Alegatos: las organizaciones querellantes objetan la decisión de la autoridad
administrativa del trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de convocar a las
partes en un conflicto en el sector de los subterráneos a la conciliación obligatoria, así
como la imposición de una multa al AGTSyP por no acatar dicha convocatoria
- 154. La queja figura en comunicaciones de la Asociación Gremial de
Trabajadores de Subterráneo y Premetro (AGTSyP) y de la Central de Trabajadores de la
Argentina (CTA), de fechas 22 y 24 de agosto de 2012, respectivamente.
- 155. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de septiembre
de 2013.
- 156. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 157. En sus comunicaciones de fechas 22 y 24 de agosto de 2012, la
Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro (AGTSyP) y la Central de
Trabajadores de la Argentina (CTA) manifiestan que la AGTSyP es una entidad sindical de
primer grado que afilia a los trabajadores que se desempeñan en el servicio de
transportes subterráneos de la ciudad de Buenos Aires. Informan también que dicho
servicio de propiedad pública se encuentra concesionado hace más de 20 años a una
empresa privada (Metrovías S.A.), que es la actual empleadora de los trabajadores
representados por la AGTSyP. Añaden los querellantes que la empleadora es una empresa
privada, pero que la actividad está regulada y dirigida por el Estado (los querellantes
se refieren a la transferencia que realizó el Estado nacional a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de la concesión de la red de subterráneos en esa ciudad).
- 158. Las organizaciones querellantes manifiestan que en el marco de una
negociación infructuosa de ciertas condiciones de trabajo previstas en el convenio
colectivo aplicable y del reclamo del ajuste salarial para el año 2012, y habiendo la
empresa alegado la imposibilidad de acceder a las reivindicaciones por falta de fondos,
el día 3 de agosto se declaró una huelga que se extendió del 4 al 13 de agosto de
2012.
- 159. Las organizaciones querellantes manifiestan que en este contexto una
legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso un recurso de amparo ante la
autoridad judicial y que la jueza interviniente ordenó a la Subsecretaría de Trabajo del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que convoque a una mesa de negociación con los
representantes de los trabajadores del subterráneo y de la empresa Metrovías S.A. con el
objeto de poner fin a la conflictividad desatada, a través de la autocomposición de los
intereses en juego entre los sectores involucrados. Según los querellantes, la
resolución judicial no hizo referencia a un marco de suspensión del ejercicio del
derecho de huelga o a la aplicación del régimen de conciliación obligatoria. Alegan los
querellantes que sin embargo la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires dictó la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 de fecha 9 de agosto
de 2012 por medio de la cual intimó a los trabajadores a dejar sin efecto toda medida de
acción directa. Informan los querellantes que la AGTSyP presentó contra dicha resolución
un recurso de reconsideración y apelación en subsidio, previsto en el régimen de
procedimiento administrativo local.
- 160. Añaden los querellantes que la AGTSyP compareció ante la
Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el indicado marco
de una mesa de negociación el día 9 de agosto y en esa instancia se continuó la
negociación. El 10 de agosto se dejó constancia de que la autoridad administrativa de
trabajo de la ciudad de Buenos Aires no es un organismo imparcial para intervenir en los
conflictos colectivos de trabajo que involucren a los trabajadores del subterráneo. Sin
perjuicio de ello se ratificó la voluntad de continuar en el marco de una comparecencia
voluntaria, tal como lo estableciera la autoridad judicial, para encontrar una solución
al conflicto. Alegan también los querellantes, que inmediatamente después destetado de
la resolución administrativa núm. 1015, contra la que se habían interpuesto recursos,
las autoridades de la ciudad de Buenos Aires dictaron la resolución administrativa núm.
1016/SSTR/2012 de fecha 11 de agosto de 2012, mediante la cual se impuso una multa de
4 933 000 pesos al AGTSyP por incumplir la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012
y no acatar la conciliación obligatoria. Según los querellantes, si se confirma esta
sanción, se liquidaría económicamente al sindicato. Asimismo, añaden los querellantes
que los fiscales habrían iniciado denuncias que estarían en trámite y el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires está gestionando ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y ante la Justicia Nacional del Trabajo la cancelación de
la personería jurídica del AGTSyP.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 161. En su comunicación de septiembre de 2013, el Gobierno manifiesta que
transcribe las partes principales de la respuesta comunicada por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Concretamente, indica que a través del decreto nacional
núm. 2608/93 se adjudicó en concesión para la explotación de los servicios ferroviarios
de pasajeros de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires a la empresa Metrovías S.A.
Los trabajadores de la empresa están afiliados a dos asociaciones sindicales: la Unión
Tranviarios Automotor (UTA), que es una asociación de primer grado con personería
gremial (es decir que conforme a la ley de asociaciones sindicales núm. 23551 tiene como
uno de los derechos exclusivos intervenir en negociaciones colectivas) y la Asociación
Gremial de Trabajadores de Subterráneos y Premetro (AGTSyP) que es una asociación
simplemente inscripta. Recuerda que según surge del artículo 1 de la ley núm. 14250, las
convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación sindical con
personería gremial están regidas por las disposiciones de la presente ley, y el artículo
13 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la
autoridad de aplicación de la ley mencionada.
- 162. Añade el Gobierno que durante los años de coexistencia de las
asociaciones sindicales UTA y AGTSyP, quien intervino como autoridad de aplicación en
materia de convenios colectivos y conflictos colectivos de trabajo ha sido el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Informa el Gobierno que, en el
ámbito de las negociaciones entre las partes se suscitó un conflicto colectivo el 2 de
agosto de 2012 y la AGTSyP solicitó específicamente la intervención de la autoridad
administrativa del trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
Según el Gobierno, la AGTSyP ha reconocido a través de sus propios actos la competencia
de la Subsecretaría de Trabajo del GCBA.
- 163. Indica el Gobierno que no obstante la solicitud de la AGTSyP, la
intervención de la autoridad administrativa del GCBA se realizó en virtud de la decisión
judicial dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario núm. 6 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el expediente Lubertino Beltrán, María José c/ GCBA y
otros sobre amparo. La juez interviniente ordenó a la Subsecretaría de Trabajo del GCBA
a que convoque una mesa de negociación con los representantes de los trabajadores del
subterráneo y de la empresa con el objeto de poner fin a la conflictividad desatada a
través de la autocomposición de los intereses en juego entre los sectores involucrados.
El día 9 de agosto de 2012 la Subsecretaría de Trabajo se notificó de la resolución
judicial y a fin de dar cumplimiento a la misma citó a todas las partes a una audiencia.
Después de siete horas de intensos debates se dio por finalizada la reunión y la
Subsecretaría de Trabajo dictó la conciliación obligatoria mediante la resolución núm.
1015/2012 a efectos de lograr la autocomposición.
- 164. Informa el Gobierno que en el marco de dicho procedimiento se logró
un acuerdo entre la UTA (asociación sindical con personería gremial y la empresa,
consistente en un aumento de los salarios básicos de la escala salarial, a cuenta de las
condiciones definitivas que se acuerden. Afirma el Gobierno que la AGTSyP no acató la
conciliación obligatoria sino que por el contrario mantuvo la medida de acción directa
por un plazo de diez días. En virtud de ello y de las facultades otorgadas por la ley
(núm. 245), la autoridad administrativa dictó la resolución núm. 1016/2012 sancionando a
la mencionada asociación sindical con la multa prevista en la legislación. El Gobierno
señala que la multa no fue ejecutada. Asimismo, el Gobierno subraya que la autoridad
administrativa del trabajo al dictar la resolución núm. 101572012 no fijó la prestación
de servicios mínimos, pero subrayó en sus considerandos la importancia trascendental del
servicio de subterráneos y premetros. Por último, el Gobierno manifiesta que surge
claramente que la autoridad administrativa del trabajo del GCBA actuó conforme a la
normativa vigente, a lo ordenado por la magistrada interviniente y a la solicitud de
parte efectuada por la AGTSyP.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 165. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones
querellantes indican que en el marco de una negociación infructuosa de ciertas
condiciones de empleo y de un ajuste salarial para los trabajadores del sector de
subterráneos de la ciudad de Buenos Aires, se declaró una huelga que se extendió del 4
al 12 de agosto de 2012 y que alegan que aunque la autoridad judicial sólo ordenó a la
Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que convoque a una
mesa de negociación con los representantes de los trabajadores del subterráneo y de la
empresa Metrovías S.A. con el objeto de poner fin a la conflictividad desatada, la
autoridad administrativa se excedió y dictó la resolución administrativa
núm. 1015/SSTR/2012 de fecha 9 de agosto de 2012 por medio de la cual intimó a los
trabajadores a dejar sin efecto toda medida de acción directa. El Comité observa
asimismo, que las organizaciones querellantes alegan también que aunque la AGTSyP
interpuso recursos administrativos contra la resolución mencionada, y compareció ante la
Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el indicado marco
de una mesa de negociación el día 9 de agosto — dejando constancia que no consideraba a
la autoridad administrativa del trabajo de la ciudad de Buenos Aires un organismo
imparcial para intervenir en los conflictos — y en esa instancia se continuó la
negociación, las autoridades de la ciudad de Buenos Aires dictaron la resolución
administrativa núm. 1016/SSTR/2012 de fecha 11 de agosto de 2012, mediante la cual se
impuso una multa de 4 933 000 pesos al AGTSyP por incumplir la resolución administrativa
núm. 1015/SSTR/2012 y no acatar la conciliación obligatoria (asimismo, según los
querellantes, algunos fiscales habrían iniciado denuncias por estos motivos que estarían
en trámite y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está gestionando ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante la Justicia
Nacional del Trabajo la cancelación de la personería jurídica del AGTSyP).
- 166. En cuanto a la objetada convocatoria a una conciliación obligatoria
a las partes en conflicto (empresa Metrovías S.A. y la AGTSyP) por medio de la
resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 (la AGTSyP no consideró a la autoridad
administrativa del trabajo de la ciudad de Buenos Aires como un órgano imparcial), el
Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires (GCBA) indicó que: 1) los trabajadores de la empresa están afiliados a dos
asociaciones sindicales: la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que es una asociación de
primer grado con personería gremial (es decir que conforme a la ley de asociaciones
sindicales núm. 23551 tiene como uno de los derechos exclusivos intervenir en
negociaciones colectivas) y la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneos y
Premetro (AGTSyP) que es una asociación simplemente inscripta; 2) durante los años de
coexistencia de las asociaciones sindicales UTA y AGTSyP, quien intervino como autoridad
de aplicación en materia de convenios colectivos y conflictos colectivos de trabajo ha
sido el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; 3) en el ámbito
de las negociaciones entre las partes se suscitó un conflicto colectivo el 2 de agosto
de 2012 y la AGTSyP solicitó específicamente la intervención de la autoridad
administrativa del trabajo del GCBA; 4) la AGTSyP ha reconocido a través de sus propios
actos la competencia de la Subsecretaría de Trabajo del GCBA; 5) no obstante la
solicitud de la AGTSyP, la intervención de la autoridad administrativa del GCBA se
realizó en virtud de la decisión judicial dictada por el Juzgado Contencioso
Administrativo y Tributario núm. 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
expediente Lubertino Beltrán, María José c/ GCBA y otros sobre amparo; 6) la juez
interviniente ordenó a la Subsecretaría de Trabajo del GCBA a que convoque una mesa de
negociación con los representantes de los trabajadores del subterráneo y de la empresa
con el objeto de poner fin a la conflictividad desatada a través de la autocomposición
de los intereses en juego entre los sectores involucrados; 7) el 9 de agosto de 2012 la
Subsecretaría de Trabajo del GCBA, a fin de dar cumplimiento a la orden de la autoridad
judicial, citó a todas las partes a una audiencia y después de siete horas de intensos
debates se dio por finalizada la reunión y la Subsecretaría de Trabajo dictó la
conciliación obligatoria mediante la resolución núm. 1015/2012 a efectos de lograr la
autocomposición; 8) en el marco de este procedimiento se logró un acuerdo entre la UTA
(asociación sindical con personería gremial) y la empresa, y 9) la AGTSyP no acató la
conciliación obligatoria y mantuvo la medida de acción directa por un plazo de diez
días.
- 167. Al tiempo que recuerda que «la decisión de suspender una huelga por
un período razonable con el fin de permitir a las partes lograr una solución negociada
mediante esfuerzos de mediación o conciliación no constituye en sí una violación de los
principios de la libertad sindical» [véase Recopilación de decisiones y principios del
Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 550], el Comité pide al
Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del recurso de reconsideración y
apelación en subsidio, que según los querellantes, se habría interpuesto en contra de la
resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 por la que se ordenó la conciliación
obligatoria y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de dicho
recurso.
- 168. Por otra parte, en lo que respecta, a la resolución administrativa
núm. 1016/SSTR/2012, de fecha 11 de agosto de 2012, mediante la cual se impuso una multa
de 4 933 000 pesos (aproximadamente 900 000 dólares de los Estados Unidos) al AGTSyP por
incumplir la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 y no acatar la conciliación
obligatoria, el Comité observa que el GCBA indicó que: 1) la AGTSyP no acató la
conciliación obligatoria y que por el contrario mantuvo la medida de fuerza por un plazo
de diez días; 2) en virtud de ello y de las facultades otorgadas por la ley, la
autoridad administrativa del trabajo sancionó a la mencionada asociación sindical con la
multa prevista en la legislación, y 3) la multa en cuestión no fue ejecutada. A este
respecto, el Comité recuerda de manera general, la importancia de que las sanciones en
caso de no observancia de los requisitos legales para la huelga (que estén en
conformidad con los principios de la libertad sindical) guarden proporción con las
eventuales extralimitaciones y pide al Gobierno que le informe si la decisión
administrativa por la que se impuso la multa ha sido revocada.
- 169. Por último, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus
observaciones en relación con los alegatos según los cuales algunos fiscales
(representantes del Ministerio Público) habrían iniciado denuncias en relación con el
conflicto en cuestión que estarían en trámite, así como que el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires estaría gestionando ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y ante la Justicia Nacional del Trabajo la cancelación de la
personería jurídica del AGTSyP.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 170. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado
del recurso de reconsideración y apelación en subsidio que según los querellantes se
habría interpuesto en contra de la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 que
ordenó la conciliación obligatoria en el marco de un conflicto en el sector de los
subterráneos en la ciudad de Buenos Aires;
- b) el Comité pide al Gobierno que
le informe si la resolución administrativa núm. 1016/SSTR/2012 de 11 de agosto de
2012 mediante la cual se impuso una multa a la AGTSyP ha sido revocada, y
- c)
el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en relación con
los alegatos según los cuales algunos fiscales (representantes del Ministerio
Público) habrían iniciado denuncias en relación con el conflicto en cuestión que
estarían en trámite, así como que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está
gestionando ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y
ante la Justicia Nacional del Trabajo la cancelación de la personería jurídica del
AGTSyP.