Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso
de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general
la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan
directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de
Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra
dirigentes empleadores y sus organizaciones; detención de dirigentes; leyes contrarias a las
libertades públicas y a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados;
acoso violento a la sede de FEDECAMARAS con amenazas y materiales, y atentado de bomba
contra la sede de FEDECAMARAS
- 369. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre
de 2017 y presentó en esta ocasión un informe provisional al Consejo de Administración
[véase 383.er informe, párrafos 687 a 710, aprobado por el Consejo de Administración en
su 331.ª reunión (octubre-noviembre de 2017)] .
- 370. FEDECAMARAS presentó alegatos adicionales por medio de una
comunicación de 22 abril de 2021.
- 371. El Gobierno envió sus observaciones por medio de una comunicación de
6 de mayo de 2021.
- 372. El Comité recuerda que dejó este caso en suspenso después de su
último examen, a raíz de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la
Constitución de la OIT por varios delegados empleadores en la 104.ª reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo en contra de la República Bolivariana de Venezuela
y de la decisión del Consejo de Administración de nombrar una comisión de encuesta
encargada de examinar el incumplimiento por este país del Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), entre otros
convenios. El Consejo de Administración tomó nota del informe de la comisión de encuesta
en su 337.ª reunión (octubre-noviembre de 2019). El Comité observa que, en su informe,
la comisión de encuesta estableció que, a la luz de la gravedad de las cuestiones
planteadas, la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían
ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos.
El Comité observa también que varias recomendaciones de la comisión de encuesta, aún
pendientes de aplicación, se refieren a cuestiones planteadas en el caso núm. 2254, cuyo
examen ya puede ser reactivado. En su 393.er informe (marzo de 2021, párrafo 13),
el Comité, ante la gravedad y la persistencia de las cuestiones planteadas en este caso,
solicitó al Gobierno que enviara sus observaciones en relación con sus anteriores
recomendaciones y a la luz de las recomendaciones pertinentes de la comisión de encuesta
de manera que en su próxima reunión pudiera proseguir el examen del caso con pleno
conocimiento de causa.
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 373. En su reunión de octubre de 2017, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 383.er informe, párrafo 710]:
- a) al tiempo que deplora tener que expresar nuevamente su profunda preocupación
ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de
las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra
sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas, el
Comité insiste al Gobierno la urgencia de que se tomen medidas firmes para evitar
este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden
legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por
la República Bolivariana de Venezuela. El Comité urge firmemente al Gobierno a que
tome todas las medidas necesarias para garantizar que FEDECAMARAS pueda ejercer sus
derechos como organización de empleadores en un clima desprovisto de violencia, de
presiones o de amenazas de toda índole contra sus dirigentes y afiliados y para
promover con dicha organización un diálogo social basado en el respeto;
- b) en cuanto al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de FEDECAMARAS,
Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y la Sra. Albis Muñoz
(resultando herida con tres balas esta última), el Comité urge nuevamente al
Gobierno que le transmita una copia de la sentencia condenatoria y que indique si
hubo otros imputados (informando sobre todo otro procedimiento seguido al respecto y
su resultado). El Comité pide igualmente al Gobierno que le informe sobre el estado
y eventual resultado de toda reclamación o procedimiento judicial (remitiendo copia
de toda sentencia pertinente) relativos al otorgamiento de compensación a
FEDECAMARAS y a los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos
ilegales. En cuanto al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS en febrero de
2008, el Comité insiste otra vez al Gobierno que envíe sus observaciones en relación
a los puntos que había planteado FEDECAMARAS e informe, en particular, sobre el
resultado de la apelación al sobreseimiento y de toda investigación realizada para
determinar la posible implicación de otras personas en la comisión del atentado y,
de esta forma, poder elucidar la motivación del atentado y prevenir todo acto
similar;
- c) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y
tripartito que deben establecerse en el país, el plan de acción en consulta con los
interlocutores sociales, el establecimiento de etapas y plazos concretos para la
ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por
el Consejo de Administración, y las cuestiones relativas a tomas de fincas,
rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o exdirigentes
empleadores, el Comité deplora profundamente la falta de informaciones y de
progresos. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto
Nivel de 2014 se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con
presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y
con un presidente independiente. Asimismo, el Comité recuerda que en su reunión de
marzo de 2017, en el marco del examen de la queja interpuesta en virtud del artículo
26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por la República
Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144, el Consejo de
Administración urgió al Gobierno a que institucionalizase sin demora una mesa
redonda tripartita, con la presencia de la OIT, para fomentar el diálogo social con
miras a la resolución de todos los temas pendientes, incluidas las cuestiones
relativas a tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de
dirigentes o exdirigentes empleadores. El Comité insiste nuevamente en la urgencia
de que el Gobierno adopte de inmediato medidas tangibles en materia de diálogo
social bipartito y tripartito como lo solicitó la Misión Tripartita de Alto Nivel y
el Consejo de Administración. Deplorando profundamente una vez más que el Gobierno
no ha presentado todavía el plan de acción que se le había pedido, el Comité vuelve
a urgir al Gobierno a que dé pleno cumplimiento sin demora a las conclusiones de la
Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración y que
le informe al respecto;
- d) el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel,
urge nuevamente al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un
clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y
sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas.
El Comité urge al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido;
- e) en relación a las investigaciones penales relativas a la empresa cárnica, el
Comité urge al Gobierno que indique los hechos concretos que se reprocharían a cada
uno de los investigados o procesados ante la autoridad judicial, sin limitarse a
señalar cargos genéricos, así como que facilite informaciones precisas sobre la
evolución de los respectivos procesos judiciales, y pide a las autoridades
competentes consideren el levantamiento o sustitución de la única medida de
privación judicial preventiva de libertad vigente en dichas investigaciones. El
Comité pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la
apelación de la Fiscalía a la decisión judicial que decretó el sobreseimiento de las
investigaciones penales relativas a la cadena de automercados. En cuanto a los
alegatos de agresiones y detenciones de dirigentes y accionistas de un consorcio de
tarjetas de crédito, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que
brinden las informaciones adicionales de las que dispongan y pide al Gobierno que a
la luz de las mismas envíe una respuesta detallada, indicando los hechos concretos
que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados y el desarrollo y
estado de los procedimientos en cuestión;
- f) el Comité urge firmemente que a la mayor brevedad se realicen consultas
completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más
representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley, u otras normas de
cualquier rango, de carácter laboral, económico o social que afecten a sus intereses
y a los de sus miembros;
- g) el Comité urge al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida toda
derogación o reforma reglamentaria o legislativa, para eliminar toda institución o
disposición introducida o promovida por las autoridades públicas —como los CPTs u
otro tipo de instancias, como el estado mayor obrero o las brigadas femeninas— que
puedan suplantar a las organizaciones sindicales independientes o injerir en la
libertad de negociación entre organizaciones de trabajadores independientes y
empleadores. En vista de que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado los
Convenios núms. 87 y 98 el Comité remite a la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones (CEACR) este aspecto legislativo del caso y pide al
Gobierno que informe a la CEACR sobre toda medida adoptada al respecto;
- h) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de informaciones y de
progresos sobre los puntos anteriores y urge al Gobierno a que tome todas las
medidas solicitadas sin demora, e
- i) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre
el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones
querellantes
B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones
querellantes- 374. Por medio de una comunicación de 22 de abril de 2021 remitida por la
OIE, FEDECAMARAS manifiesta que: i) continúan registrándose nuevos mensajes de
hostilidad en contra de FEDECAMARAS de parte de las más altas autoridades del Estado,
tal como lo demuestran las declaraciones televisivas del Presidente de la República del
11 de abril de 2021, en las cuales afirma que la organización gremial se presta a planes
conspirativos; ii) no se ha establecido ni se ha convocado, tal como lo dispone el
párrafo b) de la decisión GB/341/INS/10 (Rev. 2) del Consejo de Administración de marzo
de 2021, un foro de diálogo social, con arreglo a lo dispuesto en el punto 4 del
párrafo 497 del informe de la comisión de encuesta, y iii) no se ha mantenido ninguna
nueva reunión con representantes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social
de Trabajo.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 375. Por medio de una comunicación de 6 de mayo de 2021 y considerando
que el caso se encuentra implícito en la queja introducida en 2015 por delegados
empleadores a la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno, en aras de guardar
la coherencia y coordinación necesaria entre procedimientos, remitió al Comité sus
comunicaciones sobre el seguimiento al informe de la comisión de encuesta, así como las
memorias enviadas a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
sobre la observancia de los convenios objeto de la antedicha queja.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 376. El Comité recuerda que, en el marco de este caso, examina desde el
año 2004 graves alegatos de violación a la libertad sindical relativos en particular a:
i) actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación en contra de dirigentes
empleadores y sus organizaciones, incluyendo actos de violencia en contra de los mismos,
y ii) la marginación y exclusión por las autoridades públicas del gremio empresarial
FEDECAMARAS en los procesos de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el
tripartismo y, de manera general, la realización de consultas en relación con la
adopción de decisiones en materia económica y social.
- 377. El Comité toma nota del informe de la comisión de encuesta nombrada
por el Consejo de Administración para examinar alegatos de incumplimiento por la
República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios, adoptado
el 17 de septiembre de 2019. El Comité constata que numerosas cuestiones objeto del
presente caso fueron examinadas por la comisión de encuesta y que la misma confirmó,
luego de un examen detallado, varias de las preocupaciones planteadas por el Comité en
el marco del presente caso. El Comité observa a este respecto con suma preocupación la
constatación y condena por la comisión de encuesta de un entramado de mecanismos y
prácticas que abarcan actos de violencia, así como impunidad o falta de esclarecimiento
de los mismos; persecución y múltiples formas de acoso a empleadores y sindicalistas;
prácticas de favoritismo o promoción de organizaciones paralelas y de discriminación,
suplantación y trabas al funcionamiento de organizaciones no afines; y ausencia de
consulta tripartita y exclusión del diálogo social (informe de la comisión de encuesta,
párrafo 494). El Comité toma nota también de que, según se desprende del proceso en
curso ante el Consejo de Administración, el Gobierno no ha aceptado, hasta la fecha, las
recomendaciones de la comisión de encuesta.
- 378. Tomando debida nota de que la comisión de encuesta indicó que la
situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían ser supervisados
activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos, el Comité
proseguirá con el examen del presente caso a la luz de las conclusiones y
recomendaciones de la comisión de encuesta.
Alegatos de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas
- 379. El Comité recuerda que viene examinando, en el marco del presente
caso, numerosos alegatos de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades
o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones
afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas. A este respecto, el Comité
toma nota con suma preocupación de que la comisión de encuesta lamentó profundamente el
persistente y grave hostigamiento de la acción gremial de FEDECAMARAS y sus afiliados y
recomendó el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución,
estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en
relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción
de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro (informe de la
comisión de encuesta, párrafo 497, 1), i)).
- 380. El Comité toma nota de que el Gobierno, en una comunicación de 27 de
diciembre de 2019 dirigida al Consejo de Administración acerca de la recepción del
informe de la comisión de encuesta, sigue negando la existencia de tales actos de
hostigamiento. El Comité toma también nota de que, tanto en una comunicación de 14 de
marzo de 2021, dirigida al Consejo de Administración, como en su comunicación de 22 de
abril de 2021, FEDECAMARAS denuncia nuevos mensajes de hostilidad hacia la organización
gremial de parte de las más altas autoridades del Estado.
- 381. Deplorando la persistencia de la grave situación de hostigamiento
constatada desde su primer examen del caso en 2004, el Comité lamenta tener que recordar
nuevamente que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo
pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, presiones o amenazas de toda
índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los
Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones del
Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018 párrafo 84]. A la luz de las
conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta, el Comité vuelve a urgir
firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que se ponga fin
de inmediato a todos los actos de hostilidad o de intimidación en contra de FEDECAMARAS,
de manera que la misma pueda ejercer en plena libertad sus actividades de representación
gremial, y que se establezcan las bases necesarias para un diálogo social genuino en el
país. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las
acciones concretas tomadas al respecto.
Ataques a dirigentes de FEDECAMARAS y atentados a sedes de organizaciones gremiales
- 382. El Comité recuerda que, en el marco del presente caso, ha venido
examinando graves episodios de ataques a dirigentes de FEDECAMARAS y a sedes de la
organización respecto de los cuales ha requerido, de manera repetida, que se logre la
identificación y sanción de la totalidad de los culpables, así como la compensación de
las víctimas. El Comité recuerda en particular que: i) el secuestro y ataque de los que
fueron víctimas la Sra. Albis Muñoz y otros tres dirigentes de FEDECAMARAS en 2010, así
como el atentado cometido en 2008 contra la sede de FEDECAMARAS, dieron lugar a
repetidas recomendaciones del Comité (recomendación b) del último informe del Comité), y
ii) adicionalmente, el ataque a la sede de la Asociación de Ganaderos del Estado de
Táchira (ASOGATA), cometido en febrero de 2017, fue denunciado por las organizaciones
querellantes en el marco del presente caso en mayo de 2017.
- 383. El Comité observa que la comisión de encuesta ha examinado de manera
específica los tres ataques mencionados en el párrafo anterior. En relación con los
ataques a la Sra. Muñoz y otros tres dirigentes de FEDECAMARAS y el atentado a la sede
de FEDECAMARAS, el Comité observa que la comisión de encuesta, con base en el conjunto
de las informaciones recibidas las cuales coinciden con los elementos examinados por el
Comité en el marco del presente caso, constató que, a pesar del tiempo trascurrido,
varios aspectos importantes de los delitos cometidos permanecían sin esclarecerse y que
los procesos judiciales correspondientes quedaban todavía a la espera de su resolución
definitiva (informe de la comisión de encuesta, párrafo 379).
- 384. En relación con el ataque a la sede de ASOGATA, cometido en 2017, el
Comité toma nota con preocupación de que la comisión de encuesta: i) constató que este
atentado tuvo lugar el día después de una protesta pacífica organizada por la citada
institución; ii) a pesar de los más de dos años transcurridos entre los hechos y el
informe de la comisión de encuesta, aún no había imputados en la causa, y iii) consideró
que estos elementos constituyen indicios suficientes que no le permiten descartar que el
móvil del atentado hubiera estado relacionado con las actividades gremiales de la
asociación (informe de la comisión de encuesta, párrafo 381).
- 385. Observando con suma preocupación que el Gobierno no ha proporcionado
nuevas informaciones respecto de estos casos desde la publicación del informe de la
comisión de encuesta, el Comité recuerda nuevamente que la ausencia de fallos contra los
culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de
inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades
sindicales [véase Recopilación, párrafo 108]. En línea con sus recomendaciones
anteriores y de conformidad con las recomendaciones correspondientes de la comisión de
encuesta, el Comité urge, por lo tanto, nuevamente al Gobierno y a todas las autoridades
competentes a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los
autores materiales e intelectuales de los mencionados ataques sean identificados y
debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber
sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité espera recibir a la mayor
brevedad informaciones del Gobierno sobre los avances realizados al respecto.
Alegatos de detención o procesamiento de empresarios o dirigentes gremiales de diferentes sectores
- 386. El Comité recuerda que, en el marco del presente caso, ha venido
examinando graves alegatos de detención o procesamiento de empresarios o dirigentes
gremiales de diferentes sectores. El Comité recuerda que, en su último examen del caso,
se refirió específicamente en sus conclusiones y recomendaciones a las investigaciones
penales iniciadas en contra de los dirigentes de una empresa cárnica, de una cadena de
automercados y de un consorcio de tarjetas de crédito (recomendación e) del último
informe del Comité).
- 387. El Comité observa que la comisión de encuesta examinó, junto con
otros alegatos relativos a situaciones similares, los tres casos antes mencionados
(informe de la comisión de encuesta, párrafo 318). En relación con las investigaciones
penales iniciadas en contra de los dirigentes de un consorcio de tarjetas de crédito, el
Comité toma nota de que la comisión de encuesta fue informada del sobreseimiento de los
procesos correspondientes. A la luz de estos elementos, el Comité no proseguirá con el
examen de este alegato. Respecto de las investigaciones penales relativas a los
dirigentes de una cadena de automercados, acerca de las cuales el Comité había pedido al
Gobierno que informara del resultado de la apelación de la Fiscalía a la decisión
judicial que decretó el sobreseimiento de las mismas, el Comité toma nota de que la
comisión de encuesta fue informada de que se estaba todavía a la espera del
pronunciamiento de la Corte de Apelaciones al respecto.
- 388. En relación con las investigaciones penales iniciadas contra los
dirigentes de una empresa cárnica, el Comité recuerda que había pedido mayores
informaciones sobre los hechos concretos reprochados a cada uno de los investigados e
informaciones precisas sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales, y
había pedido a las autoridades competentes que consideren el levantamiento o la
sustitución de la única medida judicial preventiva de privación de libertad vigente. El
Comité toma nota a este respecto de que la comisión de encuesta fue informada por el
Gobierno de que: i) se había presentado acto conclusivo acusatorio contra las Sras.
Tania Salinas y Delia Rivas por la comisión de los delitos de especulación, boicot,
alteración fraudulenta, condicionamiento de la venta, expendio de alimentos o bienes
vencidos, todos previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos, y agavillamiento,
previsto en el Código Penal; ii) la causa se encontraba a la espera de celebración del
acto de audiencia preliminar, visto que el 11 de septiembre de 2016 se había solicitado
orden de aprehensión en contra de la Sra. Salinas quien se había evadido de un centro
hospitalario, y iii) se habían impuesto medidas cautelares sustitutivas de la privación
preventiva de libertad y otras medidas innominadas (congelamiento de cuentas bancarias)
a los Sres. Anllerlin López, Yolman Valderrama y Ernesto Arenas
- 389. Al tiempo que toma nota con preocupación de las conclusiones de la
comisión de encuesta respecto de la situación de otros dirigentes empleadores (informe
de la comisión de encuesta, párrafos 388 y siguientes), el Comité, acerca de las
acciones penales iniciadas contra ciertos dirigentes de una empresa cárnica y de una
cadena de automercados, denunciadas en el marco del presente caso, urge a las
autoridades competentes a que: i) hagan todo lo posible para agilizar los procesos
judiciales todavía en curso, y ii) tomen debida y plenamente en cuenta el derecho
fundamental de los empleadores de ejercer libremente sus actividades gremiales.
El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
Diálogo social
- 390. El Comité recuerda que, a raíz de las conclusiones de la misión
tripartita de alto nivel de 2014 ratificadas por el Consejo de Administración, urge al
Gobierno desde hace varios años a que: i) establezca órganos estructurados de diálogo
social bipartito y tripartito y un plan de acción, con miras a la resolución de todos
los temas pendientes, incluidas las cuestiones relativas a tomas de fincas, rescates,
ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o exdirigentes empleadores, y
ii) tome acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las
organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales
estables y sólidas (recomendaciones c) y d) del anterior examen del caso).
- 391. El Comité observa que la comisión de encuesta constató con
preocupación el favoritismo hacia organizaciones afines al Gobierno en el diálogo y
consulta y la exclusión o trato desigual de organizaciones representativas por el mero
hecho de no ser afines al Gobierno —y en particular de FEDECAMARAS— (informe de la
comisión de encuesta, párrafo 458). Con base en lo anterior, la comisión de encuesta
recomendó la creación y convocatoria a la mayor brevedad de varias mesas de diálogo,
entre las cuales: i) una mesa de diálogo tripartito que incluya a todas las
organizaciones representativas, y ii) una mesa de diálogo entre las autoridades
concernidas y FEDECAMARAS para las cuestiones relativas a esta última, como las tomas de
tierras (informe de la comisión de encuesta, párrafo 497, 4)).
- 392. El Comité toma nota de que, en una comunicación de 26 de febrero de
2021 dirigida al Consejo de Administración, el Gobierno indica que: i) se instalaron
recientemente mesas de diálogo con varias organizaciones de empleadores y de
trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, una de dichas mesas habiendo sido
constituida con FEDECAMARAS, y ii) está previsto que se dé continuidad a dichas mesas de
diálogo de manera fija y periódica.
- 393. El Comité toma también nota de que, en una comunicación de 14 de
marzo de 2021 dirigida al Consejo de Administración, FEDECAMARAS señala que, si bien
participó en dos reuniones con el Ministerio del Poder Popular para el Proceso de
Trabajo Social (12 de febrero y 4 de marzo de 2021) aún no se ha instalado la mesa de
diálogo en el sentido de las recomendaciones de la comisión de encuesta. FEDECAMARAS se
refiere a este respecto a la importancia de que la mesa de diálogo sea presidida por una
personalidad independiente que cuente con la confianza de las partes, que exista la
participación plural de las organizaciones de trabajadores y que se garantice sobre todo
un clima libre de intimidación y acoso. Al respecto, el Comité destaca la importancia de
que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes
tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad
con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado. El Gobierno también debe velar
por que se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de
trabajadores y de empleadores hayan llegado [véase Recopilación, párrafo 1533].
- 394. El Comité toma nota adicionalmente de que, en su decisión de marzo
de 2021 relativa a la respuesta del Gobierno al informe de la comisión de encuesta
(decisión GB.341/INS/10 (Rev. 2)), el Consejo de Administración instó a que se
establezca y convoque un foro de diálogo social para el mes de mayo de 2021, con arreglo
a lo dispuesto en el punto 4 del párrafo 497 del informe de la comisión de encuesta. A
este respecto, el Comité toma nota, por una parte, de que, en su comunicación de 22 de
abril de 2021, FEDECAMARAS manifiesta que: i) no se ha establecido ni se ha convocado el
foro de diálogo social requerido por el Consejo de Administración, y ii) no se ha
mantenido ninguna nueva reunión con representantes del Ministerio del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo. El Comité toma nota, por otra parte, de que en una
comunicación adicional enviada el 30 de abril de 2021 al Director General en seguimiento
a la decisión del Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas para dar curso a
las recomendaciones de la comisión de encuesta, el Gobierno manifiesta que: i) se ha
continuado, en un clima de concertación, con el desarrollo de las mesas de diálogo con
las organizaciones de empleadores y de trabajadores, acerca de los convenios de la OIT
vinculados con la comisión de encuesta y otros temas; ii) tiene previsto organizar en el
mes de mayo un gran encuentro de diálogo social, amplio, incluyente, sin privilegios,
abarcando a todas las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores
que deseen participar en ese foro de manera sincera, constructiva y alejada de intereses
políticos, y iii) está abierto a recibir sugerencias de la OIT para el desarrollo de
dicho encuentro.
- 395. Al tiempo que toma debida nota de las informaciones proporcionadas
por el Gobierno al Consejo de Administración y, en particular, de las reuniones
puntuales organizadas con FEDECAMARAS en febrero y marzo de 2021, el Comité lamenta
profundamente que las recomendaciones de la comisión de encuesta en materia de diálogo
social, que coinciden con las repetidas recomendaciones emitidas por los distintos
órganos de control de la OIT, incluido este comité, desde hace muchos años, no hayan
sido cumplidas todavía. Destacando nuevamente la importancia fundamental del diálogo
tripartito como medio para encontrar soluciones a los problemas que se plantean en el
contexto de las relaciones profesionales [véase Recopilación, párrafo 1524] y tomando
nota de la intención expresada por el Gobierno de organizar en el mes de mayo un gran
encuentro de diálogo social, el Comité urge firmemente al Gobierno a que: i) proporcione
informaciones detalladas sobre los resultados del foro de diálogo social requerido por
el Consejo de Administración, el cual debería organizarse y llevarse a cabo a la luz de
las recomendaciones de la comisión de encuesta; ii) establezca las mesas bipartitas y
tripartitas requeridas desde hace numerosos años por este comité y nuevamente
solicitadas por la comisión de encuesta, y iii) tome de inmediato todas las medidas
necesarias para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones
empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables. El
Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones
concretas tomadas al respecto.
Consultas tripartitas
- 396. El Comité recuerda que, en el marco de sus recomendaciones en
materia de diálogo social, urge al Gobierno desde hace numerosos años a que lleve a cabo
consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más
representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley, u otras normas de
cualquier rango, de carácter laboral, económico o social que afecten a sus intereses y a
los de sus miembros (recomendación f) del último informe del Comité relativo a este
caso).
- 397. El Comité observa con preocupación que, en su informe, la comisión
de encuesta constató la persistencia de la exclusión de FEDECAMARAS de los procesos de
consulta. El Comité toma nota de que, en línea con las recomendaciones emitidas desde
hace numerosos años por este comité y los demás órganos de control de la OIT, la
comisión de encuesta recomendó el establecimiento de procedimientos de consulta
tripartita efectiva de manera que cubran las cuestiones previstas en todos los convenios
ratificados de la OIT (informe de la comisión de encuesta, párrafo 497, 3)). Al
respecto, el Comité ha señalado a la atención de los Gobiernos la importancia de una
consulta previa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de que se
adopte cualquier ley en el terreno del derecho del trabajo. Asimismo, el Comité
considera que un foro de diálogo social, de composición tripartita y que respete
debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores
y de empleadores, debe ser constituida de conformidad con los principios de la OIT
[véase Recopilación, párrafos 1540 y 1550].
- 398. El Comité toma nota de que, en su comunicación de 26 de febrero de
2021 dirigida al Consejo de Administración, el Gobierno indica que FEDECAMARAS viene
reuniéndose directamente con la Comisión Especial para el Diálogo, la Paz y la
Reconciliación Nacional de la Asamblea Nacional (en adelante la Comisión Especial para
el Diálogo) y que, de esta manera, las prioridades y aspiraciones expresadas por
FEDECAMARAS podrán ser canalizadas por el Poder Legislativo. El Comité toma nota a este
respecto de que FEDECAMARAS, en su comunicación de 14 de marzo de 2021 dirigida al
Consejo de Administración: i) se refiere a la reunión mantenida el 27 de enero de 2021
con la Comisión Especial para el Diálogo, en la cual se acordó que la organización
gremial enviaría a dicha comisión las propuestas que considerase de carácter más
urgente, y ii) indica haber enviado dichas propuestas el 17 de febrero de 2021,
incluyéndose en las mismas la solicitud de que la Comisión Especial para el Diálogo
interponga sus buenos oficios para instar y facilitar ante el Ejecutivo Nacional la
formalización de la mesa de diálogo tripartito recomendada por la comisión de encuesta.
El Comité toma también nota de que, en sus respectivas comunicaciones de 30 de abril y 2
de mayo de 2021 enviadas al Director General en seguimiento a la decisión del Consejo de
Administración sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones de la
comisión de encuesta: i) el Gobierno manifiesta que se ha iniciado la consulta formal
con las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre los métodos para la
fijación de salarios mínimos, y ii) FEDECAMARAS manifiesta que el Gobierno aprobó el
1.º de mayo de 2021 un incremento del salario mínimo, solicitándole un día antes por
medio de un oficio que comunicara sus observaciones sobre el aumento, no pudiendo
considerarse el envío de dicha carta como una consulta válida.
- 399. Al tiempo que toma debida nota de los primeros contactos
establecidos entre el Poder Legislativo por medio de la Comisión Especial de Diálogo y
FEDECAMARAS, el Comité recuerda que ha subrayado la importancia crucial que atribuye al
diálogo social y a la consulta tripartita en temas legislativos laborales pero también
cuando se establezcan políticas públicas laborales, sociales o económicas [véase
Recopilación, párrafo 1525]. A la luz de las recomendaciones de la comisión de encuesta
y de sus propias recomendaciones anteriores al respecto, el Comité destaca la
importancia de que las consultas tripartitas requeridas desde hace numerosos años:
i) sean celebradas por el Poder Ejecutivo respecto de su ámbito de competencia;
ii) involucren a todas las organizaciones representativas de trabajadores y de
empleadores, inclusive FEDECAMARAS, sean cuál sean las relaciones de las mismas con el
Gobierno, y iii) sean efectivas y abarquen todas las decisiones de carácter económico y
social susceptibles de afectar los intereses de los trabajadores y empleadores.
Subrayando nuevamente que los procesos de consulta requieren como condición previa la
ausencia de actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación y un clima de
confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales, el
Comité urge firmemente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las acciones
necesarias para establecer el referido mecanismo efectivo de consultas tripartitas. El
Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones
concretas tomadas al respecto.
- 400. El Comité expresa su profunda preocupación por la falta de progresos
sobre los puntos anteriores que son también objeto de recomendaciones de parte de la
comisión de encuesta. El Comité toma también nota del rechazo expresado por el Gobierno
a la decisión GB.341/INS/10 (Rev. 2) del Consejo de Administración. El Comité urge al
Gobierno a que, de conformidad con el proceso en curso ante los órganos competentes de
la Organización, tome de manera inmediata todas las medidas necesarias para dar pleno
cumplimiento a lo requerido.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 401. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité vuelve a urgir firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas
necesarias para que se ponga fin de inmediato a todos los actos de hostilidad o de
intimidación en contra de FEDECAMARAS de manera que la misma pueda ejercer en plena
libertad sus actividades de representación gremial y que se establezcan las bases
necesarias para un diálogo social genuino en el país. El Comité espera recibir a la
mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al
respecto;
- b) el Comité urge nuevamente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que
tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores
materiales e intelectuales de los ataques examinados en el presente caso sean
identificados y debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación
que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité espera
recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre los avances realizados
al respecto;
- c) acerca de las acciones penales iniciadas en contra de ciertos dirigentes de una
empresa cárnica y de una cadena de automercados, el Comité urge a las autoridades
competentes a que: i) hagan todo lo posible para agilizar los procesos judiciales
todavía en curso, y ii) tomen debida y plenamente en cuenta el derecho fundamental
de los empleadores de ejercer libremente sus actividades gremiales. El Comité pide
al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- d) el Comité urge firmemente al Gobierno a que: i) proporcione informaciones
detalladas sobre los resultados del foro de diálogo social requerido por el Consejo
de Administración, el cual debería organizarse y llevarse a cabo a la luz de las
recomendaciones de la comisión de encuesta; ii) establezca las mesas bipartitas y
tripartitas requeridas desde hace numerosos años por este comité y nuevamente
solicitadas por la comisión de encuesta, y iii) tome de inmediato todas las medidas
necesarias para generar un clima de confianza basado en el respeto de las
organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones
profesionales estables. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones
del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
- e) subrayando nuevamente que los procesos de consulta requieren como condición previa
la ausencia de actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación y un clima de
confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales, el
Comité urge firmemente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las acciones
necesarias para establecer un mecanismo efectivo de consultas tripartitas de
conformidad con lo señalado en las presentes conclusiones. El Comité espera recibir
a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas
al respecto;
- f) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de progresos sobre los
puntos anteriores que son también objeto de recomendaciones de parte de la comisión
de encuesta. El Comité urge al Gobierno a que, de conformidad con el proceso en
curso ante los órganos competentes de la Organización, tome de manera inmediata
todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo requerido, y
- g) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el
carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.