Alegatos: las organizaciones querellantes alegan despidos y traslados
antisindicales, así como actos de violencia contra una afiliada
- 498. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de
noviembre de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de
Administración [véase 365.º informe, párrafos 1124 a 1132].
- 499. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 12 de marzo
de 2014.
- 500. El Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 501. El Comité recuerda que, en su reunión de noviembre de 2012, al
examinar alegatos sobre despidos y traslados antisindicales, así como actos de violencia
contra una afiliada en el marco de una manifestación pacífica, formuló las siguiente
recomendaciones [véase 365.º informe, párrafo 1132]:
- a) el
Comité deplora profundamente, que a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio
del caso el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun cuando
se le invitó a hacerlo, incluso mediante un llamamiento urgente;
- b) el Comité una vez más pide firmemente al Gobierno que informe
sobre la situación laboral del dirigente sindical del SOECAPASA que según los
querellantes habría sido despedido;
- c) el Comité urge
firmemente una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para iniciar
sin demora una investigación sobre los alegatos relativos al traslado del secretario
general del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas, S.A. (SOECAPASA),
Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las
manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la
situación de la empresa. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El
Comité pide también al Gobierno que se asegure, en consulta con los interlocutores
sociales, de la existencia y eficacia de procedimientos nacionales para prevenir o
sancionar los actos de discriminación antisindical, y
- d)
el Comité urge firmemente también una vez más al Gobierno a que le informe sobre la
investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la policía
nacional en relación con la agresión física a la trabajadora, Sra. Juana Erenio
Penayo.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 502. En su comunicación de 12 de marzo de 2014, el Gobierno manifiesta
que la empresa Cañas Paraguayas S.A. informó que: 1) los dirigentes sindicales que
habían sido despedidos en 2007 y 2008 fueron reintegrados; 2) el secretario general del
sindicato, Sr. Gustavo Acosta fue trasladado en 2007 y fue designado como jefe de
carpintería y sigue en funciones en tal carácter, y 3) en 2008, por resolución del
directorio núm. 290 fue dispuesto el traslado de 23 funcionarios de diferentes sectores
a otras dependencias, en el marco de una reasignación de funciones.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 503. El Comité recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes en
el presente caso se refieren al despido antisindical de un dirigente sindical en la
empresa Cañas Paraguayas, S.A. (CAPASA), al traslado del secretario general del
Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas, S.A. (SOECAPASA), Sr. Gustavo
Acosta y al traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones
pacíficas realizadas, informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa,
así como la agresión física a una trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo de Sanabria, por
parte de un gerente de la empresa (la organización querellante adjuntó a su queja una
copia de la denuncia realizada ante la policía nacional).
- 504. En cuanto al alegado despido de un dirigente sindical en la empresa,
el Comité toma nota de que el Gobierno informa que los dirigentes sindicales que habían
sido despedidos en 2007 y 2008 fueron reintegrados.
- 505. En lo que respecta al alegado traslado del secretario general del
SOECAPASA y al traslado masivo de trabajadores como consecuencia de manifestaciones
pacíficas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el secretario general
del sindicato fue trasladado en 2007 y fue designado jefe de carpintería y sigue en
funciones en tal carácter, y 2) por resolución del directorio núm. 290 de 20 de mayo de
2008, fue dispuesto el traslado de 23 funcionarios de diferentes sectores a otras
dependencias en el marco de una reasignación de funciones. El Comité toma nota de estas
informaciones y no proseguirá con el examen de estos alegatos salvo si las
organizaciones querellantes presentan nuevos elementos.
- 506. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado las
informaciones que había solicitado sobre la investigación que se realice en seguimiento
a la denuncia efectuada ante la policía nacional en relación con la agresión física a
los trabajadores Sra. Juana Erenio Penayo y le urge firmemente que informe al
respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 507. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita nuevamente al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación
siguiente:
- El Comité urge firmemente una vez más al Gobierno, a que le
informe sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada
ante la policía nacional en relación con la agresión física a la trabajadora
Sra. Juana Erenio Penayo.