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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 66. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a las restricciones a los derechos sindicales de los trabajadores del sector bancario tras la promulgación del artículo 27-B de la Ley (enmienda) de 1997 sobre las Empresas Bancarias, en su reunión de junio de 2016 (véase 378.º informe, párrafos 72 a 78). En esa ocasión, el Comité confiaba plenamente en que el Gobierno adoptaría cuanto antes todas las medidas necesarias para que dicho artículo guardara conformidad con los principios de la libertad sindical confiriéndole mayor flexibilidad, al aceptar la candidatura de personas que hayan trabajado en épocas anteriores en la empresa bancaria correspondiente y al suprimir las condiciones de pertenencia a la profesión para una proporción razonable de los dirigentes de las organizaciones. Con respecto a los más de 500 dirigentes afiliados sindicales del sector bancario que se alega fueron objeto de un despido antisindical en 1999, el Comité instó firmemente al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para que los casos pendientes fueran resueltos sin dilación y a que facilitara información completa sobre las sentencias pronunciadas. El Comité lamentó además que el Gobierno no presentara respuesta alguna a los alegatos relativos a los despidos antisindicales de los Sres. Assad Shahbaz Bhatti, Arshad Mehmood, Zulfiqar Awan y Mazhar Iqbal Sial, que la organización querellante presentó en 2010, e instó una vez más al Gobierno a que le remitiera sus observaciones al respecto. En relación con el caso del antiguo presidente del sindicato, Sr. Maqsood Ahmad Farooqui, habida cuenta de su fallecimiento y de que, según la organización querellante, el Tribunal Laboral de Apelación de Punjab en Lahore falló a su favor el 26 de enero de 2011, el Comité instó una vez más al Gobierno a que velara por que los derechohabientes recibieran una indemnización adecuada.
- 67. En sus comunicaciones de fechas 30 de noviembre de 2016 y 16 de marzo de 2017, la organización querellante, el sindicato de los empleados del United Bank Limited (UBL), señala una total falta de progreso con respecto a la aplicación de las recomendaciones del Comité en el caso. Subraya, en particular, que desde que el Comité examinó por primera vez el caso, en 2001, no se ha adoptado ninguna medida con respecto a la derogación del artículo 27-B ni con respecto a los sindicalistas del sector bancario despedidos.
- 68. El Comité constata con gran pesar que el Gobierno no ha proporcionado información acerca de las medidas adoptadas para tratar las cuestiones de este caso de larga data. En particular, señala con honda preocupación que, tras haber indicado en diversas ocasiones que se estaban tomando medidas para derogar el artículo 27-B, dicha disposición, que establece que no podrá ser dirigente sindical toda «persona que no sea un empleado de la empresa bancaria en cuestión», sigue estando en vigor. Por consiguiente, el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para enmendar la Ley (enmienda) sobre las Empresas Bancarias y le confiera mayor flexibilidad, de suerte que se acepte la candidatura de personas que hayan trabajado en épocas anteriores en el cargo correspondiente o se supriman las condiciones de pertenencia a la profesión para una proporción razonable de dirigentes de las organizaciones. El Comité señala a la atención del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el aspecto legislativo de este caso.
- 69. Una vez más, el Comité insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que los casos pendientes de los trabajadores despedidos, incluidos los casos de los Sres. Assad Shahbaz Bhatti, Arshad Mehmood, Zulfiqar Awan y Mazhar Iqbal Sial, se resuelvan sin dilación, y a que facilite información completa sobre las sentencias pronunciadas. El Comité insta asimismo al Gobierno a que, habida cuenta del fallecimiento del Sr. Maqsood Ahmad Farooqui, antiguo presidente del sindicato, despedido tras la promulgación del artículo 27-B, indique si los derechohabientes han recibido la indemnización pertinente tras el fallo del Tribunal Laboral de Apelación de Punjab en Lahore, pronunciado a su favor el 26 de enero de 2011, e indique la cuantía de dicha indemnización.