Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian violaciones sistemáticas de
la libertad sindical de los afiliados de dos sindicatos del sector público, incluyendo la
no autorización del descuento de las cuotas sindicales, procesos disciplinarios que
condujeron a suspensiones y despidos de miembros, el incumplimiento de un convenio colectivo
y de un laudo arbitral, así como la negativa a negociar colectivamente
- 624. La queja figura en una comunicación de la Confederación General de
Trabajadores del Perú (CGTP) de 25 de agosto de 2017 y en comunicaciones adicionales de
la CGTP de 21 de mayo de 2018, de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú
de 20 de febrero de 2019 y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia
Nacional de Migraciones del Perú (SINTRAMIG) de 17 de agosto de 2020.
- 625. El Gobierno del Perú envió sus observaciones sobre los alegatos en
comunicaciones de fechas 28 de diciembre de 2017, 5 de febrero, 18 de septiembre, 2 de
octubre, 12 y 30 de noviembre de 2018, 30 de abril, 11 de julio de 2019, 3 y 31 de
enero, 2 de diciembre de 2020, 4 de enero, 10 de febrero, 8 de junio de 2021 y 10 de
agosto de 2022.
- 626. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las
relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantesSuperintendencia Nacional de Migraciones
- 627. En su comunicación de 25 de agosto de 2017, la CGTP alega la
existencia de violaciones sistemáticas de la libertad sindical de los miembros del
SINTRAMIG (anteriormente denominado «Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la
Superintendencia Nacional de Migraciones (SINSERPUBMIG)»), y denuncia en particular: i)
la negativa por parte de los funcionarios de la administración de la Superintendencia
Nacional de Migraciones (en adelante «la Superintendencia») de autorizar los descuentos
por planillas de las cuotas sindicales, y ii) los procedimientos disciplinarios en
contra del secretario general, el Sr. Guillermo Huamán, de los miembros de la junta
directiva y de todos los afiliados del sindicato como represalias y castigos por haber
promovido una denuncia de corrupción de funcionarios ante la Primera Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
- 628. En su comunicación de 17 de agosto de 2020, el SINTRAMIG reitera los
alegatos presentados por la CGTP en su comunicación de 25 de agosto de 2017 e informa
adicionalmente que: i) recientemente se inició el descuento de las cuotas sindicales
ordinarias mensuales; ii) luego de los procedimientos administrativos disciplinarios en
contra de sus afiliados, muchos trabajadores fueron destituidos o suspendidos, y iii) en
2019 se subscribió un convenio colectivo por un pliego de reclamos de 2018. Sin embargo,
el convenio colectivo no se cumplió y se desnaturalizó su implementación mediante la
entrega de tarjetas electrónicas de consumo de alimentos para los afiliados de otro
sindicato de manera discriminatoria.
- 629. Asimismo, el SINTRAMIG denuncia que: i) los fiscales provinciales
provisionales son nombrados con el objetivo de iniciar procedimientos penales en contra
de dirigentes y afiliados sindicales, y ii) un pliego de reclamos presentado en 2019 se
encuentra sin solución pese a estar admitido a trámite por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Empresa pública de electricidad
- 630. Por medio de su comunicación de 21 de mayo de 2018, la CGTP alega la
existencia de violaciones sistemáticas de la libertad sindical de los miembros del
Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.
(EGASA), en adelante «el sindicato de la empresa pública») y denuncia en particular la
negativa de los funcionarios de la empresa pública de: i) disponer los descuentos por
planillas de las cuotas sindicales extraordinarias, y ii) conceder facilidades
sindicales de pasajes y viáticos a los miembros de la junta directiva del sindicato en
relación con los eventos orgánicos de carácter nacional convocados por la Federación de
Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú. Asimismo, la CGTP denuncia la desnaturalización
del laudo arbitral (del arbitraje potestativo) por medio del cual culminó el
procedimiento de negociación colectiva de 2017 y que determinó el aumento de la
remuneración básica de los afiliados del sindicato de la empresa pública. En particular,
denuncia la integración en la remuneración básica de los beneficios colaterales (riesgo
eléctrico, asignación familiar y bonificación por turno) al fin de tergiversar los
efectos del laudo arbitral. Al respecto, la CGTP informa que el sindicato de la empresa
pública ha promovido una demanda ordinaria laboral ante el Noveno Juzgado de Trabajo de
Arequipa en abril de 2017.
- 631. En su comunicación de 20 de febrero de 2019, la Federación de
Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú brinda pruebas adicionales relativas a los
alegatos de desnaturalización del laudo arbitral de 2017 presentados por la CGTP.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 632. En sus comunicaciones de 28 de diciembre de 2017 y de 5 de febrero
de 2018, el Gobierno transmite las observaciones de la Superintendencia sobre los
alegatos presentados por la CGTP en su contra. Con respecto a la autorización de los
descuentos por planillas de las cuotas sindicales, la Superintendencia indica que el
SINTRAMIG no ha subsanado las observaciones que formuló en cuanto a: i) la remisión del
número de cuenta a nombre de la organización sindical (y no a nombre del Sr. Huamán)
para el abono de las cuotas retenidas, y ii) la acreditación de la representación legal
del sindicato, debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales que
conduce el MTPE. Por consiguiente, no se pudo proceder con la retención y el depósito de
las cuotas sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo núm.
003-2017-TR. En lo que respecta a los procesos disciplinarios en contra de los miembros
del SINTRAMIG, la Superintendencia afirma que responden a presuntas infracciones a las
disposiciones del Reglamento Interno de Servidores Civiles y de normas conexas, y que no
tienen como motivo el ejercicio de los derechos sindicales.
- 633. En su comunicación de 12 de noviembre de 2018, el Gobierno informa
sobre la evolución de los procesos disciplinarios en contra del Sr. Huamán y de los
miembros de la junta directiva del SINTRAMIG. Indica que: i) se llevaron a cabo 13
procesos disciplinarios, incluso siete contra el Sr. Huamán; ii) de estos siete
procedimientos, tres dieron lugar a una sanción, y iii) los seis procedimientos contra
los demás miembros de la junta directiva concluyeron con una decisión de absolución de
los procesados. En su comunicación de 11 de julio de 2019, el Gobierno informa que
recursos de apelación contra la resoluciones sancionadoras fueron presentados por el Sr.
Huamán ante el Tribunal del Servicio Civil y que: i) uno fue declarado infundado, ya que
el Tribunal mantuvo una suspensión de seis meses del Sr. Huamán por faltamiento de
palabra en contra de dos trabajadores de la Superintedencia; ii) uno fue declarado
fundado, ya que el Tribunal revocó una sanción de suspensión de seis meses del
Sr. Huamán por faltamiento de palabra en contra de la gerente general y de otra
trabajadora de la Superintendencia, y iii) en uno el Tribunal declaró la nulidad de la
resolución sancionadora al haberse vulnerado el debido procedimiento
administrativo.
- 634. Por su comunicación de fecha 30 de abril de 2019, el Gobierno indica
que, con carta de fecha 9 de marzo de 2018, el SINTRAMIG remitió su número de cuenta
institucional para que se haga efectivo el depósito de las cuotas sindicales. Sostiene
que se han realizado todos los depósitos que habían sido descontados desde noviembre de
2017 bajo el concepto de cuota sindical.
- 635. En su comunicación de fecha 4 de enero de 2021, el Gobierno remite
las observaciones de la Superintendencia con respecto a los alegatos del SINTRAMIG en su
contra. En cuanto al convenio colectivo concluido en 2019 (con vigencia para el periodo
2019-2020), manifiesta que: i) todas las cláusulas han sido implementadas; ii) el
otorgamiento de alimentos fue cambiado por tarjetas electrónicas de consumo de alimentos
solamente para el personal que ya venía percibiendo alimentos, de conformidad con el
convenio colectivo, y iii) el Sr. Huamán ha recurrido a varias instancias alegando el
incumplimiento del convenio colectivo por parte de la Superintendencia y sus peticiones
han sido rechazadas.
- 636. Respecto al pliego de reclamos de 2019 (presentado para el periodo
2021-2022), la Superintendencia indica que a la fecha se mantienen reuniones periódicas
con el SINTRAMIG a fin de tratar temas propios de sus afiliados, pero que la tercera
disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia núm. 014-2020 estableció
que durante el año fiscal 2020, únicamente podían presentar su pliego de reclamos las
organizaciones de las entidades del sector público que no tenían o no habían iniciado
alguna negociación colectiva que incluía condiciones económicas durante los años 2016,
2017, 2018 y 2019.
- 637. La Superintendencia rechaza además los alegatos en relación con el
nombramiento de los fiscales provinciales, subrayando que cada órgano estatal se rige
por su propia autonomía funcional. A este respecto, el Gobierno informa, en su
comunicación de fecha 10 de febrero de 2021, que la Undécima Fiscalía Provincial Penal
recibió una denuncia en contra del Sr. Huamán y otras personas por presunto delito
contra la fe pública previsto en el artículo 427 del Código Penal, y que ha realizado
indagaciones a fin de corroborar la veracidad de los hechos.
- 638. En cuanto a los procedimientos administrativos disciplinarios, la
Superintendencia indica que la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos
Disciplinarios es responsable de la investigación y del inicio de los procesos
administrativos de aproximadamente 1 200 trabajadores afiliados o no al SINTRAMIG, y que
tiene a su cargo más de 300 expedientes basados en hechos objetivos que se sustentan en
pruebas y en aplicación de la normatividad establecida por la SERVIR.
- 639. En su comunicación de fecha 8 de junio de 2021, el Gobierno indica
que los procedimientos administrativos disciplinarios contra los afiliados del SINTRAMIG
condujeron a los despidos de tres trabajadores (que no son dirigentes sindicales) y a la
imposición de suspensiones de entre cinco días y seis meses a otros tres trabajadores,
incluido el Sr. Huamán. Indica que los tres trabajadores despedidos presentaron recursos
de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil y que dichos recursos fueron declarados
infundados. El Gobierno también informa que una supervisión de la Superintendencia,
efectuada por la SERVIR tras una queja del SINTRAMIG, concluyó que la entidad no había
incurrido en conductas antisindicales al destituir a los trabajadores mencionados. En su
comunicación de 10 de agosto de 2022, el Gobierno remite observaciones adicionales de la
Superintendencia, que indican que los trabajadores suspendidos han sido reincorporados y
que a la fecha no existen procesos administrativos disciplinarios pendientes en contra
de los mismos ni en contra de ningún dirigente del SINTRAMIG.
- 640. En sus comunicaciones de 18 de septiembre de 2018 y de 11 de julio
de 2019, el Gobierno proporciona las observaciones de la empresa pública sobre los
alegatos presentados por la CGTP en su contra. La empresa pública niega los alegatos,
subrayando que no han sido corroborados con ningún medio probatorio. Indica que: i) es
una empresa pública que debe cumplir los lineamientos del Estado; ii) todas las
solicitudes presentadas por el sindicato de la empresa pública sobre descuentos de
cuotas ordinarias o extraordinarias han sido debidamente atendidas y no hay solicitudes
ni reclamaciones pendientes a este respecto, y iii) otorga pasajes aéreos para dos
dirigentes hasta por tres ocasiones al año y viáticos de dos días por persona en cada
oportunidad para que los miembros de la junta directiva del sindicato puedan asistir a
los eventos convocados por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú.
- 641. En cuanto al laudo arbitral correspondiente a la negociación
colectiva de 2017, la empresa pública afirma que ha cumplido estrictamente con sus
términos, que establecen que debe otorgar un incremento general de 100 soles sobre la
remuneración básica de los trabajadores afiliados al sindicato hasta el límite o tope de
la escala salarial que corresponde a cada categoría ocupacional. La empresa pública
sostiene además que la asignación familiar se viene pagando en los términos previstos,
pero que respetará estrictamente lo dispuesto por el Poder Judicial en relación con el
proceso judicial ante el Noveno Juzgado de Trabajo de Arequipa tras la demanda
interpuesta por el sindicato de la empresa pública.
- 642. El Gobierno también informa, en su comunicación de 31 de enero de
2020, que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral realizó inspecciones en
la empresa pública y no detectó ningún incumplimiento de la normativa sociolaboral en
las materias denunciadas por la CGTP (retribuciones, discriminación laboral por motivos
sindicales, relaciones colectivas).
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 643. El Comité toma nota de que, en el presente caso, las organizaciones
querellantes alegan la existencia de violaciones sistemáticas de la libertad sindical de
las cuales serían objeto los afiliados de dos sindicatos del sector público. El Comité
toma nota de que las organizaciones querellantes denuncian en particular: i) la no
autorización del descuento de las cuotas sindicales, procesos disciplinarios que dieron
lugar a suspensiones y despidos, el incumplimiento de un convenio colectivo y la
negativa a negociar colectivamente por parte de la Superintendencia, y ii) la negativa
de disponer el descuento de las cuotas sindicales y de conceder facilidades de pasajes y
viáticos, y el incumplimiento de un laudo arbitral por parte de una empresa pública de
electricidad. El Comité toma nota de que las dos entidades públicas niegan los
mencionados alegatos y que el Gobierno afirma que no existe violación de los derechos
sindicales tal como lo demostrarían una serie de decisiones administrativas y
judiciales.
- 644. En cuanto al alegato de la CGTP de que la Superintendencia no
autorizó los descuentos por planillas de las cuotas sindicales de los afiliados del
SINTRAMIG, el Comité toma nota de que la Superintendencia afirma que no pudo proceder
con los descuentos porque el SINTRAMIG no subsanó sus observaciones sobre la necesidad
de proporcionar un número de cuenta institucional y la acreditación de su representación
legal. También toma nota de que el Gobierno indica que en marzo de 2018, el SINTRAMIG
remitió su número de cuenta y que se han realizado todos los depósitos descontados desde
noviembre de 2017. Tomando nota de que el inicio del descuento de las cuotas sindicales
fue confirmado por el SINTRAMIG en una comunicación posterior, el Comité no proseguirá
con el examen de este aspecto del caso.
- 645. En lo que respecta a los alegados procesos disciplinarios en contra
de dirigentes y afiliados del SINTRAMIG, el Comité toma nota de que las organizaciones
querellantes alegan que se iniciaron procedimientos administrativos contra todos los
miembros de este sindicato como represalias por haber promovido una denuncia de
corrupción de funcionarios, y que dichos procedimientos dieron lugar a suspensiones y
despidos. El Comité toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno a
este respecto, según la cual: i) se iniciaron una serie de procedimientos
administrativos contra los miembros del SINTRAMIG, incluidos siete contra su secretario
general, el Sr. Huamán, y seis contra otros miembros de su junta directiva; ii) mientras
que los demás miembros de la junta directiva del sindicato fueron absueltos, el Sr.
Huamán y dos afiliados fueron suspendidos, y otros tres afiliados fueron despedidos;
iii) recursos de apelación presentados por los trabajadores despedidos fueron declarados
infundados por el Tribunal del Servicio Civil, y iv) una supervisión de la
Superintendencia efectuada por la SERVIR concluyó que la Superintendencia no había
incurrido en conductas antisindicales en relación con los despidos. El Comité también
toma nota de que, según la Superintendencia, los procedimientos administrativos
disciplinarios respondieron a presuntas infracciones al Reglamento Interno de Servidores
Civiles y otras normas conexas, y no tenían como motivo el ejercicio de los derechos
sindicales. El Comité toma debida nota de las decisiones dictadas por el Tribunal del
Servicio Civil y del resultado de la supervisión efectuada por la SERVIR en relación con
los trabajadores despedidos. El Comité observa al mismo tiempo que se iniciaron un
elevado número de procedimientos disciplinarios tanto contra el secretario general y los
miembros de la junta directiva del SINTRAMIG como contra afiliados del sindicato. Si
bien no todos dichos procedimientos dieron lugar a sanciones, el Comité observa que la
Superintendencia no negó el alegato según el cual todos los afiliados del SINTRAMIG
habrían sido, en algún momento, objeto de procesos disciplinarios. A este respecto, el
Comité́ recuerda que ha llamado la atención sobre el riesgo de que la apertura de
procedimientos administrativos sin suficientes bases tenga efectos intimidatorios en los
dirigentes sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical,
sexta edición, 2018, párrafo 1102]. En vista de lo anterior, el Comité alienta al
Gobierno a tomar medidas para fomentar un clima de confianza y el desarrollo de
relaciones profesionales armoniosas entre la Superintendencia y el SINTRAMIG.
- 646. Respecto del alegato de que los fiscales provinciales provisionales
son nombrados con el objetivo de iniciar procedimientos penales en contra de los
miembros del SINTRAMIG, el Comité toma nota de que la Superintendencia destaca que cada
órgano estatal se rige de manera autónoma. También toma nota de que el Gobierno informa
que la Undécima Fiscalía Provincial Penal recibió una denuncia en contra del Sr. Huamán
en su condición de secretario general del SINTRAMIG y otras personas por presunto delito
contra la fe pública. Observando que no se le ha proporcionado ningún detalle sobre los
hechos específicos que motivaron la mencionada denuncia penal, el Comité recuerda que,
si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo
sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, el
arresto de sindicalistas o la presentación de cargos penales en su contra únicamente
podrá basarse en requisitos jurídicos que no infrinjan los principios de la libertad
sindical [véase Recopilación, párrafo 133]. El Comité confía en que, en el marco del
examen de la denuncia penal en contra del Sr. Huamán, las autoridades competentes
tomarán plenamente en cuenta la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le
mantenga informado del resultado de dicho examen y de toda decisión tomada al
respecto.
- 647. En cuanto al presunto incumplimiento de un convenio colectivo
concluido en 2019 (para el periodo 2019-2020), el Comité toma nota de que el SINTRAMIG
denuncia la entrega discriminatoria de tarjetas electrónicas de consumo de alimentos
mientras que la Superintendencia afirma que, según el convenio colectivo, esta medida
solo iba dirigida a los trabajadores que ya recibían alimentos. El Comité también toma
nota de que la Superintendencia afirma que el Sr. Huamán alegó el incumplimiento del
convenio colectivo ante varias instancias y que todas sus solicitudes fueron rechazadas.
Tomando nota de las opiniones divergentes expresadas por el SINTRAMIG y la
Superintendencia sobre el alcance de las cláusulas del convenio colectivo en materia de
alimentos, el Comité recuerda que anteriormente consideró que las diferencias que
resulten de la interpretación de un contrato colectivo deberían someterse a un
procedimiento de solución adecuado, establecido por acuerdo entre las partes o por vía
legislativa, según el método que sea más apropiado a las condiciones nacionales [véase
383.er informe, caso núm. 3081, párrafo 431]. Por lo tanto, el Comité considera que este
conflicto debería resolverse mediante los mecanismos nacionales adecuados o ante las
autoridades judiciales nacionales competentes.
- 648. Con respecto a la supuesta negativa de la Superintendencia a
negociar colectivamente, el Comité toma nota de que el SINTRAMIG denuncia que un pliego
de reclamos que presentó en 2019 (para el periodo 2021-2022) se encuentra sin solución
pese a estar admitido a trámite por el MTPE y la SERVIR. Toma también nota de que la
Superintendencia, por su parte, informa que se mantienen reuniones periódicas con el
SINTRAMIG, pero que según la tercera disposición complementaria transitoria del Decreto
de Urgencia núm. 014-2020, adoptado el 22 de enero de 2020, solo las organizaciones de
las entidades del sector público que no tenían o no habían iniciado alguna negociación
colectiva que incluía condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019
podían presentar su pliego de reclamos durante el año fiscal 2020. El Comité observa sin
embargo que, a la luz de la información pública disponible: i) la Ley núm. 31114,
adoptada el 22 de enero de 2021, derogó el Decreto de Urgencia núm. 014-2020, y ii) el
30 de abril de 2021 se adoptó la Ley núm. 31188 sobre la Negociación Colectiva en el
Sector Estatal. En este contexto, el Comité confía en que el Gobierno tomará las medidas
necesarias para garantizar que los miembros del SINTRAMIG puedan ejercer plenamente su
derecho a la negociación colectiva con miras a renovar el convenio firmado en 2019 con
la Superintendencia.
- 649. En lo que respecta al alegato de la CGTP de que la empresa pública
se negó a disponer el descuento de las cuotas sindicales de los afiliados del sindicato
de la empresa pública y a conceder facilidades de pasajes y viáticos a sus dirigentes
para los eventos convocados por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú,
el Comité toma nota de que la empresa pública indica que: i) se atendieron debidamente
todas las solicitudes presentadas por el sindicato sobre descuentos de cuotas
sindicales, y ii) otorga pasajes aéreos para dos dirigentes del sindicato hasta por tres
ocasiones al año y viáticos de dos días por persona en cada oportunidad para que asistan
a los mencionados eventos. El Comité recuerda que debería evitarse la supresión de la
posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar
dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se
instauren relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación, párrafo 690].
Recuerda además que, en virtud de la Recomendación sobre los representantes de los
trabajadores, 1971 (núm. 143), los representantes de los trabajadores deberían disfrutar
del tiempo libre necesario, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas
sociales, para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y
conferencias sindicales, y de las facilidades apropiadas para el desempeño rápido y
eficaz de sus funciones, sin que la concesión de dichas facilidades perjudique el
funcionamiento eficaz de la empresa interesada. Constatando, por una parte, el carácter
general de los alegatos y, por otra parte, las versiones contradictorias de la CGTP y la
empresa pública, el Comité invita al Gobierno a que se asegure de que la deducción de
las cuotas sindicales de los afiliados al sindicato de la empresa pública y la
posibilidad para sus dirigentes de asistir a los eventos de la Federación de
Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, se manejen con base en los criterios antes
señalados.
- 650. Respecto del presunto incumplimiento del laudo arbitral de 2017, el
Comité toma nota de que la CGTP afirma que: i) la empresa pública incluyó los beneficios
colaterales, como la asignación familiar, en la remuneración básica para tergiversar los
efectos del aumento salarial previsto, y ii) el sindicato de la empresa pública presentó
una demanda ordinaria laboral ante el Noveno Juzgado de Trabajo de Arequipa a este
respecto. El Comité toma nota de que la empresa pública, por su parte, sostiene que ha
cumplido estrictamente con los términos del laudo arbitral, pero que respetará la
decisión del Poder Judicial en relación con la demanda interpuesta por el sindicato.
Tomando nota del recurso interpuesto por el sindicato de la empresa pública y recordando
su análisis anterior sobre las diferencias de interpretación de convenios colectivos, el
Comité invita a las partes a seguir recurriendo a las autoridades judiciales competentes
a nivel nacional para resolver este conflicto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 651. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el
Comité confía en que, en el marco del examen de la denuncia penal en contra del Sr.
Huamán, las autoridades competentes tomarán plenamente en cuenta la libertad
sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de
dicho examen y de toda decisión tomada al respecto, y
- b) el Comité confía en
que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que los miembros del
SINTRAMIG puedan ejercer plenamente su derecho a la negociación colectiva con miras
a renovar el convenio firmado en 2019 con la Superintendencia.