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Informe definitivo - Informe núm. 403, Junio 2023

Caso núm. 3141 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 03-JUN-15 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega que no le ha sido posible negociar de forma colectiva las condiciones de trabajo del personal jerarquizado del Poder Judicial de la provincia de Mendoza, a quienes representa de forma exclusiva

  1. 135. La queja figura en una comunicación de la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza (AFJM) de fecha 3 de junio de 2015. La AFJM envió nuevos alegatos mediante una comunicación de fecha 23 de mayo de 2018.
  2. 136. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicaciones de fechas 14 de junio de 2016, 25 de septiembre de 2019 y 1.º de mayo de 2023.
  3. 137. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 138. En su comunicación de fecha 3 de junio de 2015, la AFJM indica que obtuvo la simple inscripción gremial en 2009 y que en 2012 obtuvo la personería gremial para representar a todo el personal jerarquizado del Poder Judicial de la provincia de Mendoza en todas sus categorías y circunscripciones judiciales, desde el Secretario del Ministerio (Oficial Superior de Primera) al Secretario de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, o sus cargos equivalentes, sean profesionales o no, con zona de actuación en la provincia de Mendoza. La organización querellante indica asimismo que no está adherida a ninguna organización de segundo o tercer grado.
  2. 139. La organización querellante indica que: i) a partir de 2004/2005 la decisión gubernamental de abrir la negociación colectiva del sector público como medio de acordar salarios hizo que interviniera en ese ámbito el único gremio del sector judicial en funcionamiento, denominado Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de Mendoza (AGEPJ); ii) inmediatamente obtenida la personería gremial en 2012, la AFJM fue convocada a participar en ámbito único y separado de la negociación colectiva teniendo, a esos efectos, solo dos reuniones; iii) paradójicamente, acto seguido ese ámbito se transformó en uno de representación plural siendo el que perduró hasta la actualidad, y iv) la existencia de enfoques diametralmente opuestos entre las asociaciones sindicales representativas del sector que si bien quedan comprendidos dentro de un régimen único remuneratorio pugnan desde posturas filosófico-políticas diversas por la diversidad de criterios de reparto de la masa salarial generador de un inevitable conflicto de intereses, resultando por ello conveniente recomendar la separación de la mesa de negociación sectorial; finalidad que no ha sido ni será superada en la jurisdicción interna de la República Argentina tornando por ello aconsejable la valorable y definitiva intervención del Comité de Libertad Sindical.
  3. 140. En su comunicación de 2015, la organización querellante alega que durante dos años el Gobierno de Mendoza se negó a suscribir con esta acuerdos salariales y que en 2015 acordó salarios del sector judicial con la AGEPJ, que no reúne el 10 por ciento de afiliados funcionarios salarios de funcionarios estaría justificadamente deslegitimada. La organización querellante alega que se le excluyó caprichosamente del acuerdo salarial de 2015 y manifiesta asimismo que ha promovido desde hace dos años infructuosamente la apertura de un ámbito de elaboración del convenio colectivo de funcionarios judiciales/personal jerarquizado.
  4. 141. En su comunicación de fecha 23 de mayo de 2018, la organización querellante indica que el conflicto que dio origen a la presentación de la queja en 2015 fue zanjado parcialmente merced a la presentación de la queja ante el Comité ya que, al tiempo de haberse presentado la misma, el Gobierno de la provincia de Mendoza dictó la Resolución Nº 102 de 2016 creando un ámbito paritario propio de todo el personal jerarquizado que se desempeña bajo la relación de dependencia con el Poder Judicial de Mendoza y conformándose la Comisión Negociadora del Poder Judicial de los Funcionarios Judiciales de dicha provincia. La organización querellante indica que, en representación del sector trabajador, participaron en dicha comisión dos miembros de la AFJM y un miembro de la AGEPJ. La organización querellante sostiene que ello no se ajusta a lo que determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en un fallo emitido el 22 de noviembre de 2016 que puso fin al conflicto entre ambas organizaciones estableciendo que la AFJM ejerce una representatividad única del personal jerarquizado del sector. La organización querellante adjuntó una copia de dicho fallo en el que la CSJN indicó que: i) la AFJM obtuvo personería gremial en 2012 para representar a todo el personal jerarquizado del Poder Judicial de Mendoza; ii) la AGEPJ apeló tal decisión por la vía judicial aduciendo que el personal jerarquizado ya estaba abarcado por su propia personería gremial; iii) si bien la Cámara Nacional de Apelaciones desestimó las objeciones planteadas, indicó que ambas entidades compartían la personería gremial en el ámbito del personal jerarquizado, y iv) la AFJM presentó un recurso extraordinario federal contra dicho fallo que finalmente fue revocado por la CSJN, indicando que quedaba claro que la AGEPJ obtuvo la personería gremial en 1970 con exclusión del personal jerarquizado; por lo que cuando la AFJM solicitó la personería gremial, no tuvo que disputársela a otra asociación. La organización querellante alega que el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia no ha adecuado la composición de la Comisión Negociadora a la luz de los lineamientos establecidos en el fallo antes mencionado de la CSJN, generando un clima de incertidumbre injustificado e innecesario.
  5. 142. La organización querellante indica que mediante un acta de acuerdo, de fecha 18 de diciembre de 2017, se acordó un incremento salarial y se acordó asimismo que, sin perjuicio del mismo, el ámbito propio de negociación colectiva de funcionarios judiciales se iba a mantener abierto a fin de seguir deliberando sobre condiciones de trabajo que se fijarían durante 2018 (cláusula 8 del acuerdo).
  6. 143. La organización querellante indica asimismo que, en el marco de reestructuración del sistema judicial provincial, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó la Acordada N° 28.502 de fecha 23 de noviembre de 2017, que reglamenta condiciones de trabajo relativas al régimen horario y garantías mínimas de seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza (profesionales de la salud mental, medicina interna y trabajo social especializados en las distintas áreas de la problemática de la niñez, adolescencia y familia, que intervienen en causas judiciales con competencia en la justicia de familia y penal de menores); y demás agentes del Ministerio Público Fiscal sometidos a idéntico tratamiento. La organización querellante alega que no solo la mencionada acordada sustrajo del ámbito de la negociación colectiva la negociación de las condiciones de trabajo, sino que lo hizo estableciendo condiciones que violan el régimen legal de jornada de trabajo y de normas de seguridad. La organización querellante indica que la Acordada creó un sistema no presencial de guardias nocturnas para los días sábado, domingo y feriados que apunta a que el trabajador se encuentre a total disponibilidad de su empleador durante las 24 horas los 365 días del año y reglamentó el ingreso a zonas de alta conflictividad sin garantías mínimas de protección desprovista de un protocolo obligatorio que asegure su integridad física al conjunto involucrado, siendo por ello violatorio del régimen legal de jornada de trabajo y de normas de seguridad.
  7. 144. La organización querellante manifiesta que si bien propuso intervenir en el proyecto de acordada aconsejando que las nuevas condiciones de trabajo sean adecuadas a los límites legales, la Acordada no hace alusión a que haya sido producto de un dispositivo consensuado con la AFJM en convenciones colectivas lo cual pone en valor que la decisión ha sido adoptada unilateralmente en contraposición a lo acordado en la cláusula 8 del acuerdo antes mencionado. La organización querellante alega que, en efecto, el abordaje de los miembros paritarios del Poder Judicial y del Gobierno de Mendoza en el ámbito de negociación para debatir sobre condiciones de trabajo fue evasivo e indeterminado, habiendo recurrido a fórmulas dilatorias que dificultaron e impidieron un tratamiento serio y consensuado del problema creado y con ello la participación activa de la entidad sindical quedó totalmente desvirtuada.
  8. 145. La organización querellante considera que la sistemática evasiva sufrida —sea en el ámbito paritario o fuera de él— repercute directa y negativamente sobre su capacidad jurídica para debatir y acordar condiciones de trabajo. La organización querellante señala que no ha sido escuchada, y que todos sus intentos por dialogar y por encontrar consensos han sido infructuosos o han fracasado. La organización querellante alega que ha habido una nula predisposición a generar condiciones proactivas o propicias de la negociación colectiva y que se le ha limitado, restringido o anulado toda capacidad negocial. La organización querellante alega asimismo que desde hace tres años ha promovido la apertura de un ámbito propio de debate y elaboración del convenio colectivo de funcionarios judiciales/personal jerarquizado que incluye una serie amplia de materias inherentes a condiciones y medio ambiente de trabajo. Por último, la organización querellante indica que existen una serie de causas judiciales en trámite relacionadas con los hechos antes mencionados y proporciona una lista de dichas causas. Entre estas causas se encuentran: i) una acción de nulidad relativa a la Acordada del Poder Judicial antes mencionada, y ii) un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación que concierne a la AFJM y la AGEPJ presentado en el mes de marzo de 2016 ante la Suprema Corte de Justicia - Sala Segunda, Poder Judicial de Mendoza (expediente núm. 153.300).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 146. En su comunicación de fecha 14 de junio de 2016, el Gobierno reenvió una carta en la que la Subsecretaria de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno de la Provincia de Mendoza indica que: i) mediante Resolución 102 del Ministerio de Gobierno se dispuso la creación de un ámbito paritario propio para el personal jerarquizado que se desempeña en relación de dependencia en el Poder Judicial de Mendoza; ii) ello fue efectivizado en la mesa paritaria realizada el 6 de mayo de 2016, y iii) en dicha negociación el secretario general de la AFJM se comprometió a realizar las presentaciones pertinentes a fin de solicitar el archivo de la queja interpuesta ante el Comité (caso núm. 3141) tras haberse generado el ámbito paritario propio y que fuera lo que oportunamente motivó dicha presentación.
  2. 147. En una comunicación de fecha 25 de septiembre de 2019, el Gobierno envía la copia de una nota que la Delegación Regional de Mendoza dirigió al Subsecretario de Trabajo y Empleo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de dicha provincia en la que se solicita a las autoridades del Gobierno de la provincia que envíen un informe pormenorizado acerca de los hechos que se plantean en la queja. En dicha nota se destaca que la información solicitada es de vital importancia para la defensa que el Gobierno debe plantear al Comité de Libertad Sindical.
  3. 148. En su comunicación de fecha 1.º de mayo de 2023, el Gobierno indica que se encuentra pendiente de resolución un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación que concierne a la AFJM y la AGEPJ presentado en el mes de marzo de 2016 ante la Suprema Corte de Justicia - Sala Segunda, Poder Judicial de Mendoza (expediente núm. 153.300).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 149. El Comité observa que, si bien esta queja fue presentada en 2015 por la AFJM, que representa al personal jerarquizado del Poder Judicial de la provincia de Mendoza, en 2016 el Gobierno informó que los temas allí planteados habían sido resueltos al haberse creado un ámbito paritario propio del personal jerarquizado del Poder Judicial de Mendoza, que fue lo que había motivado la queja, por lo que el secretario general de la AFJM se había comprometido a solicitar el archivo de la queja.
  2. 150. El Comité toma nota de que, en su comunicación enviada en 2018, la organización querellante señala que efectivamente en 2016 se creó un ámbito paritario propio de todo el personal jerarquizado y se conformó una comisión negociadora del Poder Judicial de los funcionarios judiciales de dicha provincia, en la que el sector trabajador estuvo representado con dos representantes de la AFJN y un representante de la organización sindical denominada AGEPJ. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que la AGEPJ no debería haber formado parte de dicha comisión ya que, el 22 de noviembre de ese mismo año la CSJN dejó claro que la AFJN es la única entidad gremial con representación del personal jerarquizado en el Poder Judicial de Mendoza. El Comité observa que en dicho fallo la CSJN indicó que la AGEPJ obtuvo la personería gremial en 1970 con exclusión del personal jerarquizado y que la AFJM obtuvo la personería gremial en 2012 para representar al personal jerarquizado. El Comité entiende que de dicho fallo se desprende que, si bien ambas organizaciones tienen personería gremial, y por lo tanto capacidad negocial, la AFJM tiene la representación exclusiva del personal jerarquizado del Poder Judicial de Mendoza.
  3. 151. El Comité observa que el Gobierno indica adicionalmente que se encuentra pendiente de resolución un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación que concierne a la AFJM y la AGEPJ presentado en marzo de 2016 ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El Comité constata que no cuenta con mayores detalles respecto del objeto específico del proceso judicial que menciona el Gobierno y observa que, según se indica en el sitio web del Poder Judicial de Mendoza, el mismo no habría tenido movimientos desde el 2019.
  4. 152. En lo que respecta a la conformación de la Comisión Negociadora, el Comité observa que, según surge de la documentación proporcionada por la organización querellante, el Decreto provincial Nº 955/04 establece que cuando no hubiere acuerdo entre las asociaciones sindicales con derecho a negociar respecto de la conformación de la voluntad del sector trabajador en la Comisión Negociadora, el Ministerio de Gobierno a través de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social define el porcentaje de votos que le corresponde a cada parte, siendo el número de votos proporcional a la cantidad de afiliados cotizantes.
  5. 153. El Comité entiende que la organización querellante objeta la participación de la AGEPJ en la Comisión Negociadora porque se trató de un ámbito paritario propio del personal jerarquizado, cuya representación exclusiva la tiene la organización querellante. El Comité observa, sin embargo, que no queda claro de la queja si la Comisión Negociadora establecida en 2016, denominada «Comisión Negociadora del Poder Judicial de los Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza», se constituyó exclusivamente en relación al personal jerarquizado o no. No contando con mayores detalles al respecto y observando que el Comité no dispone de informaciones respecto al funcionamiento que haya tenido esta comisión desde el 2018 a la fecha, el Comité espera que su conformación se ajuste a lo que dispone la normativa provincial pertinente y que se tenga debidamente en cuenta el fallo dictado por la CSJN el 22 de noviembre de 2016.
  6. 154. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó una acordada en el mes de noviembre de 2017 que reglamenta las condiciones de trabajo de los trabajadores del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario dependiente del Poder Judicial de Mendoza, con lo cual no solo sustrajo del ámbito de la negociación colectiva la negociación de dichas condiciones de trabajo, sino que lo hizo estableciendo condiciones que violan el régimen legal de jornada de trabajo y de normas de seguridad. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que la Acordada no fue consensuada con la AFJM, que sus intentos por dialogar con el Gobierno han fracasado, que desde hace tres años viene proponiendo la elaboración de un convenio colectivo para el personal jerarquizado y que ha habido una nula predisposición a generar condiciones propicias de la negociación colectiva.
  7. 155. El Comité lamenta no haber recibido la respuesta del Gobierno respecto de dichos alegatos. El Comité se ve obligado a realizar un examen de los mismos sin la información sustancial sobre el fondo de las cuestiones que se plantean en este caso.
  8. 156. El Comité observa que la Acordada del Poder Judicial indica que era necesario fortalecer la estructura del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (profesionales de la salud mental, medicina interna y trabajo social que intervienen en causas judiciales con competencia en la justicia de familia y penal de menores) y alcanzar una cobertura integral durante las 24 horas todos los días del año. Observa asimismo que la misma fue dictada un mes antes de que se llegara al acuerdo salarial de diciembre de 2017 y que, en dicho acuerdo, las partes se comprometieron a seguir deliberando sobre condiciones de trabajo que se fijarían durante 2018. Es decir que el compromiso de negociar condiciones de trabajo fue posterior al dictado en la acordada.
  9. 157. El Comité observa que, si bien en 2016 se conformó la Comisión Negociadora y en diciembre de 2017 las partes se comprometieron a seguir deliberando sobre condiciones de trabajo, no se habría llegado a ningún acuerdo al menos hasta la presentación de la queja en mayo de 2018. No le consta al Comité si se concretaron o no acuerdos desde el 2018 a la fecha. En estas condiciones, y observando que lo que la organización querellante reclama es la posibilidad de negociar en un ámbito paritario propio y diferenciado las condiciones de trabajo del personal jerarquizado, el Comité alienta al Gobierno a que tome medidas que permitan generar las condiciones propicias para un diálogo constructivo y una negociación efectiva entre las partes concernidas acerca de las condiciones de trabajo del personal jerarquizado del Poder Judicial de la provincia de Mendoza en aras de alcanzar acuerdos al respecto.
  10. 158. El Comité toma nota de que la organización querellante indica que existen una serie de causas judiciales en trámite relacionadas con los hechos antes mencionados, incluidas en relación con la Acordada del Poder Judicial y que el Gobierno se refiere también a una acción judicial pendiente ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. No contando con ninguna información actualizada al respecto, el Comité espera que la justicia se pronuncie con prontitud al respecto. En estas condiciones, el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere de un examen más detenido.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 159. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité alienta al Gobierno a que tome medidas que permitan generar las condiciones propicias para un diálogo constructivo y una negociación efectiva entre las partes concernidas acerca de las condiciones de trabajo del personal jerarquizado del Poder Judicial de la provincia de Mendoza en aras de alcanzar acuerdos al respecto;
    • b) el Comité espera que la justicia se pronuncie con prontitud respecto de los procesos judiciales relacionados con los hechos mencionados en este caso, y
    • c) el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere de un examen más detenido.
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