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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 23. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a diversos
alegatos sobre trabas a la constitución de sindicatos, despidos de sindicalistas,
discriminación antisindical, obstáculos a la negociación colectiva y deficiencias en los
procedimientos sancionatorios de la inspección del trabajo, en su reunión de marzo de
2017 [véase 381.er informe, párrafos 516 a 548]. En dicha ocasión, además de remitir el
seguimiento de sus recomendaciones de carácter legislativo a la CEACR, el Comité pidió
al Gobierno que: i) lo mantuviese informado acerca de las discusiones tripartitas que
tuviesen lugar en el Consejo Consultivo Tripartito o en cualquier otro ámbito en
relación a la utilización de las facultades de los empleadores para impugnar la
inscripción de sindicatos; y ii) indicase si los Sres. Leoncio Brítez, Gustavo Adolfo
Jara Aquino y Teodoro Enciso se encontraban o no aún detenidos, especificando en qué
estado se encontraba la causa penal iniciada en su contra, y transmitiese una copia de
las sentencias dictadas por el tribunal correspondiente.
- 24. El Comité toma nota de las observaciones proporcionadas por el
Gobierno en su comunicación de 17 de abril de 2019.
- 25. En cuanto a la realización de discusiones tripartitas en relación con
la utilización de las facultades de los empleadores para impugnar la inscripción de
sindicatos, el Gobierno informa que, en 2019, con ocasión de la primera reunión del
Consejo Consultivo Tripartito, los interlocutores sociales concernidos expresaron su
compromiso de trabajar en forma conjunta y de llevar adelante una agenda que incluyese
la libertad sindical, entre otros temas.
- 26. Con respecto a la detención de los tres sindicalistas antes
mencionados y al estado de la causa penal iniciada en su contra, el Gobierno informa que
en 2012 se solicitó la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en
favor de dichos sindicalistas, la cual fue aceptada por el juzgado competente en
2013.
- 27. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que el Consejo
Consultivo Tripartito se comprometió en 2019 a llevar adelante una agenda inclusiva de
la libertad sindical, sin proporcionar información sobre discusiones tripartitas
sostenidas específicamente en relación con el alegado uso de disposiciones legales por
los empleadores para objetar la inscripción definitiva de sindicatos. Observando que la
CEACR ha venido examinado el funcionamiento del registro de las organizaciones
sindicales en la práctica en el marco del control de la aplicación del Convenio núm. 87,
el Comité pide al Gobierno que proporcione a la CEACR información sobre la utilización
de las facultades legales de los empleadores para impugnar la inscripción de los
sindicatos, incluyendo información sobre las discusiones tripartitas que, a este
respecto, tuviesen lugar en el Consejo Consultivo Tripartito o en cualquier otro
ámbito.
- 28. En cuanto a la detención de tres sindicalistas y la causa penal
iniciada en su contra, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que en 2013 se
admitió la suspensión condicional del procedimiento penal, en favor de dichos
sindicalistas. El Comité observa que el artículo 25, 6) del Código Procesal Penal
establece que esta figura procesal motiva la extinción de la acción penal.
- 29. Sobre la base de lo anterior y no habiendo recibido ninguna
información de parte de la organización querellante desde el año 2016, el Comité
considera que este caso no requiere de un examen más detenido y queda cerrado.