso primero del artículo en cuestión es que el reemplazo de los trabajadores en huelga se encuentra prohibido, pero que sin perjuicio de esto, los siguientes incisos de dicho artículo señalan que se podrá contratar trabajadores de reemplazo cuando se cumplan los requisitos establecidos taxativa y expresamente en la ley; y 2) el legislador ha considerado estas excepciones exclusivamente para situaciones expresa y taxativamente en la ley y cuya aplicación implica un desembolso en extremo oneroso para el empleador, lo que desincentiva por parte de éste el uso de la prerrogativa, particularmente cuando ésta es usada desde el primer día de la huelga (según el Gobierno, el dictamen de la Dirección del Trabajo núm. 2852/157 de 30 de agosto de 2002 expresa el objetivo de desincentivar el reemplazo de huelguistas).
- 371. A este respecto, el Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha subrayado que «si una huelga es legal, el recurso a la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los huelguistas, por una duración indeterminada, entraña el riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 633]. Asimismo, el Comité observa que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha señalado en varias oportunidades que el artículo 381 del Código del Trabajo no está de conformidad con el Convenio núm. 87 ratificado por Chile.
- 372. El Comité desea recordar también que «la contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no cabría considerarse como un sector esencial en el sentido estricto del término para que pudiera prohibirse la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical» y que la utilización de personas para desempeñar funciones que han quedado abandonadas con motivo de un conflicto laboral sólo podrá justificarse, si la huelga es además legal, por la necesidad de asegurar el funcionamiento de servicios o de industrias cuya paralización creare una situación de crisis aguda [véase Recopilación, op. cit., párrafos 632 y 636]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar el artículo 381 del Código del Trabajo de manera que la contratación de trabajadores para reemplazar a huelguistas sólo sea posible en casos de huelga en sectores o servicios esenciales en el sentido estricto del término, en caso de que no se respeten los servicios mínimos o en caso de crisis aguda, así como que se asegure que dicha modificación se aplique de manera efectiva.
- 373. En lo que respecta a los alegatos relativos a la contratación de trabajadores para reemplazar a huelguistas por parte de la empresa Cerámica Espejo Ltda. (según la FSM la inspección del trabajo constató la contratación de un trabajador durante la huelga), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la empresa informó que: 1) si bien es cierto que no ofreció la reajustabilidad mínima anual del IPC, si ofreció pagar el bono de reemplazo por trabajador reemplazado; 2) dicho ofrecimiento la facultaba legalmente para contratar trabajadores de reemplazo a contar del día 15 de iniciada la huelga y a recibir huelguistas a partir del día 30 según lo establece el artículo 381 del Código del Trabajo (según la empresa esto puede ser constatado en el oficio núm. 272 de marzo de 2010 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur); y 3) no había reubicado a sus trabajadores para reemplazar a los huelguistas ya que los equipos de trabajo contaban con más trabajadores que no estaban en huelga y sólo se contrató a un «nochero» al día 30 de iniciada la huelga cuando legalmente ya se permitía contratar a trabajadores de reemplazo. El Comité toma nota que por su parte el Gobierno manifiesta que: 1) no se encuentra en condiciones de pronunciarse sobre los hechos toda vez que las alusiones no se encuentran respaldadas por documentos que permitan establecer una presunción de veracidad; 2) la Dirección Nacional del Trabajo ha cumplido a cabalidad con su mandato legal mediante sus funciones de inspección y mediación y en el marco de sus funciones conminó a la empresa a negociar y fiscalizó y constató la existencia de un reemplazante (contratado en virtud del mandato establecido en la legislación); 3) se ha realizado una reforma medular en materia de judicatura laboral a fin de resguardar íntegramente los derechos laborales establecidos en los tratados internacionales suscritos por Chile y en la Constitución Política y los reclamantes no hicieron valer los mecanismos que les brinda la ley para el respeto de sus derechos laborales; y 4) se ha cumplido cabalmente con las disposiciones y principios consagrados en los Convenios núms. 87, 98 y 135.
- 374. En estas condiciones, al tiempo que observa que en el marco del conflicto la empresa en cuestión habría contratado a un trabajador (lo que fue verificado por la Inspección del Trabajo) para reemplazar a un huelguista en el sector de la cerámica, que no es un servicio esencial en el sentido estricto del término, el Comité pide al Gobierno que se asegure que en el futuro sólo puedan contratarse trabajadores para reemplazar a huelguistas en casos de huelga en servicios esenciales en el sentido estricto del término, en caso de que no se respeten los servicios mínimos o en casos de crisis aguda.
- 375. En lo que respecta al alegato según el cual la fuerza de Carabineros de Chile brindó protección a la empresa para que ésta pudiera sacar mercadería de las instalaciones de manera irregular dado que los trabajadores del sector de transporte estaban en huelga, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la empresa manifestó que recurrió a los carabineros para proteger la salida de la empresa de un furgón ya que en el pasado éste había sido atacado por el presidente del sindicato en huelga. El Comité toma nota también de que el Gobierno señala que Carabineros de Chile informa que: 1) en ocasión de los hechos relacionados con la queja se constituyeron en el lugar, se entrevistaron con ambas partes en conflicto e hicieron presente la conveniencia de expresar sus posiciones en la forma autorizada por la ley y se ofrecieron a mantener una comunicación fluida con las partes a efectos de no transgredir las normas sobre orden público, obligación constitucional y legal de carabineros; 2) para ello se establecieron dispositivos de vigilancia y patrullajes preventivos con la finalidad de resguardar la seguridad e integridad personal de todos los participantes en el conflicto; 3) durante el desarrollo del conflicto el personal de carabineros concurrió a la empresa para verificar el reclamo de los trabajadores que no se adherían al paro y habían manifestado su preocupación por su propia integridad, debido a que estarían siendo amenazados por los trabajadores en huelga; 4) no compete a Carabineros de Chile intervenir en la calificación legal de los trabajadores de manera que no le resulta factible discriminar entre trabajadores habituales y permanentes o aquellos reemplazantes autorizados por la ley; 5) un dirigente de la FSM se presentó el 29 de marzo de 2010 en las dependencias de los carabineros y se habría manifestado ofuscado y con una actitud desafiante; y 6) toda su actuación estuvo conforme a la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, toda vez que a dicha institución le corresponde velar por el respeto del orden público y por la integridad personal de los intervinientes en los conflictos que se desarrollen, así como por el respeto de la propiedad pública y privada. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la actuación de Carabineros de Chile se alineó perfectamente con los criterios que la OIT ha fijado para medir la intervención de la policía durante la huelga. Teniendo en cuenta todas estas informaciones y en particular que la intervención de los carabineros no dio lugar a desórdenes ni agresiones, y que según indican los carabineros los no huelguistas estarían siendo amenazados, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 376. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar el artículo 381 del Código del Trabajo, de manera que la contratación de trabajadores para reemplazar a huelguistas sólo sea posible en casos de huelga en servicios esenciales en el sentido estricto del término, en caso de que no se respeten los servicios mínimos o en caso de crisis aguda, así como que se asegure que dicha modificación se aplique de manera efectiva.