Alegatos: la organización querellante alega que con el objetivo de debilitar a su organización, la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA estimula el paralelismo sindical, perjudicando al SINDESENA y a sus dirigentes; asimismo, alega que sus dirigentes sindicales han sido amenazados de muerte
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454. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (SINDESENA) de fecha 9 de diciembre de 2010.
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455. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de noviembre de 2011.
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456. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
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457. Por comunicación de fecha 9 de diciembre de 2010, la organización querellante alega que la Dirección del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) está aplicando, desde hace varios años, una aguda política antisindical contra el Sindicato de Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (SINDESENA) y sus dirigentes.
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458. La organización querellante alega que la Dirección General del SENA ha estimulado el paralelismo sindical como mecanismo idóneo para debilitar al SINDESENA y que en este sentido fortaleció el Sindicato de Empleados y Trabajadores del SENA (SETRASENA).
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459. Según la organización querellante, los dirigentes sindicales del SETRASENA han recibido un trato preferencial, configurado entre otros, con la aprobación de traslados temporales o comisiones de servicio a algunas regionales del país (actos reconocidos con celeridad y motivados en la situación de inseguridad por amenazas). La organización querellante manifiesta que dichas medidas de protección de la vida no se reconocen con la misma celeridad a los dirigentes del SINDESENA que a los dirigentes del SETRASENA. Además, se exigen interminables requisitos a los dirigentes del SINDESENA, lo que no sucede con el SETRASENA.
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460. La organización querellante señala que queda claro que el crecimiento del SETRASENA obedece, entre otras cosas, al apoyo ofrecido por la Dirección del SENA que acompaña su campaña de desprestigio por medio de falsas premisas y afirmaciones sin ningún sustento probatorio, injurias y calumnias contra el SINDESENA. Como parte de la estrategia de la Dirección del SENA, se ha propuesto atraer a dirigentes sindicales por la vía de la asignación de cargos burocráticos. En particular, se han asignado cargos de coordinación académica a dirigentes sindicales del SETRASENA. Asimismo, se han vinculado a través de contrato de prestación de servicios o mediante nombramiento provisional en cargos públicos a familiares de un importante número de dirigentes sindicales del SETRASENA y las designaciones están acompañadas en la mayoría de los casos de la condición de marginarse de la actividad sindical y de liderar acciones contra SINDESENA.
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461. Por otra parte, según la organización querellante, la subordinación jurídica existente entre el Director General del SENA y el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, hace evidente la pérdida absoluta de la autonomía en la actuación disciplinaria de la entidad. Prueba de ello son los numerosos procesos disciplinarios contra dirigentes que están íntimamente ligados con su actividad sindical; según la organización querellante, es tal la situación que por lo menos el 50 por ciento de los miembros de la junta directiva nacional del SINDESENA se enfrenta hoy a procesos disciplinarios jurídicamente infundados o promovidos por motivos abyectos o fútiles. Según la organización querellante, esta situación se presenta en varias regionales pero especialmente aguda es la persecución que deben vivir de manera permanente los dirigentes sindicales en la regional Huila, en la regional Antioquia y en la regional Nariño.
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462. Añade la organización querellante que aunque los estatutos del SINDESENA prevén la posibilidad de afiliar a personal vinculado por contratos de prestación de servicios y en nombramiento provisional, ello resulta muy difícil, por cuanto se sienten intimidados ante la posibilidad de no contar con la renovación de sus contratos de prestación de servicios o por cualquier otra represalia.
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463. Por último, la organización querellante alega que los dirigentes sindicales del SINDESENA han sido amenazados de muerte por el grupo paramilitar Águilas Negras Bloque SENA, y que la ausencia de un pronunciamiento público de distanciamiento y condena de este tipo de amenazas por parte de la Dirección del SENA es una aceptación tácita del respaldo a la forma de actuación de estos grupos armados al margen de la ley.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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464. Por comunicación de noviembre de 2011, el Gobierno indica que habida cuenta que la queja presentada señala aspectos tales como el paralelismo sindical para debilitar la institución, el fortalecimiento del SETRASENA, con el apoyo de la Dirección del SENA, y varios procesos disciplinarlos a dirigentes del sindicato, ha solicitado al SENA informaciones sobre los hechos alegados. El Gobierno manifiesta que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es una entidad pública que se encarga de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral gratuita para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
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465. El Gobierno subraya que es respetuoso de la autonomía sindical y que el hecho que exista más de una organización sindical en una misma entidad no puede ser señalado como un acto de injerencia que implique el debilitamiento de otra organización sindical. En el SENA existen tres organizaciones sindicales y siempre se tienen en cuenta todas las organizaciones sindicales.
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466. En relación con el alegato según el cual el SENA ha ofrecido cargos de coordinación académica a varios dirigentes, el Gobierno manifiesta que no implica que deban renunciar al SINDESENA. Su reconocimiento debe obedecer, como siempre debe hacerse en la administración pública, a las calidades de las personas. La Dirección del SENA tiene establecida una política de relacionamiento sindical cuyo objetivo es establecer el relacionamiento con cada una de las organizaciones sindicales con el propósito de tratar situaciones particulares, elaborando cronogramas de trabajo conjunta o individualmente, teniendo en cuenta el acuerdo entre las partes.
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467. El Gobierno recuerda que el SINDESENA ya había interpuesto ante el Comité una queja contra el SENA (caso núm. 2356). Añade que gracias a una misión de contactos preliminares de la OIT se llegó a un acuerdo entre la entidad y la organización sindical y en dicho acuerdo se estableció la celebración de mesas de trabajo. En este sentido, la Dirección del SENA, a través de su Secretaría General, realiza reuniones mensuales con SINDESENA de carácter sindical y laboral. El sindicato ha enviado más de 200 solicitudes escritas relacionadas con permisos sindicales, suministro de pasajes de transporte, información sobre la entidad y todos estos requerimientos han sido atendidos oportunamente por la entidad. Según el Gobierno, el SENA brinda todas las garantías sindicales al SINDESENA para el cumplimiento de sus funciones; ha otorgado más de 16 000 días de permisos; le suministra pasajes aéreos para facilitar el desempeño de las actividades; le otorga medios de divulgación como carteleras, y le ha mantenido el uso de las sedes sindicales. Además, el Gobierno señala que tanto el SINDESENA como el SETRASENA participan en la planeación estratégica de la entidad.
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468. En relación con el SINTRASENA (otra organización sindical activa en el SENA), el Gobierno reitera que tal como se indicó anteriormente, el SENA es respetuoso de la libre elección de los afiliados. El SINTRASENA es un sindicato que fue fundado en 1960 y actualmente tiene 648 afiliados en 28 regionales. Según el Gobierno, no se puede alegar que este sindicato que tiene más de 51 años de antigüedad este siendo utilizado para debilitar a otra organización. Además, el Gobierno subraya que no puede, ni debe intervenir en las relaciones o diferencias que puedan existir entre las diversas organizaciones. La queja presentada por la organización sindical ante la autoridad del trabajo ha sido por aspectos laborales y no por violación al derecho de asociación.
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469. En relación con las alegadas amenazas, el Gobierno indica que los casos se han puesto en conocimiento del Programa de protección para que se tomen las medidas necesarias. Además, la Dirección del Sena ha tomado medidas, de acuerdo con sus funciones, como son el traslado de funcionarios por temas de seguridad.
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470. Por su parte, por comunicación de fecha 7 de octubre de 2011, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) informa que mediante comunicación enviada el 17 de marzo de 2011 a la presidenta del SINDESENA y a los directores regionales y subdirectores de los centros de formación profesional, el Director General expresó la política de relacionamiento institucional con las organizaciones sindicales, que se basa en los siguientes lineamientos: continuar las mesas de relacionamiento con cada una de las organizaciones sindicales, con el propósito de tratar cada situación en particular, elaborando un cronograma de trabajo individual por organización o conjuntamente, como se acuerde; acudir al Ministerio de la Protección Social para que les asista en inspección preventiva mediante capacitaciones que les permitan interpretar y conocer mejor la aplicación de la normatividad laboral en los asuntos comunes; tratar los temas particulares de cada una de las organizaciones sindicales, en busca de acuerdos concertados que permitan, de ser el caso, conciliar sobre las mismas, y permitir la participación del Ministerio de la Protección Social en las mesas de trabajo.
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471. El SENA añade que, con el ánimo de extender a nivel regional los lineamientos del relacionamiento sindical socializados con los diferentes sindicatos, se dieron orientaciones a todos los directores regionales y subdirectores de centro de formación para que atiendan el espíritu de la administración en materia sindical. En este sentido se instó para que las inquietudes de los sindicatos se resuelvan en las instancias de cada regional, acudiendo al apoyo de los consejos regionales, dentro de un ambiente de respeto mutuo y la autonomía de cada institución, de manera que se promuevan la convivencia armónica y el bienestar de la comunidad SENA. En virtud de este proceso, diversas regionales han venido empleando mecanismos de acercamiento y diálogo con las subdirectivas sindicales, en búsqueda de acuerdos. La Dirección General ha implementado un seguimiento a estos procesos para verificar que, efectivamente, los procesos de diálogo avancen en cada regional. Además, la Dirección General, a través de la Secretaría General, quien tiene asignada la función del relacionamiento sindical, ha desarrollado periódicamente reuniones de relacionamiento sindical, avanzando en la resolución de inquietudes y solicitudes por parte de las organizaciones sindicales de acuerdo con el marco legal.
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472. El SENA subraya que tuvieron lugar varias reuniones (ocho) con representantes del SINDESENA y sus subdirectivas, y los puntos específicos que la organización sindical planteó fueron analizados y respondidos por el SENA de manera escrita y en las reuniones de relacionamiento sindical. Por otra parte, el SENA subraya que la Secretaría General y los representantes del SINDESENA se reúnen mensualmente para analizar temas de carácter sindical y laboral. En 2011, se han realizado reuniones con el SINDESENA en las siguientes fechas: 8 de febrero, 8 de marzo, 12 de abril, 12 de mayo, 22 de junio, 21 de julio y 12 de agosto. Las partes acordaron que las reuniones del resto del año se harían el segundo martes de cada mes. En las regionales se ha establecido que los directores regionales, con el equipo de los centros de formación, se reúnan como mínimo tres veces al año. Los temas tratados con el SINDESENA en las diferentes reuniones y las múltiples solicitudes y peticiones presentadas por escrito han sido gestionadas y respondidas; sin embargo, no se trata de una coadministración de la entidad, por eso, los temas acordados han sido implementados y los temas discordantes han sido explicados, incluso exponiendo las limitaciones de presupuesto, logísticas y operativas, así como el marco normativo que regula las actuaciones.
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473. EL SENA indica que ha respetado cabalmente el derecho a la protesta de los sindicatos, así como los demás derechos que tienen, pero no comparte que en aras de ejercer ese derecho, se implementen vías de hecho que afectan a los demás integrantes de la comunidad SENA, como cerrar el acceso a los centros de formación para impedirle el ingreso a quienes piensan diferente y quieren ejercer su derecho al trabajo y la educación.
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474. Además, en relación con eventuales quejas presentadas contra la institución ante el Ministerio de la Protección Social, el SENA informa que en lo corrido del año, no ha tenido conocimiento de quejas presentadas por el SINDESENA contra la entidad ante el Ministerio de la Protección Social ni ante las inspecciones de trabajo. Por su parte, el Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social ha proferido tres resoluciones en las que resuelve quejas interpuestas por el SINDESENA contra la entidad, absteniéndose de tomar medidas administrativas contra el SENA. Asimismo el SENA informa que firmó, el 15 de diciembre de 2009, un acta de concertación laboral en el marco del decreto núm. 535 de 2009, sobre temas relacionados con condiciones de trabajo y regulación de la reuniones entre el SENA, los empleados y el sindicato con vigencia de dos años.
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475. En relación con las garantías sindicales, la entidad informa de lo siguiente:
- — Permisos sindicales. Los permisos sindicales para los dirigentes del SINDESENA fueron acordados con la intervención del Ministerio de la Protección Social, mediante actas de 27 de marzo de 2006 y 9 de febrero de 2007. Los permisos otorgados mediante estas resoluciones suman 16 180 días; adicionalmente mediante sendas comunicaciones se han aprobado 75 días de permisos para otras actividades sindicales; en total los permisos sindicales otorgados en el 2011 a SINDESENA suman 16 255 días.
- — Descuento de cuotas sindicales. El SENA ha sido estricto en el descuento de las cuotas sindicales para los afiliados del SINDESENA y oportuno en el giro de esos recursos a la organización sindical.
- — Pasajes aéreos. Para el año 2011 el SENA financió 75 pasajes aéreos a las directivas de SINDESENA con el fin de facilitarles sus actividades sindicales; hasta el momento se han suministrado 69 pasajes en las fechas y rutas que la presidenta del sindicato ha solicitado.
- — Medios de divulgación. El SENA le tiene asignado al SINDESENA carteleras en las instalaciones de la entidad, que utilizan para sus fines. La directiva nacional y unas subdirectivas de SINDESENA en las regionales tienen asignada cuenta de correo institucional para difundir en toda la entidad su ideología y actividades y, por solicitud del sindicato, se le autorizó la creación de cuentas de correo institucional al resto de las subdirectivas que no lo tienen a la fecha; esas cuentas se abrirán dentro de las condiciones técnicas con que cuenta la entidad; el SENA le ha facilitado al sindicato el uso de la videoconferencia con que cuenta la entidad, cuando lo ha solicitado.
- — Sedes sindicales. El SENA ha mantenido en el 2011 el suministro de las sedes sindicales al SINDESENA en instalaciones del SENA donde ya las tenía; por mantenimientos y remodelaciones en el Complejo de Salomia (Cali), será necesario reubicar la sede del sindicato junto con las oficinas administrativas, lo cual ha creado malestar en la directiva sindical, pero se trata de arreglos necesarios. En la sede nacional se hicieron adecuaciones y en la regional Antioquia se instaló el aire acondicionado para las instalaciones del SENA donde funciona la sede del SINDESENA.
- — Apoyo a la conmemoración de los 40 años del sindicato. El SENA apoyó la conmemoración de los 40 años del SINDESENA en el mes de junio de 2011. Otorgó permiso por un día a sus afiliados en todo el país para asistir a las actividades que programaron. Facilitó el uso de la videoconferencia para uno de los eventos organizados por ellos el día 20 de junio de 2011 durante cuatro horas y suministró el auditorio para el evento central en el que intervino el Director General del SENA y otros directivos de la entidad.
- — Participación en la planeación estratégica de la entidad. El SENA está adelantando en este momento el ejercicio de planeación estratégica de la entidad para el período 2011 2014 con visión a 2020. Dentro del documento que consagra el plan de acción, se estableció que la formulación estratégica debe permitir escuchar las reflexiones de todos los actores relacionados con el SENA sobre el futuro de la entidad, quedando plasmado desde el inicio del ejercicio el objetivo de lograr la mayor participación de los principales actores de la formación profesional y el quehacer institucional, entre ellos las organizaciones sindicales. Para el efecto se realizaron reuniones con grupos focales en los que participaron entre otros, empresarios, trabajadores, Gobierno, funcionarios del SENA sindicalizados y no sindicalizados, aprendices y graduados a nivel nacional; en esas reuniones de grupos focales se registró la participación de 24 afiliados a las organizaciones sindicales en 10 regionales de la entidad y 104 aprendices. Mediante comunicaciones de fecha 2 de agosto de 2011, se invitó al SINDESENA y a la CUT a participar en una entrevista sobre el tema y en el proceso de planeación estratégica que adelanta la entidad, así como a los otros dos sindicatos de la entidad. Aunque el SINDESENA y el SINTRASENA manifestaron inconformidad por su participación en el proceso de formulación del plan estratégico de la entidad, el SINTRASENA aceptó la invitación de la administración a participar en el ejercicio de planeación, así como el SETRASENA, y lo están haciendo de una manera cordial, aportando lo mejor para el bien de la entidad. En cuanto al SINDESENA, inicialmente manifestó su interés en participar en el ejercicio de planeación estratégica, informando que asistiría a la entrevista para la formulación del plan, pero después de la asamblea nacional de delegados de ese sindicato realizada del 16 al 19 de agosto de 2011, enviaron una comunicación informando que no participarían en el proceso de construcción del plan estratégico. El SENA indica que respeta la autonomía del SINDESENA para adoptar sus decisiones, pero no comparte las razones que expone esa organización sindical para apartarse del ejercicio de planeación estratégica, por lo cual, la administración le reiteró la invitación y mantiene abiertas las puertas para que participe.
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476. En relación con la seguridad de los sindicalistas amenazados, el SENA manifiesta que, teniendo en cuenta que no tiene la facultad, la logística ni el presupuesto para investigar este tipo de hechos y suministrar las medidas de protección adecuadas, la Secretaría General ha canalizado y gestionado en 2011 ante el Ministerio del Interior y de Justicia 22 casos de funcionarios y dirigentes sindicales amenazados, de los tres sindicatos, de conformidad con lo establecido por el artículo 81 de la ley núm. 418 de 1997 y el decreto núm. 1740 de 2010. Estos casos son atendidos en ese Ministerio por la coordinación del Programa de Protección y el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. Allí tienen la competencia para ordenar medidas preventivas y la realización de los estudios de riesgo, con base en los cuales se establecen técnicamente las medidas de protección que deben adoptarse, y coordinan su implementación y financiación. El 5 de agosto de 2011, se llevó a cabo una primera reunión entre la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y tres representantes del SENA, en la que se trataron de manera general los temas y se acordó continuar el relacionamiento; el Ministerio remitió además el informe sobre los trámites que ha realizado en cada caso, sobre el cual se le solicitó información a los sindicatos para hacerle al Ministerio las aclaraciones que sean necesarias. En los casos en que se ha requerido la implementación de medidas preventivas internas, se ha brindado el apoyo; así, por ejemplo, en el 2011 se han trasladado dos funcionarios a otras sedes de trabajo por temas de seguridad. La entidad subraya que continuará atenta a brindar el apoyo que requieran los organismos de seguridad en las medidas de protección y prevención que adopten, y a apoyar en la medida de las posibilidades las solicitudes que hacen los amenazados.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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477. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que con el objetivo de debilitar a su organización, la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) estimuló el paralelismo sindical y fortaleció a otro sindicato (el SETRASENA) presente en esa institución (según el querellante, la dirección del SENA se propuso atraer a dirigentes sindicales por medio de la asignación de cargos burocráticos o a través del nombramiento provisional en cargos públicos de familiares de los dirigentes, con la condición de abstenerse de la actividad sindical y ha iniciado procesos disciplinarios contra el 50 por ciento de los miembros de la junta directiva nacional del SINDESENA). Asimismo, la organización querellante alega que sus dirigentes han sido amenazados de muerte por el grupo Águilas Negras Bloque SENA, que las medidas de seguridad para los dirigentes del SINDESENA no se reconocen con la misma celeridad que para los de la organización sindical SETRASENA y que la ausencia de un pronunciamiento público de distanciamiento y condena de estas amenazas por parte de las autoridades del SENA es una aceptación tácita del respaldo a la forma de actuación de los grupos armados al margen de la ley.
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478. En relación con el alegato según el cual la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con el objetivo de debilitar a esa organización, estimuló el paralelismo sindical y fortaleció a otro sindicato (el SETRASENA) presente en esa institución (según el querellante, la dirección del SENA se propuso atraer a dirigentes sindicales por medio de la asignación de cargos burocráticos o a través del nombramiento provisional en cargos públicos de familiares de los dirigentes, con la condición de abstenerse de la actividad sindical y ha iniciado procesos disciplinarios contra el 50 por ciento de los miembros de la junta directiva nacional del SINDESENA), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: 1) es respetuoso de la autonomía sindical, y el hecho que exista más de una organización sindical en una misma entidad no puede ser señalado como un acto de injerencia que implique el debilitamiento de otra organización sindical; 2) en el SENA existen tres organizaciones sindicales; 3) los cargos de coordinación académica ofrecidos a varios dirigentes no implica que deban renunciar al SINDESENA; su reconocimiento debe obedecer como siempre debe hacerse en la administración pública a las calidades de las personas; 4) la Dirección del SENA tiene establecida una política de relacionamiento sindical cuyo objetivo es establecer el relacionamiento con cada una de las organizaciones sindicales con el propósito de tratar situaciones particulares teniendo en cuenta el acuerdo entre las partes; 5) en el marco de una misión de contactos preliminares de la OIT, el SINDESENA y el SENA alcanzaron un acuerdo que estableció la celebración de mesas de trabajo; en este contexto, la Dirección del SENA a través de la Secretaría General realiza reuniones mensuales con el SINDESENA de carácter sindical y laboral; 6) el sindicato ha enviado más de 200 solicitudes relacionadas con permisos sindicales, se le otorgaron más de 16 000 días de permisos, pasajes aéreos, medios de divulgación (carteleras) y todos los requerimientos han sido atendidos; 7) el SENA brinda todas las garantías sociales al SINDESENA para el cumplimiento de sus funciones, y 8) las quejas presentadas por la organización sindical ante la autoridad del trabajo han sido por aspectos laborales y no por violación al derecho de asociación sindical.
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479. El Comité toma nota asimismo de que las autoridades del SENA manifiestan que: 1) continúan con las mesas de relacionamiento con cada una de las organizaciones sindicales con el propósito de tratar cada situación en particular; 2) se dieron orientaciones a todos los directores regionales para que las inquietudes de los sindicatos se resuelvan en las instancias de cada regional; 3) entre febrero y agosto de 2012 se llevaron a cabo ocho reuniones con el SINDESENA, que continúan todos los segundos martes de cada mes, sus peticiones han sido atendidas y no ha tenido conocimiento de quejas presentadas por el SINDESENA ante el Ministerio de la Protección Social; 4) en relación con las garantías sindicales del SINDESENA, se han otorgado permisos sindicales, se descuenta las cuotas sindicales de los afiliados, se otorgan pasajes aéreos, carteleras y sedes sindicales y se invitó al sindicato y a la CUT a participar en la planeación estratégica de la entidad; 5) se firmó, el 15 de diciembre de 2009, un acta de concertación laboral en el marco del decreto núm. 535 de 2009, sobre temas relacionados con condiciones de trabajo y regulación de las reuniones entre el SENA, los empleados y el sindicato con vigencia de dos años, y 6) se ha respetado cabalmente el derecho a la protesta de los sindicatos, pero no comparte que en aras de ejercer ese derecho, se implementen vías de hecho que afectan a los demás integrantes de la comunidad SENA, como cerrar el acceso a los centros de formación para impedirle el ingreso a quienes piensan diferente y quieren ejercer su derecho al trabajo y la educación.
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480. El Comité toma nota de todas estas informaciones y en particular saluda la creación de la instancia de diálogo establecida en el marco de una misión de contactos preliminares de la OIT que ha permitido que la organización querellante y las autoridades del SENA hayan podido reunirse mensualmente para discutir temas laborales y sindicales que interesan a las partes. En estas condiciones, al tiempo que observa que no existen quejas pendientes ante la autoridad administrativa o judicial en relación con los alegatos presentados en el marco del caso, el Comité espera que la cuestión de los alegados procesos disciplinarios que se habrían iniciado a miembros de la junta directiva del SINDESENA podrán ser objeto de análisis en el marco del diálogo mensual que se viene desarrollando entre el SINDESENA y el SENA.
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481. En cuanto al alegato según el cual los dirigentes del SINDESENA han sido amenazados de muerte por el grupo paramilitar Águilas Negras Bloque SENA y que la ausencia de un pronunciamiento público de distanciamiento y condena de este tipo de amenazas por parte de la Dirección del SENA es una aceptación tácita del respaldo a la forma de actuación de estos grupos armados al margen de la ley, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que los casos se han puesto en conocimiento del Programa de Protección para que se tomen las medidas necesarias y que la Dirección del SENA ha tomado medidas, de acuerdo con sus funciones, como son el traslado de funcionarios por temas de seguridad. Asimismo, el Comité toma nota de que el SENA manifiesta que: 1) teniendo en cuenta que no tiene la facultad, la logística ni el presupuesto para investigar este tipo de hechos y suministrar las medidas de protección adecuadas, la Secretaría General ha canalizado y gestionado en 2011 ante el Ministerio del Interior y de Justicia 22 casos de funcionarios y dirigentes sindicales amenazados de los tres sindicatos; 2) estos casos son atendidos en ese Ministerio por la coordinación del Programa de Protección y el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos; 3) en los casos en que se ha requerido la implementación de medidas preventivas internas, se ha brindado el apoyo; así por ejemplo en 2011 se ha trasladado a dos funcionarios a otras sedes de trabajo por temas de seguridad, y 4) el SENA continuará atento a brindar el apoyo que requieran los organismos de seguridad en las medidas de protección y prevención que adopten, y a apoyar en la medida de las posibilidades las solicitudes que hacen los amenazados.
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482. El Comité toma nota de estas informaciones y recuerda que el ambiente de temor que resulta de amenazas de muerte a sindicalistas no puede sino incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades sindicales, ya que dicho ejercicio sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de toda índole [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 60]. Teniendo en cuenta que dirigentes sindicales han sido amenazados de muerte y la información comunicada por el Gobierno, el Comité toma nota de las iniciativas adoptadas para brindar protección a los dirigentes sindicales y afiliados amenazados y alienta al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas a su alcance para garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados en el SENA.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité
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483. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité espera que la cuestión de los alegados procesos disciplinarios que se habían iniciado a miembros de la junta directiva del SINDESENA podrán ser objeto de análisis en el marco del diálogo mensual que se viene desarrollando entre el SINDESENA y el SENA, y
- b) el Comité alienta al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas a su alcance para garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados en el SENA.