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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 408, Octubre 2024

Caso núm. 3436 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 20-OCT-22 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que, mediante el uso indebido de varias leyes nacionales, el Gobierno ha calificado de ilegales determinadas actividades del Sindicato Coreano de Trabajadores de la Construcción (KCWU), sindicato industrial afiliado a la KFCITU, y ha impuesto sanciones civiles y penales a dicho sindicato, si bien las actividades en cuestión tienen como objetivo proporcionar empleo a los miembros del sindicato en un sector caracterizado por la intermitencia del empleo, son prácticas sindicales corrientes en todo el mundo y están en consonancia con las normas internacionales del trabajo

  1. 600. La queja figura en una comunicación de fecha 20 de octubre de 2022 remitida por la Federación Coreana de Sindicatos de la Industria de la Construcción (KFCITU), la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM). Las organizaciones querellantes enviaron información adicional por comunicación de 12 de septiembre de 2023.
  2. 601. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 28 de febrero y 10 de septiembre de 2024.
  3. 602. La República de Corea ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 603. En sus comunicaciones, la KFCITU, la KCTU y la ICM alegan que, mediante el uso indebido de varias leyes nacionales, el Gobierno ha calificado de ilegales determinadas actividades del Sindicato Coreano de Trabajadores de la Construcción (KCWU), sindicato industrial afiliado a la KFCITU, y ha impuesto sanciones civiles y penales a dicho sindicato, si bien las actividades en cuestión son prácticas sindicales corrientes en todo el mundo y están en consonancia con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Las organizaciones querellantes alegan que estas medidas restringen el derecho del KCWU a asociarse, organizarse y negociar colectivamente y ejercen un efecto paralizador general sobre las actividades sindicales en la República de Corea.
  2. 604. Los querellantes afirman que el KCWU tiene las características de un sindicato de oficio compuesto por trabajadores con competencias profesionales específicas. Los sindicatos por oficio (también denominados sindicatos gremiales, sindicatos profesionales o gremios), que representan a los trabajadores calificados que desempeñan un mismo oficio o profesión, fueron el primer tipo de organización sindical de la historia; como tales, ayudaban a sus miembros a encontrar un empleo u ocupación. Hoy, en el sector de la construcción, los empleos son intermitentes y dan ocupación a diversos tipos de trabajadores especializados con contratos de corta duración que se desempeñan en proyectos específicos. Una vez que finaliza un proyecto, los trabajadores permanecen desempleados hasta que son contratados nuevamente para otro proyecto. En tal contexto, los sindicatos, como el KCWU, se centran en conseguir más oportunidades de empleo para sus miembros por medio de negociaciones con los empleadores. Según las organizaciones querellantes, en las obras de construcción y los puertos, donde los trabajadores prestan servicios de carga y descarga, existe una misma modalidad de empleo intermitente. Los sindicatos del transporte marítimo de la República de Corea pueden pedir empleos para sus miembros en el marco de la negociación colectiva. Para el KCWU es también importante poder hacer lo mismo a fin de proteger los derechos de sus miembros. Los querellantes alegan también que los empleadores del sector de la construcción aplican una estrategia consistente en no dar trabajo a los trabajadores sindicados; por ello, que los sindicatos logren asegurar oportunidades de empleo a través de la negociación colectiva es doblemente importante, pues, de lo contrario, la denegación de empleos para sus afiliados hará que estos se retiren de las organizaciones sindicales, entrañando graves dificultades para la supervivencia de las mismas. Los querellantes alegan que esto es precisamente lo que pretenden el Gobierno y los empleadores de la construcción.
  3. 605. Las organizaciones querellantes indican que, a finales de 2021, el Gobierno formó el denominado «Grupo de trabajo para la erradicación de las actividades ilícitas en las obras de construcción» con el objeto de facilitar la persecución antisindical por medio de tres vías comunes: i) la Comisión de Comercio Justo (FTC, por su acrónimo en inglés) ha considerado que los miembros de la división operadores de equipo de construcción del KCWU, como, por ejemplo, los conductores de camiones volquete (tolva) y los operadores de excavadoras, incluidos en gran medida en la categoría de «personas con tipos especiales de empleo» (o empleo encubierto u oculto), son entidades comerciales y sus sindicatos, asociaciones comerciales sujetas a la ley de competencia. Según los querellantes, la FTC sostiene que los sindicatos han participado en actividades anticompetitivas, como la fijación de precios, y considera además que la reivindicación por el KCWU de puestos de trabajo para sus afiliados constituye una actividad prohibida para una «asociación comercial», cuestión que es objeto actualmente de 20 investigaciones iniciadas por dicha Comisión. Asimismo, los querellantes alegan que las investigaciones de la FTC han prácticamente asfixiado las actividades sindicales; ii) el Ministerio de Empleo y Trabajo impuso una multa que podría elevarse a 60 millones de wones de la República de Corea contra el KCWU, por haber violado la Ley de Contratación Equitativa en cuatro situaciones relacionadas con dos obras de construcción, mientras prosigue la investigación de los casos relativos a otras seis obras. A este respecto, según la información disponible, se ha procesado a 103 personas y otra ha sido detenida, y iii) el Gobierno ha llevado a cabo investigaciones y ha procesado contra el KCWU, al que acusa de delitos penales de coacción o amenaza simplemente por haber pedido, en el marco de la negociación colectiva, que el empleador diera trabajo a miembros del sindicato. Los querellantes afirman que esto contrasta con la práctica de los sindicatos del sector de la construcción en todo el mundo, que negocian con los empleadores la contratación de sus miembros con el fin de «constituir sindicatos» en los proyectos de construcción.
  4. 606. Las organizaciones querellantes alegan que la FTC ha aplicado la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo a la rama regional de operadores de equipos de construcción del KCWU en la ciudad de Busan, argumentando que sus miembros actúan como entidades comerciales dedicadas al alquiler de equipos de construcción y, por lo tanto, forman parte de una asociación comercial según la definición contenida en el artículo 2 de la Ley de Comercio Justo. Según la FTC, las actividades del sindicato, tales como la negociación colectiva, el establecimiento de ciertas condiciones en el convenio colectivo y la exigencia del cumplimiento del convenio colectivo, pueden calificarse como prácticas colectivas ilegales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, 1) de la misma Ley, o como prácticas comerciales desleales según su artículo 45, 1). Los querellantes se refieren a un caso específico (caso núm. 2021 GUSA 1312) en el que la FTC remitió el 14 de enero de 2021 una orden correctiva a la sección local de Ulleung de la rama de Daegu (provincia de Gyeongbuk) de operadores de equipos de construcción del KCWU; esta sección local había establecido directrices para la negociación salarial con los empleadores, participado en la negociación de salarios y tarifas de alquiler de conformidad con dichas directrices, y emitido directivas que tenían por objeto evitar el deterioro de las condiciones de trabajo como consecuencia de una competencia excesiva entre los miembros del sindicato. Estos actos se habían calificado como «fijar, mantener o cambiar precios» en violación del artículo 19 de la Ley de Comercio Justo, y «limitar injustamente la competencia de precios» en violación del artículo 40, 1), 1) de la misma Ley. Los querellantes alegan además que, en el marco de otros tres casos (núms. 2020Busa1323, 2021Busa1173 y 2021Busa1625), la FTC llevó a cabo investigaciones sobre ciertas actividades de la rama regional de Busan de operadores de equipos de construcción del KCWU. La autoridad investigadora emitió finalmente un dictamen (11 de abril de 2022) en el que enumeraba posibles medidas correctivas aplicables al sindicato para sancionar acciones tales como la realización de protestas contra un subcontratista que había rescindido unilateralmente la contratación de miembros del sindicato, la petición cursada a subcontratistas para emplear a afiliados sindicales y la participación en una campaña contra un subcontratista que había reducido unilateralmente las tarifas de alquiler de equipo convenidas previamente, acciones que calificaba como coacción ejercida sobre terceros para impugnar transacciones con entidades comerciales que no eran miembros de una asociación comercial específica, prohibida en virtud de los artículos 51, 1.4), y 45, 1.1) de la Ley de Comercio Justo. En su comunicación de septiembre de 2023, las organizaciones querellantes alegan que, el 28 de febrero de 2023, la FTC emitió la Decisión núm. 2023-042 sobre este caso, en la que disponía lo siguiente: «el sindicato no volverá a incurrir en conductas que ocasionen que un contratista de la construcción se niegue injustamente a hacer negocios con un arrendador de equipos de construcción que no es miembro de la entidad demandada, o finalice o no inicie negocios con un arrendador de equipos de construcción que no es miembro de la entidad demandada, como resultado de la interrupción de la operación de los equipos de construcción o la realización de manifestaciones en el sitio de las obras o de una conminación transmitida al contratista de construcción en tal sentido». La decisión de la FTC también impuso recargos de multa por 100 millones de wones de la República de Corea pagaderos a sesenta días, como se especifica en el aviso de pago de la multa.
  5. 607. Las organizaciones querellantes han facilitado la siguiente lista de casos iniciados por la FTC contra organizaciones afiliadas al KCWU: i) sección local de Ulleung de la rama de Daegyeong de operadores de equipos de construcción (núm. 2021Gusa1312); ii) rama de Busan de la división operadores de equipos de construcción (núms. 2020Busa1323, 2021Busa1173 y 2021Busa1625); iii) rama de Busan de operadores de equipos de construcción (núm. 2021Busa1275); iv) sección local de operadores de excavadoras de la rama de Busan de operadores de equipos de construcción (núms. 2022Gusa0280 y 2022Gusa0281); v) sección local de operadores de grúas aéreas de la rama de Daejeon de operadores de equipos de construcción (núm. 2022Jeonsa0329); vi) rama de Ulsan de operadores de equipos de construcción (núms. 2021Busa1078, 2022Busa0517 y 2022Busa1753); vii) rama de Busan de operadores de equipos de construcción (núms. 2021Busa2451, 2022Busa0523, 2022Busa0557, 2022Busa0527 y 2022Busa0878), y viii) sección local de Hapcheon de la rama de Gyeongnam de operadores de equipos de construcción (núm. 2022Busa0882).
  6. 608. Los querellantes afirman que incluso las personas registradas como entidades comerciales en el sistema tributario pueden considerarse como trabajadores asalariados con arreglo a la Ley de Sindicatos y de Armonización de las Relaciones Laborales (TULRAA, por su acrónimo en inglés), ya que, según se desprende de diversas sentencias del Tribunal Supremo, los criterios más importantes para determinar si una persona puede ser reconocida como trabajador son la dependencia económica y la dependencia con respecto a una organización. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los actores son trabajadores según la TULRAA porque deberían poder negociar sus condiciones laborales con la ayuda de los sindicatos en igualdad de condiciones con respecto a las empresas de radio y teledifusión. Por lo tanto, las organizaciones querellantes consideran que, análogamente, los miembros de la división operadores de equipos de construcción del KCWU son también «trabajadores» comprendidos en el ámbito de aplicación de la TULRAA y que, en consecuencia, sus derechos sindicales deberían ser reconocidos en el contexto de la legislación nacional. Las organizaciones querellantes sostienen que, aun cuando los miembros de la rama regional de operadores de equipos de construcción del KCWU no están incluidos en la definición de «trabajadores» que figura en la Ley de Normas Laborales, son trabajadores según la TULRAA y llevan mucho tiempo participando en actividades sindicales. La calificación de las personas ocupadas en esta rama profesional como entidades comerciales según la Ley de Comercio Justo implicaría la negación de sus derechos laborales básicos, en particular los derechos a la negociación colectiva y a la acción colectiva. Las actividades ordinarias de los sindicatos destinadas a obligar a sus miembros a cumplir con las normas estatutarias internas también serían calificadas como infracciones a la Ley de Comercio Justo.
  7. 609. En cuanto a la imposición de multas por infracciones a la Ley de Contratación Equitativa, las organizaciones querellantes alegan que el KCWU fue sancionado por haber negociado oportunidades de empleo y haber organizado acciones para asegurar la aplicación de un acuerdo entre los trabajadores y las empresas. Según los querellantes, el Gobierno había calificado estas actuaciones como comportamientos ilegales de presión y coacción destinados a la obtención de empleos, en violación del artículo 4, 2), 1) de la citada Ley que rige el procedimiento de contratación equitativa. Los querellantes citan un caso específico en el que la Oficina Regional de Empleo y Trabajo de Daejeon impuso una multa de 15 millones de wones de la República de Corea al Sr. Ahn Ik-bong, presidente de la rama regional de Daejeon Chungcheong de operadores de grúas torre del KCWU; dicha multa sancionaba la organización por el sindicato de una manifestación frente a una obra de construcción para protestar contra la revocación unilateral de un acuerdo con una empresa de alquiler de grúas torre, la cual había aceptado contratar a miembros del sindicato para operar las grúas torre instaladas en la citada obra. Los querellantes alegan que la imposición de penas civiles con arreglo a la Ley de Contratación Equitativa para sancionar estas actividades constituye una violación del derecho a la libertad sindical, incluido el derecho a emprender acciones colectivas y a no sufrir discriminación antisindical.
  8. 610. En cuanto a los cargos penales de coacción (artículo 324 de la Ley Penal) presentados contra el KCWU, las organizaciones querellantes indican que los fiscales y tribunales coreanos consideran que las solicitudes de empleo para los miembros del sindicato no son demandas de negociación colectiva apropiadas, dado que no se refieren a condiciones de trabajo e infringen los derechos de los empresarios a ejercer sus funciones de gestión. Además, la negociación y las acciones colectivas en el lugar de trabajo, como la organización de manifestaciones o la denuncia de infracciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo para ejercer presión sobre los empleadores, son calificadas como amenazas, que son un componente de la coacción. Los querellantes se refieren a causas interpuestas entre abril de 2014 y febrero de 2015 por la empresa Junkyung Tower Crane Services, dedicada al alquiler de grúas torre, contra varios miembros y dirigentes de la división operadores de grúas torre del KCWU. La empresa denunció que dirigentes sindicales habían cometido el delito de coacción al solicitarle empleos para miembros de su sindicato. Las quejas que presentó se referían a una manifestación organizada por el sindicato para presionar a la empresa para que contratara a afiliados sindicales. Estas causas llevaron a la detención del presidente de la división operadores de grúas torre y de otros cuatro dirigentes sindicales el 27 de noviembre de 2015 y a la imputación de 15 miembros de la citada división el 8 de diciembre de 2015. El Tribunal Superior de Seúl pronunció un veredicto de culpabilidad por coacción el 31 de mayo de 2017, considerando como amenazas, componente esencial de la coacción, los siguientes actos: utilización por los dirigentes sindicales de presiones verbales para exigir que la empresa aceptara sus demandas formuladas durante la negociación colectiva relativas al empleo de personas afiliadas al sindicato; realización de mítines, y formulación de acusaciones contra los contratistas generales vinculados por contrato con la empresa de infringir la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el periodo de la negociación colectiva. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo de Corea el 31 de octubre de 2019.
  9. 611. Los querellantes afirman que, desde su punto de vista, los trabajadores de la construcción a que se refiere el presente caso han sido clasificados erróneamente como contratistas independientes. En todo caso, añaden que ni siquiera los contratistas independientes deberían ser excluidos del disfrute de los derechos laborales fundamentales y que, por lo tanto, la Ley de Comercio Justo debe modificarse para garantizar que todos los trabajadores protegidos por la TULRAA queden exentos del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio Justo. Además, las organizaciones querellantes alegan que, al decidir que la exigencia formulada por el KCWU de asegurar empleos para sus afiliados es ilegal, el Gobierno y las autoridades judiciales de la República de Corea han delimitado unilateralmente el ámbito de las cuestiones que pueden negociarse colectivamente y, por lo tanto, han violado el artículo 4 del Convenio núm. 98 de la OIT. Subrayan también que el objeto de la controversia no es el establecimiento de un sistema de seguridad sindical (o afiliación obligatoria), ya que la demanda del sindicato no se refería a obtener empleos únicamente para sus afiliados; por lo demás, detalles como el número de empleos que se le asignarían, el procedimiento a seguir y la responsabilidad que asumiría el sindicato en cuanto a las competencias laborales de los contratados podrían discutirse entre los trabajadores y la dirección de la empresa en el marco de la negociación colectiva.
  10. 612. Las organizaciones querellantes también hacen hincapié en que prohibir a los sindicatos que definan sus normas internas en cuanto a la negociación salarial con miras a prevenir una competencia excesiva entre los trabajadores viola la libertad de los sindicatos para organizar sus actividades y formular programas garantizada en el artículo 3 del Convenio núm. 87. Por último, los querellantes afirman que la imposición de sanciones penales por el delito de coacción y de sanciones civiles en virtud de la Ley de Contratación Equitativa para coartar los esfuerzos del sindicato por defender sus demandas mediante presiones verbales a los empleadores, mítines y la denuncia de infracciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo constituyen violaciones del derecho a la libertad sindical y del derecho de sindicación. Asimismo, alegan que el Gobierno, contraviniendo su obligación en virtud del artículo 11 del Convenio núm. 87, ha elaborado un plan, y creado un grupo de trabajo, conjuntamente con las empresas de la construcción para ilegalizar el sindicalismo en este sector sirviéndose de la legislación.
  11. 613. En conclusión, las organizaciones querellantes alegan que, a raíz de las investigaciones sobre las actividades sindicales que llevan adelante los fiscales y la FTC, así como de la imposición de multas por parte del Ministerio de Empleo y Trabajo, las actividades y la existencia misma del KCWU se han visto amenazadas. Los empleadores niegan empleo (contratos) a afiliados sindicales, rechazan la negociación colectiva con el sindicato e ignoran los convenios colectivos. Al declararse ilegales las demandas de empleo para miembros del sindicato, se producen enfrentamientos en las obras de construcción entre los trabajadores y la dirección, dado que se impide recurrir a la negociación colectiva que puede proporcionar una salida a las tensiones. Los querellantes piden que el Gobierno coreano deje de buscar la supresión del KCWU y garantice que la demanda de empleos para afiliados del sindicato se aborde en el marco de una negociación colectiva autónoma entre la dirección de la empresa y los trabajadores, teniendo en cuenta la estructura y las características del empleo en las obras de construcción, donde predomina la contratación a corto plazo. El Gobierno también debería esforzarse por establecer las normas e instituciones necesarias para apoyar la negociación colectiva autónoma.
  12. 614. En su comunicación de 12 de septiembre de 2023, las organizaciones querellantes proporcionan información adicional y alegan que, entre enero y el 17 de agosto de 2023, más de 1 700 miembros del KCWU fueron convocados por la policía, se llevaron a cabo 20 allanamientos de locales sindicales, incluida su oficina central, y se detuvo o encarceló a 37 personas. Miembros del sindicato fueron sometidos a investigaciones y procesamiento por haber presentado demandas de contratación de afiliados, negociado con empresas del sector de la construcción y disfrutado de licencias remuneradas de conformidad con el convenio colectivo. Estas actividades sindicales fueron tipificadas con las calificaciones penales de intimidación, coacción y extorsión. Las autoridades se centraron en ilegalizar las disposiciones sobre tiempo libre remunerado y recurrieron extensamente a la imputación de cargos de extorsión por el uso de este tipo de licencias: así, fueron investigados 465 miembros del sindicato, mientras que otros 523 fueron acusados de haber cometido actos de intimidación. Los querellantes subrayan que la concesión de tiempo libre remunerado es objeto de acuerdos entre los empleadores y el sindicato mediante un proceso de negociación colectiva, y citan al respecto una cláusula de un convenio que estipula lo siguiente:
    • Artículo 2 (tiempo libre remunerado)
    • 1. Con el fin de asegurar el mantenimiento y la administración de un sindicato eficaz, la Empresa eximirá al personal designado por el sindicato de trabajar 48 horas mensuales en cada obra, dentro de los límites definidos en la Ley de Sindicatos y de Armonización de las Relaciones Laborales, suscribirá un contrato de trabajo en tal sentido con dicho personal y pagará las primas de los cuatro seguros sociales. Sin embargo, las empresas que no sean miembros de la Asociación de Empleadores de la Construcción de Hormigón Armado de Seúl-Gyeongi-Incheon determinarán sus propias condiciones por separado.
    • 2. La Empresa garantizará la libre actividad de los sindicatos con respecto al uso del tiempo libre remunerado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, y no interferirá en esta cuestión.
    • 3. La Empresa pagará al personal exento los salarios correspondientes a las horas libres remuneradas, como si fueran trabajadas, en conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, y no lo pondrá en desventaja en cuanto a salarios, prestaciones sociales, honorarios especiales de desempeño, etc., por el hecho de que está exento de cumplir un cierto número de horas de trabajo.
  13. Los querellantes alegan a este respecto que conceder tiempo libre remunerado a los dirigentes que desempeñan funciones sindicales a tiempo completo es una medida legítima con arreglo a la TULRAA, incluso cuando la concesión de tiempo libre remunerado está vinculada a la condición de que se contrate a miembros del sindicato. Al respecto, sostienen que las autoridades dan por sentado que las demandas de contratación de miembros del sindicato se hacen para obtener tiempo libre remunerado, poniendo así el carro delante del caballo, cuando en realidad la concesión de tiempo libre remunerado es objeto de un acuerdo entre el empleador y el sindicato mediante el proceso de negociación colectiva.
  14. 615. Las organizaciones querellantes alegan que la motivación política del procesamiento de los miembros del sindicato es obvia, habida cuenta de la campaña de difamación contra los sindicatos de la construcción que impulsan el Presidente Yoon Seok-yul, sus ministros y otros políticos del partido gobernante. El KCWU ha sido denunciado repetidamente como inmoral; durante una reunión del gabinete transmitida en directo el 21 de febrero de 2023, el Presidente designó a los sindicatos de la construcción con el epíteto «geon pok», que quiere decir «gánsteres de la construcción», y los comparó con organizaciones criminales que utilizan la violencia con fines de lucro. El Presidente dio instrucciones a las autoridades competentes, como la Agencia Nacional de Policía y el Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte (MOLIT, por su acrónimo en inglés), para que llevaran a cabo una campaña especial contra los sindicatos de la construcción. El 9 de marzo de 2023, el MOLIT remitió a las empresas de construcción un memorando en el que les pedía que denunciaran las supuestas irregularidades de los sindicatos; en dicha comunicación se utilizaban expresiones despectivas para referirse a un dirigente del KCWU, y se sugería que este fuera denunciado. El 8 de diciembre de 2022, la Agencia Nacional de Policía anunció que había emprendido una campaña de represión de doscientos días de duración contra actividades ilegales organizadas tales como la extorsión y la violencia en las obras de construcción. En este marco, se prometieron ascensos a los agentes de policía, incentivándolos a concluir que una simple acusación constituía un delito, a tratar tal delito como grave y a detener al acusado. Los querellantes indican que, en este contexto, el Sr. Hoe-dong Yang, sindicalista que estaba siendo investigado por extorsión e intimidación, se quitó la vida autoinmolándose. El periodo de represión se prolongó dos veces y duró en total unos nueve meses. Al final, ni un solo caso de conducta delictiva fue señalado por los empleadores; en ese periodo, el KCWU perdió más de 10 000 afiliados, es decir, más del 15 por ciento de sus miembros.
  15. 616. En resumen, las organizaciones querellantes señalan que, como las disposiciones de seguridad sindical contenidas en los convenios colectivos han sido declaradas ilegales, el único medio de que disponen los sindicatos de la construcción para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales es asegurar la contratación de sus afiliados en el marco de negociaciones a nivel del lugar de trabajo. Sin embargo, dado que los dirigentes y miembros sindicales que participan en dichas negociaciones son procesados judicialmente, el derecho de los trabajadores de la construcción a organizarse carece actualmente de toda garantía efectiva, mientras que los empleadores tienen libertad ilimitada para no contratar a miembros de los sindicatos. En estas circunstancias, muchos de ellos se retiran de las organizaciones sindicales, lo que implica que, si no se realiza una intervención urgente, dichas organizaciones sufrirán daños irreparables.

B. La respuesta del Gobierno

B. La respuesta del Gobierno
  1. 617. En su comunicación de 28 de febrero de 2024, el Gobierno indica que los alegatos de las organizaciones querellantes son infundados y pone de relieve su compromiso con la aplicación de los convenios de la OIT ratificados. El Gobierno se refiere a las disposiciones de la legislación nacional que garantizan el derecho de asociación y de negociación colectiva e indica que, de conformidad con el artículo 29 de la TULRAA, los temas de la negociación colectiva abarcan las cuestiones relativas a la determinación de las condiciones de trabajo y las que se relacionan con el funcionamiento de los sindicatos, incluidas sus actividades y las condiciones de los dirigentes sindicales a tiempo completo. De conformidad con la Constitución y la TULRAA, el Tribunal Supremo de Corea ha dictaminado que aquellas cuestiones que puede resolver el empleador, como las condiciones de trabajo y otras materias relacionadas con el trato de sus trabajadores o la gestión de las relaciones laborales colectivas, pueden ser objeto de negociación colectiva; en cambio, las cuestiones sujetas a decisiones de alto nivel por parte de la dirección de las empresas, como los despidos o las fusiones de empresa, no están, en principio, sujetas a negociación colectiva. El Gobierno subraya que es inevitable restringir los temas de la negociación colectiva por las siguientes razones: i) de la redacción de las disposiciones constitucionales y de la finalidad de los derechos laborales fundamentales se desprende que no todas las cuestiones ajenas a las condiciones de trabajo y a la mejora de la situación social y económica de los trabajadores están comprendidas en la garantía del derecho de negociación colectiva; ii) los derechos laborales fundamentales deberían estar en armonía con otros derechos fundamentales, como el derecho a conducir una empresa y el derecho a la igualdad; iii) un empleador que rechace o retrase la negociación colectiva sin justificación puede ser considerado penalmente responsable; el objeto de la reivindicación planteada mediante la acción industrial debería ser idéntico al tema de la negociación colectiva; y la TULRAA proporciona inmunidad civil y penal para la negociación colectiva legítima, y iv) no restringir el tema de la negociación colectiva puede resultar en una ineficiencia extrema y en conflictos constantes entre los trabajadores y la dirección.
  2. 618. El Gobierno rechaza la afirmación de las organizaciones querellantes en el sentido de que la exigencia por parte del KCWU de empleos para sus afiliados es una demanda legítima en el marco de la negociación colectiva, pues considera que los temas de la negociación colectiva deben ser determinados de forma autónoma por las partes. A este respecto, hace hincapié en que, de conformidad con las normas de derecho nacional señaladas anteriormente, las cuestiones relativas a la contratación que se aborden antes del establecimiento del contrato laboral no pertenecen al ámbito de las condiciones de trabajo, sino al derecho exclusivo de los empleadores a gestionar su personal, y forman parte del derecho inherente de los empleadores de gestión y ejercer los derechos de propiedad garantizados constitucionalmente; por lo tanto, no están sujetos a negociación colectiva con arreglo a la TULRAA. El Gobierno cita a este respecto la sentencia del Tribunal de Distrito de Ulsan (Decisión 2017 núm. 316, de 8 de junio de 2017), confirmada por el Tribunal Supremo: «dado que las cuestiones que forman parte esencialmente de los derechos de gestión del empleador, como la contratación de trabajadores, no pueden ser en principio objeto de negociación colectiva, incluso si el sindicato exige que el empleador en el sector de la construcción contrate a miembros del mismo sindicato y el empleador se niega a hacerlo, al sindicato no se le permite llevar adelante una acción industrial para lograr que se satisfaga su exigencia porque carece de la legitimidad del propósito». El Gobierno añade que la contratación prioritaria de miembros del sindicato violaría la Constitución y otras leyes porque constituye una discriminación sin fundamento razonable contra otros solicitantes de empleo y personas no afiliadas al sindicato.
  3. 619. El Gobierno rechaza también la comparación que hacen los querellantes entre los sindicatos de estibadores y el KCWU. Al respecto, pone de relieve las siguientes diferencias entre el KCWU y la Federación Coreana de Sindicatos de Trabajadores Portuarios y del Transporte (KFPTWU): la KFPTWU ha obtenido del Ministro de Empleo y Trabajo el permiso para participar en «negocio de suministro de mano de obra», mientras que el KCWU no ha obtenido dicho permiso ni ninguna otra autorización. El Gobierno explica que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Seguridad del Empleo, solo los sindicatos que hayan obtenido un permiso específico del Ministro de Empleo y Trabajo podrán participar como intermediarios en el proceso de contratación en el país. La KFPTWU había obtenido el permiso para actuar como empresa de suministro de mano de obra, pero se vio confrontada a numerosos problemas de corrupción y malversación de fondos, debido principalmente a su posición de monopolio en dicho ámbito. Estos problemas persistieron a pesar de las medidas gubernamentales para contrarrestarlos, por lo que el Gobierno decidió actuar con prudencia a la hora de expedir nuevos permisos para agentes de colocación. Al respecto, el Gobierno precisa que el Ministro de Trabajo y Empleo tiene la facultad discrecional de conceder permisos para ejercer la actividad comercial de suministro de mano de obra, y lo hace solo después de analizar de forma exhaustiva la idoneidad del sindicato interesado, el alcance de sus actividades, la situación de la oferta de mano de obra en la región y la ocupación de que se traten, y la estabilidad de las relaciones laborales en estas. El Gobierno indica además que el Tribunal Supremo de Corea ha dictaminado que ningún sindicato puede arrogarse el derecho de destinar a afiliados suyos para realizar trabajos de carga y descarga con arreglo a un convenio colectivo, si no existe un contrato de empleo establecido a tal efecto en virtud de un permiso empresarial de suministro de mano de obra. La Corte Suprema también ha dictaminado que impedir que una empresa de suministro de mano de obra celebre un contrato con otra empresa de la misma índole, porque así lo prevé un convenio colectivo, constituye una violación de la Ley de Comercio Justo. Por último, el Gobierno indica que no hay pruebas de que el KCWU, al igual que la KFPTWU, haya ejercido funciones de sindicato de oficio, es decir, habilitado para proveer mano de obra.
  4. 620. El Gobierno indica que entiende que los querellantes alegan que el KCWU debería poder exigir la contratación de sus miembros mediante la negociación colectiva, en un sistema de «seguridad sindical» (el empleador se compromete a contratar solo a miembros del sindicato). A este respecto, el Gobierno se refiere a un estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, según la cual el artículo 2 del Convenio núm. 87 deja a la práctica y a la reglamentación de cada Estado la tarea de decidir si conviene garantizar a los trabajadores el derecho de no adherirse a una organización profesional o, por el contrario, de autorizar y, en caso necesario, regular el uso de cláusulas de seguridad sindical en la práctica. El Gobierno indica que, en su ordenamiento jurídico, el sistema de seguridad sindical viola el derecho constitucional de los trabajadores a sindicarse o no (libertad de elección) y no es una práctica común. Añade, sin embargo, que la disposición contenida en el artículo 81, 1) de la TULRAA permite únicamente un recurso limitado a la seguridad sindical.
  5. 621. El Gobierno afirma que el alegato de las organizaciones querellantes sobre la supuesta tendencia de los empleadores a evitar la negociación colectiva en el sector de la construcción es infundado y no guarda relación con el presente caso. Según el Gobierno, los asuntos relativos a la contratación no son objeto de negociación colectiva, y el presente caso se refiere a la coacción ilegal que ejerce el KCWU en cuanto a la contratación de trabajadores y al ejercicio legítimo por parte del Gobierno de su autoridad administrativa en respuesta a dicha práctica, cuestiones que no tienen ninguna relación con las relaciones entre trabajadores y empleadores en las obras de construcción, donde se observan infracciones en cuanto al tiempo de trabajo y la seguridad laboral que los sindicatos comunican a las autoridades administrativas. La mayoría de los empleadores participan en negociaciones colectivas legítimas de buena fe, según lo exige la legislación. El rechazo de las solicitudes de negociación colectiva formuladas por los sindicatos constituye una práctica laboral injusta por parte de los empleadores (artículo 81, 1), 3) de la TULRAA) y está sujeto a sanciones penales. Existe un mecanismo institucional que permite a los sindicatos presentar una solicitud de reparación por prácticas laborales injustas ante la Comisión de Relaciones Laborales, y el Gobierno se esfuerza para asegurar que los empleadores cumplan con sus obligaciones a este respecto. Por último, el Gobierno indica que las cuatro filiales sindicales del KCWU participan libremente en procesos de negociación colectiva en virtud de la TULRAA o de negociación de costos con los empleadores: la división de ingeniería civil y construcción ha logrado con éxito suscribir convenios colectivos con los empleadores, en particular, un convenio sobre salarios firmado el 19 de marzo de 2024; la división de operadores de equipo de construcción, que está integrada principalmente por entidades empresariales individuales, ha celebrado negociaciones sobre costos con los empleadores, que se han mantenido en 2024 en cada rama regional; el 7 de noviembre de 2023, la división de operadores de grúas torre suscribió un convenio colectivo con un empleador, y el 1.º de agosto de 2024 suscribió un convenio sobre salarios con otro empleador tras aceptar la propuesta de mediación de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales. La división de operadores de la electricidad del KCWU suele mantener negociaciones bienales y, por consiguiente, en 2024 no ha participado en procesos de negociación colectiva. El Gobierno añade que proporciona orientación in situ, entre otras formas, mediante la celebración de reuniones con las asociaciones de empleadores, para asegurar que los empleadores respondan apropiadamente a las peticiones legítimas de negociación colectiva de los sindicatos, en particular, mediante reuniones con las asociaciones de empleadores.
  6. 622. El Gobierno indica que el establecimiento del «Grupo de trabajo para la erradicación de las actividades ilícitas en las obras de construcción» fue una medida legítima y necesaria que tenía por objeto poner fin a las prácticas ilegales de los sindicatos de la construcción y establecer un orden equitativo en las obras de construcción. Según el Gobierno, el KCWU ha desplegado numerosas actividades ilegales en las obras de construcción, por ejemplo, obstaculizando el acceso a dichas obras, interrumpiendo el trabajo en las mismas, organizando grandes mítines y manifestaciones, perturbando el entorno laboral mediante el uso de altavoces, exigiendo el pago del salario para quienes efectúan actividades sindicales a tiempo completo, reclamando pagos de felicitación o de condolencia y honorarios por actividades, exigiendo la verificación de los antecedentes de los trabajadores no sindicados y descuidando sus deberes sindicales para ocuparse más bien de promover la contratación de sus afiliados y el uso de maquinaria y equipo de un afiliado al KCWU. Además, las controversias entre la KCTU y la Federación de Sindicatos Coreanos (FKTU) se agravaron hasta traducirse en actos de violencia y disputas sobre la asignación de los empleos en la construcción a sus miembros respectivos. Considerando que las actividades ilegales se habían arraigado en las obras de construcción y estaban causando graves daños a la industria, en octubre de 2021 el Gobierno, conjuntamente con los ministerios pertinentes, examinó la situación de los conflictos relativos a la contratación en las obras y las contramedidas adoptadas, y procedió a formar un grupo de trabajo encargado de identificar los problemas y remediarlos. El Gobierno recalca que el grupo de trabajo fue creado para permitir que los trabajadores de la construcción trabajen en condiciones de seguridad y tengan oportunidades justas de empleo, garantizando activamente las actividades legítimas de los sindicatos de la construcción, pero contrarrestando de manera estricta y legal sus actividades ilegales.
  7. 623. El Gobierno rechaza la afirmación de las organizaciones querellantes según la cual la imposición del Estado de derecho en las relaciones laborales no se aplica por igual a los actos ilegales de los empleadores, e indica que el grupo de trabajo tiene como objetivo la erradicación de los actos ilegales e injustos en las obras de construcción, cometidos tanto por los trabajadores como por las empresas. En las «Medidas para erradicar actos ilegales e injustos en las obras de construcción», anunciadas el 21 de febrero de 2023, se incluyen «medidas para proteger a los trabajadores de la construcción impidiendo la subcontratación ilegal y el retraso del pago de los salarios por parte de los empleadores». Además, en el «Plan de seguimiento», anunciado el 11 de mayo de 2023, se incluyen disposiciones orientadas a mejorar las condiciones de trabajo frenando la subcontratación ilegal, y a restringir las actividades ilegales de los empleadores. En 2023, el Gobierno inspeccionó las obras de construcción en que, presuntamente, el pago retrasado de los salarios era una práctica habitual; se puso así de manifiesto la existencia, en seis obras, de infracciones tales como la subcontratación ilegal y el incumplimiento de la obligación de pagar los salarios directamente, lo que dio lugar a la adopción de diversas medidas, incluida la interposición de acciones judiciales. En 2024, en los meses de marzo y abril, se llevaron a cabo inspecciones sobre subcontratación ilegal, retrasos en el pago de salarios y contratación forzosa en obras de construcción. Ulteriormente, el MOLIT, el Ministerio de Empleo y Trabajo, la policía nacional y otros organismos competentes llevaron a cabo conjuntamente una intensa campaña de represión en 155 centros de trabajo en que se sospechaba que se celebraban actividades ilegales. El MOLIT revisó asimismo su directiva titulada «directrices sobre el establecimiento y funcionamiento de un centro de apoyo a la construcción justa». En la versión revisada se aumentaba el monto de la recompensa ofrecida por denunciar actos ilegales, a fin de fomentar la denuncia de actividades ilegales en las obras de construcción, y se ampliaba el alcance de las denuncias, de forma que incluyeran todos los actos ilegales, independientemente de si implican a los trabajadores o a la dirección.
  8. 624. En respuesta al alegato de las organizaciones querellantes, según el cual la FTC ha clasificado erróneamente a miembros de la división operadores de equipo de construcción del KCWU (por ejemplo, los conductores de camiones volquete (tolva) y los operadores de excavadoras) en la categoría de entidades comerciales y asociaciones comerciales, cuando deberían ser considerados más bien como trabajadores asalariados con arreglo a la TULRAA, el Gobierno indica que la TULRAA y la Ley de Comercio Justo tienen propósitos y temas distintos, y que por lo tanto la aplicabilidad de la Ley de Comercio Justo no depende de si una persona es un sindicato o un trabajador en virtud de la TULRAA. La Ley de Comercio Justo se aplica a entidades empresariales y asociaciones comerciales, y la FTC se encarga de determinar si una persona está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Ley según su actividad o negocio, la forma de organización de estos, su participación en actividades de suministro de bienes o servicios y los beneficios que recibe a cambio de estos, ya sea con fines de lucro o no. El Gobierno indica que, en el caso relativo a la división operadores de equipo de construcción del KCWU, la FTC ha aplicado cabalmente los criterios de la Ley de Comercio Justo, y ha determinado que los miembros que componen las organizaciones en cuestión han registrado su actividad en el subsector de la maquinaria de construcción ante las autoridades administrativas competentes y se dedican al alquiler de dicha maquinaria. Por lo tanto, se les considera como entidades empresariales o asociaciones comerciales de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Comercio Justo. En su decisión, la FTC concluyó que no estaba claro si la asociación comercial en cuestión era un sindicato con arreglo a la TULRAA, sin embargo, incluso en el supuesto de que los miembros de dicha asociación comercial fueran trabajadores ocupados según formas especiales de empleo (trabajadores autónomos dependientes) y de que la asociación tuviera algunas de las características de un sindicato, estas características no hubieran excluido que estuvieran sujetos a la Ley de Comercio Justo. Según el Gobierno, es legítimo que la FTC adopte las medidas administrativas necesarias de conformidad con la Ley de Comercio Justo en relación con las presuntas infracciones cometidas por una asociación en cuestión. Por último, el Gobierno indica que, en una sentencia de 31 de julio de 2023 relativa al Sindicato de Trabajadores Portuarios de Ulsan, el Tribunal Supremo sostuvo que la sanción decidida por la FTC contra la interferencia en las operaciones de carga y descarga por trabajadores de un sindicato competidor era legal, porque el demandado era una asociación comercial. Según esta sentencia, un sindicato al que se le ha concedido un permiso para actuar como empresa de suministro de mano de obra tiene a la vez la condición jurídica de sindicato y la de operador comercial, y la Ley de Comercio Justo sigue vigente en su caso. El Gobierno sugiere que esta sentencia podría ser aplicable también al caso de la división operadores de equipos de construcción del KCWU.
  9. 625. El Gobierno indica además que el artículo 116 de la Ley de Comercio Justo dispone lo siguiente:
    • La presente Ley no se aplicará a ningún acto legítimo realizado por una entidad empresarial o asociación comercial de conformidad con otras normas jurídicas.
  10. Según esta disposición, la Ley de Comercio Justo no se aplica a los actos legítimos que se ajusten a los requisitos de procedimiento y sustantivos que prevea la legislación laboral. El Gobierno sostiene que la Ley de Comercio Justo se ha aplicado a acciones del KCWU, tales como la exclusión injusta de los competidores o la imposición de restricciones a la competencia, que no podían considerarse como aspectos legítimos de un convenio colectivo o un conflicto del trabajo según la legislación laboral. Habida cuenta de la finalidad legislativa y del contenido de la Ley de Comercio Justo, incluso cuando la entidad que lleva a cabo un acto determinado es un sindicato, es perfectamente razonable que se aplique la Ley de Comercio Justo, u otras leyes afines, si la esencia de su acto constituye una infracción general no relacionada con actividades sindicales legítimas.
  11. 626. En cuanto a la orden correctiva emitida por la FTC contra la sección local de Ulleung del KCWU (caso núm. 2021Gusa1312), el Gobierno indica que la FTC aplicó los criterios establecidos en el artículo 51, 1), 1) de la Ley de Comercio Justo para determinar si estaban presentes los elementos constitutivos de un acto prohibido de fijación de precios (acto que consiste en restringir injustamente la competencia, mediante la fijación, el mantenimiento o el cambio de los precios), y concluyó que, en efecto, las acciones del sindicato constituían infracciones a esta Ley. El Gobierno subraya que la orden correctiva no restringió las actividades de negociación colectiva del sindicato, habida cuenta de que en este caso específico la sección local de Ulleung había establecido una lista de precios aplicable al alquiler de maquinaria de construcción, lista que envió unilateralmente a las empresas constructoras locales y a la oficina gubernamental del condado de Ulleung con el fin de aumentar injustamente el precio de mercado del alquiler de la citada maquinaria. Los detalles del caso y la cuestión planteada no estaban relacionados con el ejercicio de los derechos de negociación colectiva del sindicato, ya que entre este y las empresas de construcción locales no había negociaciones colectivas en curso.
  12. 627. En cuanto a los tres casos iniciados por la FTC contra la rama regional de Busan de operadores de equipos de construcción del KCWU (casos núms. 2020Busa1323, 2021Busa1173 y 2021Busa1625) y a la orden correctiva conexa emitida el 28 de febrero de 2023, el Gobierno explica que la Comisión ha aplicado cuidadosamente los criterios establecidos en la Ley de Comercio Justo para calificar un acto como práctica comercial desleal de «negativa a negociar». El Gobierno ha facilitado la siguiente reseña de los hechos relativos a estos casos: los funcionarios de la rama de Busan de operadores de equipo de construcción visitaron las obras y exigieron que las empresas constructoras dejaran de hacer negocios con otras entidades; también organizaron concentraciones en las obras de construcción, comunicándose con las entidades miembros por medio de las redes sociales; asimismo, movilizaron a la rama local de mezcladores de la división operadores de equipo de construcción en Busan y a otras ramas locales de operadores de equipo de construcción para notificarles su intención de detener el transporte de hormigón premezclado y la utilización de otras maquinarias; y suspendieron el transporte efectivo de hormigón premezclado. El Gobierno añade que la rama local de los operadores de equipo de construcción es una asociación comercial entre cuyos miembros se cuentan más de 3 000 empresas de alquiler de maquinaria de construcción establecidas en Busan y partes de la provincia de Gyeongsangnam-do. Por ello, tiene capacidad para ejercer una influencia significativa sobre las constructoras de la región, en particular por lo que se refiere a los camiones hormigoneros, esenciales para las obras de construcción, ya que la parte de mercado de la rama de Busan en la región se eleva al 97,6 por ciento. Esto explica que, ante su exigencia de que las empresas constructoras dejaran de hacer negocios con los arrendadores de equipo que no eran miembros de la sección local, estas empresas se hayan sometido a esa exigencia; según el Gobierno, las constructoras deberían haber podido elegir libremente con qué arrendador tratar, basándose únicamente en su estrategia empresarial y en las condiciones comerciales. Al imponerles su exigencia, la rama de Busan de la división operadores de equipo de construcción vulneró la libertad de las empresas de elegir a sus socios comerciales y puso trabas a la realización de negocios por los arrendatarios no afiliados a la rama de Busan, lo que posiblemente restringió la competencia en el mercado de alquiler de maquinaria de construcción en la región donde operan y ejerció una coacción efectiva sobre las empresas constructoras con el fin de que se abstuvieran de hacer negocios con otras entidades. Por último, el Gobierno indica que al obligar a las empresas constructoras a dejar de hacer negocios con los arrendadores de maquinaria de construcción que no eran miembros del KCWU, este sindicato desvirtuó el propósito y los objetivos de la TULRAA, como, por ejemplo, mantener y mejorar las condiciones de trabajo. Además, hace hincapié en que el sindicato no solo interfirió activamente en los trabajos de construcción al impedir el transporte de hormigón premezclado y la utilización de la maquinaria de construcción, y celebrar manifestaciones en las obras, sino que también incumplió los procedimientos mínimos, como la mediación requerida por la TULRAA. Por lo tanto, sus actos no podían considerarse como legítimos en el marco de las actividades sindicales o de un conflicto laboral, y no podían justificar la aplicación del artículo 116, 1) de la Ley de Comercio Justo.
  13. 628. En cuanto al alegato según el cual el Gobierno impuso una multa al KCWU por haber negociado con los empleadores la concesión de oportunidades de trabajo para los miembros del sindicato y haber organizado actividades destinadas a instar a la aplicación de un acuerdo a tal efecto entre los trabajadores y los empleadores, el Gobierno confirma que esa decisión se tomó por violación del artículo 4, 2), 1) de la Ley de Contratación Equitativa, que dispone que ninguna persona puede participar en «actos que menoscaben la equidad de la contratación mediante solicitación, presión o coacción injustas con respecto a la contratación en violación de la Ley», y que prevé la posibilidad de imponer una multa de hasta 30 millones de wones de la República de Corea en caso de incumplimiento de la Ley. Según el Gobierno, la intención legislativa de esta disposición es prevenir y sancionar las irregularidades en la contratación que privan a algunas personas de oportunidades laborales justas y perturban el buen orden del empleo; además, su ámbito de aplicación no se limita a los empleadores. El Gobierno se refiere además a las disposiciones de la Ley Marco sobre Política de Empleo, cuyo artículo 5, 3) dispone que los sindicatos y las organizaciones de empleadores deberán cooperar activamente en la promoción de la seguridad en el empleo y la igualdad de trato para los trabajadores en cuanto al empleo. El artículo 7, 1) de la misma Ley establece que los empleadores no harán distinciones sin causa razonable al captar y contratar trabajadores, y garantizarán la igualdad de oportunidades de empleo.
  14. 629. El Gobierno proporciona detalles sobre los hechos que suscitaron la decisión administrativa del Ministerio de Empleo y Trabajo de imponer una multa de 15 millones de wones de la República de Corea al Sr. Ahn Ik-bong, presidente de la rama regional de Daejeon (Chungcheong) de operadores de grúas torre del KCWU. Al respecto, indica que, el 15 de octubre de 2021, ante la Oficina Regional de Empleo y Trabajo de Daejeon (Chungcheong) se presentó una denuncia en la que se alegaba la violación de la Ley de Contratación Justa por el Sr. Ahn Ik-bong y también por el Sr. Lee Ki-jung, jefe de la sede regional de Daejeon y Sejong (Chungcheong) del Sindicato Coreano de Trabajadores de Grúas Torre afiliado a la FKTU. Según la denuncia, después de que la empresa Dongyang Tower, dedicada al alquiler de grúas torre, hubiera contratado a un miembro de la rama local de Jungbu de la sección de operadores de grúas torre del Sindicato Coreano de la Industria de la Construcción, afiliado a la FKTU (en adelante, FKTU2), para trabajar en un nuevo complejo residencial, el KCWU y el FKTU ejercieron presión sobre Dongyang Tower para que excluyera al miembro de FKTU2 del sitio de construcción y contratara en su lugar a miembros del KCWU y el FKTU. La Oficina Regional del Ministerio de Empleo y Trabajo en Daejeon llevó a cabo investigaciones y determinó que había indicios suficientes que hacían creer que los sindicatos demandados habían obligado a Dongyang Tower a contratar a afiliados a dichos sindicatos en violación de las leyes pertinentes. En concreto, el miembro del FKTU2 fue contratado el 13 de octubre de 2021 para trabajar en la grúa torre de la unidad 2 de una obra. Inmediatamente después, entre el 14 y el 16 de octubre, los operadores suspendieron su trabajo en 13 grúas torre de la Dongyang Tower en diversas obras en Daejeon y Chungcheong (Asan y Cheongju). Un director de la Dongyang Tower testificó que los sindicatos demandados pidieron que se contratara a afiliados suyos en dos oportunidades, el 14 y el 17 de octubre respectivamente. El 17 de octubre, la empresa aceptó las opiniones (presiones) del KCWU y el FKTU y extendió un contrato de trabajo a los demandados; posteriormente, se contrató a miembros del KCWU y otras personas para trabajar en la grúa torre núm. 2 mencionada antes. El Gobierno añade que, en aquel momento, la FKTU2 presentó a la policía una denuncia contra los demandados por «coacción» y que la investigación pertinente seguía su curso.
  15. 630. El Gobierno indica que tanto el Sr. Ahn Ik-bong como el Sr. Lee Ki-jung fueron multados, y que ambos apelaron contra la decisión administrativa. El caso relativo al Sr. Ahn Ik-bong se decidió en primera instancia el 17 de febrero de 2023 mediante sentencia del Tribunal de Distrito de Daejeon (núm. 2022Gwa84), que confirmó la decisión administrativa impugnada por considerar que ejercer presión para obligar al empleador a contratar a miembros de un solo sindicato, excluyendo a los miembros de otros sindicatos, constituía una violación de la ley. Esta sentencia también rechazó el argumento de que el acto de la entidad demandada pudiera justificarse como un ejercicio legítimo del derecho de acción colectiva, toda vez que la orden de paralización del trabajo y la demanda de contratación no tenían como objetivo la mejora de las condiciones laborales. El Sr. Ahn Ik-bong falleció antes de que se resolviera su apelación contra el fallo de primera instancia, y la multa fue revocada a raíz de su muerte. El Gobierno añade que el recurso interpuesto por el Sr. Lee Ki-jung está en trámite en el Tribunal de Distrito de Cheongju.
  16. 631. El Gobierno añade que, además de las manifestaciones, los sindicatos de la construcción utilizaron otros medios ilícitos de presión contra los empleadores, como obstruir el tráfico en la obra, ocupar las grúas torre e impedir el ingreso de los trabajadores en la misma o en otras obras, medios que corresponden al tipo de actos prohibidos en virtud del artículo 4, 2), 1) de la Ley de Procedimiento de Contratación Justa (presión, coacción, etc.).
  17. 632. El Gobierno añade asimismo que la coacción para obtener empleos viola la libertad de elección profesional y la libertad de contratación de los empleadores, que se basa en la garantía de los derechos de propiedad previstos en los artículos 15 y 23, 1) de la Constitución, así como del derecho a la igualdad establecido en el artículo 11 de la Constitución, porque discrimina injustamente a los trabajadores que no están afiliados a un sindicato. Además, la «coacción en la contratación» puede, según las circunstancias de cada caso, constituir también un delito penal según los artículos 283 (intimidación), 314 (interferencia en las actividades empresariales) y 324 (coacción) de la Ley Penal. El Gobierno indica que, en enero de 2024, los dirigentes sindicales que habían obstruido los trabajos de construcción para exigir la contratación de sindicalistas fueron condenados a un año de cárcel con trabajos forzados y que, en junio de 2016, quince dirigentes sindicales de la KCTU que habían proferido amenazas para exigir la contratación de sindicalistas también fueron sentenciados a penas de prisión con trabajos forzados. En 2024, los tribunales siguieron condenando a los autores de actos como dirigir manifestaciones y obstruir el acceso a las obras para que se contratara a miembros del sindicato, y mantuvieron la imposición de multas administrativas a ese respecto, por considerar que esos actos constituían una presión o coacción desleal en materia de empleo que infringía la ley (decisión 2023Gwa61 de 1.º de febrero de 2024 y decisión 2023Gwa41 de 2 de febrero 2024 de la Subdivisión de Ansan del Tribunal de Distrito de Suwon, y decisión 2024Gwa10204 de 5 de junio de 2024 de la Subdivisión de Yeoju del Tribunal de Distrito de Suwon).
  18. 633. En cuanto al alegato de las organizaciones querellantes según el cual la fiscalía y los tribunales calificaron como «advertencias sobre posibles perjuicios», equivalentes al delito de coacción, lo que eran acciones colectivas legítimas, como, por ejemplo, la denuncia de las infracciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Gobierno indica que, a juicio del Tribunal Supremo de Corea, incluso si la «advertencia sobre posibles perjuicios» se utiliza para ejercer ciertos derechos legítimos, cuando el método de realización de esos derechos rebasa un nivel o alcance aceptado por las normas sociales se puede dictaminar que existe un delito de coacción. A la luz del artículo 324 de la Ley Penal, la perpetración de este delito ocurrió cuando el KCWU no se limitó simplemente a sugerir que haría «una denuncia», celebraría «una manifestación» o presentaría «una acusación penal por infracciones a la ley», sino que evocó la posibilidad de que se produjeran «perjuicios» específicos tales que la otra parte, ante el temor de sufrir esos «perjuicios» debido a la acción del KCWU, decidiera adoptar medidas que no son obligatorias, como contratar a miembros del sindicato, utilizar maquinaria de construcción alquilada a este, o firmar acuerdos sobre el pago del salario a dirigentes que ejercen funciones sindicales a tiempo completo o sobre la contribución a fondos de asistencia social. El Gobierno indica que los tribunales coreanos han sostenido que las declaraciones hechas durante el proceso de negociación colectiva por dirigentes del KCWU, tales como «presentaremos cargos contra la obra de construcción por violar la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo», «organizaremos una manifestación lo más multitudinaria posible, con 800 o 1 000 personas en el lugar de la obra, y no dejaremos de manifestar», «si algo sale mal, el jefe de la obra caerá», o «haremos una manifestación frente a la obra y presentaremos cargos para entorpecer los trabajos», constituyen actos de intimidación. Los tribunales también consideraron que el objetivo principal de estas declaraciones era conseguir empleo para los sindicalistas; en realidad, la única obligación legal de la empresa víctima era cooperar para mejorar el empleo, y no para dar contrato a sindicalistas, de manera que advertir sobre posibles perjuicios no era un método aceptable de ejercicio de los derechos con arreglo a las normas sociales. La coacción para obtener trabajo para miembros de un sindicato no puede considerarse una actividad sindical legítima, dado que resulta difícil incluirla entre los temas de la negociación colectiva. Por tal motivo, el Tribunal Superior de Seúl concluyó que, en el caso presentado por la empresa Junkyung Tower Crane Services, los autores de esas declaraciones eran culpables de extorsión y coacción (Decisión 2016 núm. 1781, de 31 de mayo de 2017). El Gobierno afirma sobre esta base que la coacción ejercida por el KCWU para conseguir la contratación de sus miembros está fuera del ámbito de la negociación colectiva legítima y no puede considerarse una actividad sindical lícita; además, la aplicación de las leyes y sanciones penales en materia de coacción a los actos de presión sobre los empleadores, organización de asambleas y presentación de denuncias por infracción a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de conseguir que se contrate a los miembros del sindicato es irrelevante en lo que atañe a la aplicación en el país de los convenios de la OIT sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.
  19. 634. En su última comunicación, el Gobierno indica que en el examen de las obras de construcción llevado a cabo por el Ministerio de Empleo y Trabajo se constató que los sindicatos habían presentado 40 demandas civiles contra empresas de construcción por infringir la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley de Conservación del Aire Limpio durante un periodo de tres meses. Según el Gobierno, una vez que los sindicatos llegan a un acuerdo con el empleador para contratar a algunos de sus afiliados, retiran las demandas civiles. Hubo casos en que se sospechó que los sindicatos presentaban demandas civiles para exigir la contratación de sus miembros.
  20. 635. En cuanto al alegato de que el Gobierno se ha centrado en prohibir la inclusión de disposiciones sobre el tiempo libre remunerado en los convenios colectivos, calificando la reivindicación del pago del tiempo libre como acto delictivo de extorsión, el Gobierno recuerda la definición contenida en el artículo 24 de la TULRAA e indica que, dado que el mecanismo de tiempo libre utilizado permite que los trabajadores perciban su salario mientras se dedican enteramente a actividades sindicales sin cumplir con sus obligaciones laborales contractuales, concluye que esta reivindicación sería una manipulación del sistema legal, contraria al propósito del régimen de tiempo libre, pues permite que alguien que no tiene un contrato de trabajo lo obtenga únicamente para percibir un salario por tiempo libre. El Gobierno añade a este respecto que la Comisión Nacional de Relaciones Laborales de Corea ha emitido fallos a favor de las empresas constructoras en diez casos interpuestos por el KCWU, que solicitaba «la sanción de prácticas laborales injustas para obtener reparación por el no pago del salario a trabajadores en régimen de licencia». En estos casos, la Comisión Nacional de Relaciones Laborales de Corea dictaminó que suspender el pago de salarios a los trabajadores con tiempo libre (dirigentes sindicales de la construcción) no constituía una práctica laboral injusta de dominación e interferencia, dado que la medida de suspensión del pago no se tomó con la intención de incurrir en dicha práctica laboral injusta.
  21. 636. En respuesta al rechazo por las organizaciones querellantes del planteamiento de las autoridades en el sentido de que el verdadero propósito de las demandas de contratación de miembros del sindicato era la obtención de tiempo libre remunerado, el Gobierno declara que las informaciones divulgadas en la prensa y las decisiones judiciales confirman que el KCWU exigió que las empresas constructoras contrataran a sus miembros y también pidió aportes de dinero y bienes disimulados como salarios para dirigentes ocupados en actividades sindicales a tiempo completo, donativos mensuales y contribuciones al fondo de desarrollo sindical. El Gobierno cita una sentencia de la división de Nonsan del Tribunal de Distrito de Daejeon (núm. 2023GoDan293, de 25 de agosto de 2023) en la que se indica que los acusados amenazaron a las víctimas y las extorsionaron a fin de obtener concesiones por no haber dado empleo a los miembros de su sindicato, exigiéndoles lo siguiente: «firmen un convenio salarial colectivo y aumenten las horas de trabajo, o extiendan la duración de los pagos para compensar la no contratación de nuestros miembros. Incluyan también en el convenio colectivo el pago de donativos y de contribuciones al fondo de desarrollo sindical». En consecuencia, las víctimas se vieron obligadas a firmar un convenio colectivo sobre salarios, en el que se exigía el pago de 3 000 000 de wones de la República de Corea como salarios por tiempo libre y 200 000 wones de la República de Corea como prestaciones sociales, en lugar de la contratación de miembros del sindicato.
  22. 637. El Gobierno indica además que se han dado casos en que bandas criminales disfrazadas de miembros de sindicatos han amenazado a empresas de la construcción y les han extorsionado bienes y dinero. Por otra parte, hace hincapié en que las tácticas ilícitas que consisten en exigir dinero y bienes utilizando eufemismos como «salarios por tiempo libre» y «contribuciones al fondo de desarrollo sindical» están fuera del ámbito de lo que constituye el apoyo legítimo a los sindicatos en el marco jurídico actual, y confirma que los tribunales han determinado que el KCWU debe rendir cuentas por dichas prácticas, que califican de delitos graves. Los tribunales sostienen que estos actos no solo provocaron un aumento de los costos de construcción, sino también una deficiente calidad de la construcción, lo que repercutió negativamente en la sociedad. Según el Gobierno, entre septiembre y noviembre de 2023, el Ministerio de Empleo y Trabajo implementó la denominada «Inspección del trabajo planificada sobre el funcionamiento del tiempo libre y de los pagos de ayuda» en 202 lugares de trabajo, con inclusión de entidades públicas: según sus resultados, en 109 de estos lugares de trabajo se infringían las normas legales pertinentes. De estos, 94 rectificaron sus prácticas y los 15 restantes recibieron órdenes correctivas en enero de 2024. En 2024, los medios de comunicación siguieron informando de casos de extorsión por parte de «sindicatos fantasmas» en obras de construcción, lo que dio lugar al procesamiento y la condena de miembros y responsables del KCWU y la KCTU. El Gobierno indica que en los casos en que se sancionó el pago ilegal de salarios a personas que trabajaban a tiempo completo para el sindicato o el pago ilegal de cuotas mensuales, se produjeron casos de extorsión bajo el nuevo disfraz de inflación de los salarios por horas extraordinarias. Por ejemplo, los medios de comunicación informaron de un caso en el que, en una obra de Ulsan, cuatro operadores de grúas torre afiliados a la FKTU y la KCTU cobraron hasta seis veces más de lo que deberían haber cobrado por las horas extraordinarias trabajadas.
  23. 638. El Gobierno recuerda que, en 2021, introdujo enmiendas a la TULRAA, eliminando la prohibición y las sanciones penales relativas al pago de salarios a los dirigentes dedicados a actividades sindicales a tiempo completo y eliminando también las prohibiciones y sanciones penales relativas a las acciones colectivas en que se exija el pago de esos salarios y de las horas libres que excedan del límite previsto. Además, la TULRAA contiene ahora salvaguardias más activas para proteger los derechos de los sindicatos, ya que define como práctica laboral injusta toda acción que limite las actividades legítimas de los trabajadores a los que se ha concedido tiempo libre, o los desfavorezca por dedicarse a tales actividades. Sin embargo, el Gobierno pone de relieve que el KCWU ejerció presión sobre las empresas constructoras, interrumpiendo las operaciones en las obras de construcción, y exigió el pago de «salarios por tiempo libre» y de contribuciones al «fondo de desarrollo sindical» como contrapartida por no haber contratado a miembros del sindicato, prácticas que no están en conformidad con el artículo 24 de la TULRAA. El Gobierno indica además que, entre septiembre y noviembre de 2023, ha efectuado inspecciones de trabajo a este respecto en 202 lugares de trabajo y ha dictado órdenes correctivas para 109 lugares de trabajo. Dichas órdenes se cumplieron en 107 lugares de trabajo, y los otros dos fueron objeto de investigación por cargos penales e incumplimiento de las órdenes correctivas.
  24. 639. En respuesta al alegato de las organizaciones querellantes según el cual, el 9 de marzo de 2023, el MOLIT envió a las empresas de construcción un memorando en el que les pedía que denunciaran las supuestas irregularidades en la acción de los sindicatos, utilizando expresiones despectivas para referirse a un dirigente del KCWU y sugiriendo que este fuera denunciado, el Gobierno indica que la comunicación en cuestión no formaba parte del documento oficial, sino que estaba contenida en un mensaje de texto enviado por telefonía móvil por un funcionario del MOLIT que deseaba alentar la denuncia de actividades ilegales en las obras de construcción, dado que dichas actividades no solían ser reveladas por temor a que dieran lugar a más interrupciones. En su última comunicación, el Gobierno indica que gracias a sus esfuerzos, está disminuyendo el número de actividades ilegales en las obras de construcción, si bien todavía se dan casos en algunos lugares de trabajo, como se pone de manifiesto en el estudio sobre la situación a este respecto llevado a cabo por el MOLIT en marzo de 2024, en el que se detectaron 285 casos de actos ilegales por parte de sindicatos en 45 empresas, la mayoría de los cuales atañía a demandas por el pago de cuotas sindicales mensuales.
  25. 640. Por lo que se refiere a la campaña policial especial contra las «actividades ilegales organizadas» en las obras de construcción, al alcance de esta campaña, a los ascensos prometidos a los agentes que participaron en ella y a la pérdida del 15 por ciento de los afiliados del KCWU durante el periodo de operaciones, el Gobierno indica que las investigaciones se llevaron a cabo de conformidad con la ley y que no hay pruebas de que la disminución de la afiliación sindical esté relacionada con ellas, y añade que aún no dispone de los datos necesarios para confirmar que hubo tal disminución del número de afiliados al KCWU. El Gobierno reitera que actividades sindicales tales como exigir empleos para los afiliados, el uso exclusivo de equipos de construcción de los sindicatos y el pago de salarios por tiempo libre y de contribuciones a fondos de asistencia social, a lo que se suman las amenazas de experimentar «perjuicios» específicos y el miedo suscitado por tales amenazas, no son legítimas y constituyen delitos tipificados como intimidación, extorsión y coacción. Las investigaciones sobre los miembros del KCWU formaron parte de la campaña policial contra las «actividades ilegales organizadas, como la extorsión y los ataques a las obras de construcción», en particular las que tuvieron lugar paralelamente a las demandas del KCWU, que exigía empleos para sus miembros. Las investigaciones se llevaron a cabo de conformidad con la ley, independientemente de las organizaciones o grupos en cuestión, y no tenían por objetivo la destrucción de los sindicatos. En noviembre de 2023, las 144 personas acusadas como resultado de las investigaciones fueron declaradas culpables en primera instancia. De ellas, 49 recibieron penas de prisión de entre diez meses y dos años y seis meses con trabajos forzados; 88 personas se beneficiaron de libertad condicional y 7 fueron multadas. El Gobierno añade que, en 2024, se llevaron a cabo campañas policiales especiales desde el 29 de julio hasta el 31 de octubre, dirigidas no solo contra actos de violencia, sino también contra casos de corrupción en el ámbito de la construcción, como la mala construcción y la subcontratación ilegal. En agosto de 2024, como resultado de esa operación se contabilizaba la apertura de 140 casos en los que estaban implicadas 685 personas. Dichos casos comprendían 59 casos de extorsión y de violencia en los que estaban implicadas 215 personas y 81 casos de corrupción en los que estaban implicados 470 personas. En este contexto, 288 personas fueron remitidas a la Fiscalía, incluidas dos detenidas, y, al 10 de septiembre de 2024, se seguía investigando a 316 personas.
  26. 641. El Gobierno confirma que se asignó un cierto número de ascensos especiales para los agentes de policía que participaron en la campaña de represión, e indica que el blanco de las operaciones eran cuestiones graves de larga data que habían suscitado una considerable inquietud pública y llamamientos a la acción. Por lo tanto, al asignar los puestos de ascenso, la Agencia Nacional de Policía tuvo en consideración factores como el sentimiento público, la escala y complejidad de los casos investigados y el tamaño de las organizaciones involucradas. El Gobierno añade que el sistema de puntuación al que se refiere el KCWU es simplemente una escala interna utilizada para evaluar el nivel de dificultad e importancia de cada investigación, por lo que rechaza el alegato según el cual los ascensos fueron utilizados como incentivo para reprimir al sindicato.
  27. 642. En conclusión, el Gobierno expresa su firme compromiso de erradicar las actividades ilegales y las prácticas desleales de las obras de construcción recurriendo a una aplicación justa de la legislación, dentro de los marcos jurídicos establecidos, e indica que todas sus acciones para asegurar la aplicación de la legislación han sido necesarias, justificadas y conformes con las obligaciones que se derivan de los Convenios núms. 87 y 98, y solicita que se desestime la queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 643. El Comité toma nota de que los alegatos planteados en este caso se refieren a las siguientes cuestiones: i) si el acceso a empleos para los miembros de los sindicatos de trabajadores de la construcción es un tema legítimo de negociación colectiva; ii) la limitación de ciertas actividades de la división de operadores de equipos de construcción del KCWU, mediante la aplicación de la ley sobre competencia, y iii) la imposición de sanciones administrativas y penales por cargos de coacción, intimidación y extorsión en relación con ciertas actividades de los afiliados del KCWU, tales como exigir a los empresarios la asignación de puestos de trabajo para los afiliados al sindicato, tiempo libre remunerado y la creación de un fondo de desarrollo sindical, así como por llevar a cabo acciones colectivas en apoyo de dichas demandas y por denunciar infracciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo como medio para ejercer presión sobre el empleador durante las negociaciones. El Comité observa que la primera cuestión, a saber, si el acceso al empleo para los miembros del sindicato puede incluirse entre los temas de la negociación colectiva, es el elemento central sobre el que reposan todos los demás alegatos en el presente caso.
  2. 644. El Comité toma nota del alegato de las organizaciones querellantes según el cual, en su calidad de sindicato de oficio que representa a diversas categorías de trabajadores calificados en un sector caracterizado por el empleo intermitente, el KCWU se centra en conseguir más oportunidades de empleo para sus miembros mediante negociaciones con los empleadores. Los querellantes añaden que, como los empleadores del sector de la construcción tienden a negar el empleo a los miembros del sindicato, conseguir trabajo para sus miembros a través de la negociación colectiva se vuelve casi vital para los sindicatos, pues de lo contrario corren el riesgo de perder a sus miembros y confrontarse a dificultades para sobrevivir. Alegan al respecto que a los sindicatos de estibadores, que operan en un mercado laboral similar al del sector de la construcción en cuanto a la intermitencia laboral, se les permite exigir empleo para sus afiliados en el marco de la negociación colectiva. Por el contrario, en los casos relacionados con el KCWU, los fiscales y tribunales coreanos han considerado que las demandas de empleo para los miembros del sindicato no son reivindicaciones admisibles en la negociación colectiva, porque a su juicio no guardan relación con las condiciones de trabajo e infringen los derechos de gestión de los empleadores. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes se refieren específicamente a la «negociación a nivel del lugar de trabajo» y alegan que, como la inclusión en los convenios colectivos de disposiciones sobre la seguridad sindical está prohibida, el único medio que les queda a los sindicatos de la construcción para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales es conseguir la contratación de sus miembros por medio de la negociación en el lugar de trabajo. Además, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes insisten en que el objeto de la controversia no es el establecimiento de un sistema de seguridad sindical, ya que la demanda del sindicato no se refería a obtener empleos únicamente para sus afiliados ni establecer un sistema de seguridad sindical, y que los detalles tales como el número de empleos que se le asignarían, el procedimiento a seguir y la responsabilidad que asumiría el sindicato en cuanto a las competencias laborales de los contratados podrían discutirse entre los trabajadores y la dirección de la empresa en el marco de la negociación colectiva. En resumen, las organizaciones querellantes alegan que, al decidir que la exigencia formulada por el KCWU de asegurar empleos para sus afiliados es ilegal, el Gobierno y las autoridades judiciales de la República de Corea han delimitado unilateralmente el ámbito de las cuestiones que pueden negociarse colectivamente y, por lo tanto, han violado el artículo 4 del Convenio núm. 98.
  3. 645. El Comité toma nota de que el Gobierno confirma a este respecto que, desde su punto de vista, en consonancia con las normas de la legislación nacional, las cuestiones relativas a la contratación, que se tratan antes del establecimiento del contrato de trabajo, no están comprendidas en el ámbito de las condiciones de trabajo, sino del derecho de gestión del personal que incumbe exclusivamente a los empleadores y también de las facultades inalienables del empleador para gestionar y ejercer sus derechos de propiedad garantizados por la Constitución; por lo tanto, según este razonamiento, las cuestiones relativas a la contratación no están sujetas a negociación colectiva con arreglo a la TULRAA. El Gobierno también se refiere a una sentencia judicial que expresa la misma posición en relación con las demandas de oportunidades de empleo formuladas por los sindicatos de la construcción (Tribunal de Distrito de Ulsan, Decisión 2017 núm. 316, de 8 de junio de 2017, y Tribunal Superior de Seúl, Decisión 2016 núm. 1781, de 31 de mayo de 2017, ambas confirmadas por el Tribunal Supremo). Sin embargo, el Comité toma nota de que el Gobierno confirma que el sindicato de estibadores KFPTWU está habilitado para negociar colectivamente las cuestiones relativas al empleo de sus miembros, pero califica esta situación de excepcional e indica que el KFPTWU es titular de un permiso para ejercer como «empresa de suministro de mano de obra» expedido por el Ministerio de Empleo y Trabajo, en conformidad con el artículo 33 de la Ley de Seguridad del Empleo. El Comité también toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre los problemas de corrupción que surgen cuando hay un monopolio de suministro de mano de obra, y de la cautela con que procede el Gobierno al expedir permisos para ejercer la actividad comercial de suministro de mano de obra. El Comité toma nota también de que, según el Gobierno, las cuatro filiales sindicales del KCWU participan regularmente en procesos de negociación colectiva con los empleadores en cuestiones como la relativa a los salarios.
  4. 646. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que entiende que los querellantes alegan que el KCWU debería poder exigir la contratación de sus miembros mediante la negociación colectiva, en un sistema de seguridad sindical, y observa que el Gobierno rechaza este alegato indicando que el sistema jurídico coreano no permite los acuerdos sobre seguridad sindical, excepto en los casos limitados a que se refiere el artículo 81, 1) de la TULRAA. El Comité toma nota de que esta disposición establece lo siguiente:
    • 1) Los empleadores no realizarán ninguno de los siguientes actos (denominados en adelante «prácticas laborales injustas»): [...] 2. Dar empleo a una persona con la condición de que esta no se afilie a un sindicato o se retire del mismo, o con la condición de que se afilie a un sindicato en particular, quedando entendido que, cuando un sindicato represente a 2/3 o una proporción mayor de las personas empleadas en el lugar de trabajo de que se trate, la celebración de un convenio colectivo en el que se establezca que la obtención de un empleo estará condicionada a la afiliación al sindicato se permitirá a título excepcional […].
  5. 647. No obstante, el Comité observa que existe una discrepancia entre la percepción del Gobierno sobre la reclamación de las organizaciones querellantes y la afirmación de estas últimas de que la demanda del sindicato no se refería a obtener empleos únicamente para sus afiliados, sino que se trataba solo de que el Gobierno garantizara que la demanda de empleos para personas afiliadas al sindicato se abordara en el marco de una negociación colectiva autónoma entre la dirección de la empresa y los trabajadores, teniendo en cuenta la estructura y las características del empleo en las obras de construcción, donde predomina la contratación a corto plazo, y de que se establecieran las normas e instituciones necesarias para apoyar la negociación colectiva autónoma de estas materias. El Comité toma nota además de que tanto los querellantes como el Gobierno se refieren a la existencia de tensiones y conflictos de contratación en las obras de construcción, pero mientras que las organizaciones querellantes consideran que en las obras de construcción se producen enfrentamientos entre los trabajadores y la dirección debido a que se impide recurrir a la negociación colectiva que puede proporcionar una salida a las tensiones, el Gobierno estima por su parte que no restringir el tema de la negociación colectiva redunda en una ineficiencia extrema y en conflictos constantes entre los trabajadores y la dirección, e indica que ha creado el «Grupo de trabajo para la erradicación de las actividades ilícitas en las obras de construcción» para identificar los problemas y proponer soluciones.
  6. 648. En vista de los alegatos de las organizaciones querellantes y de la respuesta del Gobierno sobre los mismos, el Comité toma nota de que, si bien en la República de Corea, al menos en el caso de los sindicatos de estibadores, la negociación colectiva sobre el acceso a oportunidades de empleo está permitida, el Gobierno no considera apropiado que se permita la extensión de esta práctica al sector de la construcción y expresa su determinación de no reconocer ninguna negociación colectiva o acuerdo entre los sindicatos y los empleadores sobre esta materia en el sector de la construcción. El Comité recuerda a este respecto que siempre ha considerado que «corresponde a las partes determinar los temas a negociar» y que «las medidas que se aplican unilateralmente por las autoridades para restringir la gama de temas que pueden ser objeto de negociaciones son a menudo incompatibles con el Convenio núm. 98; como método particularmente adecuado para remediar este género de situaciones se dispone del procedimiento de consultas de carácter tripartito destinadas a establecer, de común acuerdo, líneas directrices en materia de negociación colectiva» [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1289 y 1290]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas para emprender consultas con las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores del sector de la construcción a fin de dar respuesta a las preocupaciones sobre la inestabilidad del empleo en el sector y de prevenir conflictos en torno a la contratación en las obras de construcción. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida que se adopte a este respecto.
  7. 649. En cuanto a las restricciones impuestas a las actividades de la división de operadores de equipos de construcción del KCWU mediante la aplicación de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo, el Comité toma nota del alegato de las organizaciones querellantes de que los miembros de esta división, como los conductores de camiones volquete, los conductores de hormigoneras y los operadores de excavadoras, son trabajadores y participan desde hace mucho tiempo en actividades sindicales. Por el contrario, la FTC ha considerado que estas personas son entidades comerciales, lo que convierte al sindicato en una asociación comercial sujeta a la Ley de Comercio Justo, y ha iniciado investigaciones contra el sindicato en ocho casos basándose en acusaciones de infracción a dicha Ley. Los querellantes alegan que, en dos de esos casos, actividades tales como establecer directrices para la negociación salarial con los empleadores, entablar negociaciones sobre salarios y tarifas de alquiler de conformidad con dichas directrices, y formular directivas con el fin de impedir el deterioro de las condiciones de trabajo como consecuencia de una competencia excesiva entre los miembros fueron calificadas como fijación de precios y limitación de la competencia, y las protestas contra un subcontratista que había rescindido unilateralmente la contratación de miembros del sindicato fueron calificadas como actos destinados a obligar a un tercero a rechazar una transacción. Los querellantes afirman que calificar a esta división como entidad comercial con arreglo a la Ley de Comercio Justo implicaría la denegación de sus derechos laborales básicos, en particular los derechos a la negociación colectiva y a la acción colectiva. Las actividades sindicales ordinarias destinadas a obligar a sus miembros a cumplir con las normas establecidas internamente también serían calificadas como infracciones a la Ley de Comercio Justo.
  8. 650. El Comité toma nota de que el Gobierno indica a este respecto que una organización puede ser simultáneamente un sindicato y una asociación comercial, y estar en consecuencia sujeta tanto a la TULRAA como a la Ley de Comercio Justo. Según el Gobierno, en los casos relativos a la división de operadores de equipos de construcción del KCWU, la FTC ha aplicado sistemáticamente los criterios de la Ley de Comercio Justo, ya que los miembros que componen las organizaciones en cuestión están registrados como empresas de alquiler de maquinaria de construcción. El Gobierno indica además que, en una de sus decisiones, la FTC concluyó que no estaba claro si la asociación comercial en cuestión era un sindicato conforme a la TULRAA; sin embargo, incluso en el supuesto de que los miembros de dicha asociación comercial fueran trabajadores ocupados según formas especiales de empleo (trabajadores autónomos dependientes) y de que la asociación tuviera algunas de las características de un sindicato, estas consideraciones no hubieran excluido que estuvieran sujetos a la Ley de Comercio Justo. El Comité toma nota de la referencia que hace el Gobierno al artículo 116, 1) de la Ley de Comercio Justo, que excluiría la aplicación de esta Ley a actos legítimos que se ajusten a los requisitos de procedimiento y sustantivos establecidos en la legislación laboral, y también de su observación siguiente, cuando señala que en los casos relativos a la división de operadores de equipos de construcción, la Ley de Comercio Justo se ha aplicado a acciones del KCWU tales como la exclusión injusta de competidores o la imposición de restricciones a la competencia, que no podían considerarse como aspectos legítimos de un convenio colectivo o un conflicto del trabajo con arreglo a la legislación laboral, sino que constituían delitos no relacionados con actividades sindicales legítimas.
  9. 651. El Comité toma nota de los detalles proporcionados por el Gobierno sobre el caso relativo a la orden correctiva emitida por la FTC contra la sección local de Ulleung del KCWU (caso núm. 2021Gusa1312), en el que se acusaba a dicha sección local de haber establecido una lista de precios aplicable al alquiler de maquinaria de construcción, lista que envió unilateralmente a las empresas constructoras locales y a la oficina gubernamental del condado de Ulleung con el fin de aumentar injustamente el precio de mercado del alquiler de la citada maquinaria. Según el Gobierno, los detalles del caso y la cuestión planteada no estaban relacionados con el ejercicio de los derechos de negociación colectiva del sindicato, ya que entre este y las empresas de construcción locales no había negociaciones colectivas en curso. El Comité toma nota también de los detalles proporcionados por el Gobierno sobre tres casos iniciados por la FTC contra la rama regional de Busan de la división operadores de equipos de construcción del KCWU, a saber, la organización de una manifestación en las obras de construcción, la suspensión del transporte de hormigón premezclado y la exigencia presentada a las empresas constructoras para que dejaran de hacer negocios con arrendadores de equipo ajenos al KCWU. El Gobierno indica que las empresas se sometieron a esta exigencia habida cuenta del fuerte impacto de la acción organizada por el sindicato. El Comité toma nota de que el Gobierno considera que, al imponer su voluntad, el sindicato posiblemente restringió la competencia en el mercado de alquiler de maquinaria de construcción en la región y no solo interfirió activamente en los trabajos de construcción al impedir el transporte de hormigón premezclado, detener la utilización de la maquinaria de construcción y realizar manifestaciones en las obras, sino que también incumplió los procedimientos mínimos, como la mediación requerida por la TULRAA. Por lo tanto, sus actos no podían considerarse como legítimos en el marco de las actividades sindicales o de un conflicto laboral, y no podían justificar la aplicación del artículo 116, 1) de la Ley de Comercio Justo.
  10. 652. El Comité recuerda que ya examinó casos relativos al reconocimiento de la libertad sindical y de los derechos de negociación colectiva de las organizaciones de camioneros autónomos en la República de Corea [véanse el caso núm. 3439, 405.º informe, párrafos 510 a 565, y el caso núm. 2602, 359.º informe, párrafos 342 a 370]. Más recientemente, en su examen del caso núm. 3439 en marzo de 2024, el Comité instó al Gobierno a «que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores, entre ellos los trabajadores ’autónomos’, como los chóferes de camiones de transporte de mercancías pesadas, puedan disfrutar plenamente de los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva a efectos de la promoción y defensa de sus intereses» [405.º informe, párrafo 565, a)]. El Comité toma nota de la información proporcionada por las organizaciones querellantes y el Gobierno según la cual, por lo que se refiere a los tres casos iniciados por la FTC contra la rama regional de Busan de operadores de equipos de construcción del KCWU (casos núms. 2020Busa1323, 2021Busa1173, 2021Busa1625), el sindicato organizó una acción colectiva que comprendió manifestaciones en obras de construcción y paros laborales, al cabo de la cual se llegó a un acuerdo entre el sindicato y las empresas constructoras. El Comité toma nota de que, si bien las organizaciones querellantes indican que la movilización fue provocada por la revocación unilateral por parte de un subcontratista de un acuerdo concertado anteriormente con miembros del sindicato, el Gobierno indica por su parte que la exigencia del sindicato era que las empresas constructoras dejaran de hacer negocios con arrendadores de equipo de construcción que no eran miembros del KCWU. El Comité toma nota de que en este caso la FTC impuso al sindicato una multa de 100 millones de wones de la República de Corea (72 000 dólares de los Estados Unidos).
  11. 653. El Comité toma nota a este respecto de que, según ha señalado el Gobierno, la FTC indicó en una de sus decisiones que no estaba claro si la «asociación comercial en cuestión» era un sindicato con arreglo a la TULRAA. El Comité también toma nota de que, según indica el Gobierno, si la asociación en cuestión es un sindicato y sus acciones constituyen actos legítimos en virtud de la TULRAA, tales acciones están exentas de la Ley de Comercio Justo, que excluye de sus disposiciones todos los «actos legítimos con arreglo a otras leyes» (artículo 116, 1) de la Ley de Comercio Justo). El Comité observa que la aplicación del artículo 116, 1) de la Ley de Comercio Justo podría resolver la cuestión del conflicto entre la Ley de Comercio Justo y los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva de los sindicatos que también son calificados como «asociaciones comerciales», a condición de que se reconozca inequívocamente la condición sindical de las organizaciones de trabajadores autónomos, y que los conceptos de «negociación colectiva legítima» y «acción laboral legítima» se interpreten de conformidad con los principios de la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. El Comité observa que, en este caso, dado que la condición sindical de la división operadores de equipos de construcción del KCWU no fue claramente reconocido y que su acción colectiva tenía como objetivo promover la aplicación de un acuerdo entre el sindicato y los empleadores sobre el acceso al empleo, que según el Gobierno se había suscrito fuera del ámbito de la negociación colectiva legítima, los derechos de dicho sindicato a la negociación colectiva y a la acción colectiva no se consideraron pertinentes.
  12. 654. En vista de lo que antecede, el Comité pide al Gobierno que garantice que, al investigar y tomar decisiones sobre la conducta de las distintas ramas de la división de operadores de equipos de construcción del KCWU, la FTC no interfiera con las actividades sindicales legítimas. El Comité espera que, el establecimiento de líneas directrices para la negociación, creará un marco claro para el ejercicio de la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
  13. 655. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes sobre la campaña policial emprendida contra el KCWU y la imposición de sanciones administrativas y penales a miembros del sindicato acusados de coacción, intimidación y extorsión en relación con el ejercicio de los derechos de acción colectiva y de negociación colectiva y con la obtención de salarios por tiempo libre u otros fondos de parte del empleador. El Comité toma nota también de la indicación del Gobierno de que, en 2024, se llevó a cabo otra campaña policial dirigida contra actos de extorsión y violencia en obras de construcción y contra actividades ilícitas de los empleadores, como mala construcción y subcontratación ilegal, y, en agosto de 2024, se contabilizaba la apertura de 140 casos como resultado de dicha operación policial. En cuanto a las sanciones administrativas (multas) impuestas en virtud de la Ley de Procedimiento de Contratación Justa, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes indican que el presidente de la rama regional de Daejeon (Chungcheong) de operadores de grúas torre del KCWU fue multado con 15 millones de wones de la República de Corea porque su sindicato había organizado una manifestación frente a una obra de construcción para protestar contra la revocación unilateral de un acuerdo con una empresa de alquiler de grúas torre, la cual había aceptado contratar a miembros del sindicato para manejar las grúas torre instaladas en la obra. El Comité toma nota de la observación del Gobierno respecto del mismo caso, según la cual tanto el KCWU como el FKTU habían presentado demandas a la empresa de alquiler de grúas torre para que contratara a sus miembros, excluyendo al miembro de otra rama del FKTU, y habían obligado a esa empresa a aceptar sus demandas organizando una manifestación y una suspensión del trabajo en las grúas torre durante tres días en varias obras. El Gobierno indica que los representantes del KCWU y la FKTU fueron multados y luego recurrieron contra dicha decisión. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que el Tribunal de Primera Instancia rechazó el argumento según el cual el acto de la entidad demandada pudiera justificarse como un ejercicio legítimo del derecho de acción colectiva, toda vez que «la orden de paralización del trabajo y la demanda de contratación no tenían como objetivo la mejora de las condiciones laborales». El Comité observa que, también en este caso, el hecho de que la demanda de acceso a oportunidades de empleo no sea reconocida como tema admisible en el ámbito de la negociación colectiva legítima ha redundado en que una acción colectiva destinada a apoyar tal demanda sea calificada como acto ilegal de coacción.
  14. 656. El Comité toma nota de la información aportada por las organizaciones querellantes sobre el veredicto de culpabilidad pronunciado por el Tribunal Superior de Seúl, el 31 de mayo de 2017, contra dirigentes sindicales de la división operadores de grúas torre, acusados del delito penal de coacción (artículo 324 de la Ley Penal) por haber exigido empleo para miembros del sindicato, denunciado infracciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y realizado una manifestación para respaldar la demanda de empleo. También toma nota de las observaciones del Gobierno a este respecto, en el sentido de que el objetivo principal de la acción del sindicato era conseguir empleo para los sindicalistas, y que la única obligación de la empresa víctima era cooperar para mejorar el empleo, ya que no estaba obligada legalmente a contratar a miembros del sindicato. La coacción ejercida para conseguir la contratación de miembros de un sindicato no puede considerarse una actividad sindical legítima, pues de hecho es difícil considerar que la obtención de empleo sea un tema objeto de negociación colectiva. El Comité toma nota además de la indicación del Gobierno de que, una vez que los sindicatos logran suscribir un acuerdo con el empleador para contratar a algunos afiliados al sindicato, retiran las demandas civiles presentadas por infracción de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley de Conservación del Aire Limpio, y que, por consiguiente, se sospechaba que los sindicatos presentaban sus demandas civiles con el fin de exigir la contratación de sus miembros.
  15. 657. En cuanto a la «campaña policial especial» de enero a agosto de 2023, el Comité toma nota con preocupación de los alegatos según los cuales 1 700 miembros del KCWU fueron convocados por la policía acusados de haber cometido actos de coacción e intimidación, y específicamente de «extorsión» al haber exigido o recibido salarios por tiempo libre (465 investigaciones). El Comité toma nota de la precisión aportada por el Gobierno a este respecto, según la cual, en noviembre de 2023, todas las 144 personas que habían sido imputadas como resultado de las investigaciones en el marco de la «campaña policial contra las actividades ilegales en las obras de construcción» fueron declaradas culpables en primera instancia. De ellas, 49 recibieron penas de prisión de entre diez meses y dos años y seis meses con trabajos forzados, a 88 personas se les dio libertad condicional y 7 fueron multadas. El Comité deplora que, en este contexto, el Sr. Hoe-dong Yang, sindicalista que estaba siendo investigado por extorsión e intimidación, se haya autoinmolado el 1.º de mayo de 2023.
  16. 658. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que sindicalistas fueron procesados por haber presentado demandas de contratación de afiliados sindicales, negociado con empresas constructoras y disfrutado de tiempo libre remunerado, de conformidad con convenios colectivos vigentes; el Gobierno responde argumentado que actividades sindicales tales como exigir empleos para los afiliados, el uso exclusivo de equipos de construcción de los sindicatos y el pago de salarios por tiempo libre y de contribuciones a fondos de asistencia social, a lo que se suman las amenazas de experimentar «perjuicios» específicos y el miedo suscitado por tales amenazas, no son legítimas y constituyen delitos tipificados como intimidación, extorsión y coacción. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que los tribunales coreanos han sostenido que las declaraciones hechas durante el proceso de negociación colectiva por dirigentes del KCWU, tales como «presentaremos cargos contra la obra de construcción por violar la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo», «organizaremos una manifestación lo más multitudinaria posible, con 800 o 1 000 personas en el lugar de la obra, y no dejaremos de manifestar», «si algo sale mal, el jefe de la obra caerá», o «haremos una manifestación frente a la obra y presentaremos cargos para entorpecer los trabajos», constituyen actos de intimidación. El Comité también toma nota de que el Gobierno indica que las investigaciones sobre los miembros del KCWU formaron parte de la campaña policial contra las «actividades ilegales organizadas, como la extorsión y los ataques a las obras de construcción», en particular las que tuvieron lugar paralelamente a las demandas del KCWU, que exigía empleos para sus miembros, y que se han dado casos en que bandas criminales disfrazadas de miembros de sindicatos han amenazado a empresas de la construcción y les han extorsionado bienes y dinero. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, a raíz de las inspecciones llevadas a cabo entre septiembre y noviembre de 2023, se dictaron órdenes correctivas con respecto a 109 lugares de trabajo en relación con las disposiciones sobre tiempo libre remunerado.
  17. 659. En cuanto a los cargos de extorsión en relación con la exigencia de tiempo libre remunerado, el Comité toma nota de que el Gobierno se refiere a una sentencia pronunciada por la división de Nonsan del Tribunal de Distrito de Daejeon (núm. 2023GoDan293, de 25 de agosto de 2023), en la que se indica que «los acusados amenazaron a las víctimas y las extorsionaron a fin de obtener concesiones por no haber dado empleo a los miembros de su sindicato, exigiéndoles lo siguiente: ’firmen un convenio salarial colectivo y aumenten las horas de trabajo, o extiendan la duración de los pagos para compensar la no contratación de nuestros miembros. Incluyan también en el convenio colectivo el pago de donativos y de contribuciones al fondo de desarrollo sindical’. En consecuencia, las víctimas se vieron obligadas a firmar un convenio colectivo sobre salarios, en el que se exigía el pago de 3 000 000 de wones de la República de Corea como salarios por tiempo libre y 200 000 wones de la República de Corea como prestaciones sociales, en lugar de la contratación de miembros del sindicato». El Comité observa con preocupación que este pasaje de la observación del Gobierno parece incriminar el hecho de exigir el pago de salarios a los dirigentes sindicales a tiempo completo durante la negociación colectiva. El Comité toma nota de que el Gobierno considera que esta reivindicación sería una manipulación del sistema legal, contraria al propósito del régimen de tiempo libre, pues permite que alguien que no tiene un contrato de trabajo lo obtenga únicamente para percibir un salario por tiempo libre. El Comité toma nota también de que, en su comunicación de 12 de septiembre de 2023, las organizaciones querellantes rechazan la presunción de las autoridades de que las demandas de contratación de sindicalistas se hicieron para obtener tiempo libre remunerado, y afirman que este argumento es engañoso porque la concesión de tiempo libre remunerado es objeto de acuerdos entre los empleadores y el sindicato mediante un proceso de negociación colectiva. El Comité recuerda a este respecto que en el caso núm. 1865, relativo a la República de Corea, el Gobierno ya había indicado que, en virtud de la TULRAA, un sindicalista a tiempo completo era aquel que estaba empleado por una empresa; por lo tanto, si un dirigente sindical no era empleado por la empresa encargada de la obra de construcción, no podía solicitar a esta que lo reconociera como sindicalista a tiempo completo. En esa oportunidad, el Comité había expresado su profunda preocupación por el hecho de que el «pago por actividad» a sindicalistas en régimen de dedicación plena, que parecía ser el resultado de negociaciones voluntarias, debería considerarse un acto delictivo, y había considerado que «el contratista principal de una obra debería tener la posibilidad de reconocer voluntariamente a un trabajador empleado en la obra como sindicalista en régimen de dedicación plena aun cuando no trabaje directamente para él» [véase 340.º informe, párrafos 773 y 776]. El Comité toma nota además de que el Gobierno indica que las tácticas ilícitas que consisten en exigir dinero y bienes utilizando eufemismos como «salarios por tiempo libre» y «contribuciones al fondo de desarrollo sindical» están fuera del ámbito de lo que constituye el apoyo legítimo a los sindicatos en el marco jurídico actual, pero no aporta más detalles sobre esas «tácticas ilícitas». Asimismo, el Gobierno confirma que los tribunales han determinado que el KCWU debe rendir cuentas por dichas prácticas, que califican de delitos graves, sin explicar, no obstante, qué circunstancias hicieron que estas demandas fueran delitos graves, además del hecho de que estaban vinculadas a demandas de empleo para miembros del sindicato.
  18. 660. El Comité recuerda que «el pago de salarios a los dirigentes sindicales a tiempo completo es una cuestión que deberían resolver las partes y el Gobierno debería permitir la negociación sobre la cuestión de si las actividades sindicales que desempeñen los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena deben considerarse como una actividad que merezca un permiso no retribuido» [véase Recopilación, párrafo 1296]. El Comité toma nota de que, en el presente caso, los esfuerzos desplegados por el Gobierno para prohibir la negociación colectiva sobre el acceso al empleo en el sector de la construcción han culminado en la criminalización de los intentos por presentar demandas de negociación a tal efecto. El Comité observa que incluso reivindicaciones distintas, como el pago de salarios por tiempo libre o la creación de un fondo de desarrollo sindical, parecen haber sido criminalizadas al vincularlas con demandas de empleo para los miembros de sindicatos.
  19. 661. Respecto de lo que el Gobierno ha calificado como tácticas de negociación del sindicato, como la exigencia al empleador en el marco de la negociación colectiva que acepte voluntariamente contratar a personas afiliadas al sindicato, o la posible denuncia de las infracciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo a las autoridades, y la calificación de estas acciones por los tribunales como «advertencias sobre posibles perjuicios», o amenazas constitutivas del delito de coacción, el Comité recuerda que anteriormente consideró, en otro caso relativo a la República de Corea, que «denunciar casos de medidas insuficientes de SST ante las autoridades competentes constituye en efecto una actividad sindical legítima y un derecho de los trabajadores que la ley debería garantizar» [véase caso núm. 1865, 340.º informe, párrafo 774]. El Comité toma nota además de que, en el mismo contexto de negociación con el empleador, las declaraciones de los representantes sindicales de que recurrirían a acciones colectivas fueron consideradas como advertencia de posibles perjuicios, y que en muchas de las situaciones invocadas en el presente caso, las acciones colectivas y los paros laborales organizados para respaldar las demandas de acceso al empleo para sindicalistas fueron calificadas como constitutivas del delito de coacción. Si bien el Comité toma debida nota de la caracterización que hace el Gobierno de otras frases, tales como «si algo sale mal, el jefe de la obra caerá», como amenazas que pueden constituir un elemento del delito de coacción, considera que las actividades sindicales legítimas mencionadas anteriormente no deberían ser tratadas de la misma manera. El Comité recuerda a este respecto que «el Comité [ha señalado] el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes» [véase Recopilación, párrafo 154]. En vista de lo que antecede, el Comité pide al Gobierno que garantice que nadie sea detenido, procesado o condenado, por haber organizado una acción colectiva pacífica a fin de negociar tales demandas, tal como en este caso, o por haber declarado que denunciarían deficiencias en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 662. A la luz de sus conclusiones anteriores, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que adopte medidas para emprender consultas con las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores del sector de la construcción, para dar respuesta a las preocupaciones sobre la inestabilidad del empleo en el sector y de prevenir conflictos en torno a la contratación en las obras de construcción. El Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre toda medida que se adopte a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que garantice que, al investigar la conducta de las ramas de la división operadores de equipos de construcción del Sindicato Coreano de Trabajadores de la Construcción (KCWU) y tomar decisiones al respecto, la Comisión de Comercio Justo no interfiera con las actividades sindicales legítimas. El Comité espera que el establecimiento de líneas directrices para la negociación, creará un marco claro para el ejercicio de la libertad sindical y el efectivo reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que garantice que nadie sea detenido, procesado o condenado por haber organizado una acción colectiva pacífica a fin de negociar sus demandas, tales como en este caso, o por haber declarado que denunciarían deficiencias en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
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