Alegatos: declaración de ilegalidad de una huelga en la empresa LIDO S.A. de
C.V., detención de su dirigente sindical y despido de representantes de los
trabajadores
- 157. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2012 y
presentó un informe provisional [véase 365.º informe, párrafos 603 a 623, aprobado por
el Consejo de Administración en su 316.ª reunión (noviembre de 2012)].
- 158. Por comunicación de 9 de julio de 2013, las organizaciones
querellantes (la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS), la
Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles,
Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA) y el Sindicato de Empresa LIDO S.A. de C.V.
(SELSA)) enviaron informaciones adicionales.
- 159. En su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafo 6], el
Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención que de
conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe,
aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión presentaría un informe
sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u
observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se han recibido
informaciones del Gobierno.
- 160. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones
de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Anterior examen del caso
A. Anterior examen del caso- 161. En su anterior examen del caso, el Comité formuló las siguientes
conclusiones y recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 365.º informe,
párrafos 618 a 622]:
- — El Comité observa que en el presente
caso la organización querellante alega: 1) que la empresa mandó 17 trabajadores de
vacaciones en una clara violación del derecho de huelga y más adelante a otros 15
trabajadores; 2) la detención, del 8 al 12 de julio de 2011, y procesamiento penal
del Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general del SELSA, a raíz de una
denuncia falsa del subgerente de producción de la empresa LIDO S.A. de C.V.,
alegando amenazas; 3) la declaración de ilegalidad de la huelga, el 17 de julio de
2011, por la autoridad judicial con orden de levantamiento de la misma a pesar de
que la huelga tenía por objeto aumentos salariales; 4) el inicio por la empresa de
procesos de despido de representantes de los trabajadores de la empresa LIDO S.A. de
C.V. y de la subcontratista FAMOLCAS S.A. de C.V. (Sras. Ana María Barrios Jiménez y
María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda).
- — El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las
cuales la autoridad judicial ordenó poner en libertad al dirigente sindical, Sr.
Guadalupe Atilio Jaimes Pérez (al que se había denunciado por el delito de amenazas
en el interior de la empresa LIDO S.A. de C.V., contra el subgerente de producción,
permaneciendo detenido del 9 al 12 de julio de 2011). El Comité pide al Gobierno que
aclare si este dirigente sindical sigue procesado y en caso afirmativo que le
comunique la sentencia que se dicte.
- — El Comité toma nota
de que según declara el Gobierno, el mencionado dirigente del SELSA desistió
formalmente del conflicto colectivo ante el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, archivándose el expediente relativo al conflicto laboral, y que este
desistimiento se hizo para plantear la «revisión del contrato colectivo por
vencimiento de plazo». El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto.
- — En lo que respecta a los alegatos relativos a
las vacaciones impuestas por la empresa a trabajadores durante la huelga, el Comité
toma nota de que según el Gobierno la empresa invocó que los adelantos de vacaciones
se hicieron a petición de un directivo sindical. El Comité pide a los querellantes
que respondan a esta afirmación. En cuanto al alegato relativo a la declaración de
ilegalidad de la huelga, el Comité observa que la misma perseguía la obtención de
incrementos salariales y que no parece que se justificara la declaración de
ilegalidad sobre esta base. El Comité expresa su preocupación y pide al Gobierno que
le comunique la sentencia judicial declarando ilegal la huelga de los trabajadores
de LIDO S.A. de C.V.
- — Por último, el Comité observa que
el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al despido de los sindicalistas,
Sras. Ana María Barrios Jiménez y María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar
Armando Pineda, y le pide que envíe sus observaciones sin demora.
B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes- 162. En su comunicación de fecha 9 de julio de 2013, las organizaciones
querellantes señalan categóricamente, en relación con las anteriores declaraciones del
Gobierno mencionadas en la penúltima recomendación del Comité, que es falsa la
información del Gobierno de que los adelantos de vacaciones se hicieran a petición de un
directivo sindical y que no existe documento alguno que permita comprobar que el
adelanto de vacaciones fuera hecho por un directivo sindical; estas organizaciones
califican dicho adelanto de vacaciones como una medida antisindical.
- 163. En lo que respecta a la negociación colectiva, las organizaciones
querellantes declaran que el 2 de septiembre de 2011 en el marco de la negociación
colectiva, por vencimiento del contrato colectivo, el sindicato SELSA solicitó al
Ministerio de Trabajo convocar a la empresa a las fases de trato directo y
conciliación.
- 164. Por su parte el artículo 1 del anteproyecto de contrato colectivo
que SELSA pretendía negociar, incluía a todos los trabajadores que laboraran directa o
indirectamente para la sociedad LIDO S.A. de C.V. en la planta Boulevard subcontratados
por la empresa FAMOLCAS S.A. de C.V. (propiedad de los mismos dueños de LIDO S.A. de
C.V.), lo que también generó la intransigencia de la empresa, debido a que siempre ha
mantenido un doble estándar pagando menos a los trabajadores subcontratados. Los
salarios de los trabajadores de la empresa son de los más bajos del país en el sector
industrial, y apenas alcanzan los 281,40 de dólares mensuales más algunas prestaciones
del contrato colectivo. Los salarios de los trabajadores subcontratados por FAMOLCAS son
aún más bajos, alcanzan entre los 229 y 240 dólares mensuales sin ninguna prestación
adicional.
- 165. Según los querellantes, los días 15 y 19 de diciembre de 2011 el
Ministerio de Trabajo convocó a la empresa para iniciar el proceso de trato directo y
ésta no asistió. Por esa razón, el día 3 de enero de 2012, culminó la etapa de trato
directo. Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2012 culminó la etapa de conciliación
sin que la empresa se presentara a tres reuniones convocadas por el Ministerio de
Trabajo. La empresa no acudió a ninguna de las convocatorias formales. Y tras lo
anterior el sindicato, intentando evitar la huelga, propuso la solución del arbitraje.
La empresa tampoco respondió a esta propuesta, habilitando legalmente al sindicato para
declarar la huelga a partir del 21 de febrero y antes del 20 de marzo de 2012. Una
gestión personal del Ministro de Trabajo, logró que la empresa acudiera a una mesa de
diálogo, pero los representantes de la empresa LIDO llegaron únicamente para argumentar
que las disputas familiares han implicado que las empresas, bajo el control de sus
familiares, les adeudan 5 millones de dólares. Y que para absorber esa deuda han
proyectado amortizar como gastos 1,2 millones de dólares cada año, por cuatro años
contados entre 2010 y 2014, mismo período en que no están en condiciones de aumentar
salarios. En otras palabras, los dueños de LIDO pidieron a los trabajadores un
congelamiento de salarios que llevaba a esa fecha cuatro años y que duraría dos años más
para pagar los costos de la disputa entre la familia.
- 166. Dada la intransigencia de la empresa para participar de las fases de
la negociación colectiva, SELSA realizó todos los procedimientos legales e informó a la
Directora General de Trabajo que la huelga fue estallada el día 19 de marzo de 2012. Con
fechas 22 de marzo y 9 de abril, SELSA solicitó por escrito al Ministerio de Trabajo
realizar el procedimiento establecido en el artículo 532 del Código del Trabajo para
determinar los trabajadores que deberían permanecer en el centro de trabajo dado que la
empresa impidió el acceso de los huelguistas al centro de trabajo y empezó la
contratación de personal rompe huelgas, en un procedimiento lejos de todo apego al texto
del artículo 532. La Directora General de Trabajo previno a la empresa el 21 de marzo
para que «se manifieste, dentro del término de ley, si hará uso del derecho establecido
en el artículo 532 del Código del Trabajo, con el objeto de citar al sindicato y
determinar el número, clase y nombre de los trabajadores que permanecerán en la empresa
para la ejecución de labores referidas a dicho artículo». De manera casi inmediata, el
sindicato SELSA por medio de su secretario general solicito la calificación de huelga en
vista de que la patronal de LIDO pretendía no hacerlo y es así como inicio el
procedimiento el Juzgado 4.º de lo Laboral de San Salvador. El conflicto que conllevó a
la huelga, legalmente tenía como unidad de negociación a los 151 trabajadores de la
sociedad LIDO S.A. de C.V., de los cuales el 57 por ciento apoyaron el acuerdo de
huelga, superando el 51 por ciento que establece la ley. Sin embargo, el Juzgado 4.º de
lo Laboral respondiendo al tráfico de influencias de la empresa, incluyó ilegalmente a
los trabajadores subcontratados en el conteo, a quienes se pretendía incluir en el
futuro en la unidad de negociación pero que en ese momento no formaban parte de ella.
Asimismo, el Juzgado incluyó en el conteo a 14 directores de la empresa, que están
inscritos en la planilla del Seguro Social de la misma, pero que son los propietarios de
la misma. Sin considerar todas esas irregularidades, el juez declaró ilegal la huelga.
Esto muestra nuevamente la deficiencia de los mecanismos existentes en la legislación
salvadoreña.
- 167. Los querellantes precisan que la lucha del sindicato incluía
precisamente en todo momento a los trabajadores subcontratados, pues pretendía desde el
artículo 1 del anteproyecto del contrato colectivo (que nunca llego a ser discutido más
allá de ese artículo) que todas las prestaciones deberían ser «aplicables a todo
trabajador, que de forma eventual, esporádica, ocasional, accidental o permanente,
ejecute sus labores en la planta o en cualquiera de las sucursales de la sociedad
LIDO».
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 168. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde el
inicio del caso, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun
cuando se le invitó a hacerlo mediante un llamamiento urgente (en marzo de 2014). El
Comité espera que el Gobierno se mostrará más cooperativo en el futuro enviando las
informaciones solicitadas.
- 169. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento
aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración],
el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin
poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
- 170. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento
establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de
violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure
como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los
gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la
importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas
y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
- 171. El Comité toma nota de las informaciones adicionales de las
organizaciones querellantes de fecha 9 de julio de 2013 en respuesta a sus
recomendaciones 1) negando que los adelantos de vacaciones en 2011 se hicieran a
petición de un directivo sindical y calificando tales adelantos como una medida
antisindical, y 2) explicando las razones e irregularidades que a su juicio se
produjeron en la declaración de ilegalidad de la huelga de 2011. El Comité pide al
Gobierno que envíe sus observaciones sin demora, sobre la nueva comunicación de las
organizaciones querellantes.
- 172. Asimismo, ante la falta total de informaciones por parte del
Gobierno, el Comité reitera nuevamente las recomendaciones de su reunión de noviembre de
2012 y le pide que al enviar las informaciones solicitadas en la misma lo haga
obteniendo comentarios de la empresa a través de la organización de empleadores
concernida.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 173. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta
a los alegatos a pesar de haber tenido que aplazar repetidamente el examen del caso
y haberle dirigido un llamamiento urgente. El Comité espera que el Gobierno se
mostrará más cooperativo en el futuro;
- b) el Comité pide nuevamente al
Gobierno que le mantenga informado de la revisión del contrato colectivo por
vencimiento de plazo en la empresa LIDO S.A. de C.V. planteada por el
sindicato;
- c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que aclare si el
dirigente sindical, Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez (cuya libertad fue ordenada
por la autoridad judicial) sigue procesado y en caso afirmativo que le comunique la
sentencia que se dicte;
- d) en cuanto al alegato relativo a la declaración de
ilegalidad de la huelga, el Comité observó en su anterior examen del caso que la
misma perseguía la obtención de incrementos salariales y que no parece que se
justificara la declaración de ilegalidad sobre esta base. El Comité expresa una vez
más su preocupación y pide al Gobierno que le comunique la sentencia judicial
declarando ilegal la huelga de los trabajadores de LIDO S.A. de C.V.;
- e) el
Comité observa una vez más que el Gobierno no ha respondido todavía al alegato
relativo al despido de los sindicalistas, Sras. Ana María Barrios Jiménez y María
Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda, y le pide nuevamente que envíe
sus observaciones sin demora;
- f) el Comité pide al Gobierno que envíe sus
observaciones sobre las informaciones adicionales de los querellantes de fecha 9 de
julio de 2013, y
- g) el Comité pide al Gobierno que obtenga comentarios de la
empresa sobre las cuestiones pendientes a través de la organización de empleadores
concernida.