Alegatos: la organización querellante alega que el Ministerio del Trabajo ha
revocado ilegalmente resoluciones de reconocimiento de directorio y declaratoria en comisión
de dirigentes sindicales de la FDTPSC y de sus sindicatos afiliados y que luego de haberse
revocado dichas resoluciones, se llevaron a cabo actos de persecución y discriminación
antisindical contra afiliados y dirigentes tales como despidos y procesos
disciplinarios
- 210. El Comité examinó este caso en su reunión de octubre de 2022 y en
esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 400.º
informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su 346.ª reunión
(octubre-noviembre de 2022), párrafos 150 a 186].
- 211. El Gobierno envió observaciones por medio de unas comunicaciones de
fechas 26 de abril de 2023 y 9 de septiembre de 2024.
- 212. El Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado el Convenio sobre
la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 213. En su reunión de octubre de 2022, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 400.º informe, párrafo 186]:
- a) el Comité pide
al Gobierno que inicie un diálogo constructivo con todas las partes interesadas, en
aras de que se identifiquen las reformas necesarias, para garantizar que los
trabajadores puedan establecer libremente las organizaciones que estimen
convenientes, aun en ausencia de la autorización de una organización sindical de
ámbito superior. El Comité remite los aspectos legislativos del caso a la Comisión
de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y recuerda al Gobierno que
si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina;
- b) en lo
que respecta a la aplicación del artículo 51 de la CPE a las organizaciones
concernidas en el presente caso, el Comité pide al Gobierno que tome medidas
concretas para asegurar que las mismas puedan registrar con plena libertad las
directivas de su elección, aun en ausencia de la autorización de una organización
sindical de ámbito superior. Le pide al Gobierno que mantenga informado al Comité al
respecto;
- c) el Comité pide a la organización querellante que informe cuál
ha sido el resultado del recurso jerárquico presentado contra la resolución 647/20 y
que indique si ha impugnado las resoluciones ministeriales objeto del presente caso
en sede judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo ante la Corte
Suprema de Justicia;
- d) el Comité insta al Gobierno a que responda
específicamente a los alegados actos de persecución y discriminación antisindical,
entre ellos el alegado despido de los Sres. Dimar Céspedes Zardón y Freddy Vásquez
Moreno, exdirigentes del Sindicato I, quienes según se alega fueron despedidos sin
un proceso judicial, no obstante gozar de fuero sindical, y
- e) el Comité
pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas acerca del estado de todas
las denuncias presentadas por la organización querellante ante el MTEPS al respecto
y pide a la organización querellante que indique si se han presentado acciones
judiciales en relación con los alegados despidos y demás actos de persecución y
discriminación antisindical.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 214. Por medio de unas comunicaciones de 26 de abril de 2023 y 9 de
septiembre de 2024, el Gobierno responde a las recomendaciones formuladas por el Comité
en su anterior examen del caso. En relación con la solicitud de que se permita a las
organizaciones concernidas registrar con plena libertad las directivas de su elección,
aun en ausencia de la autorización de una organización sindical de ámbito superior
(recomendación b)), el Gobierno reitera que el artículo 51 de la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) establece de manera expresa que las
organizaciones sindicales deben respetar el requisito esencial de ser reconocidas por
sus entidades matrices, y que, por lo tanto, la autorización de una organización de
ámbito superior es necesaria.
- 215. El Gobierno sostiene que el espíritu del mencionado requisito es
garantizar el principio sindical de unidad. Afirma que permitir la proliferación de
organizaciones sindicales sin ningún tipo de estructura organizativa pondría en peligro
otros derechos colaterales, como el derecho de negociación colectiva, ya que un sin
número de organizaciones sindicales se arrogarían la representación de un número
indeterminado de trabajadores y generarían conflictos colectivos que serían
insostenibles para los empleadores.
- 216. El Gobierno también se refiere a una decisión de fecha 12 de agosto
de 2015 de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó que las autoridades públicas
tenían prohibido adoptar decisiones contrarias al artículo 51 de la CPE. Según el
Gobierno, la mencionada recomendación del Comité no puede ser asumida en su ordenamiento
jurídico nacional, ya que implicarían vulnerar la voluntad popular que aprobó una nueva
CPE en 2009.
- 217. En relación con los alegados actos de persecución y discriminación
antisindical, entre ellos el alegado despido de los Sres. Dimar Céspedes Zardón y Freddy
Vásquez Moreno, exdirigentes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de YPFB Transporte
(recomendación d)), y las denuncias presentadas por la organización querellante ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) (recomendación e)), el Gobierno
informa que: i) los Sres. Céspedes Zardón y Vásquez Moreno presentaron una denuncia
administrativa por despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de
Santa Cruz; ii) mediante auto de fecha 6 de octubre de 2021, esta declinó su
competencia, indicando que debían recurrir a la vía judicial; iii) se presentó un
recurso de revocatoria, que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz rechazó
en una resolución de fecha 24 de enero de 2022, y iv) tras la presentación de un recurso
jerárquico, esta resolución fue confirmada por el MTEPS en una decisión de fecha 14 de
junio de 2022.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 218. El Comité recuerda que, en el presente caso, la organización
querellante alega la revocación ilegal de resoluciones ministeriales de reconocimiento
de directorio y declaratoria en comisión de dirigentes de la Federación Departamental de
Trabajadores Petroleros de Santa Cruz (FDTPSC) y de los cinco sindicatos afiliados y
fundadores de la FDTPSC por ausencia de autorización de una organización sindical de
ámbito superior, así como posteriores actos de persecución y discriminación antisindical
contra afiliados y dirigentes de estas organizaciones, tales como despidos e inicio de
procesos disciplinarios. El Comité también recuerda que, en su último examen, además de
haber remitido a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
los aspectos legislativos del caso relativos a las reformas necesarias, para garantizar
que los trabajadores puedan establecer libremente las organizaciones que estimen
convenientes aun en ausencia de la autorización de una organización sindical de ámbito
superior, recomendó: i) al Gobierno que asegurara el registro libre de las directivas de
las mencionadas organizaciones, respondiera a los alegatos de persecución y
discriminación antisindical, y proporcionara información sobre las denuncias
relacionadas, y ii) a la organización querellante que informara sobre el resultado de un
recurso jerárquico y posibles impugnaciones y acciones judiciales.
- 219. En cuanto a la recomendación del Comité de que se permita a las
mencionadas organizaciones registrar con plena libertad las directivas de su elección,
aun en ausencia de la autorización de una organización sindical de ámbito superior
(recomendación b)), el Comité toma nota de que el Gobierno: i) reafirma que dicha
autorización es necesaria, ya que el artículo 51 de la CPE prevé expresamente que las
organizaciones sindicales deben respetar el requisito de ser reconocida por sus
entidades matrices, y que la Corte Suprema de Justicia confirmó en 2015 que las
autoridades públicas no podían adoptar decisiones contrarias a esta disposición; ii)
sostiene que el mencionado requisito se basa en el principio sindical de unidad, y que
permitir la proliferación de organizaciones sindicales sin una estructura organizativa
pondría en peligro otros derechos colaterales, como el derecho de negociación colectiva,
y iii) la recomendación del Comité no puede ser asumida en el ordenamiento jurídico del
país, ya que su cumplimiento implicaría vulnerar la voluntad popular que aprobó la nueva
CPE en 2009.
- 220. Si bien toma debida nota de las explicaciones proporcionadas por el
Gobierno, el Comité recuerda nuevamente que el requisito consistente en obligar a un
sindicato a obtener la recomendación favorable de una central determinada para lograr el
reconocimiento debido obstaculiza la libre constitución de la organización que se desea
y, por consiguiente, contraviene al principio de la libertad sindical [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo
497]. Recuerda además que, si bien puede ser ventajoso para los trabajadores y los
empleadores evitar la multiplicación del número de organizaciones defensoras de sus
intereses, toda situación de monopolio impuesta por vía legal se halla en contradicción
con el principio de la libertad de elección de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores [véase Recopilación, párrafo 486]. Con base en lo anterior, el Comité urge
al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para asegurar que las organizaciones
concernidas en el presente caso puedan registrar con plena libertad las directivas de su
elección, aun en ausencia de la autorización de una organización sindical de ámbito
superior. El Comité también remite la información actualizada relativa a las cuestiones
legislativas del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones para su análisis y seguimiento.
- 221. En lo que respecta al recurso jerárquico presentado contra la
resolución 647/20 y a la impugnación de las resoluciones ministeriales objeto de este
caso (recomendación c)), el Comité lamenta que la organización querellante no haya
facilitado las informaciones solicitadas, y le pide nuevamente que informe cuál ha sido
el resultado de dicho recurso y que indique si ha impugnado las mencionadas resoluciones
en sede judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo ante la Corte Suprema
de Justicia.
- 222. En cuanto a los alegados actos de persecución y discriminación
antisindical (recomendación d)), y a las denuncias presentadas por la organización
querellante ante el MTEPS (recomendación e)), el Comité toma nota de que el Gobierno
informa que: i) los Sres. Dimar Céspedes Zardón y Freddy Vásquez Moreno, exdirigentes
del Sindicato de Trabajadores Petroleros de YPFB Transporte supuestamente despedidos sin
un proceso judicial, presentaron una denuncia administrativa por despido injustificado
ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; ii) en un auto de fecha 6 de
octubre de 2021, esta declinó su competencia e indicó que debían recurrir a la vía
judicial; iii) se presentó un recurso de revocatoria, que fue rechazado por dicha
Jefatura el 24 de enero de 2022, y iv) tras la presentación de un recurso jerárquico,
esta decisión fue confirmada por el MTEPS el 14 de junio de 2022. Tomando debida nota de
esta información, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que
indiquen si se han presentado acciones judiciales relativas a los alegados despidos de
los Sres. Céspedes Zardón y Vásquez Moreno, y demás actos de persecución y
discriminación antisindical.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 223. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas
necesarias para asegurar que las organizaciones concernidas en el presente caso
puedan registrar con plena libertad las directivas de su elección, aun en ausencia
de la autorización de una organización sindical de ámbito superior;
- b) el
Comité remite la información actualizada relativa a las cuestiones legislativas del
caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para su
análisis y seguimiento;
- c) el Comité pide nuevamente a la organización
querellante que informe cuál ha sido el resultado del recurso jerárquico presentado
contra la resolución 647/20 y que indique si ha impugnado las resoluciones
ministeriales objeto del presente caso en sede judicial por la vía del proceso
contencioso-administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, y
- d) el Comité
pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen si se han presentado
acciones judiciales relativas a los alegados despidos de los Sres. Dimar Céspedes
Zardón y Freddy Vásquez Moreno, exdirigentes del Sindicato de Trabajadores
Petroleros de YPFB Transporte, y demás actos de persecución y discriminación
antisindical.