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Informe provisional - Informe núm. 384, Marzo 2018

Caso núm. 3203 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 24-ABR-16 - Activo

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Alegatos: la organización querellante denuncia la violación sistemática de los derechos de libertad sindical por parte del Gobierno, en particular por medio de actos repetidos de violencia antisindical y otras formas de represalia, denegación arbitraria de la inscripción en el registro de la mayoría de los sindicatos más activos e independientes y acoso antisindical por parte de la dirección de la fábrica. La organización querellante denuncia asimismo la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del Gobierno contra los sindicatos, y alega que el nuevo proyecto de ley del trabajo de zonas francas industriales de Bangladesh, de 2016, no es conforme a los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva

  1. 129. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de mayo-junio de 2017, y presentó en esa ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 382.º informe, párrafos 149 a 176, aprobado por el Consejo de Administración en su 330.ª reunión].
  2. 130. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de fecha 10 de octubre de 2017.
  3. 131. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Último examen del caso

A. Último examen del caso
  1. 132. En su reunión de mayo-junio de 2017, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 382.º informe, párrafo 176]:
    • a) el Comité espera que el programa importante de cooperación técnica que se está llevando a cabo en el país ayudará al Gobierno a cumplir con las recomendaciones que figuran a continuación y que contará con informaciones completas al respecto en su próximo examen;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que todos los actos antisindicales alegados en el presente caso, incluso los presuntamente perpetrados por la policía así como el asesinato de un sindicalista en 2012, alegatos que generan una seria preocupación, sean investigados plenamente, y que sus autores materiales se hagan responsables de sus actos, a fin de evitar que en el futuro ocurran tales actos graves, y que lo mantenga informado de toda evolución al respecto. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga al tanto acerca del resultado de las actuaciones judiciales en curso relativas a las alegadas medidas de represalia antisindical en lo que respecta al sindicato Sramik Karmochari y a la empresa d), así como de las medidas adoptadas para garantizar que los empleadores las pongan en práctica. El Comité espera asimismo que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para velar por que no se utilice a la policía y a otras autoridades del Estado como instrumento de intimidación y acoso de los trabajadores y que todas las futuras alegaciones de violencia antisindical denunciadas a la policía se investiguen correctamente y sin demora a fin de evitar la impunidad. El Comité alienta al Gobierno a que, en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, organice cursos de formación sobre derechos humanos, libertades civiles y derechos sindicales para asesorar a la Policía Nacional y otras autoridades estatales a fin de que se tenga una mejor comprensión de los límites de su función en lo que respecta a los derechos relativos a la libertad sindical y a fin de garantizar el ejercicio pleno y legítimo de estos derechos y libertades por parte de los trabajadores en un clima exento de temor. El Comité también invita al Gobierno a que proporcione toda la información a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) sobre las medidas adoptadas, a fin de atender íntegramente a las quejas de discriminación antisindical, en particular a través de una base de datos accesible al público;
    • c) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias a fin de facilitar el proceso de registro para garantizar que se trata de una mera formalidad que no debería restringir el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones sin autorización previa. El Comité pide al Gobierno que informe a la CEACR, a la que remite este aspecto del caso, de los progresos realizados a ese respecto, que durante varios años ha seguido de cerca la evolución de la situación;
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se haya aplicado indebidamente el procedimiento en vigor para impugnar la inscripción en el registro de sindicatos, a fin de que se convierta ulteriormente en un mecanismo que permita obstaculizar o retrasar significativamente el ejercicio de los derechos de libertad sindical de los trabajadores y que todas las futuras alegaciones de acoso antisindical se investiguen plenamente y sin demora, y que lo mantenga informado sobre toda evolución al respecto. El Comité pide también al Gobierno que lo mantenga al tanto sobre el resultado de todos los procesos judiciales pendientes relativos a la anulación de la inscripción en el registro de los sindicatos en las fábricas citadas anteriormente;
    • e) el Comité confía en que todas las entidades y representantes del Gobierno se abstendrán de expresar públicamente hostilidad o antagonismo contra los sindicalistas, a fin de propiciar un entorno conducente al pleno ejercicio de los derechos sindicales;
    • f) el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias, en particular las legislativas, para garantizar que los trabajadores en las zonas francas industriales (ZFI) puedan disfrutar plenamente de los derechos de libertad sindical, y pide al Gobierno que informe a la CEACR, a la que remite este aspecto del caso, de los progresos realizados respecto a esa cuestión, y
    • g) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 133. En su comunicación de fecha 10 de octubre de 2017, el Gobierno señala que la policía es un organismo encargado de velar por el cumplimiento de la ley, comprometido con el mantenimiento de la ley y el orden y resuelto a lograr que la población se sienta segura, y apunta, además, que se mantiene al margen de las cuestiones internas o las prácticas vigentes relativas a los sindicatos en las fábricas de prendas de vestir. En su respuesta a situaciones de tumulto, violencia y crisis en el sector industrial, que con frecuencia desembocan en carreteras cortadas y actos de vandalismo en las fábricas y, por tanto, suponen un notable menoscabo de las actividades económicas del país, las actuaciones policiales deben atenerse a la ley a fin de proteger los bienes de carácter público y privado y restaurar la normalidad. Cuando los organismos encargados de hacer cumplir la ley interrogan a los responsables de actos violentos o a personas involucradas en ellos, extreman la cautela para evitar cualquier caso de acoso en aras del cumplimiento de la ley, y el objetivo no es, en ningún caso, hostigar a los dirigentes sindicales ni perturbar las actividades sindicales en el país. Asimismo, el Gobierno también manifiesta que no se han registrado casos de acoso a sindicalistas por su participación en actividades sindicales y que se están adoptando medidas para incrementar la capacidad de la policía.
  2. 134. El Gobierno también apunta que la Ley del Trabajo de Bangladesh contiene disposiciones específicas por las que se protegen las actividades sindicales, y que la discriminación antisindical y las prácticas laborales injustas, en cualquiera de sus formas, constituyen una vulneración de la ley y pueden ser objeto de acciones judiciales. Diversas autoridades dependientes del Ministerio de Trabajo y Empleo velan por el cumplimiento de la legislación laboral e instauran mecanismos eficaces de resolución de quejas, y todos los trabajadores agraviados tienen derecho a presentar quejas a la Dirección de Trabajo para solicitar medidas correctivas contra la dirección cuando lleve a cabo actividades antisindicales o ejerza prácticas laborales injustas. El Gobierno señala, asimismo, los notables logros alcanzados en los últimos años gracias al apoyo brindado por los programas de cooperación técnica en curso en el país: establecimiento de procedimientos operativos normalizados (SOP) y de una base de datos pública para el registro de casos de discriminación antisindical y de prácticas laborales injustas para facilitar la tramitación y la investigación de esos alegatos en aras de un proceso más transparente cuya información esté al alcance de la población (en agosto de 2017, se habían registrado 76 casos de discriminación antisindical o de prácticas laborales injustas en la base de datos, de los que 51 se habían resuelto y 25 se encontraban en trámite); establecimiento de una línea telefónica de ayuda para los trabajadores del sector de la confección en Ashulia con objeto de facilitar la presentación de quejas de índole laboral (a septiembre de 2017, se habían recibido 2 068 quejas por conducto de ese sistema, de las que 501 se habían resuelto); organización de programas intensivos de formación para funcionarios encargados de cuestiones laborales, empleadores, trabajadores y jueces en materia de discriminación antisindical, prácticas laborales injustas, arbitraje y conciliación, así como tramitación de quejas; e implantación de un sistema que permite determinar la prioridad de los conflictos laborales, registrarlos y remitirlos a la autoridad competente, además de actualizar las estadísticas con miras a potenciar la transparencia y la gobernanza en los procesos de tramitación de quejas.
  3. 135. Con respecto al asesinato de un sindicalista en 2012, el Gobierno informa que, en octubre de 2012, la investigación se remitió al Departamento de Investigación Criminal (CID) de la policía, cuyas pesquisas permitieron identificar a una de las dos personas consideradas como sospechosas principales. Dada la condición de prófugos de los sospechosos, el Gobierno ofreció una recompensa de 100 000 BDT (1 400 dólares de los Estados Unidos) por la captura de la persona identificada, y la policía confiscó sus bienes y notificó su búsqueda en importantes periódicos de ámbito nacional en dos ocasiones. El Gobierno también incluyó el caso en la categoría de «asuntos sensibles», hecho que garantizará un seguimiento periódico y un enjuiciamiento rápido: se han presentado cargos contra el sospechoso identificado, el caso es objeto de juicio en rebeldía y ya se ha interrogado a nueve de los 25 testigos. El Gobierno confía en una resolución muy pronta del caso.
  4. 136. El Gobierno proporciona, asimismo, estadísticas e información general acerca del proceso de inscripción en el registro de sindicatos, así como información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para facilitarlo y aumentar su transparencia: establecimiento de un sistema de inscripción en línea para la presentación de solicitudes de inscripción; adopción de SOP por los que se establecen límites temporales para cada fase del proceso de inscripción; establecimiento de una base de datos pública sobre la inscripción en el registro de sindicatos con información pertinente sobre la presentación y la resolución de solicitudes de inscripción, incluidos los motivos de denegación y anulación; modernización del Departamento de Trabajo; y puesta en práctica de iniciativas de sensibilización y creación de capacidad en materia de diálogo social destinadas a trabajadores y empleadores. El Gobierno también señala la retirada del Parlamento del proyecto de ley del trabajo de zonas francas industriales de Bangladesh (ELA), de 2016, a fin de adaptarlo en mayor medida a los convenios fundamentales de la OIT, las consultas tripartitas celebradas con miras a preparar un nuevo proyecto de ley y su presentación a la reunión de 2017 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  5. 137. Por último, el Gobierno manifiesta su compromiso con la mejora de las relaciones laborales mediante un proceso transparente basado en el diálogo social y con arreglo a la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo. A fin de propiciar un entorno adecuado en el lugar de trabajo y dar respuesta a las cuestiones relativas a los conflictos laborales, el Gobierno ha establecido en el Ministerio de Trabajo y Empleo una unidad que prestará servicios de secretaría tanto al Consejo Consultivo Tripartito Nacional como al Consejo Consultivo Tripartito del sector de la confección. Según el Gobierno, ello demuestra su voluntad de garantizar el ejercicio de los derechos laborales.
  6. 138. El Gobierno informa de que ha facilitado su informe tanto al presente Comité como a la Comisión de Expertos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 139. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de violación sistemática de los derechos de libertad sindical, en particular mediante actos repetidos de represalia antisindical, denegación arbitraria de la inscripción en el registro de sindicatos y actividades de acoso antisindical, así como a la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del Gobierno contra los sindicatos. El querellante también denuncia que el nuevo proyecto de ELA, de 2016, incumple los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva.
  2. 140. Con respecto a los alegatos de medidas de represalia antisindical graves y, en ocasiones, violentas por parte de la dirección de la fábrica y la policía (recomendación b)), el Comité toma nota de que, según el Gobierno, incluso cuando la policía lleva a cabo interrogatorios por actos violentos cometidos en el sector industrial, el objeto de esos interrogatorios no es hostigar a los dirigentes sindicales ni perturbar las actividades sindicales, y se están adoptando medidas para incrementar la capacidad de la policía. Aunque también toma nota de la información pormenorizada que el Gobierno ha facilitado sobre las iniciativas emprendidas para mejorar la tramitación y la investigación de quejas por discriminación antisindical en el futuro, el Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información concreta sobre los procesos judiciales en curso relacionados con alegatos de medidas de represalia antisindical objeto del presente caso. El Comité observa, asimismo, que a pesar de la relación detallada de numerosos alegatos de medidas de represalia antisindical incluida inicialmente en la queja, el Gobierno sostiene que no se han registrado casos de acoso a sindicalistas por su participación en actividades sindicales. En ese sentido, al recordar que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales, y que el Gobierno tiene la obligación ineludible de promover y defender un clima social en el que el respeto de las disposiciones jurídicas sea la única forma de garantizar el respeto y la protección de las personas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 33 y 34], el Comité pide al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para garantizar que, cuando todavía no se haya hecho, todos los actos antisindicales alegados en el presente caso, incluidos aquellos presuntamente perpetrados por la policía, sean objeto de una investigación exhaustiva y que todo alegato futuro de esa naturaleza, incluso cuando se resuelva ulteriormente por conducto de acuerdos bilaterales, se investigue y se enjuicie de forma adecuada y sistemática a fin de evitar cualquier eventual repetición. Asimismo, el Comité también pide una vez más al Gobierno que facilite información actualizada sobre los procesos judiciales relativos a las medidas de represalia antisindical alegadas en los casos del sindicato Sramik Karmochari y del sindicato en la empresa d) [véase 382.º informe, párrafo 153] y confía en la pronta resolución de esos casos. El Comité espera, asimismo, que el Gobierno prosiga con la organización de actividades de formación integral a fin de ayudar a la policía a comprender mejor los límites de su labor en la esfera de los derechos de libertad sindical y garantizar que los trabajadores puedan ejercer de forma plena y legítima esos derechos en un clima exento de temor.
  3. 141. El Comité toma nota, además, de la evolución descrita por el Gobierno en cuanto al juicio en curso por el asesinato de un sindicalista en 2012 y, en particular, del juicio en rebeldía de un sospechoso y de la clasificación del caso como «asunto sensible» a fin de garantizar un seguimiento periódico y un enjuiciamiento rápido. El Comité, al tomar debida nota de esas informaciones, y recordar que el incidente que originó el caso se produjo hace aproximadamente seis años, espera que no se produzcan nuevas dilaciones en el juicio y pide al Gobierno que le mantenga informado de su resultado.
  4. 142. Con respecto al alegato según el cual la dirección de la fábrica aplica de forma indebida y regular el procedimiento en vigor para impugnar la inscripción en el registro de sindicatos con objeto de impedir las actividades sindicales (recomendación d)), el Comité observa que, si bien el Gobierno facilita informaciones generales con abundantes detalles sobre el proceso de inscripción en el registro y sobre las medidas que estima promoverán la transparencia de dicho proceso, no aborda la cuestión de los intentos específicos de la dirección de la fábrica para anular las inscripciones en el registro de sindicatos que se alegan en el presente caso. El Comité lamenta que no se haya proporcionado información específica a ese respecto y recuerda las graves implicaciones que las peticiones de anulación de la inscripción en el registro alegadas pueden tener en el funcionamiento de los sindicatos, por lo que pide al Gobierno una vez más que facilite información detallada sobre los resultados de las acciones emprendidas para anular la inscripción en el registro de los sindicatos en las empresas a), l) y n) [véase 382.º informe, párrafos 153, 157 y 158]. El Comité también espera del Gobierno la adopción de las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento en vigor para impugnar las inscripciones en el registro de sindicatos correctamente otorgadas no se utilice de forma indebida para impedir actividades sindicales en el futuro.
  5. 143. En cuanto a los alegatos de hostilidad o antagonismo públicos contra los sindicalistas (recomendación e)), el Comité toma nota del compromiso del Gobierno con la mejora de las relaciones laborales mediante un proceso transparente basado en el diálogo social, así como de la información facilitada según la cual se ha establecido una unidad de servicios de secretaría en el marco del Ministerio de Trabajo y Empleo a fin de abordar cuestiones relacionadas con los conflictos laborales. Tomando debida nota de esta información, el Comité confía en que las medidas previstas y adoptadas contribuirán al establecimiento de un entorno propicio para el pleno ejercicio de los derechos sindicales e impedirán episodios futuros de hostilidad y antagonismo públicos contra los sindicalistas.
  6. 144. Por último, el Comité recuerda que previamente había remitido a la Comisión de Expertos las cuestiones legislativas sobre la inscripción en el registro de sindicatos y los derechos de libertad sindical en las ZFI (recomendaciones c) y f)). Si bien toma nota de la respuesta detallada que el Gobierno ha proporcionado a ese respecto, el Comité señala que esa misma información también se ha facilitado a la Comisión de Expertos, que examinó de manera detallada las cuestiones pertinentes en su último informe. A la luz de esas circunstancias, el Comité no proseguirá con el examen de esos aspectos legislativos del caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 145. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para velar por que, cuando todavía no se haya hecho, todos los actos antisindicales alegados en el presente caso, incluidos los presuntamente perpetrados por la policía, sean investigados plenamente, y que todo alegato futuro de esa naturaleza, incluso aunque se resuelva ulteriormente por conducto de acuerdos bilaterales, se investigue y se enjuicie de forma adecuada y sistemática a fin de evitar cualquier eventual repetición. El Comité también pide al Gobierno una vez más que facilite información actualizada sobre las actuaciones judiciales relativas a las alegadas medidas de represalia antisindical en los casos del sindicato Sramik Karmochari y del sindicato en la empresa d), y confía en que esos casos se resolverán sin demora. El Comité también espera que el Gobierno prosiga con la organización de actividades de formación integral a fin de ayudar a la policía a comprender mejor los límites de su labor en la esfera de los derechos de libertad sindical y garantizar que los trabajadores puedan ejercer de forma plena y legítima esos derechos en un clima exento de temor;
    • b) con respecto al juicio en curso por el asesinato de un sindicalista en 2012, el Comité espera que el juicio se lleve a cabo sin nuevas dilaciones y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su resultado;
    • c) el Comité pide al Gobierno una vez más que facilite información detallada sobre el resultado de las acciones emprendidas para anular la inscripción en el registro de los sindicatos en las empresas a), l) y n). El Comité también espera del Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento en vigor para impugnar las inscripciones en el registro de los sindicatos correctamente otorgadas no se utilice de forma indebida para impedir las actividades sindicales en el futuro;
    • d) el Comité confía en que las medidas previstas y adoptadas por el Gobierno propiciarán un entorno conducente al pleno ejercicio de los derechos sindicales e impedirán que en el futuro se produzcan casos de hostilidad y antagonismo públicos contra los sindicalistas;
    • e) el Comité no proseguirá con el examen de los aspectos legislativos del presente caso relativos a la inscripción en el registro de sindicatos y los derechos de libertad sindical en las ZFI, y
    • f) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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