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Alegatos: la organización querellante alega el secuestro y la detención arbitraria de tres sindicalistas, entre ellos el presidente de la Central Congolesa del Trabajo (CCT), por los servicios especiales

  1. 1009. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de junio de 2011, ocasión en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 360.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 311.a reunión (2011), párrafos 1083-1092].
  2. 1010. En su reunión de marzo de 2012 [véase 363.o informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1972), el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 1011. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1012. En su examen anterior del caso, en junio de 2011, el Comité deploró que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiera proporcionado información alguna sobre los actos que habían sido objeto de alegatos, y formuló las recomendaciones siguientes [véase 360.o informe, párrafo 1092]:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha invitado en varias ocasiones, inclusive mediante dos llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos denunciados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen precedente del caso [véase 356.º informe, y 359.º informe, párrafo 5]. El Comité lamenta profundamente constatar que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las tres quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación independiente que permita explicar el arresto de dos sindicalistas de la CCT, los Sres. Richard Kambale Ndayango e Israël Kanumbaya Yambasa, así como también del presidente de la organización sindical, Sr. Nginamau Malaba, respectivamente los días 11, 16, y 19 de enero de 2009 por agentes del ANR, y determinar los cargos imputados a estos últimos para justificar su detención y, en caso de que se demuestre que su detención se debe únicamente a motivos vinculados con el ejercicio legítimo de actividades sindicales, que proceda inmediatamente a su puesta en libertad, que les compense por toda pérdida de remuneración y que aplique sanciones suficientemente disuasorias a los responsables a fin de que tales actos antisindicales no puedan repetirse;
    • c) el Comité urge asimismo al Gobierno a que envíe copia de las decisiones judiciales expedidas en relación con este caso, en particular, la decisión de 26 de febrero de 2009 del Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe y la decisión de la jurisdicción de apelación cuya audiencia estaba prevista para el 13 de marzo de 2009, y a que comunique el curso dado a la decisión judicial;
    • d) el Comité urge al Gobierno a realizar sin demora una investigación del hecho denunciado según el cual los tres sindicalistas habrían permanecido un mes en detención antes de comparecer ante la justicia, y habrían sufrido tratos inhumanos y degradantes, así como a comunicar el resultado de dicha investigación;
    • e) el Comité pide también al Gobierno o a la organización querellante que indiquen el curso dado a la queja presentada por la CCT ante el Fiscal General de la República el 28 de enero de 2009, y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 1013. El Comité deplora profundamente que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, en abril de 2009, el Gobierno aún no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante tres llamamientos urgentes, a que presentara sus observaciones sobre los alegatos y en respuesta a las recomendaciones que el Comité formulara en su examen anterior del caso [véanse 356.o, 359.o y 363.er informes, párrafo 5].
  2. 1014. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.o informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar nuevamente un informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 1015. El Comité recuerda nuevamente al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización International del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 1016. El Comité deplora que el Gobierno aún no haya facilitado ninguna información relativa a las cinco quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité lamenta profundamente tomar nota una vez más de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro. El Comité recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
  5. 1017. En estas condiciones, el Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y espera firmemente que el Gobierno proporcione información sin demora habida cuenta de la gravedad de los alegatos en el presente caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1018. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) de manera general, el Comité no puede sino deplorar que el Gobierno aún no haya facilitado ninguna información relativa a las cinco quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité lamenta profundamente tomar nota una vez más de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro. En lo que respecta al presente caso, el Comité deplora profundamente que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, en abril de 2009, el Gobierno aún no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante tres llamamientos urgentes, a que presentara sus observaciones sobre los alegatos y en respuesta a las recomendaciones del Comité;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente que permita explicar el arresto de dos sindicalistas de la CCT, Sres. Richard Kambale Ndayango e Israël Kanumbaya Yambasa, así como también del presidente de dicha organización sindical, Sr. Nginamau Malaba, respectivamente los días 11, 16 y 19 de enero de 2009, por agentes del ANR, y determinar los cargos imputados a estos últimos para justificar su detención y, en caso de que se demuestre que su detención se debe únicamente a motivos vinculados con el ejercicio legítimo de actividades sindicales, que proceda inmediatamente a su puesta en libertad, que les compense por toda pérdida de remuneración y que aplique sanciones suficientemente disuasorias a los responsables a fin de que tales actos antisindicales no puedan repetirse;
    • c) el Comité urge asimismo al Gobierno a que envíe copia de las decisiones judiciales expedidas en relación con este caso, en particular, la decisión de 26 de febrero de 2009 del Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe y la decisión de la jurisdicción de apelación cuya audiencia estaba prevista para el 13 de marzo de 2009, y a que comunique el curso dado a la decisión judicial;
    • d) el Comité urge al Gobierno a realizar sin demora una investigación del hecho denunciado según el cual los tres sindicalistas habrían permanecido un mes en detención antes de comparecer ante la justicia, y habrían sufrido tratos inhumanos y degradantes, así como a comunicar el resultado de dicha investigación;
    • e) el Comité pide también al Gobierno o a la organización querellante que indiquen el curso dado a la queja presentada por la CCT ante el Fiscal General de la República el 28 de enero de 2009, y
    • f) el Comité pide al Gobierno que acepte una misión de alto nivel para tratar el conjunto de las quejas contra el Gobierno de la República Democrática del Congo pendientes ante el Comité.
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