Alegatos: la organización querellante alega que los representantes de la empresa solicitaron ante la autoridad judicial la disolución del sindicato, argumentando entre otras cosas que el sindicato no contaba con el número mínimo necesario para poder existir y funcionar
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686. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de Empresa AVX INDUSTRIES (SITRAVX) de fecha 7 de octubre de 2011. La Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de El Salvador (CSTS) apoyó la queja.
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687. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 28 de febrero de 2013.
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688. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
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689. En su comunicación de fecha 7 de octubre de 2011, el Sindicato de Trabajadores de Empresa AVX INDUSTRIES (SITRAVX) informa que la empresa es parte de la corporación AVX/Kyocera que produce capacitores (dispositivo que almacena carga eléctrica) y que la fábrica funciona desde 1978 en la zona franca de San Bartolo, ubicada en el municipio de Ilopango, a 12 kilómetros al oriente de la ciudad capital San Salvador. Indica la organización querellante que el sindicato se constituyó en 2007 con 36 trabajadores y que aunque la empresa impugnó a seis fundadores del sindicato por ser empleados de confianza, las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, atendiendo resoluciones de la OIT y en aplicación de los Convenio núms. 87 y 98 le otorgó la personería jurídica en agosto de 2009.
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690. La organización querellante alega que en septiembre de 2009 los representantes de la empresa AVX INDUSTRIES PTE LTD presentaron ante la autoridad judicial una solicitud de disolución del Sindicato de Trabajadores de Empresa AVX INDUSTRIES (SITRAVX) (entre otras cosas la empresa invocó que algunos trabajadores entre los miembros afiliados eran trabajadores de confianza y que otros habían renunciado a la empresa y por lo tanto la organización sindical no contaba con el número mínimo necesario — 35 trabajadores — para poder existir y funcionar). La organización querellante señala que el Tribunal Primero de lo Laboral de San Salvador rechazó la solicitud de disolución, que la Cámara Primera de lo Laboral de la Ciudad de San Salvador revocó la sentencia y declaró disuelto el sindicato por considerar que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 211 del Código del Trabajo en lo que respecta al número mínimo necesario para constituir un sindicato de trabajadores y que en junio y julio de 2011 presentaron recursos de amparo en relación con esa sentencia y la suspensión del acto administrativo ante la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos constitucionales en virtud de la decisión de disolver al sindicato por iniciativa y a solicitud de la empresa.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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691. En su respuesta de 28 de febrero de 2013, el Gobierno de El Salvador indica que el 25 de julio de 2012, el SITRAVX remitió al Ministerio de Trabajo y Previsión Social fotocopia de la demanda de amparo presentada ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual el sindicato pretende dejar sin efecto la resolución emitida por la Cámara Primero de lo Laboral en la que se declara la disolución del SITRAVX. El Gobierno informa que, a la espera de la decisión de la Corte y para evitar los daños irreparables que pudieran darse como consecuencia de la liquidación del sindicato, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, decidió, con base en el artículo 37 de la Constitución de la República y el artículo 11 del Convenio núm. 87 de la OIT, revocar de oficio la resolución pronunciada por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio en la que se cancela la inscripción del SITRAVX. Además, en fecha 8 de octubre de 2012, dicho Departamento emitió auto de inscripción de la nómina de la junta directiva del SITRAVX para el período 22 de septiembre de 2012 – 26 de agosto de 2013, por lo cual el referido sindicato se encuentra activo y vigente.
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692. Adicionalmente, el Gobierno indica que considera que la legislación laboral salvadoreña adolece de una profunda deficiencia, toda vez que las resoluciones emitidas en segunda instancia en los juicios de disolución de un sindicato no son recurribles, situación que violenta el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva y a los derechos constitucionales de defensa y audiencia.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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693. El Comité observa que la organización querellante alega que en septiembre de 2009, los representantes de la empresa AVX INDUSTRIES PTE LTD presentaron ante la autoridad judicial una solicitud de disolución del Sindicato de Trabajadores de Empresa AVX INDUSTRIES (SITRAVX) (entre otras cosas la empresa invocó que algunos trabajadores entre los miembros afiliados eran trabajadores de confianza y que otros habían renunciado a la empresa y por lo tanto la organización sindical no contaba con el número mínimo necesario — 35 trabajadores — para poder existir y funcionar). El Comité observa también que la organización querellante señala que: 1) el Tribunal Primero de lo Laboral de San Salvador rechazó la solicitud de disolución; 2) la Cámara Primera de lo Laboral de la Ciudad de San Salvador revocó la sentencia de primera instancia y declaró disuelto el sindicato por considerar que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 211 del Código del Trabajo en lo que respecta al número mínimo necesario para constituir un sindicato de trabajadores, y 3) en junio y julio de 2011 presentaron recursos de amparo en relación con esa sentencia y la suspensión del acto administrativo ante la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos constitucionales en virtud de la decisión de disolver al sindicato por iniciativa y a solicitud de la empresa.
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694. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno en donde señala que, a la espera de la decisión de la Corte y para evitar los daños irreparables que pudieran darse como consecuencia de la liquidación del sindicato, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, decidió revocar de oficio la resolución pronunciada por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio en la que se cancela la inscripción del SITRAVX y que, en fecha 8 de octubre de 2012, el Departamento emitió auto de inscripción de la nómina de la junta directiva del SITRAVX para el período 22 de septiembre de 2012 – 26 de agosto de 2013, por lo cual el referido sindicato se encuentra activo y vigente.
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695. El Comité lamenta en primer lugar el largo tiempo transcurrido (más de 3 años) desde el inicio del trámite de disolución del SITRAVX sin que la justicia se haya pronunciado en forma definitiva sobre el fondo de la cuestión. En cuanto al número mínimo necesario establecido en el artículo 211 del Código del Trabajo para que un sindicato pueda constituirse y existir (35), el Comité recuerda que en numerosas ocasiones subrayó que «aunque el requisito de una afiliación mínima a nivel de empresa no es en sí incompatible con el Convenio núm. 87, el número mínimo debería mantenerse dentro de los límites razonables para no obstaculizar la constitución de organizaciones» y que «el número de mínimo de 30 trabajadores requeridos para constituir un sindicato debería reducirse para no obstaculizar la creación de sindicatos de empresa» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 286 y 287]. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno informó en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 87 en 2011, que «se ha elaborado una propuesta de decreto para la modificación del artículo 211 del Código del Trabajo, que ha sido sometida a consultas en el seno del Consejo Superior» del Trabajo (CST).
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696. En estas condiciones, al tiempo que recuerda que en materia de disolución de organizaciones de trabajadores o de empleadores «los jueces deben poder conocer a fondo el asunto tratado, a fin de determinar si las disposiciones en que se basan las medidas administrativas recurridas infringen o no los derechos reconocidos a las organizaciones profesionales por el Convenio núm. 87» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 705], y al tiempo que toma debida nota de la revocación de oficio por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la resolución en la que se cancela la inscripción del SITRAVX, el Comité expresa la firme esperanza de que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie muy rápidamente en relación con la disolución del SITTRAVX y que tenga en cuenta los principios mencionados en las conclusiones, así como la propuesta de decreto relativa a la modificación del artículo 211 del Código del Trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
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697. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité expresa la firme esperanza de que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie muy rápidamente en relación con la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Empresa AVX INDUSTRIES PTE LTD (SITTRAVX) y que tenga en cuenta los principios mencionados en las conclusiones, así como la propuesta de decreto relativa a la modificación del artículo 211 del Código del Trabajo (número mínimo de afiliados para constituir un sindicato de empresa). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.