Alegatos: la organización querellante alega que, tras la suscripción de pactos
colectivos de condiciones de trabajo con dos empresas del sector del transporte, y a raíz de
denuncias ante la Inspección General del Trabajo, los afiliados y dirigentes de los
sindicatos de dichas empresas fueron víctimas de actos de injerencia, despidos
antisindicales e incumplimiento de las decisiones judiciales correspondientes
- 381. La queja figura en una comunicación de 24 de mayo de 2018 presentada
por la Federación Nacional de Trabajadores (FENATRA).
- 382. El Gobierno envió observaciones por comunicaciones de 1.º de
febrero, 26 de abril, 4 de septiembre y 8 de octubre de 2019, 17 de febrero de 2020, 15
de abril, 5 y 31 de agosto de 2021, así como 1.º de febrero, 21 de julio y 29 de
septiembre de 2022.
- 383. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 384. En su comunicación de 24 de mayo de 2018, la organización
querellante indica que en septiembre de 2015 y noviembre de 2016 respectivamente se
constituyeron dos sindicatos de empresas en el sector del transporte: i) el Sindicato de
Trabajadores de la empresa Expansión Corporativa Milenium S.A. (SINTRAEXCORMISA), y ii)
el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Rutas Metropolitanas de Transporte S.A.
(SITRAERUMSA) con el fin de defender a los trabajadores de las respectivas empresas (en
adelante empresa 1 y empresa 2) conocidas bajo la imagen corporativa de Transurbano (en
adelante el consorcio de transporte urbano). La organización querellante alega que los
sindicatos antes mencionados presentaron proyectos de pactos colectivos de condiciones
de trabajo ante ambas partes empleadoras, pero que estas nunca accedieron a negociarlos
por vía directa, ya que siempre obstaculizaron las jornadas de negociación previstas. La
organización querellante explica a continuación que, ante la negativa patronal de
iniciar las negociaciones por vía directa, se plantearon conflictos colectivos de
carácter económico y social ante los tribunales de trabajo, y luego de varias sesiones
en los tribunales de conciliación de los juzgados de trabajo se suscribieron: i) un
pacto colectivo de condiciones de trabajo entre la empresa 1 y el SINTRAEXCORMISA, el 10
de mayo de 2017, y ii) un pacto colectivo de condiciones de trabajo entre la empresa 2 y
SITRAERUMSA, el 26 de octubre de 2017.
- 385. La organización querellante alega que, a partir de la suscripción de
ambos pactos colectivos, además de no respetar los acuerdos alcanzados, las empresas
iniciaron una campaña de represalias contra los comités ejecutivos y los afiliados de
ambos sindicatos, a raíz de las constantes denuncias que estos presentaron ante la
Inspección General del Trabajo y otras instancias por violación de los derechos
laborales. La organización querellante denuncia en particular que en marzo de 2018 la
empresa 1 armó una estrategia dirigida a destruir el SINTRAEXCORMISA, elaborando cartas
de renuncia con firmas supuestamente legalizadas ante notarios, para coaccionar y
condicionar a los trabajadores a que se desafilien con el pretexto de que iban a obtener
así mejores condiciones económicas y laborales. Proporciona al respecto una comunicación
de 13 de marzo de 2018, firmada por el gerente de recursos humanos del consorcio de
transporte urbano por medio de la cual entrega al sindicato un conjunto de 24
desafiliaciones, así como copias de tres cartas de renuncia, firmadas por los
trabajadores, Sres. José Irlando Salazar Hernández, Willford Manolo Ramirez de León y
Saúl Humberto Chitiquez Castañeda.
- 386. La organización querellante denuncia asimismo despidos ilegales de
trabajadores por parte de dichas empresas, indicando que estas no suelen acatar las
decisiones judiciales de reinstalación de los trabajadores, y si lo hacen, no les
asignan trabajo, como medida de presión psicológica para obligarlos a que renuncien. En
relación con los despidos, la organización querellante comunica una decisión del Juzgado
Sexto de Trabajo y Previsión Social, de 14 de marzo de 2018, relativa al
Sr. Héctor Eduardo Jiménez Alvarado. La organización querellante precisa, al respecto,
que el juez de trabajo ordenó que se abriese una investigación penal por el delito de
desobediencia contra los responsables del incumplimiento de las órdenes judiciales de
reinstalación. También precisa que los sindicatos denunciaron a ambas empresas por
haberse apropiado de las cuotas laborales del seguro social que les descontaron a los
trabajadores, sin haber ingresado estos pagos al Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS).
- 387. Por último, la organización querellante informa que se intentó
formar una mesa de diálogo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social entre las
empresas y los sindicatos, pero que el proceso se vio afectado desde el principio por la
actitud dilatoria de los funcionarios y asesores legales.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 388. En su comunicación de 4 de septiembre de 2019, respecto de los
alegatos relativos a la estrategia de la empresa 1 para forzar a los trabajadores a
desafiliarse, el Gobierno indica que: i) según los registros del Sistema Informático de
Control de la Investigación del Ministerio Público «no se encuentra registro de denuncia
del 2018 de los Sres. José Irlando Salazar Hernández, Willford Manolo Ramírez de León y
Saúl Humberto Chitiquez Castañeda»; ii) existe una denuncia en contra de la empresa 1,
pero no figuran como partes procesales estas personas, y iii) en el marco de la denuncia
por delito de desobediencia, no existe información dentro de la denuncia que denote la
posible comisión de los delitos de coacción, amenazas u otro, relacionado con la
condición de sindicalistas de las personas indicadas.
- 389. En sus comunicaciones de 26 de abril 2019, 4 de septiembre de 2019,
17 de febrero de 2020 y 15 de abril de 2021, el Gobierno informa sobre el estado del
proceso de reinstalación núm. 01173-2017-10024 relativo al despido injustificado del Sr.
Héctor Eduardo Jiménez Alvarado dentro del conflicto colectivo núm. 011173-2016-00877,
manifestando lo siguiente: i) el 4 de septiembre del 2017, el Juzgado Sexto de Trabajo y
Previsión Social dictó resolución ordenando la reinstalación del Sr. Jiménez Alvarado,
el pago de los salarios dejados de percibir y el pago de una multa a la empresa 2; ii)
luego de varias resoluciones, ante la negativa de la empresa a reinstalar al Sr. Jiménez
Alvarado, el 14 de marzo de 2018 el juzgado dictó nueva resolución por medio de la cual
ordenó certificar lo conducente en contra de quien resulte legalmente responsable a un
juzgado del ramo penal para lo que haya lugar; iii) el 28 de septiembre de 2018, el
juzgado ordenó tener por cumplida la reinstalación del actor, en virtud de un memorial
presentado por la parte denunciada en el cual acreditaba dicha reinstalación y fijó un
plazo de diez días a la parte denunciada para que acreditara el pago de salarios dejados
de percibir.
- 390. En cuanto al proceso penal antes mencionado acerca de la negativa de
la empresa 2 a reinstalar al Sr. Jiménez Alvarado, el Gobierno indica que, el 8 de
febrero de 2019, el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social nuevamente certificó lo
conducente por el delito de desobediencia, por el incumplimiento por parte de la empresa
2 de informar sobre el pago de salarios dejados de percibir; dicha certificación se
remitió el 16 de mayo de 2019 al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de
Justicia Penal y luego al Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal, con el número de
proceso 01186-2019-02135. El Gobierno indica al respecto que el Ministerio Público
realizó diligencias de investigación, dentro de las cuales se recabó una declaración
testimonial el 22 de octubre de 2019 del Sr. Jiménez Alvarado, quien manifestó que había
sido reinstalado en su puesto de trabajo y que había desistido del proceso laboral
incoado. El Gobierno indica por último que el Ministerio Público presentó la acusación
ante el juez contralor y que la audiencia de juicio por faltas estaba prevista para el
1.º de septiembre de 2022.
- 391. En vista de lo anterior, el Gobierno puntualiza, en su comunicación
de 4 de septiembre de 2019, que el proceso de reinstalación ha sido una preocupación del
Estado, con base en los compromisos que se han adquirido a través del cumplimiento de la
hoja de ruta de 2013 y en particular su indicador núm. 5 relativo al aumento
significativo del porcentaje de sentencias de reintegro de trabajadores objeto de
despidos antisindicales efectivamente cumplidas.
- 392. En sus comunicaciones de 1.º de febrero y 4 de septiembre de 2019,
17 de febrero de 2020 y 1.º de febrero de 2022, el Gobierno proporciona elementos
concernientes a las denuncias de delito de apropiación y retención indebida relativas a
las cuotas sociales no ingresadas en el IGSS, ejerciendo el control de la investigación
el Juzgado cuarto de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el
ambiente de Guatemala dentro de la causa núm. 01069-2017-00417. En su última
comunicación al respecto, el Gobierno manifiesta que: i) el Ministerio Público realizó
la investigación correspondiente, remitiendo para el efecto dicho documento a un proceso
analítico, técnico y multidisciplinario del Departamento de análisis financiero de la
Dirección de Análisis Criminal para posteriormente requerir al órgano Contralor
jurisdiccional la salida procesal correspondiente, y ii) que informará al Comité de los
resultados del proceso.
- 393. Por último, en su comunicación de fecha 29 de septiembre de 2022, el
Gobierno transmite informaciones de la Inspección General de Trabajo en las cuales se
señala que: i) se abrió una mesa de diálogo con el consorcio de transporte urbano, la
cual se convocó en ocho ocasiones en enero, febrero, marzo y junio de 2017, y ii) la
mesa fue cerrada en ese momento por el Subinspector General de Trabajo, sin que el mismo
especifique quién había solicitado el referido cierre, estando, sin embargo, presentes
los representantes de la parte sindical y de la parte empleadora.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 394. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de
medidas de retorsión por parte de dos empresas del sector del transporte en contra de
los afiliados y dirigentes de los sindicatos de dichas empresas, tras la suscripción de
pactos colectivos de condiciones de trabajo y a raíz de denuncias en contra de las
empresas ante la Inspección General del Trabajo. Los alegatos se refieren en particular
a supuestos actos de coacción ejercidos sobre trabajadores para que renuncien a su
afiliación sindical y a despidos antisindicales, así como, con respecto de estos
últimos, al incumplimiento de las decisiones judiciales correspondientes. El Comité
observa que, por su parte, el Gobierno señala la ausencia de denuncia de los alegados
actos de coacción y, por otra parte, proporciona informaciones detalladas sobre los
procedimientos judiciales llevados a cabo en relación con el despido de un trabajador de
la empresa 2.
- 395. Por lo que se refiere a los alegatos de actos de coacción ejercidos
sobre trabajadores para que renuncien a su afiliación sindical, el Comité toma nota de
las indicaciones de la organización querellante según las cuales el pacto colectivo de
condiciones de trabajo entre la empresa 1 y el SINTRAEXCORMISA, de 10 de mayo de 2017, y
el pacto colectivo entre la empresa 2 y el SITRAERUMSA, de 26 de octubre de 2017, se
suscribieron después de varias sesiones en los tribunales de conciliación de los
juzgados de trabajo. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que
fue a partir de la suscripción de dichos pactos colectivos y de las referidas denuncias
ante la Inspección General del Trabajo, cuando las empresas iniciaron una campaña de
represalias contra los comités ejecutivos y los afiliados de ambos sindicatos. El Comité
toma nota de que la organización querellante denuncia en particular que, en marzo de
2018, la empresa 1 habría redactado cartas de renuncias, para forzar a los trabajadores
a desafiliarse con el pretexto de que iban a obtener mejores condiciones económicas y
laborales. El Comité toma nota a este respecto de que la organización querellante
proporcionó la copia de una carta del servicio de recursos humanos del consorcio de
transporte urbano dirigida al SINTRAEXCORMISA, de 13 de marzo de 2018, informándole de
la desafiliación, así como copias de tres cartas de renuncia, firmadas por los
siguientes tres trabajadores: Sres. José Irlando Salazar Hernández, Willford Manolo
Ramirez de León y Saúl Humberto Chitiquez Castañeda.
- 396. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno indica que los
tres trabajadores afectados no presentaron denuncia al respecto, precisando que en otras
denuncias en contra de la empresa 1, o no figuran como partes procesales estas personas,
o no existe información que denote la posible comisión de los delitos de coacción,
amenazas u otro relacionado con la condición de sindicalistas de las personas
indicadas.
- 397. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité constata que
el número de renuncias referido en el presente caso no se limita a los tres trabajadores
mencionados por el Gobierno en sus observaciones, sino que se extendería también a otras
21 personas, cuyos nombres figuran en la referida carta del servicio de recursos humanos
del consorcio de transporte urbano dirigida al SINTRAEXCORMISA. El Comité observa
también que el texto de las tres cartas de renuncia proporcionadas por la organización
querellante es idéntico y que se refiere en particular a una «renuncia irrevocable» al
sindicato.
- 398. En vista de los distintos elementos proporcionados por el Gobierno y
por la organización querellante y recordando que toda coacción tendiente a obtener la
renuncia a la afiliación sindical de trabajadores o dirigentes sindicales constituye una
violación del principio de libre afiliación sindical contraria al Convenio núm. 87
[véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafo 1198], el Comité pide al Gobierno que efectúe una investigación con el fin de
aclarar las circunstancias y los motivos de las 24 renuncias remitidas al
SINTRAEXCORMISA. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de
la misma.
- 399. En cuanto a los alegatos de despidos antisindicales, el Comité toma
nota de que la organización querellante denuncia despidos injustificados de trabajadores
por parte de las empresas 1 y 2, indicando que estas no suelen acatar las decisiones
judiciales de reinstalación de los trabajadores, y si lo hacen, no les asignan trabajo,
como medida de presión psicológica para obligarlos a que renuncien.
- 400. El Comité observa, sin embargo, que los alegatos de la organización
querellante solo se refieren de manera concreta al Sr. Héctor Eduardo Jiménez Alvarado,
despedido en el marco del conflicto colectivo núm. 011173-2016-00877, motivo por el cual
el Comité circunscribirá su examen de este alegato a la situación del mencionado
trabajador.
- 401. El Comité toma nota al respecto de la decisión del Juzgado Sexto de
Trabajo y Previsión Social del 14 de marzo de 2018 proporcionada por el querellante y de
la información según la cual el juez de trabajo ordenó que se abriese una investigación
penal por el delito de desobediencia contra los responsables del incumplimiento de las
órdenes judiciales de reinstalación del referido trabajador.
- 402. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta por su parte que:
i) el 4 de septiembre de 2017, el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social dictó
resolución ordenando la reinstalación del Sr. Jiménez Alvarado, el pago de los salarios
dejados de percibir y el pago de una multa a la empresa 2; ii) luego de varias
resoluciones que quedaron sin efecto, el 28 de septiembre de 2018, el juzgado dio
finalmente por cumplida la reinstalación del Sr. Jiménez Alvarado, sin que se haya
resuelto la cuestión del pago de los salarios dejados de percibir, y iii) un proceso por
delito de desobediencia sigue pendiente por el incumplimiento por parte de la empresa 2
de informar sobre el pago de salarios dejados de percibir, estando prevista la audiencia
de juicio por faltas para el 1.º de septiembre de 2022.
- 403. El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la
aplicación de las decisiones judiciales relativas a la situación del Sr. Jiménez
Alvarado, quien obtuvo, el 4 de septiembre de 2017, una resolución del Juzgado Sexto de
Trabajo y Previsión Social ordenando su reinstalación, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir. El Comité constata que la empresa 2 tardó un año en aplicar dicha
decisión, a pesar de varias resoluciones emitidas por el Juzgado sexto, por lo cual se
abrió un proceso penal en contra de la empresa. El Comité toma nota de que, si bien el
trabajador fue reintegrado, la empresa no cumplió con la obligación de pagar los sueldos
dejados de percibir y que una audiencia de juicio por faltas está prevista para el 1.º
de septiembre de 2022. El Comité pide al Gobierno que informe sobre el resultado del
proceso por delito de desobediencia de la empresa 2, relativo al pago de los salarios
dejados de percibir por el Sr. Jiménez Alvarado.
- 404. En cuanto a los procesos judiciales relativos a las denuncias
presentadas por los sindicatos contra las dos empresas por la alegada apropiación de las
cotizaciones a la seguridad social descontadas a los trabajadores sin ingresar estos
pagos al IGSS, el Comité observa que los hechos alegados no guardan relación con el
ejercicio de los derechos sindicales, y que, por lo tanto, los mismos no son de su
competencia.
- 405. El Comité toma nota finalmente de la información proporcionada por
Gobierno acerca de la creación de una mesa de diálogo con el consorcio de transporte
urbano y de la indicación de que la mismo se cerró sin que se conociera el motivo de la
discontinuación de sus actividades. El Comité pide al Gobierno que investigue e informe
sobre la discontinuación de la referida mesa y que, de ser posible, tome las acciones
necesarias para proseguir con la misma.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 406. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité pide al Gobierno que efectúe una investigación con el fin de aclarar las
circunstancias y los motivos de las 24 renuncias comunicadas al SINTRAEXCORMISA por
la empresa 1; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de
la misma;
- b) el Comité pide al Gobierno que informe sobre el resultado del
proceso por delito de desobediencia de la empresa 2, relativo al pago de los
salarios dejados de percibir por el Sr. Héctor Eduardo Jiménez Alvarado,
y
- c) el Comité pide al Gobierno que investigue e informe sobre la
discontinuación de la mesa de diálogo del transporte urbano y que, de ser posible,
tome las acciones necesarias para proseguir con la misma.