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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 365, Noviembre 2012

Caso núm. 2228 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 30-OCT-02 - Cerrado

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  1. 69. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 75 a 80]. El caso se refiere a supuestos actos de discriminación antisindical incluidos despidos, la represión de una huelga por la policía y la negativa a negociar por parte de la empresa «Worldwide Diamond Manufacturers Ltd.» (situada en la zona franca de exportación de Visakhapatnam, en el estado de Andhra Pradesh), así como presuntos despidos y suspensiones de la empresa «Synergies Dooray Automotive Ltd.». En esa ocasión, el Comité:
    • a) pidió al Gobierno que le hiciera llegar la decisión judicial de 29 de noviembre de 2006 correspondiente al juicio núm. 421/02 relativa a las alegaciones de represión brutal de la huelga de trabajadores en la empresa Worldwide Diamond Manufacturers Ltd., en enero y febrero de 2002;
    • b) subrayó la demora excesiva en la adopción de resoluciones judiciales correspondientes a los casos de presunta discriminación antisindical que resultaron en la imposición de multas, suspensiones y despidos de sindicalistas, habida cuenta de que la queja fue presentada en 2002, y pidió al Gobierno que enviase las decisiones judiciales de los 20 casos que habían sido resueltos y que le mantuviese informado de cualquier novedad sobre los 18 casos pendientes;
    • c) en lo que respecta a la cuestión de las restricciones al derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la ZFE de Visakhapatnam y al derecho del sindicato de trabajadores de la ZFE de Visakhapatnam a participar en negociaciones con la dirección de la empresa Worldwide Diamond Manufacturers Ltd., reiteró su petición al Gobierno de que facilitase una copia de las actas de la reunión conjunta celebrada el 3 de septiembre de 2004 que condujo al levantamiento de cierre patronal, que según el Gobierno habían sido enviadas al Comité, aunque éste no las había recibido. El Comité también pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la evolución de la negociación colectiva y que enviase cualquier acuerdo alcanzado por las partes;
    • e) reiteró su petición al Gobierno de que adoptase todas las medidas necesarias, incluida la modificación de la Ley de Conflictos Laborales de 1947, a fin de garantizar que tanto los trabajadores suspendidos como los sindicatos pudiesen dirigirse al tribunal directamente, sin tener que ser remitidos por el gobierno estatal;
    • f) pidió al Gobierno que le comunicara si los trabajadores despedidos y suspendidos de la empresa Synergies Dooray Automotive Ltd. habían iniciado algún procedimiento judicial.
  2. 70. En su comunicación de fecha 4 de mayo de 2012, el Gobierno señala que todos los casos de presunta discriminación antisindical (imposición de multas, despidos y suspensiones de sindicalistas) presentados por los trabajadores ante el Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo, Visakhapatnam, fueron desestimados, con los núms.: 219/2002; 220/2002; 222/2002; 223/2002; 224/2002; 25/2003; 26/2003; 34/2003; 108/203; 163/2003; 86/2004; 87/2004; 127/2004; 128/200; 8/2005; 146/2006; 147/2006; 148/2006; 149/2006; 150/2006; 151/2006; 1523/2006; 153/2006; 14/2006; 157/2006; 158/2006, y 159/2006.
  3. 71. En lo que respecta a la cuestión de las restricciones al derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la ZFE de Visakhapatnam y al derecho del sindicato de trabajadores de la ZFE de Visakhapatnam a participar en las negociaciones con la dirección de la empresa «Worldwide Diamond Manufacturers Ltd.», el Gobierno informa de que el Comisionado para Asuntos de Desarrollo de la Zona Económica Especial (ZES) de Andhra Pradesh le ha comunicado que las actas de la reunión celebrada el 3 de septiembre de 2004 no estaban disponibles en su oficina y que la cuestión había sido planteada al Secretario del Departamento de Trabajo, Empleo, Formación e Industria (gobierno de Andhra Pradesh, Hyderabad). El Gobierno todavía no ha recibido una respuesta.
  4. 72. En cuanto a la petición del Comité de que se modificara la Ley de Conflictos Laborales de 1947 para asegurar que tanto los trabajadores suspendidos como los sindicatos pudieran presentarse directamente a los tribunales sin tener que ser remitidos por el gobierno estatal, el Gobierno señala que el Comisionado para Asuntos de Desarrollo de la ZES de Andhra Pradesh ha informado de que la ley había sido modificada con la incorporación del nuevo artículo 2, A). Según esta disposición, los trabajadores despedidos o suspendidos podían recurrir directamente a los tribunales laborales sin ser remitidos por el conciliador. Así pues, los trabajadores despedidos podían dirigirse directamente al Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo.
  5. 73. El Gobierno proporciona una copia de la decisión de 29 de noviembre de 2006 del juicio núm. 421/02 relativa a las quejas presentadas tras la huelga de enero y febrero de 2002 realizada por los trabajadores de «Worldwide Diamond Manufacturing Ltd.», en que se absolvió a todos los huelguistas imputados.
  6. 74. En cuanto a los presuntos despidos y suspensiones en la empresa «Synergies Dooray Automotive Ltd.», el Gobierno señala que los trabajadores despedidos se presentaron directamente al Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo, en virtud de la mencionada disposición por la que se modificaba la Ley de Conflictos Laborales.
  7. 75. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. En particular, toma nota de la decisión de 29 de noviembre 2006 del juicio núm. 421/02 relativa a las quejas presentadas tras la huelga realizada en enero y febrero de 2002 por los trabajadores de Worldwide Diamond Manufacturing Ltd., en que se absolvía a 23 huelguistas.
  8. 76. En relación con la recomendación b), el Comité toma nota de la referencia a 27 casos que, según el Gobierno, fueron desestimados por el Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo, Visakhapatnam. El Comité pide al Gobierno que proporcione copia de la decisión correspondiente. Recordando que había 38 casos en total, el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la solución de los casos restantes.
  9. 77. En lo que respecta a la cuestión de las restricciones al derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la ZFE de Visakhapatnam y sobre el derecho del sindicato de la ZFE de Visakhapatnam a participar en negociaciones con la dirección de la empresa Worldwide Diamond Manufacturers Ltd., el Comité reitera su petición de que el Gobierno proporcione una copia de las actas de la reunión conjunta celebrada el 3 de septiembre de 2004 que condujo a que se levantara el cierre patronal, que según el Gobierno habían sido remitidas al Comité, aunque éste no las había recibido. El Comité también pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la negociación colectiva y envíe cualquier acuerdo alcanzado por las partes.
  10. 78. En lo que respecta a la petición de que el Gobierno adoptara todas las medidas necesarias, incluida la modificación de la Ley de Conflictos Laborales de 1947, a fin de garantizar que tanto los trabajadores suspendidos como los sindicatos pudieran presentarse directamente a los tribunales, sin tener que ser remitidos por el gobierno estatal, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado nueva información a este respecto. El Comité había tomado nota de la incorporación de un nuevo inciso 2) en el artículo 2, A) de la Ley de Conflictos Laborales de 1947, en virtud del cual en los litigios relativos al despido, reducción de personal u otro tipo de cesación de servicios de un trabajador, éste podía presentarse directamente al tribunal laboral para que tramitara el litigio. Recordando el principio de que «los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 820], el Comité reitera su petición relativa a la necesidad de modificar la legislación de manera de que los trabajadores suspendidos, así como los sindicatos puedan presentarse directamente al tribunal. Pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto. El Comité asimismo toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los trabajadores despedidos de «Synergies Dooray Automotive Ltd.» presentaron su queja al Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo. El Comité pide al Gobierno que proporcione una copia del fallo una vez que sea dictado. También pide a la Central de Sindicatos Indios (CITU) — la organización querellante en este caso — que le mantenga informado al respecto.
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