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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 27. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 33 a 38]. El caso se refiere a la exclusión del Código del Trabajo de Quebec del personal directivo, lo que le impide constituir sindicatos y, por tanto, gozar de derechos y prerrogativas tales como el derecho a una verdadera negociación colectiva, a un procedimiento de solución de conflictos — por carecer del derecho de huelga — y a una protección legislativa contra las injerencias de los empleadores. En su último examen del caso, el Comité constató que no se había producido ningún avance con respecto a la necesidad de enmendar el Código del Trabajo de Quebec para que el personal directivo pudiera gozar del régimen general del derecho colectivo del trabajo y constituir asociaciones con los mismos derechos, prerrogativas y vías de recurso que las demás asociaciones de asalariados, e instó al gobierno de Quebec a que entablara un diálogo continuado con los representantes de las organizaciones afectadas en lo que respecta al seguimiento de sus recomendaciones. Por otro lado, el Comité había constatado que la Comisión de Relaciones Laborales de Quebec no ha emitido decisión alguna en el marco de la solicitud de acreditación interpuesta el 10 de noviembre de 2009 por la Asociación del Personal Directivo de la Sociedad de Casinos de Quebec (ACSCQ), ya sea en lo referente a la acreditación propiamente dicha o a la constitucionalidad del subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 1 del Código del Trabajo. Por ello, el Comité había pedido al Gobierno que le mantuviera informado sin demora de cualquier novedad o de cualquier decisión pronunciada en relación con esa solicitud.
- 28. En una comunicación de fecha 10 de enero de 2013, el Gobierno transmitió las observaciones del gobierno de Quebec, según el cual el nuevo Presidente y Director de Loto-Québec había decidido no reunirse con el Presidente de la ACSCQ debido a que la solicitud de acreditación de la ACSCQ estaba todavía pendiente de resolución judicial y a que los protocolos de entendimiento que regían las relaciones entre la ACSCQ y la dirección seguían pareciendo apropiados. El gobierno provincial añadió que la dirección de la Sociedad de Casinos de Quebec aplicaba estos procedimientos informando a la ACSCQ, entre otras asociaciones, de las decisiones inminentes que le afectaban, y señaló que en 2012 se habían celebrado al menos cuatro reuniones con el Presidente de la ACSCQ para informarle de la evolución de la organización del trabajo.
- 29. En una comunicación de fecha 4 de octubre de 2012, la ACSCQ alegó que no se había producido mejora alguna en la situación desde la presentación de la queja en marzo de 2003. La organización indica que los numerosos trámites y gestiones realizados desde hace más de cinco años ante diversos actores que representan al gobierno de Quebec sólo han tenido como resultado tres reuniones infructuosas y la presentación de una guía de buena gobernanza que ha sido rechazada por la organización querellante por cuanto, según la opinión del propio gobierno de Quebec, no puede aplicarse a las empresas estatales ni, por tanto, al personal directo que la ACSCQ representa. La organización invoca además la falta de respuesta del gobierno a las múltiples cartas que le ha enviado en el transcurso de los últimos años solicitándole la celebración de reuniones oficiales.
- 30. El Comité toma nota de las informaciones recibidas. El Comité lamenta profundamente que, según el querellante, no se haya realizado progreso alguno en el presente caso, cuando ya han pasado más de nueve años desde que formuló recomendaciones en cuanto al fondo sobre la necesidad de modificar la legislación de la provincia de Quebec. El Comité lamenta igualmente la falta de diálogo entre las partes y recuerda que el mantenimiento de un diálogo tripartito constante constituye un elemento fundamental para el respeto de los principios de la libertad sindical. En este sentido, el Comité insta al gobierno de Quebec a que restablezca y mantenga un diálogo continuado con las asociaciones representativas afectadas con el fin de introducir en el Código del Trabajo las modificaciones legislativas necesarias para garantizar su conformidad con los principios de la libertad sindical, modificaciones que se vienen planteando desde hace muchos años, y a que le mantenga informado de toda novedad a este respecto. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los procedimientos judiciales relativos al proceso de certificación de la ACSCQ y de la impugnación de la constitucionalidad del subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 1 del Código del Trabajo de Quebec ante la Comisión de Relaciones Laborales de Quebec.