ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 375, Junio 2015

Caso núm. 2850 (Malasia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-ABR-11 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 56. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2013 [véase 368.º informe, párrafos 52-54]. En esa ocasión el Comité solicitó al Gobierno que lo mantuviera informado sobre el resultado final de los procedimientos judiciales en curso ante el Tribunal Federal relativos al registro de un segundo sindicato interno en el Malayan Banking Berhad (Maybank) y sobre los fallos del Tribunal de Trabajo respecto a los alegatos de acoso e intimidación contra miembros de la Unión Nacional de Empleados Bancarios (NUBE) por los guardias de seguridad del banco y por agentes de la policía y respecto a los alegados despidos antisindicales del vicepresidente de la NUBE, Sr. Abdul Jamil Jalaludeen, y del tesorero general, Sr. Chen Ka Fatt, el 31 de enero de 2012.
  2. 57. En su comunicación de 27 de septiembre de 2013, el Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC) presenta información adicional y nuevos alegatos relativos a los esfuerzos presuntamente realizados por parte del banco para destruir al sindicato utilizando su poder financiero para incoar procedimientos civiles contra dirigentes de la NUBE por el ejercicio de su libertad de expresión. Recuerda que el banco había promovido un sindicato interno contrariamente al Convenio núm. 98 y al convenio colectivo existente y transmite información detallada proporcionada por la NUBE refutando las declaraciones hechas en la última respuesta del Gobierno.
  3. 58. En su comunicación de 12 de mayo de 2015, la NUBE proporciona informaciones actualizadas sobre la ejecución de las recomendaciones del Comité y alude a largos retrasos en el sistema jurídico. En particular, indica que los casos presentados en 2012 sobre los dos miembros que habían sido agredidos mientras intentaban acceder a las empresas siguen pendientes. Alude nuevamente a la demanda por difamación contra la NUBE, en la que la NUBE ganó dos de los cuatro casos pendientes. En lo que concierne a los casos alegados de despido antisindical, la NUBE indica que desde que se produjeron los despidos en 2012, estos casos permanecen pendientes sin haber sido examinados todavía por los tribunales. Indica la NUBE que no hay mecanismos disponibles para la reparación y el resarcimiento, que no se ha producido una verdadera reunión de conciliación y que el Departamento de Relaciones Laborales de Malasia (DIRM) no ha permitido que la Comisión de Derechos Humanos responda a esta queja, indicando que el caso no puede discutirse al encontrarse ante los tribunales. Concluye solicitando una misión al país para tratar las cuestiones planteadas en la queja.
  4. 59. En una comunicación de 14 de febrero de 2014, el Gobierno indica que no está en condiciones de pronunciarse sobre la información recientemente presentada por la organización querellante al encontrarse la cuestión sub judice y al tener el banco el derecho de interponer recursos ante los tribunales.
  5. 60. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y la información y recientes alegatos de la organización querellante. Respecto a la impugnación del registro de MAYNEU por parte de la NUBE, el Comité entiende que la cuestión fue resuelta por parte del Tribunal de Apelaciones en septiembre de 2013, fallando a favor de la NUBE. En cuanto a los alegatos de acoso e intimidación de miembros de la NUBE por los guardias de seguridad del banco y por agentes de la policía y los casos pendientes relativos a los alegados despidos antisindicales del vicepresidente de la NUBE, Sr. Abdul Jamil Jalaludeen, y del tesorero general, Sr. Chen Ka Fatt, el Comité, tomando nota de que han pasado más de tres años desde la presentación de la queja, debe una vez más subrayar que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 105]. Expresa su firme esperanza que todos estos procesos concluirán sin demora y pide al Gobierno que le proporcione copias de los fallos pertinentes. El Comité pide asimismo al Gobierno que responda de manera detallada a la última comunicación de la NUBE, incluido en relación a su petición de una misión para resolver las cuestiones pendientes en este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer