Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian el asesinato de un dirigente
sindical, actos de persecución, intimidación y acoso en contra de sindicalistas y dirigentes
sindicales, despidos de dirigentes sindicales en una empresa siderúrgica del sector público,
y detenciones arbitrarias en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas
- 698. La queja figura en una comunicación de 10 de junio de 2016
presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados a
la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2016). El Consejo de
Administración en su 329.a reunión (marzo de 2017) decidió que todos los alegatos de la
queja relativa al Convenio núm. 87 fueran transmitidos para su examen al Comité de
Libertad Sindical.
- 699. Las organizaciones querellantes presentaron informaciones
adicionales por medio de comunicaciones de 15 de marzo de 2017, 15 de diciembre de 2020,
11 de enero de 2021, 1.º y 2 de febrero de 2021 y 23 de septiembre de 2022. Asimismo, la
Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) presentó alegatos e informaciones
adicionales mediante comunicaciones de 14 de febrero de 2023. La Federación Nacional de
Sindicatos Obreros de la Educación Superior de Venezuela (FENASOESV) envió nuevos
alegatos mediante una comunicación de 15 de febrero de 2023.
- 700. El Gobierno envió sus observaciones mediante diversas comunicaciones
de 15 de septiembre de 2016, 9 de enero de 2017 y 25 de octubre de 2017.
- 701. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y
el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 702. La Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) denuncia el
asesinato del Sr. Ramón Jiménez, secretario general del Sindicato de la Construcción del
Estado Barinas el 16 de abril de 2015. Asimismo, la UNETE denuncia actos de persecución
por cuerpos de seguridad del Estado en contra del Sr. Reynaldo Díaz, secretario general
del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Distrito Capital y
Estado Miranda. Asimismo, la UNETE denuncia actos de persecución, acoso y suspensión del
pago del salario en contra de la Sra. Norma Torres, secretaria de administración y
finanzas del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Estado
Carabobo.
- 703. La UNETE alega en su comunicación de 1.º de febrero de 2017 el
despido antisindical del Sr. Alejandro Álvarez Aular, secretario general del Sindicato
de Trabajadores de la Empresa Siderúrgica Nacional (SIDERNAC), sindicato afiliado a la
UNETE. En específico, la UNETE denuncia que Sr. Álvarez Aular, en el ejercicio de sus
funciones sindicales, el 19 de enero de 2021, denunció ante la Inspectoría del Trabajo
de Puerto Ordaz diversas violaciones de derechos laborales en una empresa siderúrgica
del sector público donde laboraba con el cargo de supervisor de protección de planta y
contaba con 25 años de antigüedad laboral. Las organizaciones querellantes indican que
luego de la denuncia, personal de la empresa pública con cargos de jefatura y
supervisión indicaron al Sr. Álvarez que «por instrucciones del presidente de la
empresa… no podía seguir haciendo y realizando los recorridos habituales por las
instalaciones de la empresa… de contacto con los trabajadores». La organización
querellante indica que estos recorridos por las instalaciones de la empresa
correspondían a las funciones sindicales del Sr. Álvarez. Posteriormente, el personal de
seguridad de la empresa le indicó que debía salir de la empresa, le prohibieron la
entrada y le indicaron que no opusiera resistencia puesto que en las instalaciones de la
empresa se encontraban unos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia
Militar (DGCIM) que esperaban cualquier tipo de reacción para arrestarlo. Las
organizaciones querellantes indican que en seguimiento el Sr. Álvarez presentó el 21 de
enero de 2021 un nuevo oficio ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz para
denunciar los hechos anteriores.
- 704. La UNETE indica que, al día siguiente, la misma medida fue aplicada
al Sr. Arjonio Farrera, quien laboraba también para la empresa y tenía el cargo de
secretario de trabajo y reclamo del SIDERNAC. Las organizaciones querellantes denuncian
que otros 16 trabajadores fueron despedidos por la misma empresa pública. Las
organizaciones querellantes alegan que los actos anteriores además de violar la
legislación nacional y los convenios internacionales en materia de libertad sindical son
contrarios al Decreto publicado el 31 de diciembre de 2020 en la Gaceta Oficial núm.
6.611, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de los trabajadores
públicos y privados por dos años adicionales. Al respecto, la UNETE alega que el
secretario general del SIDERNAC dio seguimiento a los acontecimientos anteriores
mediante la presentación de oficios de 29 de enero de 2021 ante: i) la oficina del
Director General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) Región Guayana para solicitar una
reunión con la directiva de la organización sindical con el fin de discernir lo
correspondiente a las visitas realizadas por grupos y comandos de esa institución en la
empresa pública siderúrgica, y ii) la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz para
denunciar violaciones al decreto antes mencionado y otra legislación aplicable relativa
a la inamovilidad laboral.
- 705. La UNETE mediante una comunicación de 23 de septiembre de 2022 alega
nuevos hechos de persecución y acoso en su contra, en particular el 20 de septiembre de
2022, con la irrupción violenta de cuatro presuntos funcionarios de la DGCIM, uno de
ellos contando con armas, para impedir que se realizara una rueda de prensa estando
reunidos familiares y abogados de trabajadores que se encontraban presos. En dicha
comunicación la UNETE pide que se consideren como parte de la queja algunos anexos
dirigidos a diversas autoridades, instituciones y organismos: i) carta dirigida a los
miembros de la Comisión de Verificación de Poderes de la 110.ª reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo (30 de mayo de 2022) para impugnar la delegación designada por
el Gobierno; ii) carta dirigida al Director General de la OIT (7 de junio de 2022), que
incluye un recuento de los antecedentes a la realización del foro de diálogo social, así
como otros hechos sucedidos al tiempo de dicho foro, y iii) una carta dirigida a la
Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social
con respecto a la consulta sobre leyes especiales que complementarían o se derivarían de
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
- 706. La UNETE alega que el Gobierno ha venido implementando una política
sistemática de violaciones a la libertad sindical, incluyendo la aplicación de
represalias antisindicales y violaciones a la negociación colectiva. La UNETE agrega que
estos alegatos han sido examinados en el marco de diversas quejas ante el Comité (en
particular los casos núms. 2763, 2027, 2917, 2968, 3006, 3016, 3036, 3036, 3059, 3082,
3172, y 3187) y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
(CEACR).
- 707. Por otra parte, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV),
en nombre y representación del Sindicato Único de Obreros y Empleados Petroleros,
Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar,
Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui, alega la detención arbitraria y el
enjuiciamiento penal irregular del Sr. Eudis Felipe Girot, director ejecutivo de la
Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros (FUTOV). La CTV alega que el 18 de
noviembre de 2020 a las 19 horas funcionarios de la Dirección General de
Contrainteligencia Militar (DGCIM) arrestaron al Sr. Girot por orden de aprehensión de
16 de noviembre de 2020 emitida por el Juzgado Penal Especial Tercero de Primera
Instancia en Funciones de Control con competencia en delitos asociados al Terrorismo. La
CTV alega que el Sr. Girot fue trasladado a la sede de la DGCIM en Pozuelos, Municipio
Sotillo del Estado Anzoátegui y luego a Caracas. La CTV alega que los delitos imputados
al Sr. Girot fueron los de terrorismo, asociación a la delincuencia organizada
(artículos 52 y 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento
al terrorismo), revelación de información confidencial y conspiración (artículo 134
y 132 del Código Penal). La CTV añade que, en la audiencia correspondiente, el tribunal
desestimó los delitos de revelación de información confidencial y conspiración, pero
mantuvo la imputación de los delitos relacionados con el terrorismo y asociación a la
delincuencia organizada, dictándosele una medida privativa preventiva de la libertad de
45 días en Caracas.
- 708. La CTV alega que el Sr. Girot es un dirigente sindical reconocido en
el sector petrolero, que ha liderado dos protestas nacionales en exigencia del
cumplimento de los beneficios laborales establecidos contractualmente y ha contado con
el apoyo de trabajadores petroleros de otros estados. La CTV alega, por lo tanto, que la
privación de libertad y el enjuiciamiento penal del Sr. Girot se deben a sus denuncias
sobre las condiciones laborales de los trabajadores de la industria petrolera y el
estado de su fuente de trabajo. La CTV añade que los delitos imputados al Sr. Girot
contemplan penas de prisión que van de los 6 hasta los 30 años. La CTV refiere que el
Informe de la Omisión de encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, para examinar la observancia
por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los
métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm.
144) indica que se persigue y enjuicia a sindicalistas en el país y cita el párrafo 405
de dicho Informe: «la Comisión considera que: i) la imputación de tipos penales tales
como terrorismo y traición a la patria, a dirigentes de colegios profesionales y
sindicalistas en relación con sus actividades sindicales; […],y iv) el mantenimiento de
procesos penales abiertos durante años con imposición de medidas cautelares a los
dirigentes procesados, constituyen graves violaciones del ejercicio de las libertades
civiles inherentes a la libertad sindical y contribuyen fuertemente a reprimirla e
inhibirla, al tiempo que confirman la percepción analizada en los apartados anteriores
de que el ejercicio del sindicalismo constituye una actividad de alto riesgo en el
país». La CTV alega también que la Misión Internacional Independiente de determinación
de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, designada por el Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas (septiembre de 2020, A/HRC/45/33) subrayó el
enjuiciamiento penal por jueces y fiscales sin independencia alguna, y con frecuente
intervención de organismos de inteligencia, es un patrón habitual en la República
Bolivariana de Venezuela. La CTV concluye alegando que en el caso del Sr. Girot se
repite el patrón de enjuiciamiento, también examinado por la comisión de encuesta, en un
tribunal lejano del domicilio del procesado, exponiéndole al aislamiento de familiares y
amigos y lo priva de su asistencia hasta en el suministro de alimentos y medicinas.
- 709. El Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera Orinoco
(SINTRAFERROMINERA) por su parte, alega la detención arbitraria desde el 17 de junio
de 2011 y enjuiciamiento penal prolongado del Sr. Rodney Álvarez por participar en una
asamblea de trabajadores. El SINTRAFERROMINERA alega que: i) hasta finales del año 2020,
el Sr. Álvarez, aún no había sido liberado; ii) la situación del Sr. Álvarez es conocida
por el Director General de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la comisión de
encuesta, y iii) el proceso judicial fue interrumpido en diversas ocasiones,
trasladándose la causa a diversos destinos, lo que derivó en el retraso del proceso. El
SINTRAFERROMINERA pide al Comité que solicite al Gobierno la liberación del
Sr. Álvarez.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 710. En lo que respecta a los alegatos con relación al asesinato del Sr.
Ramón Jiménez, secretario general del Sindicato de la Construcción del Estado Barinas,
el Gobierno indica que los organismos correspondientes informaron que el caso se
encuentra en averiguaciones, pero que no se puede inferir que su asesinato guarde
relación con su condición de dirigente sindical, por lo que se trata de un alegato sin
fundamento.
- 711. En relación con los alegatos sobre la persecución por cuerpos de
seguridad del Estado al Sr. Reynaldo Díaz, secretario general del Sindicato de
Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda,
el Gobierno niega persecución alguna. El Gobierno afirma que el Sr. Díaz está en pleno
uso y ejercicio de sus facultades legales y sindicales y que no existe ninguna orden de
aprehensión ni averiguación en su contra y que incluso participó en la negociación del
contrato colectivo del sector eléctrico. Asimismo, en cuanto a los alegatos similares,
incluyendo la suspensión del pago de salarios, con respecto a la Sra. Norma Torres,
secretaria de administración y finanzas del Sindicato de Trabajadores Electricistas,
Similares y Conexos del Estado Carabobo, el Gobierno indica que consultó a la empresa
donde la Sra. Torres labora e informa que: i) la Sra. Torres tiene más de nueve meses
sin presentarse a su puesto de trabajo; ii) por convención colectiva no le corresponde a
la Sra. Torres licencia o permiso sindical de manera indefinida; iii) se ha negado a
reincorporarse a su puesto de trabajo, y iv) por lo anterior el pago de salarios está
suspendido. El Gobierno añade que actualmente existe en contra de la Sra. Torres una
solicitud de autorización de despido ante la Inspectoría del Ministerio del Trabajo,
pero que no tiene relación con sus actividades sindicales sino con el ausentismo
reiterado de dicha persona. El Gobierno afirma que no ha habido o existe acoso o
persecución en contra de la Sra. Torres.
- 712. En relación con los alegatos relativos a los juicios penales y la
prisión a sindicalistas y trabajadores por el ejercicio de sus derechos sindicales, de
los cuales algunos permanecen indefinidamente en prisión o sometidos a la obligación de
presentación periódica ante un juez penal, el Gobierno indica que UNETE no señala
información precisa. El Gobierno añade que en anteriores casos ante el Comité el
Gobierno le ha solicitado que requieran a los querellantes el listado con información
sobre sus datos y la organización sindical a la que pertenecen, indicando la actividad
sindical por la que supuestamente se les está juzgando. Por otra parte, en cuanto a los
alegatos sobre la toma de medidas de represalias antisindicales y la violación del
derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical el Gobierno niega
categóricamente el señalamiento sobre la supuesta aplicación de medidas judiciales sin
existir motivos debidamente fundados. Asimismo, el Gobierno señala que: i) la protesta
pacífica es un derecho constitucional; ii) es responsabilidad del Estado proteger a las
personas, bienes e instituciones de acciones ilícitas ejecutables por terceros en
ejercicio de la protesta violenta; iii) la actuación de los cuerpos policiales y de
seguridad se encuentra apegada a la ley, y iv) no puede alegarse el ejercicio de los
derechos civiles, políticos y laborales para cometer actos ilícitos.
- 713. Finalmente, el Gobierno en su comunicación de 25 de octubre de 2017,
indica que, de su análisis realizado, el caso comprende una serie de casos planteados
ante el Comité que estaban siendo estudiados individualmente de los cuales dos se
encontraban activos (núms. 3016 y 3187), siete en seguimiento (núms. 2763, 2827, 2917,
3006, 3036, 3059 y 3172), y dos cerrados (núms. 2968 y 3082).
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 714. El Comité toma nota de que el presente caso fue planteado el 10 de
junio de 2016, mediante una queja presentada en virtud del artículo 26 de la
Constitución de la OIT por varios delegados a la 105.ª reunión (2016) de la Conferencia
Internacional del Trabajo. El Comité toma nota de que el Consejo de Administración en su
329.a reunión (marzo de 2017) decidió que todos los alegatos de la queja relativa al
Convenio núm. 87 fueran transmitidos para su examen al Comité. El Comité observa que en
la queja las organizaciones querellantes denuncian violaciones a las libertades públicas
y civiles, despidos de dirigentes sindicales en una empresa siderúrgica del sector
público, actos de persecución, intimidación y acoso en contra sindicalistas y dirigentes
sindicales, y detenciones arbitrarias en contra dirigentes sindicales y sindicalistas.
El Comité observa que, tal como lo indica la UNETE, varios de los alegatos planteados ya
habían sido examinados por el Comité en el marco de otros casos. Por otra parte, el
Comité observa que el Gobierno únicamente ha proporcionado informaciones parciales a los
alegatos de la queja, negando de manera general los alegatos de persecución,
intimidación y acoso al igual que las otras alegadas violaciones a las libertades
públicas y civiles, indicando además la existencia de duplicidad de los alegatos en
otros casos, activos, en seguimiento o cerrados ante el Comité.
- 715. El Comité toma nota de los alegatos generales de la UNETE con
respecto a que el Gobierno ha implementado una política sistemática de violaciones a la
libertad sindical, tomando nota asimismo de que la UNETE lista una serie de casos
sometidos al examen del Comité. Con respecto a dichos alegatos generales, el Comité toma
nota de la respuesta del Gobierno donde indica que los alegatos estaban siendo
estudiados individualmente por el Comité, encontrándose dos activos (núms. 3016 y 3187),
siete en seguimiento (núms. 2763, 2827, 2917, 3006, 3036, 3059 y 3172), y dos cerrados
(núms. 2968 y 3082). A la luz de lo anterior, el Comité no reexaminará alegatos sobre
los que ya se ha pronunciado.
- 716. El Comité toma nota de que la UNETE, en su comunicación de fecha 23
de septiembre de 2023, pide al Comité que se considere como parte de la queja diversos
anexos dirigidos a diversas autoridades, instituciones y organismos: i) carta dirigida a
los miembros de la Comisión De verificación de Poderes de la 110.a reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo (30 de mayo de 2022) para impugnar la delegación
designada por el Gobierno; ii) carta dirigida al Director General de la OIT (7 de junio
de 2022), que incluye un recuento de los antecedentes a la realización del foro de
diálogo social, así como otros hechos sucedidos al tiempo que dicho foro, y iii) una
carta dirigida a la Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la
Seguridad Social con respecto a la consulta sobre leyes especiales que complementarían o
se derivarían de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Al
respecto, el Comité observa que la UNETE no precisa los alegatos que entiende plantear
en relación con dichos anexos, por lo que invita a esta organización querellante a
precisar y detallar sus alegatos respecto a los anexos enumerados, para que el Comité
pueda realizar el examen correspondiente.
- 717. El Comité toma nota con profunda preocupación del alegato de la
UNETE sobre el asesinato el 16 de abril de 2015 del Sr. Ramón Jiménez, secretario
general del Sindicato de la Construcción del Estado Barinas. El Comité toma nota de la
información proporcionada por el Gobierno al respecto, donde indica de manera general
que los organismos correspondientes informaron que el caso se encuentra en
averiguaciones y que no se puede inferir que su asesinato guarde relación con su
condición de dirigente sindical, por lo que se trata de un alegato sin fundamento. El
Comité observa que este alegato ha sido examinado por la CEACR en sus observaciones
relativas a la aplicación del Convenio núm. 87 publicadas en 2015 y 2016. Asimismo, el
Comité observa que este caso fue también examinado por otros órganos de control de la
OIT a raíz de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
por varios delegados empleadores en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo en contra de la República Bolivariana de Venezuela y de la decisión del Consejo
de Administración de nombrar una comisión de encuesta encargada de examinar el
incumplimiento por este país del Convenio núm. 87, entre otros convenios. El Comité
constata del informe de la comisión de encuesta (publicado en 2019) que las últimas
informaciones del Gobierno al respecto indican que la causa se encontraba en etapa de
investigación por la presunta perpetración del delito de homicidio calificado (párrafos
215 y 216).
- 718. Al tiempo que observa, que la UNETE no proporciona mayores detalles
sobre el asesinato del Sr. Jiménez, el Comité observa con preocupación que desde que el
asesinato del Sr. Jiménez tuvo lugar en 2015 hasta el momento en el que la comisión de
encuesta efectuó sus labores, el caso aún no habría sido resuelto. Al respecto, el
Comité recuerda que el derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los
derechos consagrados en el Convenio núm. 87 (ratificado por la República Bolivariana de
Venezuela) [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafo 81]. Asimismo, el Comité recuerda que el asesinato, la
desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la
realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer
plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se
produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las
responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos
[véase Recopilación, párrafo 94]. El Comité deplora profundamente el asesinato del
Sr. Jiménez y urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que las
autoridades competentes: i) prioricen las investigaciones en curso y dediquen todos los
esfuerzos necesarios con miras a identificar a la mayor brevedad posible a los autores
materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Jiménez y se apliquen las sanciones
correspondientes a los mismos, y ii) tomen plenamente en cuenta en las investigaciones
todos los elementos pertinentes relacionados con la actividad sindical del Sr. Jiménez.
El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de los avances
obtenidos a este respecto.
- 719. El Comité toma nota de los alegatos sobre persecución, intimidación
y acoso de dirigentes sindicales planteados por UNETE. En relación con la alegada
persecución por cuerpos de seguridad del Estado al Sr. Reynaldo Díaz, secretario general
del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Distrito Capital y
Estado Miranda, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que los hechos alegados
hayan ocurrido y afirma que el Sr. Díaz está en pleno uso y ejercicio de sus facultades
legales y sindicales y que no existe ninguna orden de aprehensión ni averiguación en su
contra. Asimismo, el Comité toma nota de los alegatos de persecución, acoso y suspensión
del pago de salario en contra de la Sra. Norma Torres, secretaria de administración y
finanzas del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Estado
Carabobo. Al respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que no ha habido
acoso o persecución y transmitió las informaciones proporcionadas por la empresa
empleadora de la Sra. Torres, que: i) niega estos alegatos; ii) informa que la
Sra. Torres lleva más de nueve meses sin presentarse a su puesto de trabajo; iii) indica
que no le corresponde licencia o permiso sindical indefinido y que se ha negado a
reincorporarse a su puesto de trabajo, por lo que si se le han retenido salarios ha sido
por su ausentismo, y iv) promovió una solicitud de autorización de despido ante la
Inspectoría del Ministerio del Trabajo, que no tiene relación con las actividades
sindicales de la Sra. Torres, sino con su ausentismo. El Comité observa importantes
divergencias entre las aseveraciones contenidas en la queja y la respuesta del Gobierno
en relación con los casos del Sr. Díaz y la Sra. Torres. Ante estas divergencias, el
Comité invita a la UNETE a proporcionar mayores detalles sobre el alegato de persecución
y acoso a dichos dirigentes sindicales, a fin de que esta cuestión pueda ser examinada
con pleno conocimiento de causa, y de no ser posible, que indique si existe algún
eventual impedimento para suministrar esta información; y pide al Gobierno que envíe
mayores informaciones en relación con el procedimiento interpuesto en contra de la
Sra. Torres ante la Inspectoría del Ministerio del Trabajo.
- 720. El Comité toma nota de los alegatos de la UNETE sobre persecución y
acoso en su contra, ocurridos el 20 de septiembre de 2022, denunciando la irrupción
violenta de cuatro presuntos funcionarios de la DGCIM, uno de ellos contando con armas,
para impedir que se realizara una rueda de prensa estando reunidos familiares y abogados
de trabajadores que se encontraban presos. Al respecto, el Comité recuerda que el
derecho de manifestación y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser
molestado, como un corolario integrante de la libertad sindical. Los trabajadores y los
empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de
expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales [véase
Recopilación, párrafo 235]. Asimismo, el Comité recuerda que los derechos de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima
desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los
dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el
respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84]. Observando que el Gobierno
no ha proporcionado todavía respuesta a este alegato, el Comité pide al Gobierno que
envíe sus observaciones al respecto a la mayor brevedad.
- 721. El Comité toma nota de los alegatos planteados por la CTV, que
denuncia la detención arbitraria y el enjuiciamiento penal irregular del Sr. Eudis
Felipe Girot, director ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros
(FUTOV). El Comité toma nota de que la CTV alega: i)que el 18 de noviembre de 2020 a las
19 horas funcionarios de la DGCIM arrestaron al Sr. Girot por orden de aprehensión
emitida por el Juzgado Penal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de
Control con competencia en delitos asociados al Terrorismo (16 de noviembre de 2020);
ii) luego de la audiencia de presentación ante el tribunal en Caracas, el tribunal
desestimó unos delitos imputados manteniendo la imputación de los delitos de terrorismo
y asociación a la delincuencia organizada (artículos 52 y 37 de la Ley Orgánica contra
la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo); iii) los delitos imputados
contemplan penas de prisión que van de los 6 hasta los 30 años, y iv) el tribunal dictó
una medida privativa preventiva de la libertad de 45 días. El Comité toma nota de que la
CTV alega que la detención está relacionada con las actividades del Sr. Girot como
dirigente sindical (ha liderado dos protestas nacionales en exigencia del cumplimento de
los beneficios establecidos contractualmente y ha contado con el apoyo de trabajadores
petroleros de otros estados). El Comité toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado
su respuesta en relación con este alegato. En cambio, el Comité observa que la CEACR en
su reciente comentario relativo a la aplicación del Convenio núm. 87 (publicada en
2023), tomó nota de las informaciones recibidas por el Gobierno en cuanto al caso del
Sr. Eudis Girot, incluyendo que: i) mediante sentencia el Sr. Girot fue absuelto del
delito de revelación de información confidencial (artículo 134 del Código Penal) y
posesión ilícita de arma de fuego (artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y
Control de Armas y Municiones); ii) fue condenado por el delito de instigación al odio
(artículo 235 del Código Penal) a cumplir tres años de prisión y al respecto se mantuvo
la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; iii) el proceso se encuentra
en etapa de transcurrir los lapsos para la interposición de recursos y que, si la
sentencia queda firme, el tribunal competente impondrá fórmulas alternativas del
cumplimiento de la pena de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. El Comité
toma nota de que la CTV indica que distintos organismos internacionales han identificado
patrones respecto a la persecución y juicios en contra de sindicalistas en el país. El
Comité toma nota de que la CTV alega que en el caso del Sr. Girot se repite un patrón de
enjuiciamiento en un tribunal lejano del domicilio del procesado, exponiéndole al
aislamiento de familiares y amigos y lo priva de su asistencia hasta en el suministro de
alimentos y medicinas.
- 722. El Comité toma debida nota de estos graves alegatos, y recuerda que
el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen las
libertades civiles, y los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y
empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles, como la seguridad de las
personas y el no recurso a arrestos y detenciones arbitrarios, y que las medidas
privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave
riesgo de injerencia en las actividades sindicales y cuando obedecen a razones
sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical [véase
Recopilación, párrafo 119 y 124]. El Comité observa que en este mismo sentido, la
comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por parte del
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la
fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre
la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), recomendó:
«ii) la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y
sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento
de civiles a la jurisdicción militar; iii) la liberación inmediata de todo empleador o
sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las
actividades legítimas de sus organizaciones…» (informe de la comisión de encuesta,
párrafo 497, 1), ii) y iii)). El Comité insta al Gobierno a que proporcione
informaciones detalladas sobre el estado de la situación del Sr. Girot, urgiendo al
Gobierno a que en los procedimientos penales en su contra se respete el debido proceso y
garantice que no haya sido detenido en relación con sus actividades como dirigente
sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación.
- 723. El Comité toma nota de los alegatos del SINTRAFERROMINERA en el caso
de la detención arbitraria y enjuiciamiento penal prolongado del sindicalista Sr. Rodney
Álvarez. Al respecto, el Comité observa que el caso del Sr. Álvarez fue examinado a
fondo por la comisión de encuesta, mencionada anteriormente (párrafos 243, 389, 412-415
del informe de la comisión de encuesta) y recomendó en su informe la liberación
inmediata del Sr. Rodney Álvarez (párrafo 497, 1), iii)). En seguimiento a la comisión
de encuesta el Comité observa que la CEACR en su más reciente observación sobre la
aplicación del Convenio núm. 87 por la República Bolivariana de Venezuela (publicada en
2023), tomó nota de la resolución del caso penal, en vista de que el Juzgado Undécimo de
Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó la
sentencia definitiva ordenando la libertad sin restricciones del Sr. Álvarez (1.º de
junio de 2022), y recordó el derecho a la debida sanción y reparación de las
vulneraciones de las libertades civiles, por lo que pidió al Gobierno que tome las
medidas necesarias para asegurar la justa reparación de los daños ocasionados al
Sr. Álvarez, incluyendo las indemnizaciones pecuniarias correspondientes tomando en
consideración los perjuicios sufridos, y de conformidad con la Constitución. A la luz de
lo anterior, confiando en que las autoridades competentes proporcionarán al Sr. Álvarez
una justa reparación el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
- 724. El Comité toma nota de los alegatos de la UNETE sobre el despido
antisindical del Sr. Alejandro Álvarez Aular secretario general del SIDERNAC. El Comité
toma nota de que la UNETE denuncia que el 19 de enero de 2021, el Sr. Álvarez Aular,
había denunciado violaciones a los derechos laborales en una empresa siderúrgica del
sector público ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz. Asimismo, el Comité toma
nota de que la UNETE denuncia que al momento del despido funcionarios de la empresa le
indicaron que ya no podría realizar sus recorridos por la empresa en ejercicio de su
actividad sindical y que no opusiera resistencia puesto que en las instalaciones de la
empresa se encontraban unos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia
Militar (DGCIM), esperando cualquier tipo de reacción de su parte para arrestarlo. El
Comité toma nota de que el Sr. Álvarez Aular presentó ante la Inspectoría del Trabajo un
oficio para denunciar el alegado despido acontecido el 19 de enero de 2021. Al respecto,
el Comité recuerda que, en caso de despido de sindicalistas a causa de su afiliación o
actividades sindicales, el Comité ha pedido al Gobierno que tome las medidas necesarias
para permitir que los dirigentes sindicales y afiliados que han sido despedidos por sus
actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y
se apliquen a las empresas las sanciones legales correspondientes [véase Recopilación,
párrafo 1167]. El Comité toma nota de que el Sr. Álvarez Aular presentó diversos oficios
a la DGCIM para solicitar una reunión y esclarecer los motivos de su presencia en la
planta y ante la Inspección del Trabajo en relación con otros trabajadores despedidos,
alegando violaciones a las disposiciones legislativas nacionales. A la luz de lo
anterior y lamentando la ausencia de respuesta por parte del Gobierno, el Comité pide al
Gobierno que los procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo en relación con el
Sr. Álvarez Aular se diluciden a la brevedad y se determine si hubo discriminación
sindical por parte de la empresa en el despido de dicho dirigente sindical y en caso de
verificarse, se tomen medidas de sanción y reparación adecuadas, incluido el reintegro
en su puesto de trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre
los otros procedimientos iniciados por el Sr. Álvarez Aular ante la DGCIM y la
Inspectoría del Trabajo en relación con otros despidos, para que el Comité pueda
examinar estos elementos con pleno conocimiento de causa.
- 725. En lo que respecta al alegato sobre el despido del Sr. Arjonio
Farrera, secretario de trabajo y reclamo del SIDERNAC, y de otros 16 trabajadores de la
empresa siderúrgica del sector público, el Comité observa que no cuenta con mayores
detalles sobre el carácter antisindical de los despidos alegados, por lo tanto, invita a
las organizaciónes querellantes a enviar informaciones más precisas y detalladas al
respecto, a fin de que esta cuestión pueda ser examinada con todos los elementos
pertinentes.
- 726. Por último, el Comité pide al Gobierno que, a la brevedad posible
proporcione, sus observaciones sobre todos los alegatos que aún no ha respondido. El
Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente
de este caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 727. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité observa que la UNETE no precisa los alegatos que
entiende plantear en relación con los anexos que acompaña, que incluyen cartas a
distintas instituciones y organismos (nacionales e internacionales, incluyendo la
OIT), por lo que invita a esta organización querellante a precisar y detallar sus
alegatos respecto a los anexos enumerados, para que el Comité pueda realizar el
examen correspondiente;
- b) el Comité deplora profundamente el asesinato del Sr.
Jiménez y urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que las
autoridades competentes: i) prioricen las investigaciones en curso y dediquen todos
los esfuerzos necesarios con miras a identificar a la mayor brevedad posible a los
autores materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Jiménez y se apliquen las
sanciones correspondientes a los mismos, y ii) tomen plenamente en cuenta en las
investigaciones todos los elementos pertinentes relacionados con la actividad
sindical del Sr. Jiménez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la
brevedad de los avances obtenidos a este respecto;
- c) el Comité invita a la
UNETE a proporcionar mayores detalles sobre el alegato de persecución y acoso en
contra del Sr. Díaz y la Sra. Torres, ambos dirigentes sindicales, a fin de que esta
cuestión pueda ser examinada por el Comité con pleno conocimiento de causa y, de no
ser posible, que indique si existe algún eventual impedimento para suministrar esta
información; y pide al Gobierno que envíe mayores informaciones en relación con el
procedimiento de despido interpuesto en contra de la Sra. Torres ante la Inspectoría
del Ministerio del Trabajo;
- d) el Comité observa que el Gobierno no ha
proporcionado todavía su respuesta con respecto al alegato de persecución y acoso
con violencia en contra de la UNETE por parte de cuatro presuntos funcionarios de la
DGCIM, de los cuales uno portaba armas, para impedir que se realizara una rueda de
prensa (20 de septiembre de 2022), el Comité pide al Gobierno que envíe sus
observaciones al respecto a la mayor brevedad;
- e) el Comité pide al Gobierno
que proporcione informaciones detalladas sobre el estado de la situación del Sr.
Eudis Girot, urgiendo al Gobierno a que en los procedimientos penales en su contra
se respete el debido proceso y garantice que no haya sido detenido en relación con
sus actividades como dirigente sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga
informado sobre la situación;
- f) el Comité pide al Gobierno que los
procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo en relación con el Sr. Álvarez Aular
se diluciden a la brevedad posible y se determine si hubo discriminación sindical
por parte de la empresa en el despido de dicho dirigente sindical y en caso de
verificarse, se tomen medidas de sanción y reparación adecuadas, incluido el
reintegro en su puesto de trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione
informaciones sobre los procedimientos iniciados por el Sr. Álvarez Aular ante la
DGCIM y la Inspectoría del Trabajo en relación con otros despidos, para que el
Comité pueda examinar estos elementos con pleno conocimiento de causa;
- g) el
Comité observa que no cuenta con mayores detalles sobre el carácter antisindical de
los despidos alegados correspondientes al Sr. Farrera y otros 16 trabajadores de la
empresa siderúrgica del sector público, por lo tanto, invita a las organizaciónes
querellantes a enviar informaciones más precisas y detalladas al respecto, a fin de
que esta cuestión pueda ser examinada con todos los elementos
pertinentes;
- h) el Comité pide al Gobierno que, a la brevedad posible,
proporcione sus observaciones sobre todos los alegatos que aún no ha respondido,
y
- el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el
carácter grave y urgente de este caso.