Alegatos: la organización querellante alega que el Código Tributario recientemente adoptado contraviene los Convenios núms. 87 y 98. Alega, asimismo, injerencias en el establecimiento de sindicatos, casos de acoso de dirigentes sindicales y un intento, por parte del Gobierno, de embargar bienes de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU)
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1019. La queja figura en comunicaciones de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), de fecha 22 de julio y 18 de agosto de 2011. La Confederación Sindical Internacional (CSI) se adhirió a la queja por comunicación de fecha 1.º de agosto de 2011.
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1020. El Gobierno remitió sus observaciones por comunicaciones de fecha 16 de septiembre y 3 de octubre de 2011.
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1021. Ucrania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
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1022. Por comunicaciones de fecha 22 de julio y 18 de agosto de 2011, la FPU alega que en años recientes se han vuelto habituales los casos de establecimiento de sindicatos bajo el control de empleadores, de injerencia de organismos públicos en asuntos sindicales y de acoso de dirigentes sindicales. La organización querellante alega, en particular, que en el Código Tributario de Ucrania adoptado recientemente figuran varias disposiciones por las que se autoriza a las autoridades fiscales a intervenir en las actividades estatutarias y financieras de los sindicatos. En particular, en el artículo 20.1.6 se estipula que la Administración Tributaria Estatal tiene derecho a exigir certificados y copias de documentos relativos a las actividades financieras y económicas de todos los contribuyentes, incluidas organizaciones sin fines de lucro (como los sindicatos).
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1023. De acuerdo con la FPU, en virtud de esta disposición, las Administraciones Tributarias Estatales de las regiones de Khmelnitsky y Donetsk interpusieron una acción judicial contra algunas organizaciones sindicales de base y solicitaron la anulación de su personalidad jurídica. La organización querellante sostiene que esta medida se debió a que las organizaciones no presentaron una declaración del impuesto sobre la renta ni informes financieros.
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1024. La FPU señala que en el artículo 157.14 del Código Tributario se otorga al órgano central de la Administración Tributaria Estatal facultades para decidir si habrá de excluir a las organizaciones sin fines de lucro del Registro de Organizaciones e Instituciones sin Fines de Lucro y si habrá de cobrarles impuestos sobre la renta en caso de que infrinjan el Código Tributario o cualquier otra ley relativa a las organizaciones sin fines de lucro. De acuerdo con la organización querellante, ello significa que para confirmar su condición de organizaciones sin fines de lucro, los sindicatos deben permitir a las autoridades tributarias realizar investigaciones sobre la utilización de sus fondos.
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1025. La FPU señala, asimismo, que para aplicar el párrafo 30.6 del Código Tributario, el Gabinete de Ministros de Ucrania emitió un decreto de fecha 27 de diciembre de 2010, titulado «Sobre la aprobación de la orden de tratamiento de los impuestos y las cuotas no satisfechos por una empresa en el presupuesto en relación con la percepción de prestaciones fiscales». Con base en este decreto, las autoridades tributarias exigen a las organizaciones sindicales que presenten informes cada tres, seis, nueve y doce meses, en los que los sindicatos deben declarar la cuantía total de fondos recibidos de los afiliados sindicales, las empresas, las instituciones y las organizaciones, destinados a actividades culturales, deportivas y recreativas, todo apoyo financiero, donativos e ingresos pasivos, así como el valor de los bienes y los servicios que las organizaciones sindicales de base reciban de un empleador en virtud de un convenio colectivo, como lo serían los fondos exentos de impuestos.
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1026. La FPU indica que se dirigió a las autoridades públicas en varias ocasiones para urgirlas a que armonizaran el Código Tributario con las normas internacionales y la legislación sindical. Asimismo, redactó una propuesta de enmienda al Código Tributario, cuyo examen aún está pendiente ante el Parlamento.
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1027. De acuerdo con la FPU, el 15 de abril de 2011 se celebró la conferencia fundacional del Sindicato Unido de Empleados del Transporte Marítimo. Según la organización querellante, el Vicepresidente de la Agencia Nacional de Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania participó con dinamismo en la conferencia. Además, por orden suya, los empleadores de cada empresa de transporte marítimo enviaron a tres empleados respectivamente a que participaran en la conferencia, sin preguntarles si deseaban establecer un sindicato. La organización querellante alega que algunos de ellos se negaron a votar debido a que pertenecían a una organización afiliada a la FPU. No obstante, se estableció el sindicato, que actualmente está en proceso de legalización ante el Ministerio de Justicia. El 22 de abril de 2011, la FPU urgió a la Fiscalía General y al Ministerio de Justicia que remediaran la violación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no recibió respuesta alguna.
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1028. La organización querellante alega, asimismo, que las autoridades han cometido las siguientes injerencias en sus actividades. El 11 de mayo de 2011, los directores de instituciones educativas de todos los niveles recibieron del Ministerio de Educación y Ciencia la instrucción de presentar información sobre todas las cuotas sindicales pagadas a organizaciones estructurales del Sindicato de Trabajadores de la Educación y la Ciencia de Ucrania. El 20 de mayo de 2011, la autoridad regional de auditoría del Distrito de Nadvirnya, en la región de Ivano-Frankivsk, solicitó al presidente del comité sindical de la escuela técnica superior núm. 11 que presentara información relativa al ingreso y la utilización de las cuotas sindicales que los estudiantes abonaron entre el 1.º de mayo de 2009 y el 31 de abril de 2011.
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1029. Además, el 23 de mayo de 2011, la Fiscalía General dio la instrucción a la FPU de no examinar más cuestiones relativas a sus actividades estatutarias en la reunión de su presídium, que había de celebrarse el 24 de mayo de 2011. El 27 de mayo de 2011, la Fiscalía pidió a la FPU que proporcionara información sobre la discusión que celebraran sus órganos electos respecto de cuestiones relativas a los bienes del sindicato. Los días 2 y 3 de junio de 2011, la Fiscalía también pidió a la FPU que presentara copias notariadas de sus estatutos, el reglamento de sus comisiones permanentes, la lista de los miembros del presídium y del consejo, el reglamento del consejo y de la conferencia, y las actas de las reuniones de las comisiones permanentes, del presídium y del consejo, incluidas grabaciones, etc.
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1030. La FPU sostiene que su presidente, sus vicepresidentes y los presidentes de los sindicatos afiliados a la FPU son convocados periódicamente a la Fiscalía y sometidos a interrogatorios de más de tres horas. La FPU alega, asimismo, que ha recibido varias solicitudes de las autoridades para que presente información, documentos y explicaciones relativos a sus actividades, a menudo en plazos imposibles de cumplir o respecto de eventos o actividades que aún no se han llevado a cabo.
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1031. De acuerdo con la organización querellante, la Fiscalía ha prohibido a los órganos electos de la FPU adoptar decisión alguna respecto de los bienes que pertenecen legítimamente a la FPU, como lo confirman numerosas decisiones judiciales. Al respecto, la FPU indica que el 15 de junio de 2011, la Fiscalía de la región de Khmelnitsky envió una carta al presidente de la Federación de Sindicatos de dicha región, en la que se le ordenó que, en un plazo de dos días, informara a la Fiscalía de todas las organizaciones sindicales en la región y de todas las empresas creadas por estas organizaciones desde 2007, si alguna de sus organizaciones había sido objeto de una investigación, cuáles habían sido las violaciones cometidas y qué medidas se habían adoptado para rectificar dichas violaciones. Ese mismo día, el presidente de la Federación de Sindicatos de la región de Lugansk recibió una carta de la Fiscalía de dicha región, en la que se le ordenó que, a más tardar a las 12.00 horas del 17 de junio de 2011, presentara toda la información y los documentos relativos a los bienes de la FPU.
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1032. El 16 de junio de 2011, el presidente del comité sindical de «Dnepr AZOT» fue convocado a la Fiscalía del distrito de Bagliysky, en la ciudad de Dneprodzerzhynsk, en la región de Dneprodzerzhynsk, para que presentara copias notariadas de los estatutos del comité sindical, la lista del personal y las decisiones adoptadas en las reuniones sindicales celebradas entre 2010 y 2011. El 20 de junio de 2011 se volvió a convocar al presidente del sindicato a la Fiscalía para pedirle más explicaciones.
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1033. El 21 de junio de 2011, las Fiscalías de los distritos de Kirovskiy y Leninskiy, en Dnepropetrovsk, pidieron al presidente de la asociación sindical regional de Dnepropetrovsk que presentara un certificado en el que figurara información detallada acerca de la aplicación, por parte de la FPU, de los requisitos legislativos relativos a sus bienes entre 2008 y 2011, y en el que se garantizará el derecho de los ciudadanos a beneficiar de atención de salud y descanso en el distrito de Kirovskiy, junto con otros documentos en los que se confirmaran derechos de propiedad y el derecho a utilizar una parcela de tierra.
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1034. La Fiscalía de Kamenets-Podolsk solicitó al presidente de la Federación de Sindicatos de la región de Khmelnitsky que, en un plazo de un día, presentara información sobre los sanatorios, hoteles, centros turísticos y deportivos, complejos inmobiliarios, edificios e instalaciones pertenecientes a la FPU, y sobre las sociedades anónimas «Ukrproftour» y «Ukrprofzdravnitsa». La Fiscalía también solicitó que presentara toda información relativa a la enajenación de los bienes arriba mencionados entre 1994 y el 10 de junio de 2011. Asimismo, se solicitó a la Federación de Sindicatos de la región de Khmelnitsky que indicara si la FPU era propietaria de tierras o bienes en el distrito de Khmelnitsky.
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1035. En mayo y junio de 2011, el presidente del consejo regional de Zakarpattia y el presidente del consejo sindical de la región de Ivano-Frankivsk recibieron varias solicitudes verbales de funcionarios de la Fiscalía para que presentaran información sobre las decisiones que adoptaran el presídium y el consejo de la FPU los días 24 y 25 de mayo de 2011.
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1036. La Fiscalía de los distritos de Centralnogorodskoi y Dzerzhinsky, en la ciudad de Krivoy Rog, llevó a cabo una inspección sorpresa de las actividades de las organizaciones municipales de trabajadores de los sectores de la construcción y la atención de salud, de entidades públicas, etc.
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1037. El 4 de julio de 2011, el presidente de la FPU recibió una carta de la Fiscalía de Kiev en la que se le exigía que presentara, con carácter urgente, copias de todo documento relativo a la emisión, distribución y adquisición de certificados de visita a estaciones terapéuticas entre 2008 y 2011 entre los miembros de la FPU, los comités sindicales y los empleados de empresas, instituciones y organizaciones establecidas por la FPU.
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1038. De acuerdo con la organización querellante, las autoridades intentan embargar bienes del sindicato a través de los tribunales. Por ejemplo, las Fiscalías de las regiones de Chernihiv, Cherkassy y Chernivtsi, y de las ciudades de Irpin y Nova Kakhovka pidieron a los tribunales económicos que invalidaran los certificados estatales de propiedad de varios bienes inmuebles de las sociedades anónimas « Ukrproftour» y «Ukrprofzdravnitsa», y que transfirieran la propiedad al Fondo Estatal de Propiedad de Ucrania. Se designaron los siguientes bienes inmuebles con ese fin: sanatorios «Dubki», «Zvezda», «Ukraina», «Estación terapéutica infantil Shchors», el complejo sanitario turístico «Pridneprovsky», el internado «Bukovyna» y el hotel turístico «Nova Kakhovka».
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1039. La organización querellante también alega que se ha intimidado a dirigentes sindicales. Al respecto, la organización querellante afirma que el 8 de junio de 2011, luego de que la Fiscalía interviniera de forma ilegal en asuntos internos de la FPU, ésta última llevó a cabo un piquete de huelga frente a la Fiscalía General. Durante el piquete, la presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Industria Alimentaria y de Procesamiento de Alimentos de la región de Kiev, la Sra. Galina Karnatova, se dirigió a los presentes y acusó a las autoridades de violar la Ley sobre los Sindicatos. Acto seguido, fue perseguida por la Fiscalía. El 20 de junio de 2011, la Sra. Karnatova fue convocada a la Fiscalía para que diera explicaciones acerca de las circunstancias en torno a la investigación sobre las actividades de la FPU. Posteriormente, se le pidió que presentara información sobre la estructura de la organización sindical regional. Asimismo, la organización que preside recibió una solicitud para que presentara información sobre sus actividades internas, la lista de sus entidades comerciales, así como de las entidades jurídicas que estuvieran atrasadas en el pago de salarios y las medidas que la presidenta había adoptado para garantizar que se efectuaran los pagos. La FPU alega que la Sra. Karnatova está bajo presión psicológica, puesto que constantemente se la convoca a interrogatorios. Por otra parte, la Sra. Ludmila Maximenko, presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica y de la Energía de la región de Kiev, expresó su indignación ante el trato del que era objeto la Sra. Karnatova y a raíz de ello la Fiscalía emprendió una investigación del sindicato que preside la Sra. Maximenko.
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1040. La organización querellante alega, asimismo, que se lleva a cabo una campaña a gran escala cuyo objetivo es desacreditar a la FPU como propietaria y gestora legítima de sus bienes. La FPU cursó peticiones ante el tribunal de distrito de Kiev para que éste declarase que la información diseminada era falsa y perjudicial para la reputación empresarial de la FPU y para los sindicatos en general. No obstante, el tribunal consideró que carecía de jurisdicción y que correspondía a los tribunales económicos conocer de la cuestión. La FPU considera que estos casos son de índole civil y, por consiguiente, ha apelado la decisión del tribunal.
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1041. La organización querellante se refiere, asimismo, a casos en los que la supuesta injerencia en cuestiones sindicales se lleva a cabo con base en decisiones judiciales y alude, en particular, a las decisiones de junio y julio de 2011 adoptadas por el Tribunal de Distrito de Shevchenkivski, de Kiev, conforme a las cuales se declaraba ilegal la decisión de la Comisión Estatutaria de la FPU de no incluir un candidato más en la lista de candidatos a la elección del presidente de la FPU. Además, el juez obligó a la FPU a adoptar una decisión respecto de la inclusión de dicho candidato en la lista de candidatos, sin tomar en consideración que el candidato no cumplía con los requisitos estatutarios necesarios para ejercer el cargo y no era miembro de una organización afiliada a la FPU, ni el hecho de que la FPU ya había elegido a su presidente.
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1042. En virtud de la segunda decisión del tribunal se invalidó la decisión de la 10.ª Conferencia Sindical de la Ciudad de Kiev, celebrada el 17 de diciembre de 2010, y se rehabilitó en el cargo de presidente a un candidato que no obtuvo la mayoría de votos. Mediante esa decisión, el juez sustituyó el procedimiento estatutario del sindicato por decisión propia, destituyendo al presidente debidamente electo.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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1043. Por comunicaciones de fecha 16 de septiembre y 3 de octubre de 2011, el Gobierno informa que la Fiscalía ha examinado los alegatos de la FPU. El Gobierno señala que los sindicatos tienen derechos y obligaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre los Sindicatos, éstos deben respetar la Constitución y la legislación nacionales.
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1044. El Gobierno señala que la Fiscalía está efectuando inspecciones para verificar la legalidad del uso de los bienes del Estado en manos de la FPU y de entidades establecidas por la misma. Las inspecciones han revelado varias infracciones a la ley. Se han promovido varios procesos con miras a defender los intereses del Estado y que los responsables de infracciones respondan por sus actos. El Gobierno señala, asimismo, que las cuestiones examinadas por la Fiscalía están pendientes ante los tribunales.
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1045. El Gobierno subraya que está prohibida la injerencia en las actividades sindicales legítimas y que, al llevar a cabo las inspecciones, los fiscales se guían exclusivamente por los procedimientos establecidos en las leyes cuyo fin es enjuiciar a quienes las infrinjan. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre la Fiscalía, el fiscal tiene derecho a consultar los documentos y materiales necesarios para las inspecciones, incluidos secretos comerciales u otra información confidencial. Asimismo, la ley faculta a los fiscales para exigir, por escrito, la remisión de cualquier decisión, orden e instrucción, para convocar a funcionarios o civiles, y para pedirles que presten testimonio, verbalmente o por escrito, sobre cuestiones relacionadas con infracciones de las leyes. En virtud del artículo 8 de la ley en cuestión, las solicitudes legítimas de un fiscal son vinculantes para todos y deben cumplirse en el período especificado por la ley o por el fiscal.
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1046. El Gobierno indica que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 67 de la Constitución de Ucrania, toda persona está obligada a pagar los impuestos y los cargos sociales establecidos en la ley. El Código Tributario rige las relaciones en torno a la recaudación de impuestos y cargos e incluye una lista exhaustiva de los impuestos y cargos recaudados en Ucrania, los procedimientos para su gestión, las personas sujetas al pago de impuestos y cargos, la competencia de las autoridades fiscales y la responsabilidad por violaciones de la ley. Conforme al párrafo 1 del artículo 4 del Código, la legislación tributaria está basada en el principio de igualdad de los contribuyentes, ya sean personas u organizaciones. En los párrafos 1 y 2 del artículo 56 del Código se establece que las decisiones de la autoridad fiscal pueden impugnarse por recurso administrativo o judicial.
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1047. El Gobierno señala que la situación descrita por la FPU emana del estatus jurídico incierto de una parte de los bienes que posee la FPU. El Gobierno explica que la parte principal de los bienes que posee actualmente la FPU solían ser propiedad de todos los sindicatos de la antigua Unión Soviética en Ucrania. El Gobierno señala que el estatus jurídico de esos bienes es incierto. A la luz de la orden núm. 3943-XII que el Consejo Supremo pronunció el 4 de febrero de 1994, relativa a los bienes de todas las asociaciones públicas sindicales de la antigua Unión Soviética, los bienes en cuestión serán considerados propiedad del Estado hasta el momento en que la legislación defina a los propietarios legítimos. Por consiguiente, para proteger los intereses del Estado en lo referente a los bienes que posee la FPU y habida cuenta de los intentos de expropiación de los sindicatos, se introdujo una ley por la que se imponía una moratoria para las tentativas de expropiación de los bienes. La moratoria concluyó el 1.º de enero de 2008. El Gobierno subraya que la intención de esta medida no fue privar a la FPU de los bienes que sufragó por cuenta propia o adquirió por otros medios legítimos, sino que atañe únicamente a los bienes en posesión de la FPU que son objeto de controversia. Por tal motivo, todas las cuestiones controvertidas relativas a los bienes en cuestión han sido sometidas a consideración de distintas instancias judiciales.
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1048. El Gobierno concluye haciendo hincapié en que la legislación protege los derechos de los sindicatos, con inclusión de sus derechos de propiedad. Se prohíbe la injerencia de las autoridades estatales en las actividades de los sindicatos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley sobre los Sindicatos, éstos y sus federaciones funcionan de forma independiente de las autoridades estatales, la administración local, los empleadores, otras asociaciones públicas o partidos políticos. En virtud del artículo 34 de dicha ley, los sindicatos y sus federaciones podrán ser propietarios de los recursos y bienes necesarios para desempeñar sus actividades. Las autoridades estatales y las administraciones locales no llevan a cabo una supervisión financiera de los bienes propiedad de los sindicatos y sus federaciones. Únicamente podrá despojarse a los sindicatos de los bienes de los que son propietarios o negárseles el uso de bienes que les hayan sido encomendados por decisión de un tribunal y con base en motivos establecidos en la legislación. Con base en el artículo 46 de la ley, todo funcionario o persona que infrinja las disposiciones de la ley y cuyas acciones obstruyan las actividades sindicales deberá asumir su responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal, conforme a la legislación pertinente.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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1049. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que tanto autoridades como empleados estatales se han injerido en sus asuntos y actividades internos.
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1050. El Comité toma nota, asimismo, de que la primera serie de alegatos de la FPU se refiere al Código Tributario, adoptado recientemente. De acuerdo con la organización querellante, en el Código figuran varias disposiciones por las que se autoriza a las autoridades fiscales a intervenir en las actividades de los sindicatos. El Comité toma nota de que la organización querellante se refiere a los siguientes artículos que, en opinión de la misma, dan pie a que las autoridades fiscales intervengan en asuntos internos del sindicato: artículo 20.1.6, en el que se estipula que las autoridades tributarias tienen derecho a exigir certificados y copias de documentos relativos a las actividades financieras y económicas de todos los contribuyentes, incluidos los sindicatos; y el artículo 157.14, por el que se otorgan facultades al órgano central de la Administración Tributaria Estatal para decidir si habrá de excluir a las organizaciones sin fines de lucro del Registro de Organizaciones e Instituciones sin Fines de Lucro. De acuerdo con la FPU, ello significa que para confirmar su condición de organizaciones sin fines de lucro, los sindicatos deben permitir a las autoridades tributarias realizar investigaciones sobre la utilización de sus fondos.
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1051. El Comité toma nota de los alegatos de la FPU relativos al decreto núm. 1233 de 27 de diciembre de 2010, «Sobre la aprobación de la orden de tratamiento de los impuestos y las cuotas no satisfechos por una empresa en el presupuesto en relación con la percepción de prestaciones fiscales», con base en el cual las autoridades tributarias exigen a las organizaciones sindicales que presenten informes cada tres, seis, nueve y 12 meses, en los que los sindicatos deben declarar la cuantía total de fondos recibidos de los afiliados sindicales, las empresas, las instituciones y las organizaciones, destinados a actividades culturales, deportivas y recreativas, todo apoyo financiero, donativos e ingresos pasivos, así como el valor de los bienes y los servicios que las organizaciones sindicales de base reciban de un empleador en virtud de un convenio colectivo, como lo serían los fondos exentos de impuestos. No obstante, el Comité entiende que el decreto es aplicable a las entidades comerciales (empresas) y a las actividades empresariales de organizaciones no comerciales.
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1052. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual en la legislación ucraniana en vigor se prohíbe la injerencia en asuntos y actividades internos de los sindicatos y se establece la responsabilidad penal y administrativa en los casos de violación. El Comité toma nota de que, de acuerdo con el Gobierno, el Código Tributario rige las relaciones en torno a la recaudación de impuestos y cargos e incluye una lista exhaustiva de los impuestos y cargos recaudados en Ucrania, los procedimientos para su gestión, las personas sujetas al pago de impuestos y cargos, la competencia de las autoridades fiscales y la responsabilidad por violaciones de la ley. Conforme al párrafo 1 del artículo 4 del Código, la legislación tributaria está basada en el principio de igualdad de los contribuyentes, ya sean personas u organizaciones. En los párrafos 1 y 2 del artículo 56 del Código se establece que las decisiones de la autoridad fiscal pueden impugnarse por recurso administrativo o judicial.
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1053. El Comité recuerda que las cuestiones relativas a la legislación tributaria general no son de su competencia, a menos que dicha legislación sea utilizada en la práctica para interferir en actividades sindicales. El Comité toma nota de que los alegatos de la organización querellante son de índole general, a excepción del alegato según el cual las Administraciones Tributarias Estatales de las regiones de Khmelnitsky y Donetsk interpusieron una acción judicial contra algunas organizaciones sindicales de base y solicitaron la anulación de su personalidad jurídica. No obstante, el Comité observa que de acuerdo con la propia FPU, esta medida se debió a que las organizaciones no presentaron una declaración del impuesto sobre la renta ni informes financieros.
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1054. En cuanto a los intentos de embargar los bienes de la FPU y las múltiples investigaciones de que han sido objeto su patrimonio y el de sus afiliados, tal como se refiere en la queja, el Comité observa que según el Gobierno la situación descrita por la FPU se debe al estatus jurídico incierto de parte de los bienes que se encuentran en su posesión. Explica que el grueso de los bienes que tiene la FPU perteneció en su momento a todos los sindicatos de la antigua Unión Soviética activos en Ucrania. El Gobierno destaca que a la luz de la orden núm. 3943-XII del Consejo Supremo, de 4 de febrero de 1994, relativa a los bienes de todas las asociaciones públicas sindicales de la antigua Unión Soviética, los bienes en cuestión se consideran propiedad del Estado hasta el momento en que la legislación permita definir a los propietarios legítimos. A fin de proteger los intereses del Estado por lo que respecta a los bienes que se encuentran en posesión de la FPU y en vista de los intentos llevados a cabo por los sindicatos de expropiar esos bienes, se ha introducido una ley por la que se establece una moratoria sobre los intentos de expropiación. El período de moratoria concluyó el 1.º de enero de 2008. El Gobierno subraya que la intención de esta medida no fue privar a la FPU de los bienes que sufragó por cuenta propia o adquirió por otros medios legítimos, sino que afectaba únicamente a los bienes en posesión de la FPU objeto de controversia. Por tal motivo, todas las cuestiones controvertidas relacionadas con los bienes en cuestión están siendo examinadas por varias instancias judiciales.
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1055. El Comité entiende que la FPU no sólo desempeña funciones de protección de los derechos sociales, sino que también presta ciertos servicios sociales a sus miembros mediante sus centros recreativos y sus sanatorios. El Comité entiende asimismo que bajo el régimen comunista los sindicatos acumularon un gran patrimonio porque sus funciones iban mucho más allá de las actividades típicas que desarrollaban las organizaciones de trabajadores en defensa de los intereses de sus miembros. Al Comité le parece que las cuestiones que plantea la organización querellante tienen que ver sobre todo con las casas de descanso, las estaciones terapéuticas y los sanatorios y otras empresas lucrativas. El Comité deduce de la respuesta del Gobierno que la idea no era despojar a la FPU de todos sus bienes, o de los que hubiera adquirido o comprado legalmente, sino resolver la controversia sobre los bienes que en su momento pertenecieron a los sindicatos de la antigua Unión Soviética y que en la actualidad se encuentran en posesión de la FPU.
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1056. Al examinar el caso, el Comité es plenamente consciente de la gran complejidad que revisten las cuestiones que se plantean. Dicha complejidad se debe a varios factores: la diversidad y la procedencia de los recursos de los sindicatos ucranianos de la antigua Unión Soviética (ayudas públicas y aportaciones de miembros), la naturaleza de las funciones que se les adjudicaron, el tiempo transcurrido desde la desaparición oficial de los sindicatos ucranianos de la antigua Unión Soviética y la cuestión de la titularidad de sus bienes. El Comité entiende que, según lo dispuesto en varios instrumentos normativos, los bienes de los sindicatos de la antigua Unión Soviética activos en el territorio de Ucrania pertenecerían al Estado hasta que la legislación permitiera definir a los propietarios legítimos. A fin de proteger los intereses del Estado en relación con esos bienes, se introdujo una ley por la que se imponía una moratoria sobre los intentos de expropiación o enajenación de esos bienes. El Comité entiende que en los últimos años el Estado ha intentado realizar un inventario de esos bienes. En opinión del Comité, la intervención del Estado, en este caso, con respecto a la devolución del patrimonio sindical, no tiene por qué ser incompatible con los principios de libertad sindical. Si bien observa que hay casos relativos a la cuestión de los bienes pendientes en los tribunales, el Comité estima que la mejor manera de resolver esta cuestión es mediante un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos interesados. Dadas las circunstancias, el Comité invita al Gobierno a entablar un proceso de consultas con las organizaciones sindicales interesadas para resolver la cuestión de la adjudicación de los bienes. Solicita al Gobierno que facilite información sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre los acuerdos alcanzados a este respecto.
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1057. El Comité también observa que al menos las presuntas injerencias de las autoridades en las actividades de la FPU y sus afiliados que se enuncian a continuación no parecen tener que ver con la cuestión de los bienes: las averiguaciones sobre las cuotas sindicales pagadas a las organizaciones estructurales del Sindicato de Trabajadores de la Educación y la Ciencia de Ucrania; las averiguaciones sobre el ingreso y la utilización de las cuotas sindicales que los estudiantes abonaron al comité sindical de la escuela técnica núm. 11 del distrito de Nadvirnya en la región de Ivano-Frankivsk; la instrucción dada por la Fiscalía General el 23 de mayo de 2011 a la FPU de no examinar determinadas cuestiones en la reunión de su presídium el 24 de mayo de 2011; y la petición que la Fiscalía del distrito de Bagliysky de la ciudad de Dneprodzerzhynsk en la región de Dnepropetrovsk dirigió al presidente del comité sindical de «Dnepr AZOT» para que presentara copias formalizadas ante notario de los estatutos del comité sindical, la lista del personal y las decisiones adoptadas en las reuniones sindicales celebradas entre 2010 y 2011. El Comité solicita al Gobierno que formule observaciones al respecto. El Comité también solicita al Gobierno que formule observaciones sobre dos decisiones adoptadas por el Tribunal de Distrito de Shevchenkivski de Kiev (en la primera, el tribunal declaró ilegal la decisión de la Comisión Estatutaria de la FPU de no incluir un candidato más en la lista de candidatos para la elección del presidente de la FPU y obligó a la organización a adoptar una decisión respecto de la inclusión de dicho candidato en la lista; en la segunda decisión, el tribunal invalidó la decisión de la 10.a Conferencia Sindical de la Ciudad de Kiev, celebrada el 17 de diciembre de 2010, y rehabilitó en el cargo de presidente al candidato que no obtuvo la mayoría de votos), las cuales, según la información facilitada por la organización querellante, parecen interferir con el derecho de los sindicatos a elegir a sus representantes con plena libertad.
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1058. El Comité toma nota de que, según la FPU, el Sindicato Unido de Empleados del Transporte Marítimo se creó por iniciativa y con la participación del Vicepresidente de la Agencia Nacional de Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania y de empleadores de empresas de transporte marítimo, y que algunos de los trabajadores a los que se les pidió que votaran a favor de la creación del sindicato pertenecían a un sindicato afiliado a la FPU. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información alguna al respecto. Recuerda que la intervención de un empleador para favorecer la creación de un sindicato paralelo constituye un acto de injerencia en el funcionamiento de la asociación de trabajadores prohibido en virtud del artículo 2 del Convenio núm. 98. El Comité solicita al Gobierno que ponga en marcha una investigación independiente sobre esta afirmación y que facilite información sobre sus resultados.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité
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1059. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité invita al Gobierno a entablar un proceso de consultas con las organizaciones sindicales interesadas para resolver la cuestión de la adjudicación de los bienes y le pide que facilite información sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre los acuerdos alcanzados a este respecto;
- b) el Comité pide al Gobierno que formule observaciones sobre los demás casos de supuesta injerencia en los asuntos sindicales de la FPU y sus afiliados y sobre las dos decisiones de 2011 del Tribunal de Distrito de Shevchenkivski de Kiev, y
- c) el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre la afirmación de que el Sindicato Unido de Empleados del Transporte Marítimo fue creado por obra o iniciativa de empleadores y que facilite información en cuanto a los resultados.