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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 37. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de
2019 [véase 388.º informe, párrafos 18-23]. En aquella ocasión, el Comité tomó nota de
una comunicación de septiembre de 2018 remitida por la Confederación Sindical
Internacional (CSI) donde se denunciaba que las fuerzas de seguridad interferían con
mayor frecuencia de forma violenta en actividades sindicales pacíficas. El Comité tomó
nota de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la gestión de las
reuniones sindicales en lugares públicos, pero expresó su profunda preocupación por los
graves alegatos de intimidación contra dirigentes sindicales y de violentos ataques
perpetrados por las fuerzas de seguridad durante reuniones sindicales pacíficas. Instó
al Gobierno a que iniciara una investigación independiente con miras a determinar los
motivos de la acción policial denunciada por la organización querellante y las
responsabilidades conexas.
- 38. En una comunicación de fecha 30 de noviembre de 2020, el Gobierno
informó del nombramiento, a través del aviso legal núm. 183 de 2019, de los miembros de
la «Comisión de Investigación constituida con arreglo a las recomendaciones del Comité
de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo», cuyo mandato
comprendía, entre otras funciones, investigar los presuntos actos de violencia,
detención y perturbación de las acciones de protesta, con arreglo a las citadas
recomendaciones del Comité. El Gobierno indicó asimismo que la Comisión de
Investigación, que está compuesta por expertos en derecho laboral y está dirigida por un
funcionario judicial superior, dispuso en principio de un plazo de seis semanas para
llevar a cabo las tareas encomendadas. Sin embargo, las investigaciones fueron mucho más
complejas de lo esperado y se vieron, además, fuertemente entrabadas por el estallido de
la pandemia de COVID-19 y los sucesivos confinamientos y restricciones para viajar y
reunirse. Por ello, el plazo que se había fijado a la Comisión de Investigación para
presentar un informe fue prolongado a marzo de 2021. El Comité pide al Gobierno que
proporcione sin demora información sobre las conclusiones de la Comisión de
Investigación, así como sobre cualquier medida de seguimiento que el Gobierno haya
emprendido.
- 39. Por otro lado, el Comité había solicitado anteriormente al Gobierno
que le facilitara el fallo judicial en la causa de los Sres. Mbongwa Earnest Dlamini y
Mcolisi Ngcamphalala, miembros de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia, que
fueron detenidos en febrero de 2016 y acusados de haber cometido actos delictivos y
dolosos en contravención de la Ley de Orden Público de 1963, en el transcurso de una
protesta. El Comité recordó que dicha ley fue derogada y sustituida en 2017 debido, en
parte, a que no era conforme con el principio de libertad sindical, e indicó que
confiaba en que el sistema judicial tuviera en cuenta tanto el hecho de que la Ley no
está más en vigor como las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité al
examinar las imputaciones contra los Sres. Mbongwa Earnest Dlamini y Mcolisi
Ngcamphalala. Al no disponer de información al respecto, el Comité pide nuevamente al
Gobierno que presente una copia del fallo judicial cuando sea pronunciado y que señale
cualquier acción de seguimiento del mismo.