Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de persecución
antisindical así como la negativa de negociar un pliego de peticiones por parte de Saludcoop
EPS
- 258. La queja figura en una comunicación de 5 de junio de 2012 de la
Confederación General del Trabajo (CGT) y la Asociación Nacional de Trabajadores del
Grupo Saludcoop (UNITRACOOP).
- 259. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 20 de
septiembre de 2012, 7 de octubre y 31 de octubre de 2014.
- 260. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones
de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 261. Las organizaciones querellantes alegan que el grupo empresarial
Saludcoop EPS (en adelante el grupo empresarial) conformado por tres importantes
Entidades Promotoras de Salud del país (Saludcoop, Cafesalud y Cruz Blanca) así como por
varias empresas privadas y entidades del sector solidario lleva a cabo actos de
persecución antisindical contra los afiliados de la UNITRACOOP y que se niega a negociar
los pliegos de petición presentados por dicha organización. A este respecto, las
organizaciones querellantes manifiestan que: i) a raíz de las dificultades financieras
experimentadas por las entidades promotoras de salud del país a partir de 2007, el grupo
empresarial fue objeto, a partir de 2010, de un proceso de intervención a través de la
Superintendencia Nacional de Salud; ii) la organización sindical UNITRACOOP fue
constituida en mayo de 2011 para hacer frente a la deterioración de las condiciones de
trabajo consecutiva al proceso de intervención y agrupa en la actualidad al 70 por
ciento de los trabajadores del grupo empresarial; iii) el interventor del grupo
empresarial desarrolló una serie de actos de acoso laboral y de persecución en contra de
numerosos afiliados de la UNITRACOOP; iv) el interventor del grupo empresarial pretende
circunscribir la negociación del pliego de peticiones exclusivamente a los trabajadores
de la entidad Saludcoop EPS pretendiendo excluir de la negociación a los trabajadores de
las 70 entidades y empresas que forman parte del grupo empresarial Saludcoop EPS y cuya
gestión está totalmente sometida al control del mismo, y v) los mencionados hechos han
dado lugar a la presentación de denuncias ante el Ministerio de Trabajo y la
Procuraduría General de la República sin que se hayan alcanzado resultados
significativos.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 262. En sus comunicaciones, el Gobierno transmite las observaciones de
Saludcoop EPS OC de julio de 2012, en las cuales la empresa manifiesta lo siguiente: i)
el grupo Saludcoop no existe, jurídicamente sólo existe Saludcoop EPS OC; ii) todas las
decisiones laborales de la empresa, incluyendo nombramientos y remoción de empleados, se
han tomado en cumplimiento del plan de acción de mejoría y restablecimiento de la
empresa, han sido avalados por la superintendencia y no constituyen por lo tanto actos
de discriminación antisindical; ii) algunas quejas relativas a actos de persecución
antisindical han sido sometidas al Ministerio de Trabajo sin que exista a la fecha una
decisión definitiva en contra de la empresa; y iii) la empresa no se niega a negociar
con la UNITRACOOP tal como lo demuestran las reuniones llevadas a cabo en diciembre 2011
a invitación de la empresa sino que sus representantes dejaron claro que sólo podían
hablar en representación de la misma y negociar las condiciones de empleo de sus 402
asalariados.
- 263. En una comunicación de 20 de septiembre de 2012, el Gobierno informa
que la dirección de la empresa y los dirigentes de la UNITRACOOP aceptaron llevar su
disputa a la Comisión Especial de Tratamientos de Conflictos ante la OIT (CETCOIT) y
que, como resultado de dicho diálogo, firmaron el 19 de septiembre de 2012 un acuerdo
que contiene: i) la afirmación por las partes de que la libertad sindical sólo puede
ejercerse en un clima en el que se respete y garantice plenamente los derechos
fundamentales, en particular los relacionados con la libertad sindical, derecho de
asociación y negociación colectiva en los términos de la Constitución y la ley, y ii) la
creación de un comité ad hoc integrado por tres representantes de cada parte con el
objetivo de establecer una fórmula en la que podrían coincidir ambas partes sobre la
forma, términos y metodología para negociar el pliego de peticiones presentado por el
sindicato, atendiendo las circunstancias y el contexto de la intervención del Estado en
la empresa.
- 264. En sus comunicaciones de octubre de 2014, el Gobierna indica
finalmente que: i) en seguimiento al acuerdo logrado por las partes en el seno de la
CETCOIT en 2012, las autoridades y especialmente la Dirección Territorial de Bogotá del
Ministerio de Trabajo prosiguieron en 2014 sus esfuerzos por facilitar la negociación
entre las partes; ii) los mencionados esfuerzos desembocaron en el depósito, el 30 de
septiembre de 2014, de 15 convenios colectivos firmados por la UNITRACOOP por una parte
y Saludcoop EPS OC y entidades conexas por otra, y iii) las quejas relativas a posibles
actos de acoso laboral están en trámite en el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría
General de la Nación. Con base en lo anterior y, especialmente, en la firma de los 15
convenios colectivos entre la empresa y la UNITRACOOP, el Gobierno solicita que el
Comité no prosiga con el examen del presente caso.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 265. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de
actos de persecución antisindical contra los afiliados de la organización sindical
UNITRACOOP por parte de la empresa Saludcoop EPS OC así como al rechazo de la misma de
negociar los pliegos de petición presentados por la mencionada organización
sindical.
- 266. Respecto de la alegada negativa de la empresa de negociar los
pliegos de petición con la UNITRACOOP, el Comité toma nota con satisfacción que después
de un primer acuerdo firmado en el seno de la CETCOIT en 2012 en el cual las partes se
comprometían a crear un comité bipartito para consensuar la forma, los términos y la
metodología para negociar el pliego de peticiones, la UNITRACOOP por una parte y
Saludcoop EPS OC y una serie de entidades conexas por otra, firmaron 15 convenios
colectivos que fueron depositados oficialmente el 30 de septiembre de 2014. En estas
condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
- 267. Respecto de los alegatos de persecución antisindical, el Comité
observa que la queja no contiene elementos concretos sobre la naturaleza y contenido de
los mismos y pide por lo tanto a las organizaciones querellantes que proporcionen
mayores detalles al respecto. En otro caso, el Comité no proseguirá con el examen de
estos alegatos. El Comité toma también nota de las indicaciones tanto de la organización
querellante como de la empresa y del Gobierno según las cuales varias denuncias están en
trámite en el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General de la Nación sin que
exista a la fecha una decisión definitiva en contra de la empresa. Observando que más de
dos años han trascurrido desde la presentación de la presente queja, y recordando que el
Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y
que debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole
sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería
ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo
817], el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se agilice
el tratamiento de dichas denuncias y que lo mantenga informado del resultado de las
mismas.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 268. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el
Comité pide a las organizaciones querellantes que proporcionen mayores detalles
respecto de los alegatos de persecución antisindical. En otro caso, el Comité no
proseguirá con el examen de los mismos, y
- b) el Comité insta al Gobierno a
que tome las medidas necesarias para que se agilice el tratamiento de las denuncias
de actos de acoso laboral y persecución antisindical presentadas ante el Ministerio
de Trabajo y la Procuraduría General de la Nación y que lo mantenga informado del
resultado de las mismas.