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RECLAMACIÓN (artículo 24) - URUGUAY - C087, C098, C111 - 2022

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Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Uruguay del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Uruguay del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

Decisión

Decisión
  1. A la luz de la información presentada en el documento GB.344/INS/17/2, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide:
    • a) que la reclamación no es admisible en relación al Convenio núm. 111, y
    • b) que sí es admisible en relación a los Convenios núms. 87 y 98 y que, puesto que se refiere a convenios relativos a los derechos sindicales, remite la reclamación al Comité de Libertad Sindical para que este la examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.
  • (GB.344/INS/17/2, marzo de 2022)
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