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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 134. La última vez que el Comité examinó el presente caso fue en su reunión de noviembre de 2011, en la que formuló las siguientes recomendaciones [véase el 362.º informe, párrafos 1458 a 1499]:
- a) el Comité pide nuevamente al Gobierno que enmiende el artículo 87 del Código Civil para eliminar la contradicción que existe entre el requisito de registro y el requisito de legalización impuesto a los sindicatos por la legislación nacional con el fin de garantizar plenamente el derecho de los trabajadores a crear organizaciones sin autorización previa;
- b) el Comité pide al Gobierno y a la KVPU que proporcionen información sobre la situación del registro de las organizaciones de la KVPU en la región de Khmelnitsky y la República Autónoma de Crimea;
- c) el Comité pide al Gobierno y a la KVPU que indiquen si se ha logrado un nuevo convenio de rama para el sector de la educación y si la KVPU ha participado en la negociación colectiva. Además, pide al Gobierno y a la KVPU que indiquen si se han tomado en consideración y si se han adoptado las enmiendas al convenio sobre el sector de la salud propuestas por la KVPU;
- d) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la presión ejercida sobre los activistas sindicales en las empresas mineras (Frunze, la planta de ferroaleaciones de Nikopol y el Complejo de mineral de hierro de Kryvy Rih) y las minas mencionadas en la comunicación de la KVPU de fecha 8 de septiembre de 2011, y que lo mantenga informado del resultado;
- e) el Comité espera que las facultades de las que goza el NSMR en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Diálogo Social serán limitadas al examen de si una determinada organización cumple con los criterios objetivos de representatividad determinados, y
- f) el Comité llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre los aspectos legislativos de este caso.
- 135. En sus comunicaciones de fechas 15 de marzo, 7 de julio y 1.º de agosto de 2012, el Gobierno envía sus observaciones en respuesta a las recomendaciones del Comité. Respecto de la legalización (registro) de los sindicatos, el Gobierno indica que las condiciones para la legalización de un sindicato están definidas en el artículo 16 de la Ley sobre los Sindicatos, pero no se refiere a la necesidad de enmendar el artículo 87 del Código Civil (2003) a fin de eliminar la contradicción de la legislación nacional y de garantizar plenamente el derecho de los trabajadores a crear organizaciones sin autorización previa.
- 136. En cuanto a la situación del registro de la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania (KVPU) en la región de Khmelnitsky, el Gobierno indica que, según el Registro Estatal de Ucrania, no existe ningún documento relacionado con la legalización de una organización de la KVPU en el distrito de Khmelnitsky o de la Confederación de Sindicatos Independientes en la República Autónoma de Crimea. Por lo que se refiere a la situación de las organizaciones de la KVPU en la República Autónoma de Crimea, el Gobierno reitera sus explicaciones de las razones por las que se ha denegado el registro de los sindicatos afiliados a la KVPU.
- 137. Respecto de la apertura de una investigación independiente sobre los alegatos de injerencia en la actividad de los sindicatos, el Gobierno indica que los artículos 12 y 46 de la Ley sobre los Sindicatos protegen contra los actos de injerencia por parte del Estado o de las autoridades gubernamentales locales, sus funcionarios y empleadores, y prevén sanciones contra tales actos.
- 138. En cuanto a si las enmiendas al convenio sobre el sector de la salud propuestas por la KVPU han sido tomadas en consideración y han sido adoptadas, el Gobierno indica que en un intento por implicar a la KVPU en el proceso de mejora de los convenios colectivos existentes, así como en la elaboración de un convenio colectivo para el sector de la salud para 2012-2016, el Ministerio de la Salud solicitó repetidamente a la Federación de Sindicatos Independientes de los Trabajadores Médicos de Ucrania (afiliada a la KVPU) que presentase propuestas. Especialmente en relación con la firma de un convenio general sobre el establecimiento de las normas y principios básicos para la aplicación de políticas sociales y económicas y relaciones de trabajo en Ucrania para 2010-2012 y con el decreto adoptado por el Consejo de Ministros de Ucrania de fecha 30 de de marzo de 2011 sobre el plan de acción idóneo para aplicar sus disposiciones, el Ministerio solicitó que se presentasen propuestas para la adopción de enmiendas al convenio colectivo suscrito entre el Ministerio y el Comité Central del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Salud de Ucrania para 2007-2011. Con objeto de atender esta petición del Ministerio, el presidente de la Federación de Sindicatos Independientes de los Trabajadores Médicos de Ucrania, Sr. Panasenko, propuso que la presidenta del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Salud de Ucrania, Sra. Koval, constituyese un órgano representativo conjunto para la posterior adopción de enmiendas y adiciones al convenio colectivo suscrito con el Ministerio. El Sindicato de Trabajadores del Sector de la Salud de Ucrania respondió que podía considerarse la posibilidad de constituir un órgano representativo conjunto a los fines de la negociación colectiva, con el cometido de preparar e introducir cambios al convenio colectivo, una vez confirmada la representatividad de las partes de conformidad con la Ley sobre el Diálogo Social. Con objeto de que se suscribiese un convenio colectivo entre el Ministerio, la Federación Ucraniana de Empleadores del Sector de la Salud y el Comité Central del Sindicatos de Trabajadores del Sector de la Salud para 2012-2016, de conformidad con los requisitos que establece la Ley sobre el Diálogo Social y la Ley sobre los Convenios Colectivos, el Ministerio formuló un proyecto de decreto para 2012-2016 sobre el establecimiento de un grupo de trabajo de negociación colectiva para la suscripción de dicho convenio entre las partes mencionadas. El Ministerio señala que, a pesar de que no hay certificado alguno que confirme la representatividad de la Federación de Sindicatos Independientes de los Trabajadores Médicos de Ucrania, sus representantes participarán en la formulación de un nuevo convenio colectivo para 2012-2016 con competencia de asesoramiento.
- 139. Respecto de las facultades del Servicio Nacional de Mediación y de Reconciliación (NSMR) en virtud del artículo 7 de la Ley sobre el Diálogo Social, el Gobierno declara que la evaluación del cumplimiento de los criterios de representatividad se lleva a cabo de conformidad con los principios de confidencialidad, independencia e imparcialidad. El NSMR y sus órganos evalúan la conformidad con los criterios de representatividad y confirman la representatividad de los órganos de los sindicatos y las organizaciones de empleadores a nivel nacional, sectorial y local, a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre el Diálogo Social y en los Procedimientos para la evaluación de la conformidad con los criterios de representatividad y la confirmación de la representatividad de los órganos sindicales y las organizaciones de empleadores (los Procedimientos). En aplicación de los principios de apertura y transparencia durante las decisiones relativas a la formulación de los Procedimientos, el NSMR implicó a representantes de los sindicatos y las organizaciones de empleadores a escala nacional, así como a especialistas del Ministerio de Justicia, Ministerio de Política Social y Servicio Estatal de Estadística. El 30 de mayo de 2011, a la luz de las propuestas consideradas, las partes del diálogo social examinaron una vez más el proyecto de los Procedimientos, pendiente de aprobación en las reuniones del órgano representativo conjunto nacional de los empleadores (el Órgano Representativo Conjunto de los Empleadores) y el órgano representativo conjunto de los sindicatos y asociaciones sindicales panucranianas (Órgano Sindical Representativo Conjunto). El 10 de junio de 2011, el NSMR recibió el proyecto de los Procedimientos acordado en la reunión del Órgano Sindical Representativo Conjunto. El Gobierno subraya que aunque la KVPU también participó en el Órgano Sindical Representativo Conjunto, no presentó propuestas para el proyecto de los Procedimientos al NSMR, ni delegó en el grupo de trabajo para la formulación de los Procedimientos. El 22 de junio de 2011, el presidente del NSMR informó de los progresos de la ley en las audiencias sobre política social y trabajo de la Comisión del Consejo Supremo, y el 24 de junio de 2011 en una reunión del Consejo Nacional Tripartito de Asuntos Sociales y Económicos. Tras la discusión y posterior acuerdo entre las partes del diálogo social a nivel nacional, los Procedimientos fueron aprobados por decreto núm. 73 de fecha 21 de julio de 2011 e incluidos en el sitio web oficial. El Gobierno explica asimismo que, según los resultados de una evaluación de la conformidad de los criterios de representatividad llevada a cabo a escala nacional en 2011, en una decisión de fecha 22 de febrero de 2012 el NMSR no consideró que la KVPU cumpliera los requisitos de representatividad. Al mismo tiempo, el NMSR informó al presidente de la KVPU, Sr. Volynets, de que si se resolvían los problemas detectados durante los controles aleatorios, el NMSR podría evaluar de nuevo su conformidad con los criterios de representatividad en 2012. El 12 de abril de 2012, el NMRS recibió los documentos para la reevaluación de la conformidad de la KVPU con los criterios de representatividad a escala nacional. Tomando en consideración los resultados de los controles aleatorios del NSMR que evaluaron la fiabilidad de los datos presentados en relación con el número de afiliados de la KVPU, el comité del NSMR comprobó que en 2012, la KVPU había resuelto los problemas de 2011 y que el 1.º de enero de 2012 la afiliación total de la organización era de 181.600 personas. Habida cuenta de los resultados de la reevaluación de la conformidad con los criterios de representatividad de la KVP, el 26 de abril de 2012 el NSMR reconoció a la KVPU como representativa a nivel nacional.
- 140. En relación con el requisito de legalización (registro), el Comité observa que si bien el Gobierno no abordó en su respuesta la necesidad de enmendar el artículo 87 del Código Civil (2003) a fin de eliminar la contradicción de la legislación nacional y de garantizar plenamente el derecho de los trabajadores a crear organizaciones sin autorización previa, sí que ha indicado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) que el Ministerio de Política Social ha pedido al Ministerio de Justicia que examine esta cuestión a tenor de la solicitud de la CEACR. El Comité espera firmemente que se adoptarán las enmiendas necesarias a la legislación en un futuro próximo y remite este punto del caso a la CEACR.
- 141. Por lo que se refiere a la situación de las organizaciones de la KVPU en la región de Khmelnitsky y en la República Autónoma de Crimea, el Comité toma nota de las explicaciones de las razones por las que se ha denegado el registro de las organizaciones afiliadas a la KVPU. El Comité lamenta que la organización querellante no haya proporcionado la información solicitada y recuerda la importancia de contar con información completa para poder hacer un examen completo y objetivo de las cuestiones con pleno conocimiento de causa. En estas circunstancias, no procederá al examen de estas cuestiones.
- 142. Respecto de la recomendación del Comité de llevar a cabo una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la presión ejercida sobre los activistas sindicales en las empresas mineras (Frunze, la planta de ferroaleaciones de Nikopol y el Complejo de mineral de hierro de Kryvy Rih) y las minas mencionadas en la comunicación de la KVPU de fecha 8 de septiembre de 2011, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que los artículos 12 y 46 de la Ley sobre los Sindicatos protegen contra los actos de injerencia por parte del Estado o de las autoridades gubernamentales locales, sus funcionarios y empleadores, y prevén sanciones contra tales actos. Lamentando que no se haya proporcionado información alguna en relación con la apertura de una investigación independiente, tal como había pedido, el Comité insta al Gobierno a que, sin demora, lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la presión ejercida sobre los activistas sindicales en las empresas mineras (Frunze, la planta de ferroaleaciones de Nikopol y el Complejo de mineral de hierro de Kryvy Rih) y las minas mencionadas en la comunicación de la KVPU de fecha 8 de septiembre de 2011, y que lo mantenga informado del resultado.
- 143. Respecto de si las enmiendas al sector de la salud propuestas por la KVPU han sido tomadas en consideración y han sido adoptadas, el Comité aprecia la explicación del Gobierno de que en un intento por implicar a la KVPU en el proceso de mejora de los convenios colectivos existentes, así como en la formulación de un convenio colectivo para el sector de la salud para 2012-2016, el Ministerio de la Salud solicitó repetidamente a la Federación de Sindicatos Independientes de los Trabajadores Médicos de Ucrania (afiliada a la KVPU) que presentase propuestas, así como la indicación de que a pesar de no existir certificado alguno que confirme la representatividad de la Federación de Sindicatos Independientes de los Trabajadores Médicos de Ucrania, sus representantes participarán en la formulación de un nuevo convenio colectivo para 2012-2016 con competencia de asesoramiento.
- 144. El Comité lamenta que no se le haya proporcionado información relativa a los convenios colectivos suscritos para el sector de la educación, y pide una vez más al Gobierno que indique si se ha acordado un nuevo convenio de rama para el sector de la educación y si la KVPU ha participado en la negociación colectiva.
- 145. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que las consultas se celebraron con los interlocutores sociales previamente a la adopción de los Procedimientos, en dichas consultas participó la KVPU, como parte del Órgano Sindical Representativo Conjunto, aunque no presentó propuestas para el proyecto de los Procedimientos al NSMR, ni delegó en el grupo de trabajo para la formulación de los Procedimientos. El Comité aprecia la indicación del Gobierno de que, respecto de las facultades del NSMR en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Diálogo Social y en los Procedimientos, la evaluación de la conformidad con los criterios de representatividad se lleva a cabo con arreglo a los principios de confidencialidad, independencia e imparcialidad. El Comité observa con interés que el 26 de abril de 2012, el NSMR reconoció a la KVPU como organización representativa a nivel nacional.