Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de los derechos
sindicales por parte del Gobierno, en particular la adopción de una decisión unilateral de
confiscar locales y bienes sindicales sin una orden judicial
- 57. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en marzo de
2017, en su reunión de junio de 2023, en cuya ocasión presentó un informe provisional al
Consejo de Administración [véase 403.er informe, párrafos 54 a 69, aprobado por el
Consejo de Administración en su 348.ª reunión (junio de 2023)].
- 58. En su reunión de marzo de 2023 [véase 401.er informe, párrafo 6], el
Comité dirigió un llamamiento urgente a las autoridades de facto en el que se indicaba
que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º
informe, aprobado por el Consejo de Administración (1971), podía presentar un informe
sobre el fondo de este caso, aun cuando la información o las observaciones solicitadas
no se hubiesen recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, las autoridades de
facto no han transmitido información alguna. La organización querellante facilitó
información actualizada en una comunicación que se recibió el 15 de abril de 2024.
- 59. El Afganistán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical
y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 60. En su reunión de junio de 2023, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 403.er informe, párrafo 69]:
- a) el Comité urge firmemente
a las autoridades de facto a que aseguren que las cuestiones que originaron la
presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del
sindicato, sean abordadas sin demora. El Comité espera una decisión rápida de los
tribunales en relación con la reclamación legal del Sindicato Nacional de
Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) a este respecto y pide a las
autoridades de facto que aporten información detallada sobre la situación del
proceso judicial e indiquen las medidas tomadas para cumplir la decisión final una
vez adoptada;
- b) el Comité urge a las autoridades de facto a que proporcionen observaciones
detalladas sobre los alegatos relativos a la congelación de las cuentas bancarias
del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia que
hace que sus operaciones sean ilegales, así como los graves alegatos contenidos en
la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de mayo de 2022
sobre la amenaza contra los sindicalistas que obliga a su exilio y la confiscación,
en marzo de 2022, de las propiedades y los documentos del NUAWE, incluso en las
provincias;
- c) el Comité urge a las autoridades de facto a que aclaren si el Decreto de 2016
puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos
sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un
sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso
afirmativo, invita a las autoridades de facto a que modifiquen el Decreto de 2016
para asegurar que ello no sea posible;
- d) habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité pide a las
autoridades de facto que indiquen las medidas adoptadas para garantizar que todas
las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus
actividades sindicales legítimas en un clima desprovisto de violencia, de presiones
y de amenazas de toda índole;
- e) el Comité espera que las autoridades de facto se comprometan a garantizar que
los dirigentes del NUAWE en el exilio, incluido el Sr. Qaderi, puedan regresar al
país para llevar a cabo actividades sindicales en un entorno libre de violencia,
presiones o amenazas;
- f) el Comité recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está a disposición
para aplicar las recomendaciones a) a d), y
- g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter
grave y urgente de este caso.
B. Información adicional presentada por la organización querellante
B. Información adicional presentada por la organización querellante- 61. En una comunicación recibida el 15 de abril de 2024, la organización
querellante informa de que unos representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores y
Empleados del Afganistán (NUAWE) visitaron al dirigente de las autoridades de facto en
Kandahar para presentarle propuestas a fin de que se tratasen las cuestiones pendientes,
pero no obtuvieron resultado alguno. Se celebraron otras reuniones a nivel de las
autoridades de facto responsables de las carteras de justicia y de trabajo en Kabul,
pero tampoco hubo resultados. Respecto a los bienes sindicales, la organización
querellante denuncia que las autoridades de facto detraen todos los ingresos financieros
mensuales del sindicato derivados de esos bienes. Todos los bienes del sindicato se
hallan bajo el control de las autoridades de facto. Además, por desgracia, no se ha
aplicado ninguna de las recomendaciones del Comité.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 62. El Comité lamenta que las autoridades de facto aún no hayan
proporcionado una respuesta a sus recomendaciones, a pesar de que se les ha pedido en
varias ocasiones que lo hagan, incluso mediante un llamamiento urgente.
- 63. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento
aplicable [véase 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª
reunión (1971), párrafo 17], el Comité se ve obligado a presentar un nuevo informe sobre
el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir.
- 64. El Comité recuerda una vez más a las autoridades de facto que el
objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del
Trabajo para el examen de los alegatos de vulneración de la libertad sindical es velar
por el respeto de los derechos sindicales, tanto de iure como de facto. El Comité sigue
convencido de que, si bien este procedimiento protege a los Gobiernos contra acusaciones
infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de
presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para que se pueda realizar
un examen objetivo de las mismas [véase el primer informe del Comité, 1952, párrafo 31].
El Comité urge a las autoridades de facto a que se muestren más cooperativas en el
futuro.
- 65. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de
confiscación, por parte de las autoridades y sin una orden judicial, de locales y bienes
sindicales legalmente adquiridos, incluidas tentativas de apropiación y ocupación
violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas,
además de la congelación de sus cuentas bancarias, la no renovación de su licencia, así
como los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa.
- 66. El Comité toma nota de la comunicación de 15 de abril de 2024 por la
que el NUAWE informa de que algunos representantes del sindicato se reunieron en varias
ocasiones con las autoridades de facto en Kandahar y Kabul para proponer que se tratasen
las cuestiones planteadas en la presente queja, incluso en relación con los bienes del
sindicato, sin resultado alguno. El NUAWE denuncia de manera más general que no se ha
aplicado ninguna de las recomendaciones formuladas por el Comité.
- 67. El Comité recuerda que, anteriormente, observó con preocupación la
falta de una sentencia definitiva de los tribunales en relación con la acción legal
incoada por el sindicato para reclamar ciertos bienes. El Comité también esperaba el
informe sobre la celebración del congreso del sindicato relativo a su junta directiva,
en virtud de la sentencia de marzo de 2019 del Tribunal de Apelación de Kabul. En este
contexto, el Comité observó además que varios representantes del NUAWE, incluido el
signatario de la queja, el Sr. Qaderi, habían huido del país y se encontraban en el
exilio.
- 68. Si bien el Comité es consciente de la compleja situación nacional, no
puede menos de recordar que el desarrollo de organizaciones libres e independientes y la
negociación con el conjunto de los integrantes del entramado social es indispensable
para que un Gobierno pueda afrontar sus problemas económicos y sociales, y resolverlos
de la mejor manera en interés de los trabajadores, con inclusión de las trabajadoras y
la nación [véase 403.er informe, párrafo 63]. El Comité se ve obligado una vez más a
pedir a todas las autoridades competentes que faciliten información sobre las medidas
adoptadas para dar curso a sus anteriores conclusiones, cuyo carácter general recuerda a
continuación.
- 69. El Comité urge firmemente a las autoridades de facto a que aseguren
que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a
la confiscación de los bienes del sindicato, se traten sin demora. A este respecto,
espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del
NUAWE y solicita a las autoridades de facto que aporten información detallada sobre la
situación del proceso judicial e indiquen las medidas tomadas para cumplir la decisión
final una vez adoptada.
- 70. El Comité recordó anteriormente que la Confederación Sindical
Internacional (CSI), que se sumó a la queja en abril de 2018, había denunciado: i)
tentativas de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de
la policía y las fuerzas armadas; ii) la congelación de las cuentas bancarias del
sindicato sin una autorización judicial; iii) la no renovación de su licencia, y iv) la
falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la
libertad de prensa. El Comité tomó nota con preocupación de los alegatos de la CSI
presentados en mayo de 2022, según los cuales, desde que las nuevas autoridades tomaron
el poder en agosto de 2021, los dirigentes sindicales estaban directamente amenazados y,
por lo tanto, obligados a exiliarse. Algunos dirigentes del NUAWE, incluido el Sr.
Qaderi, fueron reubicados en el extranjero, mientras otros dirigían el equipo en el
país. El Comité también tomó nota de la indicación de que, a pesar de una solicitud
oficial del sindicato, las autoridades se negaban a reabrir la oficina de este y a
renovar su registro. Tomó nota con gran preocupación del alegato de que las autoridades
se habían apoderado de los bienes del sindicato en las provincias, confiscando
materiales y documentos, y expulsando a su personal. Por tanto, el Comité solicitó a las
autoridades de facto que presentasen observaciones detalladas sobre los alegatos de la
CSI contenidos en su comunicación de mayo de 2022 sobre las amenazas contra los
sindicalistas que los obligaban a exiliarse, la negativa a renovar el registro del
sindicato y la confiscación de los bienes y los documentos del sindicato, incluso en las
provincias. El Comité también solicita a las autoridades de facto que presenten sus
observaciones sobre la última comunicación del NUAWE, de abril 2024, en la que se indica
que no se ha cumplido ninguna de las recomendaciones ya formuladas por el Comité.
- 71. El Comité recordó que sus conclusiones anteriores también se referían
al texto del Decreto de 2016 que, además de ordenar la confiscación de los locales del
sindicato y la transferencia de su propiedad al Estado, dio mandato al Ministerio de
Justicia para revisar, a la luz de la legislación vigente, la continuación de las
actividades del NUAWE y otros dos sindicatos, y proceder en consecuencia. El Comité
instó a las autoridades de facto a que aclarasen si el Decreto de 2016 podía dar lugar a
una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en
particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podía ser una
posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invitó a las
autoridades de facto a que enmendasen el Decreto de 2016 para asegurar que ello no fuera
posible.
- 72. Habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité pide a las
autoridades de facto que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que todas
las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades
sindicales legítimas en un clima exento de violencia, de presiones y de amenazas de toda
índole.
- 73. Recordando la importancia concedida al diálogo social en la
Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017
(núm. 205), eEl Comité recuerda una vez más que la asistencia técnica y el apoyo de la
Oficina están a disposición a este respecto con miras a la aplicación efectiva de para
aplicar sus recomendaciones.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 74. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité urge firmemente a las autoridades de facto a que
aseguren que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo
que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, se traten sin demora. El
Comité espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación
legal del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) a
este respecto y solicita a las autoridades de facto que aporten información
detallada sobre la situación del proceso judicial e indiquen las medidas tomadas
para cumplir la decisión final una vez adoptada;
- b) el Comité urge a las
autoridades de facto a que presenten observaciones detalladas sobre los alegatos
relativos a la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una
autorización judicial y la no renovación de su licencia que hace que sus operaciones
sean ilegales, así como los graves alegatos contenidos en la comunicación de la
Confederación Sindical Internacional (CSI) de mayo de 2022 sobre la amenaza contra
los sindicalistas que obliga a su exilio y la confiscación, en marzo de 2022, de los
bienes y documentos del NUAWE, incluso en las provincias. El Comité también solicita
a las autoridades de facto que presenten sus observaciones sobre la última
comunicación del NUAWE, de abril 2024, en la que se indica que no se ha cumplido
ninguna de las recomendaciones ya formuladas por el Comité;
- c) el Comité
urge a las autoridades de facto a que aclaren si el Decreto de 2016 puede dar lugar
a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en
particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una
posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita a las
autoridades de facto a que enmienden el Decreto de 2016 para asegurar que ello no
sea posible;
- d) habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité
pide a las autoridades de facto que adopten todas las medidas necesarias para
garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan
llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en un clima exento de violencia,
de presiones y de amenazas de cualquier índole;
- e) recordando la importancia
concedida al diálogo social en la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente
para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), el Comité recuerda una vez más que la
asistencia técnica y el apoyo de la Oficina están disponiblesa disposición a este
respecto con miras a la aplicación efectiva deel Comité recuerda que la asistencia
técnica de la Oficina está a disposición para aplicar las recomendaciones formuladas
en los apartados a) a d), y
- f) el Comité llama la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.