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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020

Caso núm. 2856 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 11-ABR-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 128. El Comité recuerda que este caso se refiere al despido colectivo de trabajadores del gobierno regional del Callao en enero de 2007 y al despido posterior en marzo de 2011 de la secretaria general del Sindicato Unitario de Trabajadores del gobierno regional del Callao, Sra. Clara Tica, a raíz de sus acciones sindicales realizadas en favor del reintegro de los trabajadores despedidos. Asimismo, recuerda que, por decisión de 28 de abril de 2015, la Corte Suprema de Justicia resolvió definitivamente la situación de la Sra. Tica, al confirmar la decisión de reposición de 2013 a su favor. En su reunión de octubre de 2017, el Comité lamentó que, pese al tiempo transcurrido y la decisión judicial a su favor, la Sra. Clara Tica siguiera sin ser reintegrada a su puesto original o uno de nivel similar y esperó firmemente que el Gobierno le proporcionara sin demora informaciones sobre la situación de dicha sindicalista [véase 383.er informe, octubre de 2017, párrafo 75].
  2. 129. En su comunicación de fecha 20 de septiembre de 2018, el Gobierno informa que la Sra. Tica continúa laborando bajo un contrato de locación de servicios siendo que ni la estructura remunerativa institucional ni el cuadro para la asignación de personal institucional cuenta con plazas vacantes presupuestadas, encontrándose el gobierno regional del Callao en la imposibilidad de crear plazas según lo dispuesto en la tercera disposición complementaria y transitoria de la Ley núm. 28411 (Ley del Sistema Nacional de Presupuesto) y otras leyes de presupuesto del sector público. El Gobierno manifiesta que la creación de nuevas plazas es una prohibición legislativa expresa, cuyo incumplimiento genera responsabilidad penal. Ahora bien, señala que dicha instancia está realizando diversas gestiones con el objeto de dar cumplimiento a los mandatos judiciales. En ese sentido, la oficina de recursos humanos solicitó al Procurador Público Regional información sobre los procesos judiciales en contra del gobierno regional del Callao a fin de crear una base de datos que respalde la elaboración de un documento de gestión denominado cuadro para asignación de personal provisional. Dicho documento, una vez aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, servirá de sustento para el pedido de habilitación de las plazas ante el Ministerio de Economía y Finanzas. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas y mantiene una vez más la firme esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que se dé a la brevedad cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2015 y que la Sra. Clara Tica pueda ser reintegrada a un puesto de trabajo similar del que fue despedida en 2011. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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