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Alegatos: injerencia de las autoridades en los asuntos internos de la Unión
Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA)
- 324. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2013 y en esa
ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional [véase 367.º
informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de 2013),
párrafos 766 a 773].
- 325. El Gobierno envió respuestas parciales a las informaciones
solicitadas por una comunicación de fecha 12 de mayo de 2014.
- 326. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 327. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 367.º informe, párrafo 773]:
- a) el Comité urge al Gobierno a que envíe observaciones detalladas en relación con
los alegados actos de injerencia del Gobierno en los asuntos internos de
UNSITRAGUA-histórica. Además, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora toda
sentencia que se haya dictado en relación con la acción judicial interpuesta por el
Sr. Vásquez Cisneros, y
- b) en relación con la escisión que
tuvo lugar en la organización UNSITRAGUA, el Comité pide al Gobierno que le mantenga
informado de la evolución de la situación acerca del registro de la
UNSITRAGUA-histórica y que asegure que el registro de esta organización se realice
rápidamente sin trabas.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 328. En una comunicación de 12 de mayo de 2014, el Gobierno manifiesta
que: i) el Ministerio de Trabajo ha tenido dos reuniones, 27 de febrero de 2012 y 23 de
enero de 2013 con UNSITRAGUA (cuyo expediente es el núm. 10-2009) en las cuales los
sindicalistas mostraron su preocupación ante la negativa de su inscripción por existir
una federación ya registrado bajo el nombre de UNSITRAGUA; ii) a raíz de dichas
reuniones, el Ministerio de Trabajo sugirió a los dirigentes sindicales que modificaran
el nombre bajo el cual quedaría registrada su federación, denominándola
UNSITRAGUA-histórica tal como se la conoce en la práctica; iii) a pesar del acuerdo
expresado por los dirigentes sindicales con respecto de esta propuesta, el Ministerio de
Trabajo no ha recibido, desde aquella fecha, documentación alguna por parte de
UNSITRAGUA (histórica), lo que impide cualquier actuación de la administración de
trabajo que no puede intervenir de oficio.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 329. El Comité recuerda que en el presente caso la organización
querellante había alegado la injerencia de las autoridades en los asuntos internos de la
Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala, favoreciendo a uno de los bloques
resultantes de la escisión que se produjo al interior de esta organización en 2008. La
organización querellante alegaba en particular: i) el apoyo del Ministerio del Trabajo
al registro de la organización paralela; ii) la denegación concomitante de registrar a
UNSITRAGUA-histórica; iii) la afectación deliberada de los recursos financieros de la
central mediante el embargo de sus cuentas.
- 330. En su primer examen del caso [362.º informe, noviembre de 2011,
párrafos 1098 a 1122], el Comité había tomado nota de las indicaciones del Gobierno de
que había prevalecido la primera solicitud de registro presentada y que el expediente de
UNSITRAGUA-histórica contenía defectos legales que debían ser subsanados, incluida la
denominación de la organización. El Comité había constatado también la ausencia de
respuesta detallada del Gobierno sobre los alegatos de injerencia y había tomado nota
adicionalmente de que una misión de seguimiento a las conclusiones de la Comisión de
Aplicación de Normas de la Conferencia había constatado, en mayo de 2011, la exclusión
de la organización querellante de todos los espacios de diálogo social a pesar de su
carácter representativo y de la presencia de otras organizaciones no registradas en
dichos órganos. En su segundo examen del caso [367.º informe, marzo de 2013, párrafos
766 a 773], el Comité había sido informado de la inclusión de UNSITRAGUA-histórica en la
Comisión Tripartita sobre Asuntos internacionales del Trabajo pero seguía sin tener
informaciones sobre su registro solicitado en 2009 ni sobre los alegados actos de
injerencia en sus asuntos internos.
- 331. El Comité toma nota de las últimas observaciones del Gobierno
indicando que la negativa de la inscripción de UNSITRAGUA (histórica) se debe a que ya
se había registrado a otra federación con el mismo nombre (UNSITRAGUA), que la solución
propuesta por la administración de trabajo, en dos reuniones de febrero de 2012 y enero
de 2013 consistió en que se modificara el nombre bajo el cual se registraría la
federación (UNSITRAGUA-histórica en vez de UNSITRAGUA) y que, a pesar del acuerdo
expresado en aquella ocasión por los dirigentes sindicales al respecto, la
administración de trabajo no recibió ninguna solicitud nueva en este sentido que le
permita adelantar el proceso de registro. Con base en lo anterior, el Comité pide a
UNSITRAGUA-histórica que le mantenga informado de toda evolución en la tramitación de su
solicitud de registro y, muy particularmente, de las nuevas iniciativas tomadas por la
organización para finalizar su registro bajo su nueva denominación.
- 332. Por otra parte, recordando que el derecho al reconocimiento mediante
el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que ésta es la
primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores
para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros [véase
Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición,
2006, párrafo 295], el Comité espera firmemente que el Gobierno asegure que el registro
de UNSITRAGUA-histórica sea tramitado rápidamente y sin trabas en cuanto la organización
vuelva a solicitarlo.
- 333. El Comité lamenta que, a pesar de sus repetidas solicitudes, el
Gobierno no haya enviado observaciones detalladas en relación con los alegados actos de
injerencia del Gobierno en los asuntos internos de UNSITRAGUA-histórica a lo largo de
los años 2008 y 2009. Recordando que el respeto de los principios de la libertad
sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que
atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos [véase Recopilación,
op. cit., párrafo 859], el Comité espera firmemente que en el futuro el Gobierno respete
plenamente el principio de no injerencia en los asuntos sindicales y que le mantenga
informado de toda sentencia que se haya dictado en relación con la acción judicial
interpuesta por el Sr. Vásquez Cisneros.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 334. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité pide a UNSITRAGUA-histórica que le mantenga
informado de toda evolución en la tramitación de su solicitud de registro y, muy
particularmente, de las nuevas iniciativas tomadas por la organización para
finalizar su registro bajo su nueva denominación;
- b) recordando que el
derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del
derecho de sindicación ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las
organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y
representar adecuadamente a sus miembros, el Comité espera firmemente que el
Gobierno asegure que el registro de UNSITRAGUA-histórica sea tramitado rápidamente y
sin trabas en cuanto la organización vuelva a solicitarlo, y
- c) recordando
que el respeto de los principios de la libertad sindical exige que las autoridades
públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los
asuntos internos de los sindicatos, el Comité espera firmemente que en el futuro el
Gobierno respete plenamente el principio de no injerencia en los asuntos sindicales
y que le mantenga informado de toda sentencia que se haya dictado en relación con la
acción judicial interpuesta por el Sr. Vásquez Cisneros.