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- 36. En su reunión de marzo de 2013, el Comité examinó por última vez este
caso en el que las organizaciones querellantes habían alegado que la Ley sobre Servicios
Esenciales en el Servicio Público (PSESA) y la Ley (enmendada) de Sindicatos (TUAA) de
Saskatchewan impiden a los trabajadores ejercer su derecho fundamental a la libertad
sindical dificultando su afiliación a sindicatos, su participación en negociaciones
colectivas libres y el ejercicio de su derecho a la huelga [véase 367.º informe,
párrafos 28 a 44]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviese
informado de la decisión que adoptase el Tribunal de Apelación en relación con la
apelación por parte del Gobierno del dictamen del Tribunal (Queen’s Bench) relativo a la
inconstitucionalidad de la PSESA, y con la apelación de los sindicatos en relación con
el pronunciamiento del Tribunal relativo a la constitucionalidad de la TUAA. El Comité
también pidió al Gobierno que velase por que el gobierno provincial tomase medidas
concretas para revisar la PSESA y la TUAA, en consulta con todos los interlocutores
sociales interesados, con miras a su modificación en consonancia con sus recomendaciones
anteriores. Por último, el Comité pidió al Gobierno y a las organizaciones querellantes
que proporcionasen información sobre las demandas relativas a prácticas de trabajo
desleales que podrían haberse presentado a este respecto, así como sobre los resultados
de estos procedimientos.
- 37. En una comunicación de fecha 20 de septiembre de 2013, sometida por
el Gobierno del Canadá, el gobierno provincial señala que desde la última actualización
del Gobierno, el Tribunal de Apelación de Saskatchewan ha escuchado los argumentos de
las partes emitiendo el 26 de abril de 2013 una decisión unánime de los cinco jueces del
Tribunal de Apelación en favor de la constitucionalidad de la PSESA y de la TUAA. Añade
asimismo que desde que el Tribunal emitiera su dictamen, la Federación de Trabajadores
de Saskatchewan ha tratado de obtener autorización para apelar ante el Tribunal Supremo
del Canadá. En el momento de redactarse el presente documento, esta solicitud no había
sido examinada.
- 38. El gobierno provincial señala asimismo que el 2 de mayo de 2013
publicó un documento de consulta en el que se proporcionaba información sobre cuestiones
de empleo y relaciones de trabajo y se solicitaban aportaciones y asesoramiento sobre la
forma de modificar las 12 disposiciones legislativas de las que el Ministerio de
Relaciones de Trabajo y Seguridad en el Lugar de Trabajo es responsable. El Gobierno
especifica que el documento no constituía una lista exhaustiva de cuestiones, sino más
bien un punto de partida para un diálogo con las partes interesadas. La decisión de
emprender una revisión legislativa de esta importancia se basaba en el principio de que
el Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar que las leyes mantengan su vigencia y
respondan y sean pertinentes a las necesidades de los habitantes de la provincia.
Algunas de estas 12 disposiciones legislativas no habían sido examinadas en profundidad
desde principios del decenio de 1990 y otras desde el decenio de 1950. Como resultado de
ello, estas leyes estaban desfasadas y no reflejaban el contexto laboral actual. El
Gobierno indica que su objetivo era modernizar y simplificar las disposiciones
legislativas con objeto de facilitar su uso y comprensión; eliminar incoherencias;
reducir cualquier confusión y aclarar qué disposiciones se aplican en casos
particulares. Como parte de estas consultas, el Gobierno había pedido la aportación de
varias organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como del público en
general.
- 39. El Gobierno subraya asimismo que esta primera ronda de consultas se
desarrolló durante un período de 90 días comprendido entre el 2 de mayo de 2012 y el 31
de julio de 2012. Durante este período, el Gobierno recibió más de 3 800 respuestas de
las partes interesadas. De acuerdo con el Gobierno, ello representaba un aumento
importante de la participación de las partes interesadas y del público en general en
materia de disposiciones legislativas relativas a las relaciones de trabajo y el empleo.
Como resultado de estas consultas, el 4 de diciembre de 2012 se introdujo la Ley de
Empleo de Saskatchewan (proyecto de ley núm. 85). Con la introducción del proyecto de
ley núm. 85, el Gobierno puso en marcha una segunda ronda de consultas que comenzó el
día de su introducción y concluyó el 1.º de marzo de 2013. Gracias a estas consultas se
recibieron otras 243 respuestas que permitieron al Gobierno informarse sobre las
consecuencias colaterales de las disposiciones legislativas.
- 40. El Gobierno indica también que, además de estas dos rondas de
consultas, se estableció un diálogo con las partes interesadas a través de la Comisión
Consultiva del Ministerio de Relaciones de Trabajo y Seguridad en el Lugar de Trabajo
compuesta por representantes de los empleadores, las organizaciones sindicales y los
intereses públicos. Desde el 2 de mayo de 2012 hasta el 10 de abril de 2013, la Comisión
se reunió con el Ministro y con funcionarios gubernamentales en 19 ocasiones para
examinar las disposiciones legislativas vigentes y las propuestas. El Gobierno añade que
a partir de las respuestas recibidas durante la segunda ronda de consultas y del diálogo
mantenido con la Comisión Consultiva del Ministerio el Gobierno introdujo 28 enmiendas
al proyecto de ley núm. 85. Señala que el resultado se tradujo en disposiciones
legislativas justas para los empleadores, los trabajadores y los sindicatos. El Gobierno
estima que este proceso de consultas ha brindado a todos los interesados la gran
oportunidad de aportar sus contribuciones, lo que, según el Gobierno, ha resultado en
unas disposiciones legislativas justas y equilibradas.
- 41. El Comité toma debidamente nota de la información proporcionada por
el Gobierno, así como de la decisión del Tribunal de Saskatchewan relativa a los asuntos
tratados en este caso. Además, toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de
que la Federación de Trabajadores de Saskatchewan ha tratado de obtener autorización
para apelar ante el Tribunal Supremo del Canadá la decisión del Tribunal de Apelación de
Saskatchewan pronunciada el 26 de abril de 2013 a favor de la constitucionalidad de la
PSESA y la TUAA. El Comité entiende que se ha concedido a la Federación de Trabajadores
de Saskatchewan la autorización de apelar y pide al Gobierno que le mantenga informado
de la decisión del Tribunal Supremo del Canadá a este respecto, y de cualquier medida
adoptada en consecuencia, teniendo en cuenta las recomendaciones que ha formulado en
relación con las modificaciones que deben hacerse a esas leyes.
- 42. Entretanto, el Comité también toma nota de la indicación del Gobierno
de que se mantuvieron amplias consultas con los principales interlocutores sociales
durante la revisión de las 12 disposiciones legislativas de las que es responsable el
Ministerio de Relaciones de Trabajo y Seguridad en el Lugar de Trabajo, y de que la
decisión de iniciarlas se basaba en el principio de que el Gobierno tiene la
responsabilidad de garantizar que estas leyes sigan siendo vigentes y respondan y sean
pertinentes a las necesidades de los habitantes de la provincia. Al tiempo que toma
debida nota de la extensa revisión de la legislación laboral, el Comité observa a partir
del proyecto proporcionado que la situación de la PSESA y de la TUAA no se ha enmendado
de conformidad con las recomendaciones que formulara en su reunión de marzo de 2010
[véase 356.º informe, párrafo 384]. Por lo tanto, el Comité pide una vez más al Gobierno
que se asegure de que el gobierno provincial tome medidas concretas para revisar la
PSESA y la TUAA, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con
miras a su modificación en consonancia con sus recomendaciones anteriores.
- 43. A falta de informaciones con respecto a su recomendación de que se
establezcan los mecanismos apropiados de apelación en relación con los alegatos de las
organizaciones querellantes de que un gran número de empleados que trabajan en los
servicios esenciales han sido designados unilateralmente como «trabajadores esenciales»,
el Comité urge nuevamente al Gobierno a que se asegure de que el gobierno provincial
tome las medidas apropiadas, incluso mediante el establecimiento de mecanismos
apropiados de apelación que cuenten con la confianza de las partes interesadas, a fin de
limitar la designación de trabajadores «esenciales» a lo estrictamente indispensable
para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en caso de cese de
actividades, en particular en lo que respecta a los dirigentes sindicales, a fin de
garantizar que el alcance de los servicios mínimos no tenga por resultado que la huelga
sea inoperante. Además, el Comité pide al Gobierno una vez más que se asegure de que el
gobierno provincial tome medidas, en consulta con los interlocutores sociales
concernidos, para establecer mecanismos compensatorios, como procedimientos de arbitraje
independientes e imparciales, que sean vinculantes para las partes interesadas, cuando
éstos no puedan concluir un convenio colectivo.