Alegatos: la organización querellante alega prácticas antisindicales en materia
de remuneraciones, cambio de funciones, uso del permiso gremial, limitación al derecho de
petición de dirigentes gremiales, represalias en contra de un dirigente gremial al término
de su contrato y acoso de dirigentes gremiales
- 109. La queja figura en una comunicación de fecha 7 de noviembre de 2012
presentada por la Federación Nacional de Profesores Universitarios de los Servicios de
Salud (FENPRUSS).
- 110. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 31 de enero
de 2014.
- 111. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las
relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 112. En su comunicación de fecha 7 de noviembre de 2012, la Federación
Nacional de Profesores Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS) alega que
varios servicios de salud del país cometieron prácticas antisindicales en contra de
dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la FENPRUSS. Entre esas prácticas
antisindicales figura la disminución de la remuneración de dirigentes sindicales.
Concretamente, la organización querellante alega que el hospital La Serena rebajó de la
remuneración de la dirigente sindical Sra. Dina Imaña Choque la suma aproximada de
800 000 pesos por haber hecho uso de su permiso gremial y no haber realizado los turnos
médicos asignados. La organización querellante también alega que el hospital San Carlos
de Concepción modificó la jornada de trabajo del dirigente Sr. Leoncio Zarate Acuña y
que como consecuencia de dicha modificación, el dirigente dejó de percibir la asignación
de turnos y experimentó una rebaja en sus ingresos. Según la organización querellante,
la inamovilidad de los dirigentes en sus cargos debe necesariamente importar
inamovilidad en las remuneraciones.
- 113. Otra de las prácticas sindicales que alega la organización
querellante es el cambio de funciones de dirigentes sindicales. Concretamente, la
organización querellante alega que: 1) en primer lugar, en uso de sus prerrogativas de
dirección y organización, el servicio de salud Viña del Mar – Quillota trasladó de forma
arbitraria al dirigente gremial Sr. José Salomón Silva a la recién creada Unidad de
Estudios Preinversionales y proyectos del hospital de la localidad de Petorca; 2) en
segundo lugar, el servicio de Concepción removió abruptamente y sin razón lógica al
arquitecto y dirigente Sr. Johnny Villouta de la jefatura de la inspección técnica de
algunas obras y que como consecuencia, se expuso a la comunidad y al servicio a multas y
accidentes; 3) en tercer lugar, la dirigente sindical Sra. Karem Egle Kruberg,
funcionaria del servicio de salud de Valparaíso, ha sido objeto de presiones por parte
del ex director del servicio, el Sr. Víctor Ayala, para efectuar procesos de licitación
que transgreden los principios jurídicos que involucran los procesos de compras, y 4)
por último, a raíz de una reestructuración en el hospital de Quellón, se cambió el lugar
de trabajo al dirigente Sr. Octavio Fernando Soto Leal, quien pasó de ser matrón
turnante en el servicio de maternidad, al consultorio del hospital, lo que significó una
reducción en su remuneración y una clara vulneración del fuero gremial.
- 114. Por otro lado, la organización querellante alega que la dirección
del hospital de Lebu no le concedió 33 horas de permiso gremial a la dirigente Sra.
Andrea Osorio Pena e instruyó la realización de un procedimiento administrativo por
ausencias injustificadas. La organización querellante insiste en que el artículo 31 de
la ley núm. 19296, de 1994, establece el mínimo de horas de permiso a que tienen derecho
los directores de las asociaciones, sin establecer un límite máximo, lo cual permite
sostener que no existe impedimento legal alguno para que se otorgue un número de horas
de permiso superior a dichos mínimos.
- 115. La organización querellante también alega que se ha limitado el
derecho de petición de dirigentes sindicales. La organización querellante indica que un
grupo de dirigentes gremiales del servicio de salud Viña del Mar – Quillota, habrían
demandado públicamente que la autoridad del servicio de salud los recibiera y que ante
la negativa de ser recibidos, se apostaron dentro de las dependencias del servicio
pacíficamente, ante lo cual el hospital presentó una querella criminal contra varios
dirigentes gremiales por «usurpación de bien fiscal». La organización querellante
insiste en que se apostaron de forma pacífica en las oficinas de la dirección del
servicio de salud, que no impidieron el libre tránsito de los funcionarios y que
únicamente pidieron que la autoridad los recibiera.
- 116. Otra de las prácticas antisindicales que alega la organización
querellante tiene que ver con represalias en contra de un dirigente gremial al término
de su contrato. Concretamente, la organización querellante alega que el hospital Félix
Bulnes puso fin al contrato de la Sra. Sheila Mena Zumarán como tecnólogo médico
inmediatamente después que venció su fuero gremial. La organización querellante indica
que con fecha 14 de junio de 2012 le notificaron el cese de funciones sin ninguna
justificación.
- 117. Por último, la organización querellante denuncia acoso antisindical
a dirigentes gremiales. Concretamente, la organización querellante indica que el
Ministro de Salud inició acciones legales en contra de la Sra. Gabriela Farías, actual
presidenta de la FENPRUSS por haber realizado dentro de su rol gremial su proclamación
como Ministra Alternativa. La FENPRUSS informa que dicha querella fue desestimada.
- 118. En conclusión, la FENPRUSS señala que ni la ley núm. 19296 que
establece las normas sobre asociación de funcionarios de la administración del Estado ni
la ley núm. 18834 del Estatuto Administrativo, contemplan sanciones para quienes
ejecutan prácticas antisindicales y que éstas quedan en absoluta impunidad. La FENPRUSS
entiende que no se ha adecuado la legislación para poder cumplir con lo que establecen
los Convenios núms. 87 y 151 de la OIT.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 119. En su comunicación de fecha 31 de enero de 2014, el Gobierno
transmite los comentarios de los servicios de salud involucrados y del Ministerio de
Salud sobre los alegatos de la FENPRUSS y rechaza que se hayan cometido prácticas
antisindicales en perjuicio de los dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la
misma.
- 120. En lo que respecta al alegato según el cual a la dirigente sindical
Sra. Dina Imaña Choque se le habría rebajado de sus remuneraciones la suma aproximada de
800 000 pesos por haber hecho uso de su permiso gremial y no haber realizado los turnos
médicos asignados, la dirección del hospital de la Serena y el servicio de salud
Coquimbo explican que la decisión de rebajar dicho monto de las remuneraciones de la
funcionaria obedeció a la orden expresa de la Contraloría Regional de Coquimbo. Por su
parte, el Gobierno explica que los servicios de salud y la red de hospitales forman
parte de la administración del Estado chileno y que en esa calidad se encuentran
sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, el cual es un
órgano de rango constitucional. El Gobierno indica que la Contraloría Regional de
Coquimbo emitió un informe en el año 2011 en el que señaló que «respecto de los
funcionarios que son dirigentes gremiales y que se encuentran adscritos a un sistema de
turno rotativo y, que en esa calidad no desarrollan esos trabajos, sólo les asiste el
derecho a percibir las remuneraciones por el desempeño de su jornada ordinaria, pero no
de aquellos estipendios otorgados como contraprestación por el ejercicio de sus
funciones en horarios extraordinarios o especiales, toda vez que para el pago de estos
últimos se requiere un cumplimiento efectivo de dichas labores». El Gobierno señala que
el Ministerio de Salud ha sostenido reuniones con la Contraloría General de la República
y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda para armonizar las exigencias
del órgano contralor con las asignaciones de turnos y facilitar el ejercicio de
funciones gremiales con la efectiva prestación de servicios profesionales que requiere
el área de la salud pública. Por último, el Gobierno indica que la Sra. Imaña inició una
acción judicial contra el servicio de salud de Coquimbo pero que luego desistió de la
misma y que el juicio se encuentra actualmente terminado sin que se haya decidido el
fondo del asunto.
- 121. En cuanto al alegato según el cual la modificación de la jornada de
trabajo del dirigente Sr. Leoncio Zárate Acuña en el hospital San Carlos de Concepción
implicó que dejara de percibir la asignación por turnos y que por lo tanto disminuyera
su remuneración, el Ministerio de Salud indica que en el año 2012 el Sr. Zárate Acuña se
reintegró al sistema de turnos y que hasta el día de hoy se encuentra cumpliendo
funciones de turnos diurnos. El Ministerio indica además que en agosto de 2012 se
constituyó la nueva directiva de FENPRUSS en dicho establecimiento de salud y que el Sr.
Zárate Acuña no fue reelecto en su cargo, por lo que perdió la calidad de dirigente
sindical.
- 122. En lo relativo al traslado del dirigente gremial Sr. José Salomón
Silva a la nueva Unidad de Estudios Preinversionales y proyectos del hospital de la
localidad de Petorca, el servicio de salud Viña del Mar – Quillota informa que a pesar
que dicho traslado se hizo en conformidad con el Estatuto Administrativo, la Suprema
Corte de Justicia acogió un recurso de protección que interpuso el Sr. Salomón en contra
del traslado y ordenó dejar sin efecto el mismo. El Gobierno informa que el servicio de
salud dio cumplimiento a dicha orden y que el Sr. Salomón se encuentra desempeñando
funciones en el hospital San Martin de Quillota.
- 123. En cuanto a la alegada irregularidad administrativa en que habría
incurrido el director del servicio de salud Concepción por haber reasignado al
arquitecto y dirigente sindical Sr. Johnny Villouta a otros proyectos del servicio, el
jefe del servicio de salud Concepción detalla que la reasignación de proyectos se
produjo en el marco de una restructuración interna y que también se tomó en cuenta que
se estaban presentando algunos problemas en el desarrollo de las obras respecto de las
cuales el arquitecto era inspector técnico y encargado del proyecto. El jefe del
servicio de salud Concepción insiste en que al arquitecto nunca se le asignaron
funciones distintas que no sean inherentes a su profesión y que nunca dejó de trabajar
en la comuna de Concepción. Por su parte, el Gobierno indica que el arquitecto ha
efectuado presentaciones ante la Contraloría Regional del Bío-Bío y ha interpuesto un
recurso de protección ante la ilustre Corte de Apelaciones Concepción en los que reclama
estas mismas materias, sin que ninguna de las presentaciones haya sido acogida hasta el
momento.
- 124. En cuanto al alegato que la dirigente sindical Sra. Karem Egle
Kruberg, quien ocupó el cargo de jefa de logística del servicio de salud de Valparaíso,
habría sido objeto de presiones por parte del ex Director del Servicio, el Sr. Víctor
Ayala, para efectuar procesos de licitación que transgreden los principios jurídicos que
involucran los procesos de compras, el Ministerio de Salud informa que dichas
acusaciones están siendo investigadas y que el Sr. Víctor Ayala fue cesado de su cargo
en diciembre del año 2012.
- 125. En lo que respecta al traslado del dirigente Sr. Octavio Fernando
Soto Leal, quien dejó de trabajar como matrón turnante en el servicio de maternidad y
pasó a trabajar en el consultorio del hospital, el hospital de Quellón informa que el
director del servicio resolvió dejar sin efecto el traslado y que el Sr. Soto volvió a
sus funciones habituales.
- 126. En cuanto a la alegada negativa de la dirección del hospital de Lebu
de otorgarle a la dirigente Sra. Andrea Osorio Pena la solicitud de 33 horas de permiso
gremial, el Ministerio de Salud indica que en ningún caso se ha negado injustificada ni
arbitrariamente una solicitud de permiso gremial; que la dirigente sindical logró
justificar sus inasistencias y gozó de permiso gremial por el período del 23 al 27 de
abril de 2012.
- 127. En lo que respecta al alegato según el cual un grupo de dirigentes
gremiales del servicio de salud Viña del Mar – Quillota habrían demandado públicamente
que la autoridad del servicio de salud los recibiera y que ante la negativa de ser
recibidos, se apostaron dentro de las dependencias del servicio pacíficamente, ante lo
cual el hospital presentó una querella criminal contra varios dirigentes gremiales por
«usurpación de bien fiscal», el Ministerio de Salud indica que: 1) la ocupación no fue
pacífica, que se impidió el ingreso de otros funcionarios que debían prestar servicios
en esas dependencias y que además cerraron las puertas e impidieron el acceso normal a
éstas; 2) el hospital interpuso acción penal genérica para que fuera el Ministerio
Público quien resolviera si se había configurado o no un delito, y 3) sin perjuicio que
dicha acción penal fue sobreseída definitivamente por considerarse que los hechos no
eran constitutivos de delito, debe rechazarse enérgicamente la forma en que se pretendió
solicitar la atención de la autoridad.
- 128. En cuanto al alegato que el hospital Félix Bulnes puso fin al
contrato de la Sra. Sheila Mena Zumarán como tecnólogo médico inmediatamente vencido su
fuero gremial, el Ministerio de Salud informa que la Sra. Mena Zumarán tenía un contrato
en la institución hasta el 30 de junio de 2012 y que el cese de funciones operó por el
sólo ministerio de la ley. El Ministerio de Salud remarca que el cumplimiento del plazo
por el cual es contratado el funcionario produce inmediata cesación de sus labores.
- 129. Por último, en cuanto al alegato de que el Ministro de Salud inició
acciones legales en contra de la Sra. Gabriela Farías, actual presidenta de la FENPRUSS
por haber realizado dentro de su rol gremial su proclamación como Ministra Alternativa,
el Ministerio de Salud informa que la causa en contra de la Sra. Gabriela Farías se
encuentra sobreseída por parte de los tribunales de justicia, por lo que no existen
sanciones de ninguna índole hacia la dirigente.
- 130. El Gobierno niega por todo lo anterior que se hayan vulnerado los
Convenios núms. 87 y 151 de la OIT.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 131. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos de prácticas
antisindicales por parte de varios servicios de salud en perjuicio de dirigentes de la
Asociación de Funcionarios de la Federación Nacional de Profesores Universitarios de los
Servicios de Salud (FENPRUSS), que incluyen. la disminución de las remuneraciones,
cambio de funciones, uso del permiso gremial, limitación del derecho de petición,
represalias en contra de un dirigente gremial al término de su contrato y acoso. El
Comité observa que según surge de la respuesta del Gobierno buena parte de los problemas
se han resuelto, como puede apreciarse en las conclusiones que siguen.
- 132. En lo que respecta al alegato según el cual a la dirigente sindical
Sra. Dina Imaña Choque se le habría rebajado de sus remuneraciones la suma aproximada de
800 000 pesos por haber hecho uso de su permiso gremial y no haber realizado los turnos
médicos asignados, el Comité toma nota de que la dirección del hospital de la Serena y
el servicio de salud Coquimbo explican que la decisión de rebajar dicho monto de las
remuneraciones de la funcionaria obedeció a la orden expresa de la Contraloría Regional
de Coquimbo. El Gobierno explica que los servicios de salud y la red de hospitales
forman parte de la administración del Estado chileno y que en esa calidad se encuentran
sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El Comité toma
nota asimismo de que el Gobierno indica que la Sra. Imaña inició una acción judicial
contra el servicio de salud de Coquimbo pero que luego desistió de la misma y que el
juicio se encuentra actualmente terminado sin que se haya decidido el fondo del asunto.
El Comité también toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Salud ha
sostenido reuniones con la Contraloría General de la República y la Dirección de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda para armonizar las exigencias del órgano
contralor con las asignaciones de turnos y facilitar el ejercicio de funciones gremiales
con la efectiva prestación de servicios profesionales que requiere el área de la salud
pública. El Comité toma nota con interés de esta información y expresa la firme
esperanza de que los problemas en cuestión podrán ser resueltos como consecuencia de
estas reuniones.
- 133. En cuanto al alegato según el cual la modificación de la jornada de
trabajo del dirigente Sr. Leoncio Zárate Acuña en el hospital San Carlos de Concepción
implicó que dejara de percibir la asignación por turnos y que por lo tanto disminuyera
su remuneración, el Comité toma nota de que el Ministerio de Salud indica que en el año
2012 el Sr. Zárate Acuña se reintegró al sistema de turnos y que desde entonces se
encuentra cumpliendo funciones de turnos diurnos. El Comité observa además que el
Gobierno indica que en agosto de 2012 se constituyó la nueva directiva de FENPRUSS en
dicho establecimiento de salud y que el Sr. Zárate Acuña no fue reelecto en su cargo,
por lo que perdió la calidad de dirigente sindical. El Comité toma debida nota de estas
informaciones.
- 134. En lo relativo al traslado del dirigente gremial Sr. José Salomón
Silva a la nueva Unidad de Estudios Preinversionales y proyectos del hospital de la
localidad de Petorca, el Comité toma nota de que el servicio de salud Viña del Mar –
Quillota informa que a pesar que dicho traslado se hizo en conformidad con el Estatuto
Administrativo, la Suprema Corte de Justicia acogió un recurso de protección que
interpuso el Sr. Salomón en contra del traslado y ordenó dejar sin efecto el mismo. El
Comité toma nota con interés de que el servicio de salud dio cumplimiento a dicha orden
y que el Sr. Salomón se encuentra desempeñando funciones en el hospital San Martin de
Quillota.
- 135. En cuanto a la alegada irregularidad administrativa en que habría
incurrido el director del servicio de salud Concepción por haber reasignado al
arquitecto y dirigente sindical Sr. Johnny Villouta a otros proyectos del servicio, el
Comité toma nota de la explicación del jefe del servicio de salud Concepción quien
detalla que la reasignación de proyectos se produjo en el marco de una restructuración
interna y que también se tomó en cuenta que se estaban presentando algunos problemas en
el desarrollo de las obras respecto de las cuales el arquitecto era inspector técnico y
encargado del proyecto. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno que
al arquitecto nunca se le asignaron funciones distintas que no sean inherentes a su
profesión y que nunca dejó de trabajar en la comuna de Concepción. El Comité también
toma nota de que el Gobierno informa que el arquitecto ha efectuado presentaciones ante
la Contraloría Regional del Bío-Bío y ha interpuesto un recurso de protección ante la
ilustre Corte de Apelaciones Concepción en los que reclama estas mismas materias, sin
que ninguna de las presentaciones haya sido acogida hasta el momento. El Comité pide al
Gobierno que si el resultado de los recursos judiciales presentados por el Sr. Johnny
Villouta a raíz de su reasignación a nuevos proyectos concluye que ha habido
discriminación antisindical, se tomen las medidas necesarias para remediar adecuadamente
su situación.
- 136. En cuanto al alegato de que la dirigente sindical Sra. Karem Egle
Kruberg (quien ocupó el cargo de jefa de logística en el servicio de salud de
Valparaíso) ha sido objeto de presiones por parte del ex director del servicio para
efectuar procesos de licitación que transgreden los principios jurídicos que involucran
los procesos de compras, el Comité toma nota de que el Ministerio de Salud informa que
dichas acusaciones están siendo investigadas y que el ex director al que se refiere la
queja fue cesado de su cargo en diciembre del año 2012. El Comité toma nota de estas
informaciones.
- 137. En lo que respecta al traslado del dirigente Sr. Octavio Fernando
Soto Leal, quien dejó de trabajar como matrón turnante en el servicio de maternidad y
pasó a trabajar en el consultorio del hospital, el Comité toma nota con interés de que
el hospital de Quellón informa que el director del servicio resolvió dejar sin efecto el
traslado y que el Sr. Soto volvió a sus funciones habituales.
- 138. En lo relativo a la alegada negativa de la dirección del hospital de
Lebu de conceder 33 horas de permiso gremial a la dirigente Sra. Andrea Osorio Pena y el
alegado procedimiento administrativo por ausencias injustificadas, el Comité toma nota
de que el Ministerio de Salud indica que en ningún caso se ha negado injustificada ni
arbitrariamente una solicitud de permiso gremial y que en el mencionado procedimiento
administrativo la dirigente logró justificar sus inasistencias y gozó de permiso gremial
por el período del 23 al 27 de abril de 2012. El Comité llama la atención sobre el
riesgo de que la apertura de procedimientos administrativos sin suficientes bases tenga
efectos intimidatorios en los dirigentes sindicales.
- 139. En lo que respecta al alegato según el cual un grupo de dirigentes
gremiales del servicio de salud Viña del Mar – Quillota habrían demandado públicamente
que la autoridad del servicio de salud los recibiera y que ante la negativa de ser
recibidos, se apostaron dentro de las dependencias del servicio pacíficamente, ante lo
cual el hospital presentó una querella criminal contra varios dirigentes gremiales por
«usurpación de bien fiscal», el Comité toma nota de que según el Ministerio de Salud: 1)
la ocupación no fue pacífica, se impidió el ingreso de otros funcionarios que debían
prestar servicios en esas dependencias y además cerraron las puertas e impidieron el
acceso normal a éstas; 2) el hospital interpuso acción penal genérica para que fuera el
Ministerio Público quien resolviera si se había configurado o no un delito, y 3) sin
perjuicio que dicha acción penal fue sobreseída definitivamente por considerarse que los
hechos no eran constitutivos de delito, debe rechazarse enérgicamente la forma en que se
pretendió solicitar la atención de la autoridad. El Comité toma de estas informaciones
que muestran que en la actualidad no existen acciones penales contra sindicalistas.
- 140. En cuanto al alegato que el hospital Félix Bulnes puso fin al
contrato de la Sra. Sheila Mena Zumarán como tecnólogo médico inmediatamente vencido su
fuero gremial, el Comité toma nota de que el Ministerio de Salud informa que la Sra.
Mena Zumarán tenía un contrato en la institución hasta el 30 de junio de 2012 y que el
cese de funciones operó por el sólo ministerio de la ley. El Comité toma nota de que el
Ministerio de Salud destaca que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el
funcionario produce inmediata cesación de sus labores. Ante la falta de pruebas o
indicios del carácter antisindical de la no renovación del contrato temporal de este
dirigente, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
- 141. Por último, en cuanto al alegato de que el Ministro de Salud inició
acciones legales en contra de la Sra. Gabriela Farías, actual presidenta de la FENPRUSS
por haber realizado dentro de su rol gremial su proclamación como Ministra Alternativa,
el Comité toma nota de que el Ministerio de Salud informa que la causa en contra de la
Sra. Gabriela Farías se encuentra sobreseída por parte de los tribunales de justicia,
por lo que no existen sanciones de ninguna índole hacia la dirigente.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 142. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité
pide al Gobierno que si el resultado de los recursos judiciales presentados por el
dirigente sindical Sr. Johnny Villouta a raíz de su reasignación a nuevos proyectos,
concluye que ha habido discriminación antisindical, se tomen las medidas necesarias
para remediar adecuadamente su situación.