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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 79. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de
2015 [véase el 374.º informe, párrafos 855-873], oportunidad en la que tomó nota con
pesar de que una vez más se hubiera suspendido una huelga y se hubiera impuesto el
arbitraje obligatorio en la industria cristalera de Turquía. En esa ocasión, el Comité
pidió al Gobierno que velara por que en el futuro tales restricciones sólo pudieran
imponerse en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, en el caso de
los funcionarios que ejercieran funciones de autoridad en nombre del Estado o cuando se
produjeran crisis nacionales agudas. Además, pidió al Gobierno que tomara las medidas
necesarias para que se modificara el artículo 63 de la ley núm. 6356, a fin de que la
decisión definitiva acerca de la conveniencia de suspender una huelga fuera adoptada por
un órgano independiente e imparcial, y que lo mantuviera informado de los avances a este
respecto.
- 80. En una comunicación de fecha 17 de junio de 2015, el Gobierno remitió
nuevas informaciones en las que se indicaba que el sindicato querellante, Kristal-İş,
había interpuesto una demanda ante el décimo departamento del Consejo de Estado, en la
que solicitaba la anulación de la decisión del Consejo de Ministros de que se aplazara
una huelga y de que la misma no se llevara a cabo. Esta solicitud fue desestimada por
decisión de fecha 16 de julio de 2014, cuando el Consejo de Estado llegó a la conclusión
de que la ejecución de la decisión de aplazar la huelga en las empresas, que en conjunto
aportaban el 90 por ciento de la producción de la industria cristalera, no debería
pararse. Además, el Gobierno proporcionó indicaciones generales sobre las normas por las
que se regían las decisiones del Consejo de Ministros en cuanto a la suspensión de las
huelgas y sobre los recursos disponibles para impugnar dichas decisiones, y precisó que,
dado que la suspensión era un procedimiento administrativo, las partes tenían derecho a
recurrir a un examen judicial en virtud del artículo 125 de la Constitución.
- 81. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno.
Además, señala que, en su observación de 2015 relativa a la aplicación del Convenio núm.
87 en Turquía, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
(CEACR) se refirió a la información que había transmitido el Gobierno en cuanto a que,
el 2 de julio de 2015, el Tribunal Constitucional de Turquía había dictaminado que la
decisión del Consejo de Estado en el sentido de aplazar la huelga convocada por la
organización querellante constituía una violación de los derechos sindicales
garantizados por el artículo 51 de la Constitución turca. El Comité toma nota con
interés de esta información y aprecia el hecho de que, tal como el Gobierno ha indicado
en su comunicación y como lo demuestra el fallo del Tribunal Constitucional, las
decisiones del Consejo de Ministros en cuanto a la suspensión de las huelgas son
susceptibles de revisión judicial. El Comité espera que, en el futuro, cuando el Consejo
de Ministros deba decidir sobre la aplicación del artículo 63 de la ley núm. 6356, lo
haga tomando plenamente en consideración los derechos sindicales garantizados por el
artículo 51 de la Constitución y el principio según el cual la suspensión de las huelgas
y la imposición de un arbitraje obligatorio sólo pueden imponerse en los servicios
esenciales en el sentido estricto del término, en el caso de los funcionarios que
ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o cuando se producen crisis
nacionales agudas.
- * * *
- 82. Finalmente, el Comité pide a los gobiernos interesados que le
mantengan informado a la mayor brevedad del desarrollo de los siguientes
casos.
Caso | Último examen en cuanto al fondo | Último examen sobre el seguimiento dado |
1787
(Colombia) | Marzo de 2010 | Junio de
2014 |
1865 (República de Corea) | Marzo de 2009 | Marzo 2014 |
2400 (Perú) | Noviembre de 2007 | Noviembre de 2015 |
2512
(India) | Noviembre de 2007 | Noviembre de
2015 |
2528 (Filipinas) | Junio
de 2012 | Noviembre de 2015 |
2637 (Malasia) | Marzo de 2009 | Noviembre de 2015 |
2652 (Filipinas) | Noviembre de 2003 | Noviembre de
2015 |
2684 (Ecuador) | Junio de
2014 | – |
2715 (República
Democrática del Congo) | Junio de 2014 | – |
2743 (Argentina) | Noviembre
de 2015 | – |
2750
(Francia) | Noviembre de 2011 | Marzo de
2016 |
2755 (Ecuador) | Junio de
2010 | Marzo de 2011 |
2758
(Federación de Rusia) | Noviembre de 2012 | Junio de 2015 |
2780 (Irlanda) | Marzo de 2012 | – |
2786 (República Dominicana) | Noviembre de 2015 | – |
2797 (República Democrática del
Congo) | Marzo de 2014 | – |
2815 (Filipinas) | Noviembre
de 2012 | Noviembre de 2015 |
2837 (Argentina) | Marzo de 2012 | Noviembre de 2015 |
2844 (Japón) | Junio de 2012 | Noviembre de
2015 |
2850 (Malasia) | Marzo de
2012 | Junio de 2015 |
2872
(Guatemala) | Noviembre de 2011 | – |
2892 (Turquía) | Marzo de
2014 | Noviembre de 2015 |
2896
(El Salvador) | Junio de 2015 | – |
2925 (República Democrática del Congo) | Marzo de 2014 | – |
2934 (Perú) | Noviembre de 2012 | – |
2966 (Perú) | Noviembre de
2013 | Noviembre de 2015 |
2976
(Turquía) | Junio de 2013 | Marzo de
2016 |
2977 (Jordania) | Marzo de
2013 | Noviembre de 2015 |
2987
(Argentina) | Marzo de 2016 | – |
2988 (Qatar) | Marzo de
2014 | Noviembre de 2015 |
2998
(Perú) | Marzo de 2015 | – |
3011 (Turquía) | Junio de
2014 | Noviembre de 2015 |
3022
(Tailandia) | Junio de 2014 | – |
3024 (Marruecos) | Marzo de
2015 | Marzo de 2016 |
3041
(Camerún) | Noviembre de 2014 | – |
3046 (Argentina) | Noviembre
de 2015 | – |
3051
(Japón) | Noviembre de 2015 | – |
3055 (Panamá) | Noviembre de
2015 | – |
3072
(Portugal) | Noviembre de 2015 | – |
3075 (Argentina) | Noviembre
de 2015 | – |
3083
(Argentina) | Noviembre de 2015 | – |
3087 (Colombia) | Noviembre de
2015 | – |
3101
(Paraguay) | Noviembre de 2015 | – |
3102 (Chile) | Noviembre de
2015 | – |
3105 (Togo) | Junio de 2015 | – |
>
- 83. El Comité espera que los gobiernos interesados enviarán sin demora la
información solicitada.
- 84. Además, el Comité recibió informaciones relativas al seguimiento de
los casos núms. 1962 (Colombia), 2086 (Paraguay), 2153 (Argelia), 2341 (Guatemala), 2362
(Colombia), 2434 (Colombia), 2488 (Filipinas), 2540 (Guatemala), 2566 (República
Islámica del Irán), 2583 (Colombia), 2595 (Colombia), 2603 (Argentina), 2654 (Canadá),
2656 (Brasil), 2667 (Perú), 2679 (México), 2699 (Uruguay), 2706 (Panamá), 2708
(Guatemala), 2710 (Colombia), 2716 (Filipinas), 2719 (Colombia), 2725 (Argentina), 2745
(Filipinas), 2746 (Costa Rica), 2751 (Panamá), 2752 (Montenegro), 2756 (Malí), 2763
(República Bolivariana de Venezuela), 2768 (Guatemala), 2788 (Argentina), 2789
(Turquía), 2793 (Colombia), 2816 (Perú), 2827 (República Bolivariana de Venezuela), 2833
(Perú), 2840 (Guatemala), 2852 (Colombia), 2854 (Perú), 2856 (Perú), 2860 (Sri Lanka),
2871 (El Salvador), 2883 (Perú), 2895 (Colombia), 2900 (Perú), 2915 (Perú), 2916
(Nicaragua), 2917 (República Bolivariana de Venezuela), 2924 (Colombia), 2929 (Costa
Rica), 2937 (Paraguay), 2944 (Argelia), 2946 (Colombia), 2953 (Italia), 2954 (Colombia),
2960 (Colombia), 2962 (India), 2973 (México), 2979 (Argentina), 2980 (El Salvador), 2985
(El Salvador), 2991 (India), 2992 (Costa Rica), 2995 (Colombia), 2998 (Perú), 2999
(Perú), 3002 (Estado Plurinacional de Bolivia), 3006 (República Bolivariana de
Venezuela), 3013 (El Salvador), 3020 (Colombia), 3021 (Turquía), 3026 (Perú), 3030
(Malí), 3033 (Perú), 3036 (República Bolivariana de Venezuela), 3040 (Guatemala), 3043
(Perú), 3054 (El Salvador), 3057 (Canadá), 3058 (Djibouti) 3063 (Colombia), 3064
(Camboya), 3070 (Benin), 3077 (Honduras), 3085 (Argelia) y 3096 (Perú) que los examinará
en su próxima reunión.