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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2850 (Malasia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-ABR-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 52. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 [véase 363.er informe, párrafos 853 a 877]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) en lo que respecta al registro del MAYNEU, el Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre la incidencia que ello ha tenido en el reconocimiento de la NUBE como agente negociador, a la luz de su aparente representatividad mayoritaria, y en el convenio colectivo que ya existía, en el que se reconoce a la NUBE como el interlocutor en las negociaciones. El Comité pide, asimismo, que se le mantenga informado del resultado final de los procedimientos judiciales en curso;
    • b) en lo que respecta a los supuestos actos de acoso e intimidación contra dirigentes de la NUBE, ejercidos por los guardias de seguridad del banco y por agentes de la policía, el Comité pide al Gobierno que inicie, sin demora, una investigación independiente respecto de estos alegatos y que lo mantenga informado de los resultados de la misma;
    • c) a la luz de la obligación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 98, de velar por que las organizaciones de trabajadores gocen de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de los empleadores, el Comité pide al Gobierno que inicie, sin demora, una investigación independiente acerca de los supuestos actos de injerencia por parte del banco en los asuntos de la NUBE, y que lo mantenga informado de los resultados;
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso de los representantes de la NUBE a las instalaciones del banco y que lo mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité expresa su preocupación en lo que respecta a los alegados despidos antisindicales del vicepresidente de la NUBE, Sr. Abdul Jamil Jalaludeen, y del tesorero general, Sr. Chen Ka Fatt, que ocurrieron el 31 de enero de 2012, y pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los alegatos contenidos en la última comunicación de la organización querellante, así como una copia de las decisiones de la Corte Superior y del Tribunal de Apelación.
  2. 53. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fecha 6 de diciembre de 2012 y 20 de mayo de 2013. En relación con la recomendación a), el Gobierno indica que el caso aún está pendiente ante el Tribunal Federal y, por lo tanto, no puede proporcionar ningún comentario al respecto. El Gobierno añade que el registro del Sindicato de Empleados No Ejecutivos del Maybank (MAYNEU) no tiene repercusiones en la Unión Nacional de Empleados Bancarios (NUBE), dado que el convenio colectivo entre la NUBE y el banco Malayan Banking Berhad (MAYBANK) sigue vigente. En lo que respecta a la recomendación b), el Gobierno indica que no hay necesidad de establecer una investigación independiente, ya que el Departamento de Relaciones laborales de Malasia (DIRM) ha recibido una queja al respecto, que se ha remitido al Tribunal de Trabajo para su fallo. En cuanto a las recomendaciones c) y d), el Gobierno indica que cualquier parte puede presentar una queja de conformidad con la sección 8 de la Ley de Relaciones Laborales de 1967 en relación con la violación del derecho a afiliarse a organizaciones sindicales y a participar en actividades sindicales legales. Toda queja presentada ante el DIRM será tratada de acuerdo con las leyes laborales vigentes. En lo que respecta a la recomendación e), el Gobierno indica que el DIRM ha recibido quejas (sección 20 de la Ley de Relaciones Laborales de 1967) relativas al despido de dos dirigentes de la NUBE y que ambos casos se han remitido al Tribunal de Trabajo para su fallo. El Gobierno añade que se ha mantenido informados a los dos dirigentes de los últimos acontecimientos al respecto.
  3. 54. El Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno. En lo que respecta al registro del MAYNEU, observando que ello no tiene repercusiones para la NUBE debido a que el convenio colectivo entre ésta y el MAYBANK sigue vigente, el Comité solicita una vez más al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado final de los procedimientos judiciales en curso ante el Tribunal Federal. En lo que respecta a los alegatos de acoso e intimidación contra dirigentes de la NUBE, ejercidos por los guardias de seguridad del banco y por agentes de la policía, tomando nota de que el DIRM ha recibido una queja al respecto, que se ha remitido al Tribunal de Trabajo para su fallo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los procedimientos judiciales en curso ante el Tribunal de Trabajo y le proporcione una copia del fallo, una vez se haya dictado. En lo que respecta a los alegados despidos antisindicales del vicepresidente de la NUBE, Sr. Abdul Jamil Jalaludeen, y del tesorero general, Sr. Chen Ka Fatt, que ocurrieron el 31 de enero de 2012, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que el DIRM ha recibido quejas sobre el despido de estos dos dirigentes de la NUBE y que los casos se han remitido al Tribunal de Trabajo para su fallo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de estos procedimientos judiciales en curso ante el Tribunal de Trabajo y le proporcione una copia del fallo, una vez se haya dictado. Subrayando que han transcurrido más de dos años desde la presentación de la queja, el Comité desea recordar que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105] y confía en que dichos procesos concluyan rápidamente.
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