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Informe provisional - Informe núm. 363, Marzo 2012

Caso núm. 2753 (Djibouti) - Fecha de presentación de la queja:: 29-DIC-09 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante denuncia la clausura de sus locales y la confiscación de la llave de su buzón por orden de las autoridades, la intervención de las fuerzas de seguridad durante una reunión sindical, el arresto y el interrogatorio de dirigentes sindicales, y la prohibición general impuesta a las organizaciones sindicales de llevar a cabo toda reunión sindical

  1. 468. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2011. [Véase 359.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión, párrafos 395 a 413.] La Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) facilitó información complementaria en una comunicación de fecha 29 de agosto de 2011.
  2. 469. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 20 de octubre de 2011.
  3. 470. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 471. En su reunión de marzo de 2011, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 259.º informe, párrafo 413]:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que presente sin demora sus observaciones relativas a la intervención de las fuerzas del orden en una reunión sindical de la UDT, el 13 de octubre de 2009, y a la necesidad de obtener una autorización del Ministerio del Interior para organizar una reunión sindical, tal como el congreso del sindicato;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que presente sus observaciones sobre los motivos del arresto y el interrogatorio del Sr. Anouar Mohamed Ali, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Djibouti (STED), y el Sr. Abdourachid Mohamed Arreh, miembro del Sindicato de Docentes de la Enseñanza Primaria (SEP), a raíz de la intervención de las fuerzas del orden el 13 de octubre de 2009;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que responda a los alegatos de la organización querellante relativos a la intervención de las fuerzas de la policía con el fin de prohibir al secretario general de la UDT el acceso a los locales de dicha organización, la confiscación de la llave del buzón de la organización y la incautación por parte de un miembro de la delegación de Djibouti de una carta destinada a la UDT durante la Conferencia Internacional del Trabajo, y
    • e) el Comité no puede sino tomar nota con profunda preocupación de la falta patente de avances y de la aparente carencia de voluntad por parte del Gobierno para resolver las cuestiones pendientes, en particular, para poner fin a los actos de acoso contra la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT). El Comité expresa en los términos más firmes su expectativa de que el Gobierno tome sin demora medidas concretas para mejorar la situación.

B. Información complementaria de la organización querellante

B. Información complementaria de la organización querellante
  1. 472. En una comunicación de 29 de agosto de 2011, la UDT denuncia el acoso continuo contra su secretario general, al que se le impidió viajar a Marruecos por vía aérea para participar en una conferencia tripartita regional organizada por la OIT y la Organización Árabe del Trabajo (OAT). La organización querellante señala también que, el 12 de diciembre de 2010, la policía confiscó el pasaporte del Sr. Adan Mohamed Abdou cuando se encontraba en el aeropuerto y que, hasta el momento, dicho documento no se ha devuelto a su titular.
  2. 473. La organización querellante añade que, el 2 de enero de 2011, 62 estibadores (cargadores de muelle) miembros del Sindicato de estibadores, fueron detenidos brutalmente por la policía, encarcelados y sometidos a trato violento durante los tres meses que duró la detención. Su único delito habría sido reclamar pacíficamente las prestaciones a las que tendrían derecho pero que habían sido retenidas por las autoridades durante más de un año.
  3. 474. La UDT lamenta que las organizaciones sindicales regionales e internacionales parezcan estar dispuestas a cooperar con un gobierno que sigue violando las normas y principios de la libertad sindical desde hace más de una década y que periódicamente es objeto de condenas por parte de la OIT. Por lo tanto, la UDT desea que se lleve a cabo una campaña de sensibilización y de presión constante a nivel internacional con objeto de condenar las continuadas violaciones de la libertad sindical perpetradas por el Gobierno de Djibouti, considerado un régimen autocrático y despótico, que afectan a la organización y la formación de los miembros del movimiento sindical independiente y ponen en peligro la seguridad de los sindicalistas y de su entorno familiar.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 475. En una comunicación de fecha 20 de octubre de 2011, el Gobierno niega todos los alegatos de la organización querellante, en particular los relativos a los actos de intimidación contra los dirigentes sindicales, la prohibición de acceso a los representantes de la UDT a los locales de la organización y la violación de la correspondencia de la organización.
  2. 476. El Gobierno señala que la reunión sindical del 13 de octubre de 2009 fue un seminario de la UDT para cuya celebración las autoridades habían puesto a su disposición un edificio público, el Palais du peuple. Según el Gobierno, el seminario se habría convertido en un congreso en el que los participantes expresaron marcadas diferencias de opinión y protagonizaron enfrentamientos físicos. El Gobierno afirma que las autoridades tuvieron que intervenir para poner fin a la violencia desatada entre los propios sindicalistas. Por otra parte, el Gobierno rechaza los alegatos relativos a la detención de sindicalistas, el control del acceso a los locales de la UDT y la confiscación de la llave del buzón.
  3. 477. En conclusión, el Gobierno declara que los alegatos de la UDT son falsos y tienen como único objetivo desprestigiar la actuación gubernamental. El Gobierno pide al Comité que compruebe la veracidad de los alegatos de la organización querellante, que socavan el diálogo social al que aspiran los interlocutores sociales en Djibouti.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 478. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos de injerencia gubernamental en las actividades sindicales y a actos de intimidación contra el movimiento sindical, de prohibición del acceso de los miembros de la Unión de Trabajadores de Djibouti a los locales y al buzón de la organización y de violación de la correspondencia de la organización durante una conferencia internacional. El Comité toma nota de que los alegatos se refieren también a la confiscación del pasaporte del secretario general de la organización querellante en el momento en que éste se disponía a viajar fuera del país para participar en una actividad organizada por la OIT, así como a la violencia ejercida por las autoridades contra los sindicalistas que se manifestaban pacíficamente.
  2. 479. El Comité observa que el Gobierno no niega el hecho de que agentes del orden se presentaron en la reunión celebrada por la UDT el 13 de octubre de 2009. Según el Gobierno, los agentes tuvieron que intervenir para garantizar la seguridad pública puesto que las diferencias de opinión entre los participantes en el acto de la UDT habían desembocado en enfrentamientos con armas blancas.
  3. 480. El Comité toma nota de que el Gobierno niega los alegatos de la organización querellante relativos a la detención de sindicalistas a raíz de la intervención de las fuerzas del orden, en particular la detención y el interrogatorio del Sr. Anouar Mohamed Ali, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Djibouti (STED) y del Sr. Abdourachid Mohamed Arreh, miembro del Sindicato de Docentes de la Enseñanza Primaria (SEP).
  4. 481. El Comité observa que, en su comunicación, el Gobierno niega también haber ordenado la intervención de las fuerzas de la policía con el fin de prohibir a los representantes de la UDT el acceso a los locales de la organización o la incautación de la llave del buzón de la organización. El Gobierno afirma que los alegatos relativos a la incautación por parte de un miembro de la delegación de Djibouti de correspondencia dirigida a la UDT durante la Conferencia Internacional del Trabajo son infundados y pretenden socavar la credibilidad de las actuaciones gubernamentales.
  5. 482. El Comité toma nota con profunda preocupación de la indicación según la cual, el 12 de diciembre de 2011, se confiscó el pasaporte al secretario general de la UDT, lo que le impidió salir del país con destino a Marruecos para participar en una actividad regional organizada conjuntamente por la Organización Árabe del Trabajo y la OIT, y de la ausencia de respuesta por parte del Gobierno. El Comité recuerda que la participación en calidad de sindicalista en reuniones sindicales internacionales es un derecho sindical fundamental, por lo cual los gobiernos deben abstenerse de toda medida, como el retener documentos de viaje, que impidan a un representante de una organización de trabajadores ejercer su mandato con plena libertad e independencia. Además, el Comité ya había indicado que la participación como sindicalista en coloquios organizados por la OIT constituye una actividad sindical legítima y un gobierno no debería denegar los documentos de salida necesarios por estos motivos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 153 y 765]. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que informe sin demora de las razones por las que, el 12 de diciembre de 2010, la policía confiscó el pasaporte del Sr. Adan Mohamed Abdou, secretario general de la UDT, e indique si el documento en cuestión se ha devuelto a su titular a fin de éste pueda circular libremente para poder ejercer su mandato.
  6. 483. Asimismo, el Comité toma nota con profunda preocupación de la indicación según la cual, el 2 de enero de 2011, 62 estibadores, miembros del Sindicato de estibadores, fueron detenidos brutalmente por la policía en el curso una manifestación pacífica frente al Parlamento, encarcelados y sometidos a trato violento durante el período de la detención, que duró tres meses, y de la ausencia de respuesta por parte del Gobierno. El Comité recuerda que los trabajadores deben gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales. Por lo tanto, el recurso al uso de las fuerzas de policía en las manifestaciones sindicales debería limitarse a los casos realmente necesarios, y las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas a fin de evitar que, en los casos en que no se esté seriamente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una manifestación [véase Recopilación, op. cit., párrafos 133, 150 y 151]. El Comité urge al Gobierno a que proporcione sin demora una explicación sobre la detención de los 62 estibadores, miembros del Sindicato de estibadores, en el curso de la manifestación que tuvo lugar el 2 de enero 2011 frente al Parlamento, así como de las condiciones de su detención.
  7. 484. El Comité recuerda que ya había tomado nota del alegato de la organización querellante de que la dirección de un hotel en el que debía haberse celebrado su congreso le habría informado de la cancelación de la reserva por orden de las autoridades y de la necesidad de obtener una autorización del Ministerio del Interior para organizar una actividad de esas características. Según la UDT, los servicios del Ministerio del Interior confirmaron las medidas de prohibición de la actividad impuestas a la organización. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que dé explicaciones sin demora sobre la necesidad de obtener una autorización del Ministerio del Interior para organizar una reunión sindical, como puede ser el congreso de un sindicato. El Comité recuerda una vez más que, en vista de que en todo movimiento sindical democrático el congreso de afiliados es la suprema autoridad sindical que determina los reglamentos que rigen la administración y actividades de los sindicatos y que fija su programa de acción, la prohibición de tales congresos parecería representar una violación de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 456].
  8. 485. En conclusión, el Comité toma nota con preocupación de las informaciones contradictorias presentadas por la organización querellante y el Gobierno en el presente caso. Lamenta que el Gobierno se limite esencialmente a negar, sin dar ninguna explicación, los alegatos de injerencia y acoso formulados por la organización querellante. Además, el Comité recuerda que desde hace años viene exhortando al Gobierno a dar prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y a aplicar con carácter de urgencia los compromisos específicos contraídos con organismos internacionales para resolver las cuestiones pendientes y permitir el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente, única garantía de un diálogo social sostenible en Djibouti. Hasta la fecha, el Comité no puede más que observar con profunda preocupación, basándose en la información complementaria aportada por la organización querellante y las lacónicas observaciones del Gobierno, la falta de avances a ese respecto. El Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que preserve un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los sindicatos, en particular contra la Unión de Trabajadores de Djibouti.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 486. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que informe sin demora de las razones por las que, el 12 de diciembre de 2010, la policía confiscó el pasaporte del Sr. Adan Mohamed Abdou, secretario general de la UDT, y a que indique si el documento ha sido devuelto a su titular a fin de que éste pueda circular libremente para ejercer su mandato;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones sin demora sobre la detención de 62 estibadores, miembros del Sindicato de estibadores, en una manifestación que tuvo lugar el 2 de enero de 2011 frente al Parlamento, así como sobre las condiciones de la detención, que duró tres meses;
    • c) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que proporcione explicaciones sin demora sobre la necesidad de obtener una autorización del Ministerio del Interior para organizar una reunión sindical, como puede ser el congreso de un sindicato, y
    • d) recordando que desde hace años viene exhortando al Gobierno a que dé prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y aplique con carácter de urgencia los compromisos específicos que ha contraído con organismos internacionales para resolver los asuntos pendientes y permitir el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente, única garantía de un diálogo social sostenible en Djibouti, el Comité observa con profunda preocupación la falta de avances a ese respecto. El Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que preserve un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los sindicatos, en especial contra la Unión de Trabajadores de Djibouti.
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