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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian el asesinato de un dirigente sindical, actos de persecución, intimidación y acoso en contra de sindicalistas y dirigentes sindicales, despidos de dirigentes sindicales en una empresa siderúrgica del sector público, y detenciones arbitrarias en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas

  1. 698. La queja figura en una comunicación de 10 de junio de 2016 presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados a la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2016). El Consejo de Administración en su 329.a reunión (marzo de 2017) decidió que todos los alegatos de la queja relativa al Convenio núm. 87 fueran transmitidos para su examen al Comité de Libertad Sindical.
  2. 699. Las organizaciones querellantes presentaron informaciones adicionales por medio de comunicaciones de 15 de marzo de 2017, 15 de diciembre de 2020, 11 de enero de 2021, 1.º y 2 de febrero de 2021 y 23 de septiembre de 2022. Asimismo, la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) presentó alegatos e informaciones adicionales mediante comunicaciones de 14 de febrero de 2023. La Federación Nacional de Sindicatos Obreros de la Educación Superior de Venezuela (FENASOESV) envió nuevos alegatos mediante una comunicación de 15 de febrero de 2023.
  3. 700. El Gobierno envió sus observaciones mediante diversas comunicaciones de 15 de septiembre de 2016, 9 de enero de 2017 y 25 de octubre de 2017.
  4. 701. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 702. La Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) denuncia el asesinato del Sr. Ramón Jiménez, secretario general del Sindicato de la Construcción del Estado Barinas el 16 de abril de 2015. Asimismo, la UNETE denuncia actos de persecución por cuerpos de seguridad del Estado en contra del Sr. Reynaldo Díaz, secretario general del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda. Asimismo, la UNETE denuncia actos de persecución, acoso y suspensión del pago del salario en contra de la Sra. Norma Torres, secretaria de administración y finanzas del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Estado Carabobo.
  2. 703. La UNETE alega en su comunicación de 1.º de febrero de 2017 el despido antisindical del Sr. Alejandro Álvarez Aular, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Siderúrgica Nacional (SIDERNAC), sindicato afiliado a la UNETE. En específico, la UNETE denuncia que Sr. Álvarez Aular, en el ejercicio de sus funciones sindicales, el 19 de enero de 2021, denunció ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz diversas violaciones de derechos laborales en una empresa siderúrgica del sector público donde laboraba con el cargo de supervisor de protección de planta y contaba con 25 años de antigüedad laboral. Las organizaciones querellantes indican que luego de la denuncia, personal de la empresa pública con cargos de jefatura y supervisión indicaron al Sr. Álvarez que «por instrucciones del presidente de la empresa… no podía seguir haciendo y realizando los recorridos habituales por las instalaciones de la empresa… de contacto con los trabajadores». La organización querellante indica que estos recorridos por las instalaciones de la empresa correspondían a las funciones sindicales del Sr. Álvarez. Posteriormente, el personal de seguridad de la empresa le indicó que debía salir de la empresa, le prohibieron la entrada y le indicaron que no opusiera resistencia puesto que en las instalaciones de la empresa se encontraban unos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) que esperaban cualquier tipo de reacción para arrestarlo. Las organizaciones querellantes indican que en seguimiento el Sr. Álvarez presentó el 21 de enero de 2021 un nuevo oficio ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz para denunciar los hechos anteriores.
  3. 704. La UNETE indica que, al día siguiente, la misma medida fue aplicada al Sr. Arjonio Farrera, quien laboraba también para la empresa y tenía el cargo de secretario de trabajo y reclamo del SIDERNAC. Las organizaciones querellantes denuncian que otros 16 trabajadores fueron despedidos por la misma empresa pública. Las organizaciones querellantes alegan que los actos anteriores además de violar la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de libertad sindical son contrarios al Decreto publicado el 31 de diciembre de 2020 en la Gaceta Oficial núm. 6.611, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de los trabajadores públicos y privados por dos años adicionales. Al respecto, la UNETE alega que el secretario general del SIDERNAC dio seguimiento a los acontecimientos anteriores mediante la presentación de oficios de 29 de enero de 2021 ante: i) la oficina del Director General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) Región Guayana para solicitar una reunión con la directiva de la organización sindical con el fin de discernir lo correspondiente a las visitas realizadas por grupos y comandos de esa institución en la empresa pública siderúrgica, y ii) la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz para denunciar violaciones al decreto antes mencionado y otra legislación aplicable relativa a la inamovilidad laboral.
  4. 705. La UNETE mediante una comunicación de 23 de septiembre de 2022 alega nuevos hechos de persecución y acoso en su contra, en particular el 20 de septiembre de 2022, con la irrupción violenta de cuatro presuntos funcionarios de la DGCIM, uno de ellos contando con armas, para impedir que se realizara una rueda de prensa estando reunidos familiares y abogados de trabajadores que se encontraban presos. En dicha comunicación la UNETE pide que se consideren como parte de la queja algunos anexos dirigidos a diversas autoridades, instituciones y organismos: i) carta dirigida a los miembros de la Comisión de Verificación de Poderes de la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (30 de mayo de 2022) para impugnar la delegación designada por el Gobierno; ii) carta dirigida al Director General de la OIT (7 de junio de 2022), que incluye un recuento de los antecedentes a la realización del foro de diálogo social, así como otros hechos sucedidos al tiempo de dicho foro, y iii) una carta dirigida a la Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social con respecto a la consulta sobre leyes especiales que complementarían o se derivarían de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  5. 706. La UNETE alega que el Gobierno ha venido implementando una política sistemática de violaciones a la libertad sindical, incluyendo la aplicación de represalias antisindicales y violaciones a la negociación colectiva. La UNETE agrega que estos alegatos han sido examinados en el marco de diversas quejas ante el Comité (en particular los casos núms. 2763, 2027, 2917, 2968, 3006, 3016, 3036, 3036, 3059, 3082, 3172, y 3187) y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR).
  6. 707. Por otra parte, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), en nombre y representación del Sindicato Único de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui, alega la detención arbitraria y el enjuiciamiento penal irregular del Sr. Eudis Felipe Girot, director ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros (FUTOV). La CTV alega que el 18 de noviembre de 2020 a las 19 horas funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) arrestaron al Sr. Girot por orden de aprehensión de 16 de noviembre de 2020 emitida por el Juzgado Penal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en delitos asociados al Terrorismo. La CTV alega que el Sr. Girot fue trasladado a la sede de la DGCIM en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y luego a Caracas. La CTV alega que los delitos imputados al Sr. Girot fueron los de terrorismo, asociación a la delincuencia organizada (artículos 52 y 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo), revelación de información confidencial y conspiración (artículo 134 y 132 del Código Penal). La CTV añade que, en la audiencia correspondiente, el tribunal desestimó los delitos de revelación de información confidencial y conspiración, pero mantuvo la imputación de los delitos relacionados con el terrorismo y asociación a la delincuencia organizada, dictándosele una medida privativa preventiva de la libertad de 45 días en Caracas.
  7. 708. La CTV alega que el Sr. Girot es un dirigente sindical reconocido en el sector petrolero, que ha liderado dos protestas nacionales en exigencia del cumplimento de los beneficios laborales establecidos contractualmente y ha contado con el apoyo de trabajadores petroleros de otros estados. La CTV alega, por lo tanto, que la privación de libertad y el enjuiciamiento penal del Sr. Girot se deben a sus denuncias sobre las condiciones laborales de los trabajadores de la industria petrolera y el estado de su fuente de trabajo. La CTV añade que los delitos imputados al Sr. Girot contemplan penas de prisión que van de los 6 hasta los 30 años. La CTV refiere que el Informe de la Omisión de encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) indica que se persigue y enjuicia a sindicalistas en el país y cita el párrafo 405 de dicho Informe: «la Comisión considera que: i) la imputación de tipos penales tales como terrorismo y traición a la patria, a dirigentes de colegios profesionales y sindicalistas en relación con sus actividades sindicales; […],y iv) el mantenimiento de procesos penales abiertos durante años con imposición de medidas cautelares a los dirigentes procesados, constituyen graves violaciones del ejercicio de las libertades civiles inherentes a la libertad sindical y contribuyen fuertemente a reprimirla e inhibirla, al tiempo que confirman la percepción analizada en los apartados anteriores de que el ejercicio del sindicalismo constituye una actividad de alto riesgo en el país». La CTV alega también que la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, designada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (septiembre de 2020, A/HRC/45/33) subrayó el enjuiciamiento penal por jueces y fiscales sin independencia alguna, y con frecuente intervención de organismos de inteligencia, es un patrón habitual en la República Bolivariana de Venezuela. La CTV concluye alegando que en el caso del Sr. Girot se repite el patrón de enjuiciamiento, también examinado por la comisión de encuesta, en un tribunal lejano del domicilio del procesado, exponiéndole al aislamiento de familiares y amigos y lo priva de su asistencia hasta en el suministro de alimentos y medicinas.
  8. 709. El Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (SINTRAFERROMINERA) por su parte, alega la detención arbitraria desde el 17 de junio de 2011 y enjuiciamiento penal prolongado del Sr. Rodney Álvarez por participar en una asamblea de trabajadores. El SINTRAFERROMINERA alega que: i) hasta finales del año 2020, el Sr. Álvarez, aún no había sido liberado; ii) la situación del Sr. Álvarez es conocida por el Director General de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la comisión de encuesta, y iii) el proceso judicial fue interrumpido en diversas ocasiones, trasladándose la causa a diversos destinos, lo que derivó en el retraso del proceso. El SINTRAFERROMINERA pide al Comité que solicite al Gobierno la liberación del Sr. Álvarez.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 710. En lo que respecta a los alegatos con relación al asesinato del Sr. Ramón Jiménez, secretario general del Sindicato de la Construcción del Estado Barinas, el Gobierno indica que los organismos correspondientes informaron que el caso se encuentra en averiguaciones, pero que no se puede inferir que su asesinato guarde relación con su condición de dirigente sindical, por lo que se trata de un alegato sin fundamento.
  2. 711. En relación con los alegatos sobre la persecución por cuerpos de seguridad del Estado al Sr. Reynaldo Díaz, secretario general del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda, el Gobierno niega persecución alguna. El Gobierno afirma que el Sr. Díaz está en pleno uso y ejercicio de sus facultades legales y sindicales y que no existe ninguna orden de aprehensión ni averiguación en su contra y que incluso participó en la negociación del contrato colectivo del sector eléctrico. Asimismo, en cuanto a los alegatos similares, incluyendo la suspensión del pago de salarios, con respecto a la Sra. Norma Torres, secretaria de administración y finanzas del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Estado Carabobo, el Gobierno indica que consultó a la empresa donde la Sra. Torres labora e informa que: i) la Sra. Torres tiene más de nueve meses sin presentarse a su puesto de trabajo; ii) por convención colectiva no le corresponde a la Sra. Torres licencia o permiso sindical de manera indefinida; iii) se ha negado a reincorporarse a su puesto de trabajo, y iv) por lo anterior el pago de salarios está suspendido. El Gobierno añade que actualmente existe en contra de la Sra. Torres una solicitud de autorización de despido ante la Inspectoría del Ministerio del Trabajo, pero que no tiene relación con sus actividades sindicales sino con el ausentismo reiterado de dicha persona. El Gobierno afirma que no ha habido o existe acoso o persecución en contra de la Sra. Torres.
  3. 712. En relación con los alegatos relativos a los juicios penales y la prisión a sindicalistas y trabajadores por el ejercicio de sus derechos sindicales, de los cuales algunos permanecen indefinidamente en prisión o sometidos a la obligación de presentación periódica ante un juez penal, el Gobierno indica que UNETE no señala información precisa. El Gobierno añade que en anteriores casos ante el Comité el Gobierno le ha solicitado que requieran a los querellantes el listado con información sobre sus datos y la organización sindical a la que pertenecen, indicando la actividad sindical por la que supuestamente se les está juzgando. Por otra parte, en cuanto a los alegatos sobre la toma de medidas de represalias antisindicales y la violación del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical el Gobierno niega categóricamente el señalamiento sobre la supuesta aplicación de medidas judiciales sin existir motivos debidamente fundados. Asimismo, el Gobierno señala que: i) la protesta pacífica es un derecho constitucional; ii) es responsabilidad del Estado proteger a las personas, bienes e instituciones de acciones ilícitas ejecutables por terceros en ejercicio de la protesta violenta; iii) la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad se encuentra apegada a la ley, y iv) no puede alegarse el ejercicio de los derechos civiles, políticos y laborales para cometer actos ilícitos.
  4. 713. Finalmente, el Gobierno en su comunicación de 25 de octubre de 2017, indica que, de su análisis realizado, el caso comprende una serie de casos planteados ante el Comité que estaban siendo estudiados individualmente de los cuales dos se encontraban activos (núms. 3016 y 3187), siete en seguimiento (núms. 2763, 2827, 2917, 3006, 3036, 3059 y 3172), y dos cerrados (núms. 2968 y 3082).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 714. El Comité toma nota de que el presente caso fue planteado el 10 de junio de 2016, mediante una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados a la 105.ª reunión (2016) de la Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité toma nota de que el Consejo de Administración en su 329.a reunión (marzo de 2017) decidió que todos los alegatos de la queja relativa al Convenio núm. 87 fueran transmitidos para su examen al Comité. El Comité observa que en la queja las organizaciones querellantes denuncian violaciones a las libertades públicas y civiles, despidos de dirigentes sindicales en una empresa siderúrgica del sector público, actos de persecución, intimidación y acoso en contra sindicalistas y dirigentes sindicales, y detenciones arbitrarias en contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité observa que, tal como lo indica la UNETE, varios de los alegatos planteados ya habían sido examinados por el Comité en el marco de otros casos. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno únicamente ha proporcionado informaciones parciales a los alegatos de la queja, negando de manera general los alegatos de persecución, intimidación y acoso al igual que las otras alegadas violaciones a las libertades públicas y civiles, indicando además la existencia de duplicidad de los alegatos en otros casos, activos, en seguimiento o cerrados ante el Comité.
  2. 715. El Comité toma nota de los alegatos generales de la UNETE con respecto a que el Gobierno ha implementado una política sistemática de violaciones a la libertad sindical, tomando nota asimismo de que la UNETE lista una serie de casos sometidos al examen del Comité. Con respecto a dichos alegatos generales, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno donde indica que los alegatos estaban siendo estudiados individualmente por el Comité, encontrándose dos activos (núms. 3016 y 3187), siete en seguimiento (núms. 2763, 2827, 2917, 3006, 3036, 3059 y 3172), y dos cerrados (núms. 2968 y 3082). A la luz de lo anterior, el Comité no reexaminará alegatos sobre los que ya se ha pronunciado.
  3. 716. El Comité toma nota de que la UNETE, en su comunicación de fecha 23 de septiembre de 2023, pide al Comité que se considere como parte de la queja diversos anexos dirigidos a diversas autoridades, instituciones y organismos: i) carta dirigida a los miembros de la Comisión De verificación de Poderes de la 110.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (30 de mayo de 2022) para impugnar la delegación designada por el Gobierno; ii) carta dirigida al Director General de la OIT (7 de junio de 2022), que incluye un recuento de los antecedentes a la realización del foro de diálogo social, así como otros hechos sucedidos al tiempo que dicho foro, y iii) una carta dirigida a la Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social con respecto a la consulta sobre leyes especiales que complementarían o se derivarían de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Al respecto, el Comité observa que la UNETE no precisa los alegatos que entiende plantear en relación con dichos anexos, por lo que invita a esta organización querellante a precisar y detallar sus alegatos respecto a los anexos enumerados, para que el Comité pueda realizar el examen correspondiente.
  4. 717. El Comité toma nota con profunda preocupación del alegato de la UNETE sobre el asesinato el 16 de abril de 2015 del Sr. Ramón Jiménez, secretario general del Sindicato de la Construcción del Estado Barinas. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno al respecto, donde indica de manera general que los organismos correspondientes informaron que el caso se encuentra en averiguaciones y que no se puede inferir que su asesinato guarde relación con su condición de dirigente sindical, por lo que se trata de un alegato sin fundamento. El Comité observa que este alegato ha sido examinado por la CEACR en sus observaciones relativas a la aplicación del Convenio núm. 87 publicadas en 2015 y 2016. Asimismo, el Comité observa que este caso fue también examinado por otros órganos de control de la OIT a raíz de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados empleadores en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en contra de la República Bolivariana de Venezuela y de la decisión del Consejo de Administración de nombrar una comisión de encuesta encargada de examinar el incumplimiento por este país del Convenio núm. 87, entre otros convenios. El Comité constata del informe de la comisión de encuesta (publicado en 2019) que las últimas informaciones del Gobierno al respecto indican que la causa se encontraba en etapa de investigación por la presunta perpetración del delito de homicidio calificado (párrafos 215 y 216).
  5. 718. Al tiempo que observa, que la UNETE no proporciona mayores detalles sobre el asesinato del Sr. Jiménez, el Comité observa con preocupación que desde que el asesinato del Sr. Jiménez tuvo lugar en 2015 hasta el momento en el que la comisión de encuesta efectuó sus labores, el caso aún no habría sido resuelto. Al respecto, el Comité recuerda que el derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87 (ratificado por la República Bolivariana de Venezuela) [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 81]. Asimismo, el Comité recuerda que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, párrafo 94]. El Comité deplora profundamente el asesinato del Sr. Jiménez y urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes: i) prioricen las investigaciones en curso y dediquen todos los esfuerzos necesarios con miras a identificar a la mayor brevedad posible a los autores materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Jiménez y se apliquen las sanciones correspondientes a los mismos, y ii) tomen plenamente en cuenta en las investigaciones todos los elementos pertinentes relacionados con la actividad sindical del Sr. Jiménez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de los avances obtenidos a este respecto.
  6. 719. El Comité toma nota de los alegatos sobre persecución, intimidación y acoso de dirigentes sindicales planteados por UNETE. En relación con la alegada persecución por cuerpos de seguridad del Estado al Sr. Reynaldo Díaz, secretario general del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que los hechos alegados hayan ocurrido y afirma que el Sr. Díaz está en pleno uso y ejercicio de sus facultades legales y sindicales y que no existe ninguna orden de aprehensión ni averiguación en su contra. Asimismo, el Comité toma nota de los alegatos de persecución, acoso y suspensión del pago de salario en contra de la Sra. Norma Torres, secretaria de administración y finanzas del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Estado Carabobo. Al respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que no ha habido acoso o persecución y transmitió las informaciones proporcionadas por la empresa empleadora de la Sra. Torres, que: i) niega estos alegatos; ii) informa que la Sra. Torres lleva más de nueve meses sin presentarse a su puesto de trabajo; iii) indica que no le corresponde licencia o permiso sindical indefinido y que se ha negado a reincorporarse a su puesto de trabajo, por lo que si se le han retenido salarios ha sido por su ausentismo, y iv) promovió una solicitud de autorización de despido ante la Inspectoría del Ministerio del Trabajo, que no tiene relación con las actividades sindicales de la Sra. Torres, sino con su ausentismo. El Comité observa importantes divergencias entre las aseveraciones contenidas en la queja y la respuesta del Gobierno en relación con los casos del Sr. Díaz y la Sra. Torres. Ante estas divergencias, el Comité invita a la UNETE a proporcionar mayores detalles sobre el alegato de persecución y acoso a dichos dirigentes sindicales, a fin de que esta cuestión pueda ser examinada con pleno conocimiento de causa, y de no ser posible, que indique si existe algún eventual impedimento para suministrar esta información; y pide al Gobierno que envíe mayores informaciones en relación con el procedimiento interpuesto en contra de la Sra. Torres ante la Inspectoría del Ministerio del Trabajo.
  7. 720. El Comité toma nota de los alegatos de la UNETE sobre persecución y acoso en su contra, ocurridos el 20 de septiembre de 2022, denunciando la irrupción violenta de cuatro presuntos funcionarios de la DGCIM, uno de ellos contando con armas, para impedir que se realizara una rueda de prensa estando reunidos familiares y abogados de trabajadores que se encontraban presos. Al respecto, el Comité recuerda que el derecho de manifestación y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, como un corolario integrante de la libertad sindical. Los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 235]. Asimismo, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84]. Observando que el Gobierno no ha proporcionado todavía respuesta a este alegato, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto a la mayor brevedad.
  8. 721. El Comité toma nota de los alegatos planteados por la CTV, que denuncia la detención arbitraria y el enjuiciamiento penal irregular del Sr. Eudis Felipe Girot, director ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros (FUTOV). El Comité toma nota de que la CTV alega: i)que el 18 de noviembre de 2020 a las 19 horas funcionarios de la DGCIM arrestaron al Sr. Girot por orden de aprehensión emitida por el Juzgado Penal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en delitos asociados al Terrorismo (16 de noviembre de 2020); ii) luego de la audiencia de presentación ante el tribunal en Caracas, el tribunal desestimó unos delitos imputados manteniendo la imputación de los delitos de terrorismo y asociación a la delincuencia organizada (artículos 52 y 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo); iii) los delitos imputados contemplan penas de prisión que van de los 6 hasta los 30 años, y iv) el tribunal dictó una medida privativa preventiva de la libertad de 45 días. El Comité toma nota de que la CTV alega que la detención está relacionada con las actividades del Sr. Girot como dirigente sindical (ha liderado dos protestas nacionales en exigencia del cumplimento de los beneficios establecidos contractualmente y ha contado con el apoyo de trabajadores petroleros de otros estados). El Comité toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado su respuesta en relación con este alegato. En cambio, el Comité observa que la CEACR en su reciente comentario relativo a la aplicación del Convenio núm. 87 (publicada en 2023), tomó nota de las informaciones recibidas por el Gobierno en cuanto al caso del Sr. Eudis Girot, incluyendo que: i) mediante sentencia el Sr. Girot fue absuelto del delito de revelación de información confidencial (artículo 134 del Código Penal) y posesión ilícita de arma de fuego (artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones); ii) fue condenado por el delito de instigación al odio (artículo 235 del Código Penal) a cumplir tres años de prisión y al respecto se mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; iii) el proceso se encuentra en etapa de transcurrir los lapsos para la interposición de recursos y que, si la sentencia queda firme, el tribunal competente impondrá fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. El Comité toma nota de que la CTV indica que distintos organismos internacionales han identificado patrones respecto a la persecución y juicios en contra de sindicalistas en el país. El Comité toma nota de que la CTV alega que en el caso del Sr. Girot se repite un patrón de enjuiciamiento en un tribunal lejano del domicilio del procesado, exponiéndole al aislamiento de familiares y amigos y lo priva de su asistencia hasta en el suministro de alimentos y medicinas.
  9. 722. El Comité toma debida nota de estos graves alegatos, y recuerda que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen las libertades civiles, y los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles, como la seguridad de las personas y el no recurso a arrestos y detenciones arbitrarios, y que las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 119 y 124]. El Comité observa que en este mismo sentido, la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), recomendó: «ii) la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar; iii) la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones…» (informe de la comisión de encuesta, párrafo 497, 1), ii) y iii)). El Comité insta al Gobierno a que proporcione informaciones detalladas sobre el estado de la situación del Sr. Girot, urgiendo al Gobierno a que en los procedimientos penales en su contra se respete el debido proceso y garantice que no haya sido detenido en relación con sus actividades como dirigente sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación.
  10. 723. El Comité toma nota de los alegatos del SINTRAFERROMINERA en el caso de la detención arbitraria y enjuiciamiento penal prolongado del sindicalista Sr. Rodney Álvarez. Al respecto, el Comité observa que el caso del Sr. Álvarez fue examinado a fondo por la comisión de encuesta, mencionada anteriormente (párrafos 243, 389, 412-415 del informe de la comisión de encuesta) y recomendó en su informe la liberación inmediata del Sr. Rodney Álvarez (párrafo 497, 1), iii)). En seguimiento a la comisión de encuesta el Comité observa que la CEACR en su más reciente observación sobre la aplicación del Convenio núm. 87 por la República Bolivariana de Venezuela (publicada en 2023), tomó nota de la resolución del caso penal, en vista de que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó la sentencia definitiva ordenando la libertad sin restricciones del Sr. Álvarez (1.º de junio de 2022), y recordó el derecho a la debida sanción y reparación de las vulneraciones de las libertades civiles, por lo que pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar la justa reparación de los daños ocasionados al Sr. Álvarez, incluyendo las indemnizaciones pecuniarias correspondientes tomando en consideración los perjuicios sufridos, y de conformidad con la Constitución. A la luz de lo anterior, confiando en que las autoridades competentes proporcionarán al Sr. Álvarez una justa reparación el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  11. 724. El Comité toma nota de los alegatos de la UNETE sobre el despido antisindical del Sr. Alejandro Álvarez Aular secretario general del SIDERNAC. El Comité toma nota de que la UNETE denuncia que el 19 de enero de 2021, el Sr. Álvarez Aular, había denunciado violaciones a los derechos laborales en una empresa siderúrgica del sector público ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz. Asimismo, el Comité toma nota de que la UNETE denuncia que al momento del despido funcionarios de la empresa le indicaron que ya no podría realizar sus recorridos por la empresa en ejercicio de su actividad sindical y que no opusiera resistencia puesto que en las instalaciones de la empresa se encontraban unos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), esperando cualquier tipo de reacción de su parte para arrestarlo. El Comité toma nota de que el Sr. Álvarez Aular presentó ante la Inspectoría del Trabajo un oficio para denunciar el alegado despido acontecido el 19 de enero de 2021. Al respecto, el Comité recuerda que, en caso de despido de sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales, el Comité ha pedido al Gobierno que tome las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y afiliados que han sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y se apliquen a las empresas las sanciones legales correspondientes [véase Recopilación, párrafo 1167]. El Comité toma nota de que el Sr. Álvarez Aular presentó diversos oficios a la DGCIM para solicitar una reunión y esclarecer los motivos de su presencia en la planta y ante la Inspección del Trabajo en relación con otros trabajadores despedidos, alegando violaciones a las disposiciones legislativas nacionales. A la luz de lo anterior y lamentando la ausencia de respuesta por parte del Gobierno, el Comité pide al Gobierno que los procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo en relación con el Sr. Álvarez Aular se diluciden a la brevedad y se determine si hubo discriminación sindical por parte de la empresa en el despido de dicho dirigente sindical y en caso de verificarse, se tomen medidas de sanción y reparación adecuadas, incluido el reintegro en su puesto de trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los otros procedimientos iniciados por el Sr. Álvarez Aular ante la DGCIM y la Inspectoría del Trabajo en relación con otros despidos, para que el Comité pueda examinar estos elementos con pleno conocimiento de causa.
  12. 725. En lo que respecta al alegato sobre el despido del Sr. Arjonio Farrera, secretario de trabajo y reclamo del SIDERNAC, y de otros 16 trabajadores de la empresa siderúrgica del sector público, el Comité observa que no cuenta con mayores detalles sobre el carácter antisindical de los despidos alegados, por lo tanto, invita a las organizaciónes querellantes a enviar informaciones más precisas y detalladas al respecto, a fin de que esta cuestión pueda ser examinada con todos los elementos pertinentes.
  13. 726. Por último, el Comité pide al Gobierno que, a la brevedad posible proporcione, sus observaciones sobre todos los alegatos que aún no ha respondido. El Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 727. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité observa que la UNETE no precisa los alegatos que entiende plantear en relación con los anexos que acompaña, que incluyen cartas a distintas instituciones y organismos (nacionales e internacionales, incluyendo la OIT), por lo que invita a esta organización querellante a precisar y detallar sus alegatos respecto a los anexos enumerados, para que el Comité pueda realizar el examen correspondiente;
    • b) el Comité deplora profundamente el asesinato del Sr. Jiménez y urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes: i) prioricen las investigaciones en curso y dediquen todos los esfuerzos necesarios con miras a identificar a la mayor brevedad posible a los autores materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Jiménez y se apliquen las sanciones correspondientes a los mismos, y ii) tomen plenamente en cuenta en las investigaciones todos los elementos pertinentes relacionados con la actividad sindical del Sr. Jiménez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de los avances obtenidos a este respecto;
    • c) el Comité invita a la UNETE a proporcionar mayores detalles sobre el alegato de persecución y acoso en contra del Sr. Díaz y la Sra. Torres, ambos dirigentes sindicales, a fin de que esta cuestión pueda ser examinada por el Comité con pleno conocimiento de causa y, de no ser posible, que indique si existe algún eventual impedimento para suministrar esta información; y pide al Gobierno que envíe mayores informaciones en relación con el procedimiento de despido interpuesto en contra de la Sra. Torres ante la Inspectoría del Ministerio del Trabajo;
    • d) el Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado todavía su respuesta con respecto al alegato de persecución y acoso con violencia en contra de la UNETE por parte de cuatro presuntos funcionarios de la DGCIM, de los cuales uno portaba armas, para impedir que se realizara una rueda de prensa (20 de septiembre de 2022), el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto a la mayor brevedad;
    • e) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el estado de la situación del Sr. Eudis Girot, urgiendo al Gobierno a que en los procedimientos penales en su contra se respete el debido proceso y garantice que no haya sido detenido en relación con sus actividades como dirigente sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación;
    • f) el Comité pide al Gobierno que los procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo en relación con el Sr. Álvarez Aular se diluciden a la brevedad posible y se determine si hubo discriminación sindical por parte de la empresa en el despido de dicho dirigente sindical y en caso de verificarse, se tomen medidas de sanción y reparación adecuadas, incluido el reintegro en su puesto de trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los procedimientos iniciados por el Sr. Álvarez Aular ante la DGCIM y la Inspectoría del Trabajo en relación con otros despidos, para que el Comité pueda examinar estos elementos con pleno conocimiento de causa;
    • g) el Comité observa que no cuenta con mayores detalles sobre el carácter antisindical de los despidos alegados correspondientes al Sr. Farrera y otros 16 trabajadores de la empresa siderúrgica del sector público, por lo tanto, invita a las organizaciónes querellantes a enviar informaciones más precisas y detalladas al respecto, a fin de que esta cuestión pueda ser examinada con todos los elementos pertinentes;
    • h) el Comité pide al Gobierno que, a la brevedad posible, proporcione sus observaciones sobre todos los alegatos que aún no ha respondido, y
    • el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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