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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 2808 (Camerún) - Fecha de presentación de la queja:: 29-JUL-10 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 19. En su anterior examen del caso, en su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.º informe, párrafos 291 a 301], el Comité pidió al Gobierno que le informara de toda investigación iniciada acerca de los alegatos de injerencia por parte de la dirección de la Caja Nacional de Previsión Social (CNPS) en los asuntos del Sindicato Nacional de Empleados, Mandos Intermedios y Ejecutivos de los Bancos y Establecimientos Financieros del Camerún (SNEGCBEFCAM). El Comité también señaló que de conformidad con una decisión de febrero de 2010 de la inspección de trabajo que la CNPS se negaba a ejecutar, esperaba que se restablecieran los derechos del Sr. Amogo Foe, delegado del personal cuyo salario fue objeto de descuentos en violación de la legislación. Por último, el Comité pidió que la inspección de trabajo tomara a su cargo el expediente del Sr. Oumarou Woudang, delegado del personal suspendido y ulteriormente despedido en julio de 2009 por reproducir y distribuir el preaviso de huelga de un sindicato durante las horas de servicio.
  2. 20. En una comunicación de fecha 23 de enero de 2013, el Gobierno remitió las observaciones formuladas por el director general de la CNPS sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité. Este último indica en primer lugar que los actos de injerencia y de discriminación antisindical que se imputan a la CNPS no le parecen fundados. Respecto de la situación del Sr. Amogo Foe, indica que este último ha impugnado el descuento de un total de 912 000 francos CFA efectuado sobre su salario como compensación por la suma que habría percibido indebidamente en concepto de horas suplementarias durante el período del 1.º de abril de 1984 al 30 de julio de 2009, pese a que desde el 31 de marzo de 1984 ya no ejercía como chófer particular del director de cobranza, lo que daba derecho a esta ventaja. En relación con el caso del Sr. Oumarou Woudang, el director de la CNPS indica que este último ha impugnado una decisión de 6 de julio de 2009 que le imponía una sanción de seis días de suspensión por reproducir y distribuir el preaviso de huelga de un sindicato durante las horas de servicio, sanción justificada según el director de la CNPS, puesto que el material de trabajo no debe utilizarse para actividades no profesionales. En una comunicación de 26 de febrero de 2013, el Gobierno añade que el procedimiento contencioso relativo al caso del Sr. Oumarou Woudang prosigue todavía su curso en la Delegación Regional de Trabajo y Seguridad Social del Centro.
  3. 21. En primer lugar, el Comité lamenta observar que, a pesar de la declaración del Gobierno según la cual la problemática sindical tiene buenas perspectivas en la CNPS, no se ha dado curso al conjunto de sus anteriores recomendaciones en el presente caso. El Comité destaca en primer lugar que el Gobierno se limita a remitir las observaciones de la dirección de la CNPS acerca de la situación de los dos delegados sindicales del SNEGCBEFCAM sin haber iniciado investigación alguna sobre los alegatos de injerencia, tal como se le había pedido. Además, al tiempo que toma nota de las explicaciones proporcionadas por la CNPS acerca de los descuentos efectuados sobre el salario del Sr. Amogo Foe, el Comité no puede sino remitirse a la orden de la Delegación Regional de Trabajo y Seguridad Social del Centro de fecha 1.º de febrero de 2010 recordando a la dirección de la CNPS los únicos motivos admisibles para efectuar descuentos salariales en virtud del Código de Trabajo y pidiéndole, por tanto, que restablezca los derechos del Sr. Amogo Foe. En ausencia de elementos que muestren un cambio de postura de la administración sobre esta cuestión, el Comité no puede sino reiterar su anterior recomendación de que se restablezcan sin demora los derechos del Sr. Amogo Foe de conformidad con la decisión de la administración y que, además, sea plenamente indemnizado por los perjuicios sufridos en este asunto. El Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias en este sentido. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de la declaración según la cual el procedimiento contencioso relativo al caso del Sr. Oumarou Woudang sigue todavía su curso en la Delegación Regional de Trabajo y Seguridad Social del Centro. Observando que la suspensión de este último se remonta a julio de 2009, el Comité recuerda al Gobierno la necesidad de que los casos relativos a la discriminación antisindical se examinen en el marco de procedimientos expeditivos e imparciales. Espera, por tanto, que el Gobierno le informe sin demora de la situación profesional actual del Sr. Oumarou Woudang y le comunique el resultado del procedimiento contencioso.
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