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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2717 (Malasia) - Fecha de presentación de la queja:: 22-MAY-09 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 48. En su reunión de marzo de 2012, el Comité examinó por última vez este caso, en el que se alega que la British American Tobacco Company (BAT) reclasificó puestos existentes en la empresa con el fin de evitar que trabajadores miembros del sindicato British American Tobacco Employees Union (BATEU) conservaran su afiliación sindical. En esa ocasión, y con respecto a las recomendaciones que viene formulando desde hace mucho tiempo sobre la reforma legislativa (formuladas previamente en el caso núm. 2301), el Comité instó nuevamente al Gobierno a que adoptase medidas para modificar la Ley de Sindicatos de 1959, a fin de garantizar que todos los trabajadores, sin distinción alguna, disfruten del derecho de constituir las organizaciones de su propia elección, así como de afiliarse a las mismas, ya se trate de organizaciones de base o de agrupaciones de trabajadores de centros y localidades diferentes. En lo que respecta a la Ley de Relaciones Laborales, el Comité urgió al Gobierno a que adoptase medidas para asegurar que: 1) la definición de personal superior y de dirección se limite a aquellas personas que representen verdaderamente los intereses de los empleadores, incluidas, por ejemplo, las que tienen autoridad para contratar o despedir, y 2) el personal superior y de dirección tenga derecho a establecer sus propias asociaciones con el fin de participar en la negociación colectiva; y, por último, esperaba firmemente que el Gobierno le informase en un futuro próximo de las medidas concretas adoptadas para modificar la Ley de Relaciones Laborales en consonancia con los principios señalados. Mientras tanto, el Comité esperaba que el sindicato BATEU pudiera trabajar y funcionar libremente. El Comité instó al Gobierno a que realizase todos los esfuerzos para consultar a la empresa y al sindicato afectados con el fin de determinar qué personal de dirección representaba realmente los intereses de los empleadores y podía ser excluido de la afiliación al sindicato BATEU [véase el 363.er informe, párrafos 178 a 183].
  2. 49. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 6 de diciembre de 2012. Con respecto a la solicitud del Comité de que se enmendase la Ley de Relaciones Laborales, el Gobierno reitera su intención de mantener el statu quo del acuerdo actual. En relación con las consultas entre la empresa y el sindicato afectados con el fin de determinar qué personal de dirección representaba realmente los intereses de los empleadores y podía ser excluido de la afiliación al sindicato BATEU, el Gobierno reitera una vez más que el Departamento de Asuntos Sindicales y Relaciones Laborales (DGTU) ha decidido que el sindicato BATEU no puede representar a los trabajadores de las empresas subsidiarias de la BAT (Malaysia) Sdn. Bhd y no tiene ningún locus standi en relación con cuestiones relativas al ámbito de afiliación y que, por lo tanto, el Departamento de Relaciones Laborales (DIR) no puede realizar una investigación para determinar el ámbito de afiliación en virtud de la decisión mencionada. El Gobierno señala, además, que el DGTU ha aprobado modificaciones sobre el ámbito de afiliación del Sindicato Nacional de Trabajadores del Tabaco (NUTW). La ampliación del ámbito de afiliación permite a los empleados de la BAT y a los antiguos miembros del sindicato BATEU afiliarse y ser miembros del NUTW.
  3. 50. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el DGTU ha aprobado modificaciones al ámbito de afiliación del NUTW y de que la ampliación de dicho ámbito permite a los empleados de la BAT y a los antiguos miembros del sindicato BATEU afiliarse y ser miembros del NUTW. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no diera seguimiento a su recomendación de que realizase todos los esfuerzos necesarios para consultar a la empresa y al sindicato BATEU afectados con el fin de determinar qué personal de dirección representaba realmente los intereses del empleador y podía ser excluido de la afiliación al sindicato BATEU, en espera de la reforma legislativa que defina con claridad las diferentes categorías de trabajadores que pueden asumir funciones de representación sindical, y entiende que el sindicato BATEU no podía actuar ni funcionar libremente. El Comité recuerda que considera que las decisiones de los tribunales sobre el sindicato BATEU tienen su origen en las restricciones establecidas en el marco legislativo con respecto a los derechos sindicales, que ha comentado extensamente en el caso núm. 2301. Recordando que las cuestiones de la estructura y la organización de los sindicatos conciernen a los propios trabajadores y que considera que la situación a que hacen frente estos trabajadores es un ejemplo concreto de las deficiencias fundamentales de la legislación que, en último término, les impiden ejercer sus derechos de sindicación y de negociación colectiva, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte sin demora medidas para modificar la Ley de Relaciones Laborales, con el fin de garantizar que todos los trabajadores, sin distinción alguna, disfruten del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, ya se trate de organizaciones de base o de agrupaciones de trabajadores de centros y localidades diferentes.
  4. 51. Con respecto a la solicitud de que se adopten medidas para enmendar la Ley de Relaciones Laborales, el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para garantizar que: 1) la definición de personal superior y de dirección se limite a aquellas personas que representen verdaderamente los intereses de los empleadores, incluidas, por ejemplo, las que tienen autoridad para contratar o despedir, y 2) el personal superior y de dirección tenga derecho a establecer sus propias asociaciones con el fin de participar en la negociación colectiva, y recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT al respecto, si así lo desea.
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