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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 400, Octubre 2022

Caso núm. 3310 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 25-AGO-17 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian violaciones sistemáticas de la libertad sindical de los afiliados de dos sindicatos del sector público, incluyendo la no autorización del descuento de las cuotas sindicales, procesos disciplinarios que condujeron a suspensiones y despidos de miembros, el incumplimiento de un convenio colectivo y de un laudo arbitral, así como la negativa a negociar colectivamente

  1. 624. La queja figura en una comunicación de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) de 25 de agosto de 2017 y en comunicaciones adicionales de la CGTP de 21 de mayo de 2018, de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú de 20 de febrero de 2019 y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú (SINTRAMIG) de 17 de agosto de 2020.
  2. 625. El Gobierno del Perú envió sus observaciones sobre los alegatos en comunicaciones de fechas 28 de diciembre de 2017, 5 de febrero, 18 de septiembre, 2 de octubre, 12 y 30 de noviembre de 2018, 30 de abril, 11 de julio de 2019, 3 y 31 de enero, 2 de diciembre de 2020, 4 de enero, 10 de febrero, 8 de junio de 2021 y 10 de agosto de 2022.
  3. 626. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

    Superintendencia Nacional de Migraciones

  1. 627. En su comunicación de 25 de agosto de 2017, la CGTP alega la existencia de violaciones sistemáticas de la libertad sindical de los miembros del SINTRAMIG (anteriormente denominado «Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Superintendencia Nacional de Migraciones (SINSERPUBMIG)»), y denuncia en particular: i) la negativa por parte de los funcionarios de la administración de la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante «la Superintendencia») de autorizar los descuentos por planillas de las cuotas sindicales, y ii) los procedimientos disciplinarios en contra del secretario general, el Sr. Guillermo Huamán, de los miembros de la junta directiva y de todos los afiliados del sindicato como represalias y castigos por haber promovido una denuncia de corrupción de funcionarios ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
  2. 628. En su comunicación de 17 de agosto de 2020, el SINTRAMIG reitera los alegatos presentados por la CGTP en su comunicación de 25 de agosto de 2017 e informa adicionalmente que: i) recientemente se inició el descuento de las cuotas sindicales ordinarias mensuales; ii) luego de los procedimientos administrativos disciplinarios en contra de sus afiliados, muchos trabajadores fueron destituidos o suspendidos, y iii) en 2019 se subscribió un convenio colectivo por un pliego de reclamos de 2018. Sin embargo, el convenio colectivo no se cumplió y se desnaturalizó su implementación mediante la entrega de tarjetas electrónicas de consumo de alimentos para los afiliados de otro sindicato de manera discriminatoria.
  3. 629. Asimismo, el SINTRAMIG denuncia que: i) los fiscales provinciales provisionales son nombrados con el objetivo de iniciar procedimientos penales en contra de dirigentes y afiliados sindicales, y ii) un pliego de reclamos presentado en 2019 se encuentra sin solución pese a estar admitido a trámite por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

    Empresa pública de electricidad

  1. 630. Por medio de su comunicación de 21 de mayo de 2018, la CGTP alega la existencia de violaciones sistemáticas de la libertad sindical de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), en adelante «el sindicato de la empresa pública») y denuncia en particular la negativa de los funcionarios de la empresa pública de: i) disponer los descuentos por planillas de las cuotas sindicales extraordinarias, y ii) conceder facilidades sindicales de pasajes y viáticos a los miembros de la junta directiva del sindicato en relación con los eventos orgánicos de carácter nacional convocados por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú. Asimismo, la CGTP denuncia la desnaturalización del laudo arbitral (del arbitraje potestativo) por medio del cual culminó el procedimiento de negociación colectiva de 2017 y que determinó el aumento de la remuneración básica de los afiliados del sindicato de la empresa pública. En particular, denuncia la integración en la remuneración básica de los beneficios colaterales (riesgo eléctrico, asignación familiar y bonificación por turno) al fin de tergiversar los efectos del laudo arbitral. Al respecto, la CGTP informa que el sindicato de la empresa pública ha promovido una demanda ordinaria laboral ante el Noveno Juzgado de Trabajo de Arequipa en abril de 2017.
  2. 631. En su comunicación de 20 de febrero de 2019, la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú brinda pruebas adicionales relativas a los alegatos de desnaturalización del laudo arbitral de 2017 presentados por la CGTP.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 632. En sus comunicaciones de 28 de diciembre de 2017 y de 5 de febrero de 2018, el Gobierno transmite las observaciones de la Superintendencia sobre los alegatos presentados por la CGTP en su contra. Con respecto a la autorización de los descuentos por planillas de las cuotas sindicales, la Superintendencia indica que el SINTRAMIG no ha subsanado las observaciones que formuló en cuanto a: i) la remisión del número de cuenta a nombre de la organización sindical (y no a nombre del Sr. Huamán) para el abono de las cuotas retenidas, y ii) la acreditación de la representación legal del sindicato, debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales que conduce el MTPE. Por consiguiente, no se pudo proceder con la retención y el depósito de las cuotas sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo núm. 003-2017-TR. En lo que respecta a los procesos disciplinarios en contra de los miembros del SINTRAMIG, la Superintendencia afirma que responden a presuntas infracciones a las disposiciones del Reglamento Interno de Servidores Civiles y de normas conexas, y que no tienen como motivo el ejercicio de los derechos sindicales.
  2. 633. En su comunicación de 12 de noviembre de 2018, el Gobierno informa sobre la evolución de los procesos disciplinarios en contra del Sr. Huamán y de los miembros de la junta directiva del SINTRAMIG. Indica que: i) se llevaron a cabo 13 procesos disciplinarios, incluso siete contra el Sr. Huamán; ii) de estos siete procedimientos, tres dieron lugar a una sanción, y iii) los seis procedimientos contra los demás miembros de la junta directiva concluyeron con una decisión de absolución de los procesados. En su comunicación de 11 de julio de 2019, el Gobierno informa que recursos de apelación contra la resoluciones sancionadoras fueron presentados por el Sr. Huamán ante el Tribunal del Servicio Civil y que: i) uno fue declarado infundado, ya que el Tribunal mantuvo una suspensión de seis meses del Sr. Huamán por faltamiento de palabra en contra de dos trabajadores de la Superintedencia; ii) uno fue declarado fundado, ya que el Tribunal revocó una sanción de suspensión de seis meses del Sr. Huamán por faltamiento de palabra en contra de la gerente general y de otra trabajadora de la Superintendencia, y iii) en uno el Tribunal declaró la nulidad de la resolución sancionadora al haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo.
  3. 634. Por su comunicación de fecha 30 de abril de 2019, el Gobierno indica que, con carta de fecha 9 de marzo de 2018, el SINTRAMIG remitió su número de cuenta institucional para que se haga efectivo el depósito de las cuotas sindicales. Sostiene que se han realizado todos los depósitos que habían sido descontados desde noviembre de 2017 bajo el concepto de cuota sindical.
  4. 635. En su comunicación de fecha 4 de enero de 2021, el Gobierno remite las observaciones de la Superintendencia con respecto a los alegatos del SINTRAMIG en su contra. En cuanto al convenio colectivo concluido en 2019 (con vigencia para el periodo 2019-2020), manifiesta que: i) todas las cláusulas han sido implementadas; ii) el otorgamiento de alimentos fue cambiado por tarjetas electrónicas de consumo de alimentos solamente para el personal que ya venía percibiendo alimentos, de conformidad con el convenio colectivo, y iii) el Sr. Huamán ha recurrido a varias instancias alegando el incumplimiento del convenio colectivo por parte de la Superintendencia y sus peticiones han sido rechazadas.
  5. 636. Respecto al pliego de reclamos de 2019 (presentado para el periodo 2021-2022), la Superintendencia indica que a la fecha se mantienen reuniones periódicas con el SINTRAMIG a fin de tratar temas propios de sus afiliados, pero que la tercera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia núm. 014-2020 estableció que durante el año fiscal 2020, únicamente podían presentar su pliego de reclamos las organizaciones de las entidades del sector público que no tenían o no habían iniciado alguna negociación colectiva que incluía condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
  6. 637. La Superintendencia rechaza además los alegatos en relación con el nombramiento de los fiscales provinciales, subrayando que cada órgano estatal se rige por su propia autonomía funcional. A este respecto, el Gobierno informa, en su comunicación de fecha 10 de febrero de 2021, que la Undécima Fiscalía Provincial Penal recibió una denuncia en contra del Sr. Huamán y otras personas por presunto delito contra la fe pública previsto en el artículo 427 del Código Penal, y que ha realizado indagaciones a fin de corroborar la veracidad de los hechos.
  7. 638. En cuanto a los procedimientos administrativos disciplinarios, la Superintendencia indica que la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios es responsable de la investigación y del inicio de los procesos administrativos de aproximadamente 1 200 trabajadores afiliados o no al SINTRAMIG, y que tiene a su cargo más de 300 expedientes basados en hechos objetivos que se sustentan en pruebas y en aplicación de la normatividad establecida por la SERVIR.
  8. 639. En su comunicación de fecha 8 de junio de 2021, el Gobierno indica que los procedimientos administrativos disciplinarios contra los afiliados del SINTRAMIG condujeron a los despidos de tres trabajadores (que no son dirigentes sindicales) y a la imposición de suspensiones de entre cinco días y seis meses a otros tres trabajadores, incluido el Sr. Huamán. Indica que los tres trabajadores despedidos presentaron recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil y que dichos recursos fueron declarados infundados. El Gobierno también informa que una supervisión de la Superintendencia, efectuada por la SERVIR tras una queja del SINTRAMIG, concluyó que la entidad no había incurrido en conductas antisindicales al destituir a los trabajadores mencionados. En su comunicación de 10 de agosto de 2022, el Gobierno remite observaciones adicionales de la Superintendencia, que indican que los trabajadores suspendidos han sido reincorporados y que a la fecha no existen procesos administrativos disciplinarios pendientes en contra de los mismos ni en contra de ningún dirigente del SINTRAMIG.
  9. 640. En sus comunicaciones de 18 de septiembre de 2018 y de 11 de julio de 2019, el Gobierno proporciona las observaciones de la empresa pública sobre los alegatos presentados por la CGTP en su contra. La empresa pública niega los alegatos, subrayando que no han sido corroborados con ningún medio probatorio. Indica que: i) es una empresa pública que debe cumplir los lineamientos del Estado; ii) todas las solicitudes presentadas por el sindicato de la empresa pública sobre descuentos de cuotas ordinarias o extraordinarias han sido debidamente atendidas y no hay solicitudes ni reclamaciones pendientes a este respecto, y iii) otorga pasajes aéreos para dos dirigentes hasta por tres ocasiones al año y viáticos de dos días por persona en cada oportunidad para que los miembros de la junta directiva del sindicato puedan asistir a los eventos convocados por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú.
  10. 641. En cuanto al laudo arbitral correspondiente a la negociación colectiva de 2017, la empresa pública afirma que ha cumplido estrictamente con sus términos, que establecen que debe otorgar un incremento general de 100 soles sobre la remuneración básica de los trabajadores afiliados al sindicato hasta el límite o tope de la escala salarial que corresponde a cada categoría ocupacional. La empresa pública sostiene además que la asignación familiar se viene pagando en los términos previstos, pero que respetará estrictamente lo dispuesto por el Poder Judicial en relación con el proceso judicial ante el Noveno Juzgado de Trabajo de Arequipa tras la demanda interpuesta por el sindicato de la empresa pública.
  11. 642. El Gobierno también informa, en su comunicación de 31 de enero de 2020, que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral realizó inspecciones en la empresa pública y no detectó ningún incumplimiento de la normativa sociolaboral en las materias denunciadas por la CGTP (retribuciones, discriminación laboral por motivos sindicales, relaciones colectivas).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 643. El Comité toma nota de que, en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan la existencia de violaciones sistemáticas de la libertad sindical de las cuales serían objeto los afiliados de dos sindicatos del sector público. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes denuncian en particular: i) la no autorización del descuento de las cuotas sindicales, procesos disciplinarios que dieron lugar a suspensiones y despidos, el incumplimiento de un convenio colectivo y la negativa a negociar colectivamente por parte de la Superintendencia, y ii) la negativa de disponer el descuento de las cuotas sindicales y de conceder facilidades de pasajes y viáticos, y el incumplimiento de un laudo arbitral por parte de una empresa pública de electricidad. El Comité toma nota de que las dos entidades públicas niegan los mencionados alegatos y que el Gobierno afirma que no existe violación de los derechos sindicales tal como lo demostrarían una serie de decisiones administrativas y judiciales.
  2. 644. En cuanto al alegato de la CGTP de que la Superintendencia no autorizó los descuentos por planillas de las cuotas sindicales de los afiliados del SINTRAMIG, el Comité toma nota de que la Superintendencia afirma que no pudo proceder con los descuentos porque el SINTRAMIG no subsanó sus observaciones sobre la necesidad de proporcionar un número de cuenta institucional y la acreditación de su representación legal. También toma nota de que el Gobierno indica que en marzo de 2018, el SINTRAMIG remitió su número de cuenta y que se han realizado todos los depósitos descontados desde noviembre de 2017. Tomando nota de que el inicio del descuento de las cuotas sindicales fue confirmado por el SINTRAMIG en una comunicación posterior, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto del caso.
  3. 645. En lo que respecta a los alegados procesos disciplinarios en contra de dirigentes y afiliados del SINTRAMIG, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que se iniciaron procedimientos administrativos contra todos los miembros de este sindicato como represalias por haber promovido una denuncia de corrupción de funcionarios, y que dichos procedimientos dieron lugar a suspensiones y despidos. El Comité toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno a este respecto, según la cual: i) se iniciaron una serie de procedimientos administrativos contra los miembros del SINTRAMIG, incluidos siete contra su secretario general, el Sr. Huamán, y seis contra otros miembros de su junta directiva; ii) mientras que los demás miembros de la junta directiva del sindicato fueron absueltos, el Sr. Huamán y dos afiliados fueron suspendidos, y otros tres afiliados fueron despedidos; iii) recursos de apelación presentados por los trabajadores despedidos fueron declarados infundados por el Tribunal del Servicio Civil, y iv) una supervisión de la Superintendencia efectuada por la SERVIR concluyó que la Superintendencia no había incurrido en conductas antisindicales en relación con los despidos. El Comité también toma nota de que, según la Superintendencia, los procedimientos administrativos disciplinarios respondieron a presuntas infracciones al Reglamento Interno de Servidores Civiles y otras normas conexas, y no tenían como motivo el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité toma debida nota de las decisiones dictadas por el Tribunal del Servicio Civil y del resultado de la supervisión efectuada por la SERVIR en relación con los trabajadores despedidos. El Comité observa al mismo tiempo que se iniciaron un elevado número de procedimientos disciplinarios tanto contra el secretario general y los miembros de la junta directiva del SINTRAMIG como contra afiliados del sindicato. Si bien no todos dichos procedimientos dieron lugar a sanciones, el Comité observa que la Superintendencia no negó el alegato según el cual todos los afiliados del SINTRAMIG habrían sido, en algún momento, objeto de procesos disciplinarios. A este respecto, el Comité́ recuerda que ha llamado la atención sobre el riesgo de que la apertura de procedimientos administrativos sin suficientes bases tenga efectos intimidatorios en los dirigentes sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1102]. En vista de lo anterior, el Comité alienta al Gobierno a tomar medidas para fomentar un clima de confianza y el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas entre la Superintendencia y el SINTRAMIG.
  4. 646. Respecto del alegato de que los fiscales provinciales provisionales son nombrados con el objetivo de iniciar procedimientos penales en contra de los miembros del SINTRAMIG, el Comité toma nota de que la Superintendencia destaca que cada órgano estatal se rige de manera autónoma. También toma nota de que el Gobierno informa que la Undécima Fiscalía Provincial Penal recibió una denuncia en contra del Sr. Huamán en su condición de secretario general del SINTRAMIG y otras personas por presunto delito contra la fe pública. Observando que no se le ha proporcionado ningún detalle sobre los hechos específicos que motivaron la mencionada denuncia penal, el Comité recuerda que, si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, el arresto de sindicalistas o la presentación de cargos penales en su contra únicamente podrá basarse en requisitos jurídicos que no infrinjan los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 133]. El Comité confía en que, en el marco del examen de la denuncia penal en contra del Sr. Huamán, las autoridades competentes tomarán plenamente en cuenta la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicho examen y de toda decisión tomada al respecto.
  5. 647. En cuanto al presunto incumplimiento de un convenio colectivo concluido en 2019 (para el periodo 2019-2020), el Comité toma nota de que el SINTRAMIG denuncia la entrega discriminatoria de tarjetas electrónicas de consumo de alimentos mientras que la Superintendencia afirma que, según el convenio colectivo, esta medida solo iba dirigida a los trabajadores que ya recibían alimentos. El Comité también toma nota de que la Superintendencia afirma que el Sr. Huamán alegó el incumplimiento del convenio colectivo ante varias instancias y que todas sus solicitudes fueron rechazadas. Tomando nota de las opiniones divergentes expresadas por el SINTRAMIG y la Superintendencia sobre el alcance de las cláusulas del convenio colectivo en materia de alimentos, el Comité recuerda que anteriormente consideró que las diferencias que resulten de la interpretación de un contrato colectivo deberían someterse a un procedimiento de solución adecuado, establecido por acuerdo entre las partes o por vía legislativa, según el método que sea más apropiado a las condiciones nacionales [véase 383.er informe, caso núm. 3081, párrafo 431]. Por lo tanto, el Comité considera que este conflicto debería resolverse mediante los mecanismos nacionales adecuados o ante las autoridades judiciales nacionales competentes.
  6. 648. Con respecto a la supuesta negativa de la Superintendencia a negociar colectivamente, el Comité toma nota de que el SINTRAMIG denuncia que un pliego de reclamos que presentó en 2019 (para el periodo 2021-2022) se encuentra sin solución pese a estar admitido a trámite por el MTPE y la SERVIR. Toma también nota de que la Superintendencia, por su parte, informa que se mantienen reuniones periódicas con el SINTRAMIG, pero que según la tercera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia núm. 014-2020, adoptado el 22 de enero de 2020, solo las organizaciones de las entidades del sector público que no tenían o no habían iniciado alguna negociación colectiva que incluía condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019 podían presentar su pliego de reclamos durante el año fiscal 2020. El Comité observa sin embargo que, a la luz de la información pública disponible: i) la Ley núm. 31114, adoptada el 22 de enero de 2021, derogó el Decreto de Urgencia núm. 014-2020, y ii) el 30 de abril de 2021 se adoptó la Ley núm. 31188 sobre la Negociación Colectiva en el Sector Estatal. En este contexto, el Comité confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que los miembros del SINTRAMIG puedan ejercer plenamente su derecho a la negociación colectiva con miras a renovar el convenio firmado en 2019 con la Superintendencia.
  7. 649. En lo que respecta al alegato de la CGTP de que la empresa pública se negó a disponer el descuento de las cuotas sindicales de los afiliados del sindicato de la empresa pública y a conceder facilidades de pasajes y viáticos a sus dirigentes para los eventos convocados por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, el Comité toma nota de que la empresa pública indica que: i) se atendieron debidamente todas las solicitudes presentadas por el sindicato sobre descuentos de cuotas sindicales, y ii) otorga pasajes aéreos para dos dirigentes del sindicato hasta por tres ocasiones al año y viáticos de dos días por persona en cada oportunidad para que asistan a los mencionados eventos. El Comité recuerda que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación, párrafo 690]. Recuerda además que, en virtud de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), los representantes de los trabajadores deberían disfrutar del tiempo libre necesario, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales, y de las facilidades apropiadas para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, sin que la concesión de dichas facilidades perjudique el funcionamiento eficaz de la empresa interesada. Constatando, por una parte, el carácter general de los alegatos y, por otra parte, las versiones contradictorias de la CGTP y la empresa pública, el Comité invita al Gobierno a que se asegure de que la deducción de las cuotas sindicales de los afiliados al sindicato de la empresa pública y la posibilidad para sus dirigentes de asistir a los eventos de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, se manejen con base en los criterios antes señalados.
  8. 650. Respecto del presunto incumplimiento del laudo arbitral de 2017, el Comité toma nota de que la CGTP afirma que: i) la empresa pública incluyó los beneficios colaterales, como la asignación familiar, en la remuneración básica para tergiversar los efectos del aumento salarial previsto, y ii) el sindicato de la empresa pública presentó una demanda ordinaria laboral ante el Noveno Juzgado de Trabajo de Arequipa a este respecto. El Comité toma nota de que la empresa pública, por su parte, sostiene que ha cumplido estrictamente con los términos del laudo arbitral, pero que respetará la decisión del Poder Judicial en relación con la demanda interpuesta por el sindicato. Tomando nota del recurso interpuesto por el sindicato de la empresa pública y recordando su análisis anterior sobre las diferencias de interpretación de convenios colectivos, el Comité invita a las partes a seguir recurriendo a las autoridades judiciales competentes a nivel nacional para resolver este conflicto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 651. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité confía en que, en el marco del examen de la denuncia penal en contra del Sr. Huamán, las autoridades competentes tomarán plenamente en cuenta la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicho examen y de toda decisión tomada al respecto, y
    • b) el Comité confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que los miembros del SINTRAMIG puedan ejercer plenamente su derecho a la negociación colectiva con miras a renovar el convenio firmado en 2019 con la Superintendencia.
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