Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos actos antisindicales
en empresas del sector de telecomunicaciones, incluyendo maniobras para obtener la
disolución de un sindicato de industria, despidos antisindicales así como la creación de un
sindicato de empresa controlado por el empleador. Las organizaciones alegan adicionalmente
que varias disposiciones de la legislación salvadoreña sobre libertad sindical deben ser
reformadas
- 174. El Comité examinó el presente caso en su reunión de marzo de 2013 y
presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 367.º informe,
párrafos 651 a 685, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo
de 2013)].
- 175. En su reunión de marzo de 2014 [véase 371.º informe, párrafo 6],
ante la falta de observaciones a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen
del caso, el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención
que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º
informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión presentaría un
informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las
informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se han
recibido informaciones del Gobierno.
- 176. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 177. En su anterior examen del caso, en marzo de 2013, el Comité formuló
las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 367.º
informe, párrafo 685]:
- a) el Comité pide al Gobierno que le
mantenga informado sobre la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité en
el marco del caso núm. 1987, en especial sobre la supresión en la legislación de
requisitos excesivos para poder constituir organizaciones sindicales y la solicitud
de reintegro de los dirigentes sindicales Luis Wilfredo Berrios y Gloria Mercedes
González en su puestos de trabajo;
- b) el Comité pide al
Gobierno que tome las medidas necesarias para que la existencia del SITCOM no sea
puesta en peligro por motivos contrarios a los principios de la libertad sindical y
que lleve los principios relativos a la doble afiliación sindical a la atención de
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema. El Comité confía en que dichos
principios serán tomados en consideración por la Corte y pide al Gobierno que le
informe de la sentencia correspondiente; el Comité insta adicionalmente al Gobierno
a que tome las medidas necesarias para la revisión del artículo 204 del Código del
Trabajo que prohíbe la doble afiliación sindical;
- c) en
cuanto a la suspensión del descuento de la cuota sindical a los trabajadores
afiliados al SITCOM por parte de la empresa CTE el Comité pide al Gobierno que le
mantenga informado del resultado del procedimiento sancionatorio iniciado y espera
que las sanciones tomadas tengan un carácter suficientemente disuasorio para que en
el futuro no se repitan este tipo de actos antisindicales en la empresa en
cuestión;
- d) acerca de los despidos de los dirigentes
sindicales, Tania Gadalmez y César Leonel Flores, el Comité pide al Gobierno que le
mantenga informado del resultado del procedimiento sancionatorio iniciado y espera
que las sanciones tomadas tengan un carácter suficientemente disuasorio para que en
el futuro no se repitan este tipo de actos antisindicales en la empresa en
cuestión;
- e) el Comité pide al Gobierno que envíe sin
demora informaciones acerca de los alegatos de despidos discriminatorios de cinco
dirigentes sindicales en la empresa subcontratista Construcciones y Servicios
Integrales de Telecomunicaciones S.A. de C.V. y acerca de los alegatos de despidos
antisindicales en la empresa Atento;
- f) el Comité pide al
Gobierno que envíe sin demora informaciones detalladas respecto de la solicitud de
inspección especial relativa al supuesto carácter patronal del SINTRABATES, sobre
los resultados de la acción judicial correspondiente presentada por el SITCOM así
como sobre las medidas tomadas para revisar la legislación en materia de prohibición
de los actos de injerencia en detrimento de las organizaciones sindicales;
- g) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre
las medidas tomadas, inclusive de carácter legislativo, para brindar una protección
efectiva a los dirigentes sindicales en caso de discriminación antisindical,
y
- h) el Comité invita al Gobierno a que considere, en
consulta con los interlocutores sociales, la revisión del artículo 622 del Código
del Trabajo que prevé que las decisiones de segunda instancia relativas a las
infracciones de los sindicatos no podrán ser objeto de recurso
alguno.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 178. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la
presentación de las quejas, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones
solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo mediante un llamamiento urgente en su
reunión de marzo de 2014. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en
el futuro.
- 179. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento
aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración],
el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin
poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
- 180. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento
establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de
violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure
como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los
gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la
importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas
y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
- 181. El Comité recuerda también que el presente caso se refiere a
alegaciones de numerosos actos antisindicales en empresas del sector de
telecomunicaciones, incluyendo maniobras para obtener la disolución de un sindicato de
industria, despidos antisindicales así como la creación de un sindicato de empresa
controlado por el empleador y que las organizaciones querellantes alegan adicionalmente
que varias disposiciones de la legislación salvadoreña deben ser reformadas para
garantizar una protección más eficaz del ejercicio de la libertad sindical.
- 182. El Comité destaca la gravedad de los alegatos, lamenta una vez más
que el Gobierno no haya transmitido las observaciones e informaciones solicitadas y por
consiguiente reitera las recomendaciones formuladas en su reunión de marzo de 2013.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 183. En vista de la conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el
anterior examen del caso en marzo de 2013, el Gobierno no haya transmitido las
informaciones y observaciones solicitadas y ello a pesar de haberle dirigido un
llamamiento urgente;
- b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le
mantenga informado sobre la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité en
el marco del caso núm. 1987, en especial sobre la supresión en la legislación de
requisitos excesivos para poder constituir organizaciones sindicales y la solicitud
de reintegro de los dirigentes sindicales Luis Wilfredo Berrios y Gloria Mercedes
González en sus puestos de trabajo;
- c) el Comité pide nuevamente al Gobierno
que tome las medidas necesarias para que la existencia del SITCOM no sea puesta en
peligro por motivos contrarios a los principios de la libertad sindical y que lleve
los principios relativos a la doble afiliación sindical a la atención de la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema. El Comité confía en que dichos principios
serán tomados en consideración por la Corte y pide al Gobierno que le informe de la
sentencia correspondiente; el Comité insta adicionalmente al Gobierno a que tome las
medidas necesarias para la revisión del artículo 204 del Código del Trabajo que
prohíbe la doble afiliación sindical;
- d) en cuanto a la suspensión del
descuento de la cuota sindical a los trabajadores afiliados al SITCOM por parte de
la empresa CTE el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del
resultado del procedimiento sancionatorio iniciado y espera que las sanciones
tomadas tengan un carácter suficientemente disuasorio para que en el futuro no se
repitan este tipo de actos antisindicales en la empresa en cuestión;
- e)
acerca de los despidos de los dirigentes sindicales, Tania Gadalmez y César Leonel
Flores, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del
resultado del procedimiento sancionatorio iniciado y espera que las sanciones
tomadas tengan un carácter suficientemente disuasorio para que en el futuro no se
repitan este tipo de actos antisindicales en la empresa en cuestión;
- f) el
Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe sin demora informaciones acerca de los
alegatos de despidos discriminatorios de cinco dirigentes sindicales en la empresa
subcontratista Construcciones y Servicios Integrales de Telecomunicaciones S.A. de
C.V. y acerca de los alegatos de despidos antisindicales en la empresa
Atento;
- g) el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe sin demora
informaciones detalladas respecto de la solicitud de inspección especial relativa al
supuesto carácter patronal del SINTRABATES, sobre los resultados de la acción
judicial correspondiente presentada por el SITCOM así como sobre las medidas tomadas
para revisar la legislación en materia de prohibición de los actos de injerencia de
detrimento de las organizaciones sindicales;
- h) el Comité pide nuevamente al
Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas, inclusive de
carácter legislativo, para brindar una protección efectiva a los dirigentes
sindicales en caso de discriminación antisindical, e
- i) el Comité invita
nuevamente al Gobierno a que considere, en consulta con los interlocutores sociales,
la revisión del artículo 622 del Código del Trabajo que prevé que las decisiones de
segunda instancia relativas a las infracciones de los sindicatos no podrán ser
objeto de recurso alguno.