ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 365, Noviembre 2012

Caso núm. 2797 (República Democrática del Congo) - Fecha de presentación de la queja:: 22-ABR-10 - En seguimiento

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian el despido masivo de dirigentes sindicales, directivos y agentes de los servicios reguladores financieros a raíz de una huelga

  1. 1290. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 362.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (2011), párrafos 1438 a 1457].
  2. 1291. En su reunión de mayo-junio de 2012 [véase 364.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 1292. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1293. En su examen anterior del caso, en noviembre de 2011, el Comité deploró que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiera proporcionado información alguna sobre los actos que habían sido objeto de alegatos, y formuló las recomendaciones siguientes [véase 362.° informe, párrafo 1425]:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de las organizaciones querellantes, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. Habida cuenta de que se trata, además, del quinto caso consecutivo en el que el Gobierno no ha presentado información alguna en respuesta a los alegatos formulados, el Comité exhorta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en relación con este caso. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT, y
    • b) el Comité observa con profunda preocupación que la presente queja se refiere al despido de un gran número de funcionarios, incluidos varios sindicalistas y dirigentes sindicales, y pide al Gobierno que le remita sin demora sus observaciones respecto de los alegatos de las organizaciones querellantes. En caso de que se constatara que los funcionarios fueron despedidos por motivo de su participación en una huelga lícita y pacífica, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para su reintegro, con el pago de los salarios caídos. De no ser así, el Comité pide al Gobierno que le remita toda información relativa a los argumentos en los que se basó la decisión de destitución adoptada respecto de cada uno de los agentes concernidos por el decreto núm. 10/001, otorgado por el Presidente de la República, y la orden núm. CAB.MI/FP/MBB/TAS/SDB/185/2009, dictada por el Ministro de la Administración Pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las conclusiones eventuales de la comisión de revisión que conoció el recurso contra el decreto supra, así como de toda medida adoptada en consecuencia.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 1294. El Comité no puede sino lamentar profundamente una vez más que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2010, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha invitado en varias ocasiones, incluso mediante dos llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen anterior del caso [véase 362.º y 360.º informes, párrafo. 5].
  2. 1295. En consecuencia y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve en la obligación de presentar un nuevo informe sobre el fondo del caso sin disponer de las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 1296. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, estos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 1297. El Comité lamenta profundamente comprobar una vez más que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las cinco quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité lamenta profundamente tomar nota una vez más de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en relación con este caso.
  5. 1298. El Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y espera firmemente que el Gobierno le proporcione información sin demora, habida cuenta del carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
  6. 1299. El Comité pide al Gobierno que acepte una misión de alto nivel para tratar el conjunto de las quejas presentadas contra el Gobierno de la República Democrática del Congo que se encuentran pendientes ante el Comité.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1300. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de las organizaciones querellantes, pese a que en reiteradas ocasiones se le ha invitado, incluso mediante dos llamamientos urgentes, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité lamenta profundamente comprobar una vez más que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las cinco quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité lamenta tomar nota una vez más de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011, y urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en relación con este caso;
    • b) el Comité observa con profunda preocupación que la presente queja se refiere al despido de un gran número de funcionarios, incluidos varios sindicalistas y dirigentes sindicales, y pide una vez más al Gobierno que le remita sin demora sus observaciones respecto de los alegatos de las organizaciones querellantes. En caso de que se constatara que los funcionarios fueron despedidos por motivo de su participación en una huelga legítima y pacífica, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para su reintegro, con el pago de los salarios caídos. De no ser así, el Comité pide al Gobierno que le remita toda información relativa a los argumentos en los que se basó la decisión de destitución adoptada respecto de cada uno de los agentes concernidos por el decreto núm. 10/001, otorgado por el Presidente de la República, y la orden núm. CAB.MI/FP/MBB/TAS/SDB/185/2009, dictada por el Ministro de la Administración Pública. Además, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las conclusiones eventuales de la comisión de revisión que conoció el recurso contra el decreto antes mencionado, así como de toda medida adoptada en consecuencia, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que acepte una misión de alto nivel para tratar el conjunto de las quejas presentadas contra el Gobierno de la República Democrática del Congo que se encuentran pendientes ante el Comité.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer