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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
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17. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafo 255] y en esa ocasión formuló la siguiente recomendación:
- Al tiempo que recuerda el principio de que «nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica», el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia definitiva en relación con la denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), mencionados por sus nombres en la queja.
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18. En su comunicación de 23 de julio de 2012, el Gobierno envía el dictamen jurídico de la Dirección Provincial del Trabajo de la provincia de Entre Ríos en el que se indica que la causa penal en cuestión (caratulada Elizar Sergio, Madoz Marta, Budino Luis César, Sánchez Zulma, Sánchez Norma, Rodríguez Patricia s/ desobediencia judicial) tramitada ante el Juzgado de Instrucción núm. 8 de la Ciudad de Paraná. Añade la autoridad provincial que según lo informado por el juzgado interviniente no se ha dictado aún sentencia y la causa se encuentra en etapa de instrucción. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia final que se dicte en relación con este caso.